Sobre el Impuesto de Industria y Comercio
Sobre el Impuesto de Industria y Comercio
☑ Cuál es la diferencia entre el Registro en Industria y Comercio y Registro en Cámara de Comercio ?
El Registro Mercantil, conforme con el artículo 26 del Código de Comercio, es público y tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes (personas naturales o jurídicas) y de los establecimientos de comercio o servicios, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, el cual se realiza ante las Cámaras de Comercio que tengan jurisdicción sobre el lugar o sitio donde van a desarrollar su actividad y/o donde va a funcionar el establecimiento.
De esa forma, el registro mercantil permite a los empresarios ejercer cualquier actividad comercial, y acreditar públicamente su calidad de comerciante ante las Cámaras de Comercio mediante la constitución de una empresa, ya sea como persona natural o jurídica.
En contraste, el Registro Tributario Municipal (RTM) en Industria y Comercio es el mecanismo que permite la identificación, ubicación y clasificación de los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros, el cual se encuentra a cargo de la Secretaría de Hacienda Municipal.
☑ Qué es el impuesto de Industria y Comercio ?
El impuesto de Industria y Comercio es un tributo de carácter municipal que grava la realización de actividades industriales, comerciales y/o la prestación de servicios dentro de la jurisdicción del municipio de Sogamoso, bien sea que éstas se realicen de forma directa o indirecta, de manera permanente u ocasional, con establecimiento de comercio o sin él.
☑ Quién está obligado a Declarar y Pagar el impuesto de Industria y Comercio ?
Están obligados a declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio todas las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas personas que ejerzan o realicen, directa o indirectamente, cualquier actividad industrial, comercial o de servicios, incluidas las del sector financiero, que se constituyan en hecho generador del mismo en el municipio de Sogamoso. Dichas actividades también podrán ser realizadas a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos o contratos en cuentas de participación.
☑ El ejercicio de las Profesiones Liberales está gravado con el impuesto de Industria y Comercio ?
Partiendo de la definición de la actividad de servicios gravados que se adopta a través de la Ley 1819 de 2016 (Ley de Reforma Tributaria Estructural), para efectos del impuesto de Industria y Comercio quedaron cubiertos todos los servicios prestados por las personas naturales, de forma general sin hacer distinciones, lo que también aplica a las personas naturales que prestan servicios relacionados con el ejercicio de las profesiones liberales en jurisdicción del municipio de Sogamoso.
☑ Cuáles son las actividades no sujetas al impuesto de Industria y Comercio ?
No están sujetas al impuesto de Industria y Comercio las siguientes actividades:
► La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, sin incluir la fabricación de productos alimenticios o la industria donde haya un proceso de transformación por elemental que éste sea;
► Los bienes de producción Nacional destinados a la exportación;
► La explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores al cálculo del impuesto;
► Los establecimientos educativos públicos, entidades de beneficencia, culturales y deportivas, sindicatos, asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, partidos políticos y hospitales (IPSs según normatividad vigente);
► La primera etapa de transformación en predios rurales en actividades de producción agropecuaria, excepto la industria donde haya una transformación por elemental que ésta sea.
☑ Patrimonios Autónomos, Consorcios y Uniones Temporales están obligados a declarar el impuesto de Industria y Comercio ?
Sí, en los siguientes casos:
► Cuando se trate de actividades gravadas desarrolladas por los patrimonios autónomos, los fideicomitentes y o beneficiarios de los mismos se encuentran obligados a presentar la declaración y pago del impuesto de Industria y Comercio, conjuntamente con las demás actividades que desarrollen a título propio.
► Cuando se trate de actividades gravadas desarrolladas por uniones temporales y/o consorcios, éstos estarán obligados a presentar la declaración y pago del impuesto de Industria y Comercio.
►Cuando se trate de actividades gravadas desarrolladas a través de contratos en cuentas de participación, el socio gestor estará obligado a presentar la correspondiente declaración del impuesto de Industria y Comercio.
Las personas naturales integrantes de consorcios o uniones temporales podrán deducir de los ingresos obtenidos en los contratos de construcción, el valor que corresponda a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el ingreso no sujeto será el valor de la utilidad.
☑ Cómo se determina la territorialidad del impuesto de Industria y Comercio ?
La Ley 1819 de 2016 en su artículo 343 señaló las reglas sobre territorialidad en el Impuesto de Industria y Comercio, para las actividades gravadas ya sean comerciales, industriales y/o de servicios, las cuales fueron acogidas mediante Acuerdo Municipal 057 del 28 de diciembre de 2018, en su artículo sexto. (consulte aquí)
Como puntos relevantes a tener en cuenta para efectos de aplicar el principio de territorialidad del impuesto de Industria y Comercio, debe considerarse:
►La venta se considera realizada en el municipio en donde se encuentre el establecimiento de comercio donde se realiza la actividad;
►Si la actividad se realiza en un municipio en donde no existe establecimiento de comercio, ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio en donde se perfecciona la venta. Por tanto, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida.
► Las ventas directas a través de correo, catálogos, compras en línea, tele ventas y ventas electrónicas, se entenderán gravadas en el municipio que corresponda al lugar de despacho de la mercancía;
► En la actividad de servicios, el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación del mismo;
►En la actividad de transporte el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona.
☑ Donde se compila toda la normatividad vigente en lo referente al impuesto de Industria y Comercio en el municipio de Sogamoso ?
La normatividad tributaria vigente para el año fiscal de 2021 se encuentra actualizada y puede consultarse (AQUÍ)
Los actos administrativos vigentes que adoptan y reglamentan lo referente a los aspectos tributarios en el municipio de Sogamoso, son los siguientes:
► Acuerdo 032 de 2016, por el cual se adopta el Estatuto de Rentas del Municipio (consulte aquí)
► Acuerdo 057 de 2018, modificatorio del Acuerdo 032 de 2016 (consulte aquí)
►Acuerdo 035 de 2020, modificatorio del Acuerdo 032 de 2016 (consulte aquí)
► Decreto 333 de 2020, por el cual se fija el Calendario Tributario para el año fiscal 2021 (consulte aquí)
☑ Cómo me inscribo para el pago del impuesto de Industria y Comercio ?
A partir de la inscripción en la Cámara de Comercio de Sogamoso, toda persona, natural o jurídica, está reportada como contribuyente del impuesto de Industria y Comercio y queda incorporada a la base de datos en el sistema de información que administra la Secretaría de Hacienda de Sogamoso. No obstante, es obligación formalizar el registro como contribuyente para lo cual se requiere la inscripción en el Registro Tributario Municipal – R.T.M.
Para adelantar este trámite se deben aportar los siguientes documentos:
► Formulario R.T.M. diligenciado utilizando la opción 1) Inscripción, al cual podrá acceder desde (AQUÍ)
► Copia del Certificado de existencia y representación legal de la empresa, expedido por la Cámara de Comercio
► Copia del Registro Único Tributario expedido por la DIAN
► Fotocopia del documento de identidad del propietario del establecimiento o del Representante Legal cuando se trate de personas jurídicas
► Copia de un Certificado de Uso del Suelo expedido por la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Sogamoso (Edificio Torre 6 – Calle 15 No. 12 – 14, Piso 4). Éste se requiere en caso de que el contribuyente cuente con un establecimiento de comercio o de servicio abierto al público, o para aquellas empresas o entidades que cuenten con una agencia o sucursal localizada en el municipio de Sogamoso
Una vez diligenciado el formulario y adjuntos los anteriores documentos, podrán ser presentados en las instalaciones de la Secretaría de Hacienda para proceder a su registro en el sistema de información, o pueden ser escaneados y enviados a través de correo electrónico a la cuenta de correo institucional contribuyente@sogamoso-boyaca.gov.co e inmediatamente se procederá a realizar dicha inscripción.
Como contribuyente del impuesto de Industria y Comercio, deberá presentar su declaración privada y cancelar en las fechas establecidas por la Secretaría de Hacienda.
☑ Cuál es el procedimiento para realizar actualización de datos en el Registro Tributario Municipal como responsable del impuesto de Industria y Comercio ?
Para actualizar información en el Registro Tributario Municipal – R.T.M. se debe diligenciar el formulario correspondiente utilizando la opción 2) Actualización, adjuntando los documentos que reflejen los cambios a introducir en el registro, en especial, el certificado de existencia y representación legal expedido en fecha reciente por la respectiva Cámara de Comercio. Cuando haya cambios en el representante legal, contador y/o revisor fiscal de personas jurídicas, deberán adjuntar copias de sus documentos de identificación y las correspondientes matrículas profesionales.
En este caso aplica el mismo trámite de radicación y/o envío como mensaje de correo electrónico a la cuenta de correo institucional contribuyente@sogamoso-boyaca.gov.co
☑ Cuál es el procedimiento para realizar el cese de actividades definitivo para efectos del impuesto de Industria y Comercio ?
La solicitud de cese de actividades económicas deberá hacerse a través del formulario para el Registro Tributario Municipal – R.T.M., utilizando la opción 3) Cese de Actividades, adjuntando en este caso copia del certificado de la Cámara de Comercio donde conste la cancelación de la matrícula tanto de la persona natural o jurídica, como del establecimiento de comercio o servicios, si aplica.
El requisito esencial para la atención de este trámite es que el contribuyente haya presentado cada una de las declaraciones del impuesto de Industria y Comercio, incluyendo la declaración por la fracción de año en el cual se presenta la novedad.
El cumplimiento de este requisito también se observará para quienes sean responsables de la Retención en la Fuente a título del impuesto de Industria y Comercio, quienes deben presentar sus respectivas declaraciones por retenciones practicadas hasta el último mes de su ejercicio u operación en el municipio de Sogamoso.
☑ Si el contribuyente es ocasional, es necesario registrarse para presentar declaraciones por el impuesto de Industria y Comercio ?
SI. Este es un requisito que debe cumplir cada sujeto pasivo del impuesto, teniendo en cuenta que esta obligación aplica tanto para quienes realicen alguna actividad gravada de forma directa o indirecta, con establecimiento de comercio o sin él; así como para quienes la realicen de manera permanente u ocasional.
☑ Cómo se liquida el valor a pagar por el impuesto de Industria y Comercio ?
La base gravable del impuesto de impuesto de Industria y Comercio son los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período anual por el cual se declara. Para determinarlos, de la totalidad de ingresos ordinarios y extraordinarios se restan los ingresos obtenidos fuera de la jurisdicción del municipio de Sogamoso y aquellos correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos; los ingresos por exportaciones y la venta de activos fijos.
La liquidación del impuesto de Industria y Comercio será igual al resultado de multiplicar el valor determinado como base gravable por la tarifa correspondiente.
Después de determinar el valor del impuesto de Industria y Comercio se debe calcular el complementario de Avisos y Tableros que corresponde al 15% del impuesto de Industria y Comercio (cuando se produzca el hecho generador del mismo, por la colocación de avisos anunciando productos, servicios, descuentos, promociones y/o mensajes alusivos al objeto social o actividad comercial principal ejercida, tanto dentro del espacio físico donde la desarrolla como al exterior del establecimiento).
Adicionalmente, si aplica, en dicha declaración se deberá liquidar el 2% del impuesto de Industria y Comercio como Sobretasa Bomberil y, otro 2% del mismo como Sobretasa de Vigilancia y Seguridad Ciudadana.
Sumados estos cuatro valores, se obtendrá el total del impuesto a cargo.
☑ Cuáles son las tarifas para liquidar el impuesto de Industria y Comercio ?
La estructura tarifaria del impuesto de Industria y Comercio, según actividad económica desarrollada, se encuentra establecida en el artículo 105 de Estatuto de Rentas Municipal (Acuerdo 032 de 2016)
Para consultar las tarifas por código de Clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas (CIIU), podrán remitirse al anexo CIIU 2 del formulario único de declaración del ICA, que podrá ser descargado (AQUÍ)
☑ Qué pasa si desarrollo varias actividades ?
Si un contribuyente desarrolla varias actividades, debe liquidar el impuesto de Industria y Comercio con base en los ingresos percibidos por cada una de éstas, de la siguiente manera:
► Determinar el ingreso base de liquidación para cada actividad
► Aplicar la tarifa correspondiente al ingreso percibido por cada actividad
► Sumar el impuesto de Industria y Comercio calculado para cada actividad
► Liquidar el 15% sobre al resultado anterior, correspondiente al impuesto complementario de avisos y tableros (en caso de que aplique)
► Liquidar el 2% de la suma total del impuesto de Industria y Comercio como Sobretasa Bomberil (en caso de que aplique)
► Liquidar el 2% de la suma total del impuesto de Industria y Comercio como Sobretasa de Vigilancia y Seguridad Ciudadana (en caso de que aplique)
► El valor Total del Impuesto a Cargo por el año gravable por el cual se declara será la sumatoria de los conceptos anteriores (impuesto de Industria y Comercio, complementario de avisos y tableros, sobretasa bomberil y sobretasa de vigilancia y seguridad ciudadana)
► Para las entidades financieras que cuenten con más de un establecimiento, al impuesto de Industria y Comercio calculado se le debe adicionar una suma correspondiente a un salario mínimo mensual legal vigente SMMLV por cada oficina o unidad comercial adicional (Acuerdo 032 de 2016, artículo 111)
Para efectos de la liquidación de cada uno de estos conceptos se deberá observar lo previsto en el artículo 286 del Estatuto de Rentas para efectos de aplicar aproximaciones sobre los valores incluidos en las declaraciones tributarias.
☑ Estoy obligado a presentar la Declaración por el impuesto de Industria y Comercio cuando no he percibido ingresos ?
La obligatoriedad de presentar declaraciones del impuesto de Industria y Comercio en ceros está contemplada en el parágrafo único del artículo 257 del Estatuto de Rentas adicionado a través del artículo 18 del Acuerdo 057 del 28 de diciembre de 2018, donde se señala que la obligación formal de presentarlas persiste aún en el evento en que la declaración sea liquidada en ceros (sin valor a cargo del impuesto), con lo cual se evitará la imposición y pago de sanciones.
☑ En qué caso se debe presentar la declaración del impuesto de Industria y Comercio por fracción de año ?
Cuando una actividad no se ejerce durante los doce meses del año gravable, bien sea por el cierre del establecimiento comercial y/o el no ejercicio de la actividad, el contribuyente tiene la obligación de declarar y liquidar el impuesto sobre los ingresos obtenidos en los meses que ejerció la actividad gravada con el impuesto de Industria y Comercio.
☑ A través de qué medio puedo presentar la Declaración del impuesto de Industria y Comercio ?
Actualmente, el diligenciamiento y presentación de la declaración anual del impuesto de Industria y Comercio se realiza de manera virtual a través del portal web del Municipio de Sogamoso.
Todos los trámites y consultas se pueden realizar por este medio. La presentación y pago de declaraciones del impuesto de Industria y Comercio en Sogamoso se debe realizar en línea, desde el siguiente link:
https://tramitesweb.sysman.com.co/apps/FAC/index.jsp?id=e46bc2ef973055d8ffece754d9979c3c
Si se presenta alguna dificultad para realizar la presentación, se podrá consultar el tutorial o videos explicativos o consultar por alguno de los canales que se tienen dispuestos para brindar orientación:
► Línea Atención al Contribuyente 7 70 2040 – Extensión 220
► Correo electrónico contribuyente@sogmoso-boyca.gov.co
La versión imprimible (o litográfica) del formulario para la presentación de las declaraciones del impuesto de Industria y Comercio solo podrá ser autorizada cuando las condiciones técnicas del portal y servicios web asociados a este proceso presenten dificultades técnicas que no puedan ser corregidas oportunamente y, en tal caso, el contribuyente está obligado a informarlas y pedir autorización para utilizar los formularios litográficos y/o imprimibles.
☑ Quiénes deben firmar la declaración del impuesto de Industria y Comercio ?
Todo contribuyente o Representante Legal debe firmar las declaraciones del impuesto de Industria y Comercio. Si el contribuyente está obligado a llevar libros de contabilidad y tener revisor fiscal, las declaraciones deberán contar, adicionalmente, con la firma del Contador y/o Revisor Fiscal.
☑ Dónde puedo pagar el impuesto de Industria y Comercio ?
La presentación de la declaración anual del impuesto de Industria y Comercio se hará desde el sitio web oficial del Municipio de Sogamoso.
En esta versión, los formularios cuentan con un código de barras con el cual se podrán realizar los pagos y/o transferencias en los bancos autorizados, cuyo listado se puede consultar (AQUÍ)
☑Si no tengo un establecimiento comercial, estoy obligado a pagar el impuesto de Industria y Comercio ?
El impuesto de Industria y Comercio se liquida y se paga por el desarrollo de una actividad industrial, comercial y/o de servicios en la jurisdicción del municipio de Sogamoso, independientemente de que posea o no un establecimiento comercial abierto al público y de que la actividad se ejerza de manera continua o discontinua.
Lo mismo se predica para quienes ejercen una actividad enmarcada en el ejercicio de las Profesiones Liberales, en el sentido que no se requiere que cuenten con una oficina habilitada para la atención del público para ser sujetos pasivos del impuesto de Industria y Comercio.
☑ Cuáles son los plazos para la presentación de la Declaración y el Pago del impuesto de Industria y Comercio ?
Mediante Decreto Municipal expedido anualmente por el Alcalde y el Secretario de Hacienda Municipal se establecen los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de impuestos, anticipos y retenciones relacionadas con el impuesto de Industria y Comercio y complementario de avisos y tableros e impuesto predial, con vigencia a partir del 1º de Enero de cada vigencia fiscal, conocido como Calendario Tributario. (Ver Calendario Tributario vigente)
Una vez que se haya liquidado la declaración y realizado el pago a través de las entidades recaudadoras, se requiere remitir copia escaneada, tanto de la declaración como del comprobante de consignación o de transferencia electrónica dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de pago, al correo institucional contribuyente@sogamoso-boyaca.gov.co con el fin de formalizar el trámite de presentación de las mismas. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo 344 de la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria Estructural)
☑ Qué pasa si no se declara y paga el impuesto de Industria y Comercio ?
Es deber de cada contribuyente presentar su declaración anual del impuesto de Industria y Comercio, incluso cuando durante el período gravable a declarar no se hayan percibido ingresos. Las personas naturales o jurídicas que estando obligadas a declarar no lo hagan, son considerados como OMISOS.
En esta condición serán acreedores de sanciones e incurrirán en el pago de intereses moratorios liquidados con base en el impuesto a cargo.
☑ Cómo suscribir un Acuerdo de Pago para el impuesto de Industria y Comercio ?
El Estatuto de Rentas contempla algunas facilidades a las cuales puede acceder el contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como lo es un Acuerdo de Pago. Por política de la entidad, los Acuerdos de Pago sobre obligaciones pendientes del impuesto de Industria y Comercio solamente de concederán cuando el monto de las obligaciones liquidadas a la fecha, incluyendo sanciones e intereses, superen un monto correspondiente a setenta y dos (72) Unidades de Valor Unitario – UVT y cuando el término del mismo no sea superior a un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Acuerdo 035 de 2020 (modificatorio del artículo 91 del Estatuto de Rentas).
De acuerdo con lo anterior, a precios corrientes del año 2021 el valor a partir del cual se podrán suscribir Acuerdos de Pago es de $ 2.614.176.
El contribuyente deberá diligenciar el formato de solicitud establecido para este fin, donde se describan las garantías ofrecidas (reales, bancarias o de compañías de seguros) que respalden suficientemente la deuda a satisfacción de la Administración. El funcionario competente podrá mediante resolución conceder facilidades para el pago al deudor o a un tercero a su nombre, en etapa de fiscalización.
Declaraciones por Retención en la Fuente a título del Impuesto de Industria y Comercio
☑ Quiénes son Agentes de Retención en la Fuente a título del impuesto de Industria y Comercio ?
De conformidad con lo previsto en los artículos 314 y 315 del Estatuto de Rentas del Municipio de Sogamoso, las personas jurídicas privadas catalogadas dentro del régimen común y las Entidades Públicas con domicilio en el municipio de Sogamoso están obligadas a efectuar retención sobre el impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros para todos los pagos o abonos a cuenta que constituyan, para quien los percibe, ingresos que están sometidos a dichos impuestos. También lo estarán las personas naturales y, en general, los contribuyentes que pertenezcan al régimen común, o cuando la Secretaría de Hacienda lo estime conveniente de conformidad con la situación particular de cada contribuyente, previa expedición de acto administrativo debidamente motivado.
El parágrafo del artículo 314 del Estatuto de Rentas contempla que la venta de bienes o la prestación de servicios que se realice entre agentes retenedores que sean entidades de derecho público no generarán retención del impuesto entre sí. Los demás contribuyentes deberán efectuarla entre sí y a los de menores ingresos.
☑ Cuándo se debe practicar Retención en la Fuente a título del impuesto de Industria y Comercio ?
Se aplicará retención en la fuente cuando los agentes de retención intervengan en actos u operaciones que generen ingresos en actividades gravadas para el beneficiario del pago o abono en cuenta.
Las retenciones se aplicarán al momento del pago abono en cuenta por parte del agente de retención, lo que ocurra primero, siempre y cuando en la operación económica se cause el impuesto de industria y Comercio en la jurisdicción del municipio de Sogamoso. (Artículo 307 del Estatuto de Rentas)
☑ En qué casos no se practica Retención en la Fuente a título del impuesto de Industria y Comercio ?
No serán objeto de retención los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a los NO contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio; tampoco se practicarán cuando el beneficiario del pago sea una entidad de derecho público.
Cuando el beneficiario del pago o abono se encuentre catalogado por la DIAN como Gran Contribuyente, solamente podrá practicarle retenciones una entidad de derecho público. (Artículo 314 del Estatuto de Rentas)
☑ Cuáles son las bases mínimas para practicar Retención en la Fuente de Industria y Comercio ?
No hay ninguna base mínima sobre la cual se efectuará la retención o auto retención. La base de la retención en la fuente a título del impuesto de Industria y Comercio será el valor total del pago o abono a cuenta, excluido el impuesto al valor agregado IVA facturado. La retención o auto retención debe efectuarse en el momento del pago o abono a cuenta. (Artículo 311 del Estatuto de Rentas)
☑ Qué tarifa se debe aplicar para la Retención en la Fuente del impuesto de Industria y Comercio ?
Las tarifas que debe aplicar el agente retenedor son las mismas establecidas en el Estatuto de Rentas para el impuesto de Industria y Comercio. (Artículo 312 del Estatuto de Rentas)
☑ Con qué periodicidad se deben presentar las declaraciones de Retención en la Fuente por el impuesto de Industria y Comercio ?
El período fiscal aplicable al sistema de retenciones en la fuente a título del impuesto de Industria y Comercio será mensual y, en tal sentido, se deberá tener en cuenta el Calendario Tributario que fija los plazos para presentar y pagar la declaración mensual de Rete ICA de cada contribuyente de acuerdo con el último dígito de su NIT.
Para la vigencia fiscal 2021, los plazos para la presentación de declaraciones de retención en la fuente a título del impuesto de Industria y Comercio, se encuentran establecidos en el artículo séptimo del Decreto Municipal 333 del 28 de Octubre de 2020.
☑ Cuando no se practican retenciones durante el período, se debe presentar declaración de Retención del impuesto de Industria y Comercio ?
NO será obligatorio presentar declaraciones de Retención en la Fuente a título del impuesto de Industria y Comercio en ceros por los períodos en los cuales no se hayan practicado retenciones a título del impuesto de Industria y Comercio. (Parágrafo segundo del Artículo 316 del Estatuto de Rentas)
Información Exógena
☑ Quiénes son los contribuyentes obligados a reportar información exógena en medios magnéticos ?
De conformidad con lo señalado en el artículo 342 del Estatuto de Rentas (Acuerdo 032 de 2016), están obligadas a suministrar información periódica relacionada con operaciones realizadas en el municipio de Sogamoso, en los términos, condiciones y periodicidad que establezca la autoridad tributaria, las siguientes personas y entidades:
► Entidades del sistema de seguridad social,
► Administradoras de fondos de cesantías,
►Cajas de compensación familiar,
►Entidades públicas de cualquier orden,
►Empresas industriales y comerciales del Estado de cualquier orden,
►Grandes contribuyentes catalogados por la DIAN,
►Bolsas de valores y comisionistas de bolsa,
►Entidades del sector financiero,
►Superintendencia Bancaria,
►Centrales de riesgo,
►Superintendencia de Sociedades,
►Empresas de servicios públicos,
►Importadores, productores y comercializadores de combustibles derivados del petróleo, y
►Agentes de retención de tributos territoriales.
☑ Cuál es la normativa vigente para la presentación de Información Exógena ?
La normatividad aplicable relacionada con la obligación de suministrar información exógena, las condiciones y lo plazos para su reporte, es la siguiente, y se puede consultar en los siguientes links:
►Resolución 2172 de 2019, por medio de la cual se reglamenta la presentación de la información exógena que deben suministrar los responsables ante la Secretaría de Hacienda correspondiente al año gravable 2020 (consulte aquí)
►Formato para el reporte de información exógena en Excel (consulte aquí)
►Decreto 333 de 2020, por el cual se fija el Calendario Tributario para el año fiscal 2021 (consulte aquí)
Sanciones
☑ Cuál es la sanción por extemporaneidad en la presentación de la declaración del impuesto de Industria y Comercio ?
Una sanción por extemporaneidad se genera cuando un contribuyente no presenta su declaración privada en las fechas establecidas por la Administración Municipal, estando obligado a ello. Por lo tanto, al momento de presentarla, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente al 5% del valor del impuesto (o retención) a cargo, por cada mes o fracción de mes calendario de retraso, sin exceder el 100% del tributo o retención (Artículo 377 del Estatuto de Rentas - Acuerdo 032 de 2016).
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo o valor a pagar, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será de medio (1/2) salario mínimo diario legal vigente liquidado al momento de presentar la declaración.
☑ Por qué razón, un contribuyente que cancela el registro en Cámara de Comercio, recibe una sanción por no presentar la declaración del impuesto de Industria y Comercio ?
La cancelación del Registro Mercantil ante la Cámara de Comercio no exime al contribuyente de cancelar su inscripción ante la Secretaría de Hacienda Municipal de Sogamoso como contribuyente del impuesto de Industria y Comercio, ya que dentro de sus obligaciones está la de informar el cese de sus actividades, dentro de los 30 días siguientes al cierre del establecimiento.
Mientras el responsable no informe el cese de actividades, subsiste la obligación de declarar (Artículo 335 del Estatuto de Rentas – Acuerdo 032 de 2016).
☑ Cuál es la sanción mínima aplicable al impuesto de Industria y Comercio ?
El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, será el 50% de la sanción mínima establecida por el Estatuto Tributario Nacional.
Para fines tributarios en el municipio de Sogamoso, la sanción mínima aplicable para cada año fiscal corresponderá al valor de 5 UVT (Unidad de Valor Tributario) que en el 2022 está representada en $ 190.000.