Reglamento Académico

Educación Continua

El presente reglamento entra en vigor para todos los participantes que cursen un programa de Educación Continua del Tecnológico de Monterrey a partir del 3 de agosto de 2020, dejando sin efecto versiones anteriores del mismo.

Su aplicación es obligatoria para todos los participantes de programas de Educación Continua. Su desconocimiento no podrá ser utilizado como argumento válido para evitar el cumplimiento de las disposiciones en este contenidas.

CAPÍTULO 1. ACREDITACIÓN DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 1. PROGRAMAS PRESENCIALES Y AULA VIRTUAL

Cada programa establecerá sus criterios de evaluación de acuerdo con el alcance, objetivos y diseño de este, los cuales se darán a conocer al principio del programa. En el caso de programas cerrados para una empresa, se establecerán en común acuerdo con la misma.

La evaluación del aprendizaje podrá hacerse a través de diversos instrumentos, tales como: actividades, exámenes, casos de estudio, proyectos, etc. Cada programa contará con uno o varios módulos.

La evaluación final de cada módulo será asignada por el instructor al participante como “Acreditado” o “No Acreditado” de acuerdo con el cumplimiento de los criterios de evaluación establecidos y registrados en la bitácora del instructor.

La evaluación final del programa será asignada como “Acreditado” o “No Acreditado”.

Para que un participante acredite un Programa Presencial o de Aula Virtual y se haga acreedor a los documentos correspondientes, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Asistir al 80% de las horas totales del programa (horas síncronas en el caso de los programas virtuales).

La asistencia de los participantes deberá ser puntual y será controlada mediante el pase de lista por parte del instructor durante cada sesión. La ausencia a la sesión será considerada como falta aun cuando exista un justificante.

2. Acreditar el 70% de los módulos del programa.

3. Cumplir con los requisitos adicionales establecidos en el programa, si los hubiere.

Estos serán determinados desde el inicio del programa de acuerdo con el alcance y objetivos de este. Si el programa establece requisitos más rigurosos para los puntos 1 y 2, esta regla estará por encima de estos.


ARTÍCULO 2. PROGRAMAS LIVE

Cada Programa LIVE establecerá sus criterios de evaluación de acuerdo con el alcance, objetivos y diseño de este, los cuales se darán a conocer al principio del programa. La evaluación del aprendizaje podrá hacerse a través de diversos instrumentos, tales como: actividades, exámenes, casos de estudio, proyectos, etc. Cada programa contará con uno o varios módulos.


La evaluación final de cada módulo se asignará de acuerdo con la siguiente ponderación:

- Asistencia a la sesión síncrona APRENDER ---------------------------------------------------------------------- 15%

- Evaluación del aprendizaje de las etapas APRENDER Y PROFUNDIZAR ------------------------------- 35%

- Se tendrán hasta dos oportunidades para presentar la evaluación

- Se considerará la última evaluación obtenida

- Asistencia a la sesión síncrona PREPARAR PARA APLICAR ------------------------------------------------- 15%

- Evaluación de competencias en el reto de APLICACIÓN EN EL TRABAJO ----------------------------- 35%

- Se tendrán hasta dos oportunidades para presentar el reto

- Se considerará la última evaluación obtenida


La evaluación final del programa:

Si no existen requisitos adicionales la evaluación final del programa será numérica y corresponderá al promedio de las evaluaciones de los módulos.

Si existen requisitos adicionales, el Coordinador Académico comunicará al inicio del programa la ponderación para integrar la nota final.

Para que un participante acredite un Programa LIVE y se haga acreedor a los documentos correspondientes, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Obtener un promedio final igual o superior a 70.

2. Cumplir con los requisitos adicionales establecidos en el programa, si los hubiere.


ARTÍCULO 3. CERTIFICACIONES

  • Para acreditar una certificación, se deberá cumplir con los requisitos del Artículo 1 o 2 según corresponda, además de cubrir al 100% los requisitos establecidos para obtener dicha certificación.


ARTÍCULO 4.

En caso de alguna inconformidad sobre una evaluación, el participante podrá solicitar la aclaración con el instructor, en un plazo no mayor a 1 semana a partir de la publicación de esta.

Si la inconformidad persiste, podrá solicitar revisión por escrito a través del área de experiencia del programa, quien revisará el caso con un comité integrado por el Coordinador Académico y un representante de la Dirección de Gestión de Talento y Desarrollo de Soluciones.

CAPÍTULO 2. REPOSICIÓN DE MÓDULO NO ACREDITADO O NO COMPLETADO

ARTÍCULO 5.

Aquel participante que cursó y no acreditó o no completó un módulo, podrá volver a cursarlo en un periodo máximo de 1 año; desde la fecha de terminación del programa, bajo alguna de las siguientes opciones:

- En el mismo módulo en una siguiente emisión del programa, si es que esta ocurre.

- En un módulo sustancialmente equivalente autorizado por la Dirección de Gestión de Talento y Desarrollo de Soluciones.

Para recursar el módulo, deberá hacer la solicitud a través del área de experiencia del programa, cubriendo el 100% del costo del módulo a precio actualizado, al menos 5 días hábiles antes del inicio del nuevo módulo a cursar.

El Tecnológico de Monterrey se reserva el derecho de abrir los programas que considere pertinente, por lo que no garantiza que exista la oportunidad volver a cursar un módulo.


ARTÍCULO 6.

El participante podrá acreditar un módulo no acreditado o no completado sin recursar el mismo, a través de un examen de conocimientos llevado a cabo en un periodo máximo de 1 año; a partir de la fecha de terminación del programa.

Deberá hacer la solicitud por escrito a través del área de experiencia del programa, la cual turnará el caso al Coordinador Académico, quien elaborará el examen correspondiente. El participante deberá cubrir el 50% del costo del módulo a precio actualizado, al menos 5 días hábiles antes de la fecha de aplicación.

CAPÍTULO 3. REPOSICIÓN DE MÓDULO NO CURSADO

ARTÍCULO 7.

Aquel participante que no haya asistido a ninguna sesión del módulo tendrá la opción de cursarlo en un periodo máximo de 1 año; desde la fecha de terminación del programa, bajo alguna de las siguientes opciones:

- En el mismo módulo en una siguiente emisión del programa, si es que esta ocurre.

- En un módulo sustancialmente equivalente autorizado por la Dirección de Gestión de Talento y Desarrollo de Soluciones.

Para cursar el módulo, deberá hacer la solicitud a través del área de experiencia del programa, cubriendo el 30% del costo del módulo a precio actualizado, al menos 5 días hábiles antes del inicio del nuevo módulo a cursar.

El Tecnológico de Monterrey se reserva el derecho de abrir los programas que considere pertinente, por lo que no garantiza que exista la oportunidad volver a cursar un módulo.

CAPÍTULO 4. BAJA DEL PROGRAMA Y REEMBOLSO

ARTÍCULO 8. BAJA DEFINITIVA

El participante podrá darse de baja definitiva de un programa notificando por escrito su decisión, a través del área de experiencia del programa.

- La fecha oficial de baja es 3 días después de la notificación.

- En el caso de los programas abiertos al público, se reembolsará el 80% del costo de los módulos pagados y no iniciados a la fecha oficial de la baja. El reembolso será directo a la entidad que pagó (empresa o persona).

- Para el caso de programas cerrados para una empresa, no aplica el reembolso por la baja individual de un participante ya que el precio se ofrece por grupo.


ARTÍCULO 9. BAJA TEMPORAL

El participante podrá darse de baja temporal de un programa notificando por escrito su decisión, a través del área de experiencia del programa.

- La fecha oficial de baja es 3 días después de la notificación. Por ser baja temporal no existe reembolso .

- El participante podrá retomar el programa en un periodo máximo de 1 año; desde la fecha de terminación del programa dado de baja, de acuerdo con alguna de las siguientes opciones:

- En el mismo módulo en una siguiente edición del programa, si es que esta ocurre.

- En un módulo sustancialmente equivalente autorizado por la Dirección de Gestión de Talento y Desarrollo de Soluciones.

Para retomar el programa deberá de pagar un 15% del costo actualizado de los módulos pagados y no iniciados a la fecha oficial de la baja. La solicitud deberá hacerse a través del área de experiencia del programa y el pago deberá realizarse al menos 5 días hábiles antes de retomar el programa.

Para el caso de programas cerrados para una empresa no existe la baja temporal ya que los precios se ofrecen por grupo. El participante podrá participar en una futura emisión del mismo programa, si la empresa lo contrata y lo autoriza.

El Tecnológico de Monterrey se reserva el derecho de abrir los programas que considere pertinente, por lo que no garantiza que exista la oportunidad volver a cursar un módulo.


ARTÍCULO 10.

Si un programa o módulo no pudiese llevarse a cabo por causas imputables a la institución o por eventualidades de fuerza mayor, esta ofrecerá alternativas para recuperar los módulos no cursados. Si no se llegase a un acuerdo para recuperarlo(s), el Tecnológico de Monterrey reembolsará el 100% del pago de los módulos no llevados a cabo.

CAPÍTULO 5. DOCUMENTOS DE ACREDITACIÓN DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 11.

Para recibir los documentos de acreditación del programa, el participante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Haber acreditado correctamente su programa de acuerdo con los requisitos del CAPITULO 1: ACREDITACIÓN DEL PROGRAMA de este reglamento.

2. No tener adeudos administrativos.

- Para programas abiertos al público, haber cubierto la totalidad del costo del programa.

- En el caso de programas cerrados para una empresa, se deberá haber cubierto la totalidad del costo del programa o haber comprometido el pago con los documentos establecidos por el área administrativa.


Si se cumplen las condiciones anteriores se entregarán, en un periodo máximo de 1 mes después de terminado el programa, los siguientes documentos:

Estos documentos digitales se otorgarán a los participantes de los programas que concluyan a partir de la fecha de emisión de este reglamento. El formato de los documentos seguirá los lineamientos del Tecnológico de Monterrey.


ARTÍCULO 12.

Es responsabilidad del participante verificar que su nombre aparezca correctamente en la lista de asistencia del programa o plataforma educativa, ya que con base en esta se emitirán sus documentos de acreditación. En caso de algún error, deberá acercarse al área de experiencia del programa para corregir sus datos antes de la emisión de dichos documentos.

CAPÍTULO 6. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 13.

Para que un participante pueda asistir a un programa abierto al público deberá haber cubierto el costo del programa de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección de Actualización Profesional, las cuales le serán notificadas al momento de su inscripción. El incumplimiento de estas políticas causará la suspensión del servicio.

En el caso de programas cerrados para una empresa, se deberá haber cubierto la totalidad del costo del programa o haber comprometido el pago con los documentos establecidos por el área administrativa .


ARTÍCULO 14.

Todos los participantes de los programas de Educación Continua deberán cumplir los Principios y Políticas de la Institución, así como aceptar y conducirse de manera congruente con los valores establecidos en la Visión, el Código de Ética y la Cultura del Tecnológico de Monterrey.

El Tecnológico de Monterrey se reserva el derecho de suspender el acceso a las instalaciones y/o la participación en el programa, en caso de violación a las políticas institucionales.


ARTÍCULO 15.

Cualquier aspecto no especificado en este reglamento será resuelto por un comité conformado por el Coordinador Académico del programa, la Dirección de Gestión de Talento y Desarrollo de Soluciones, la Dirección de Experiencia y Operaciones y la Dirección Administrativa (cuando aplique). A este comité se integrará la Dirección de Actualización Profesional en el caso de los programas abiertos al público y la Dirección de Relaciones Corporativas y Vinculación Estratégica en el caso de los programas cerrados a empresas.


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