Introducción
Tal
y como es del conocimiento público, el “maíz” es muy útil en el menú de muchas
casas, así como en banquetes, restaurantes, festines, convites, etc… No
obstante, es un alimento que no suele regularmente ser consumido si estuviera
en su crudo estado (en la mayoría de los países), y, por lo tanto, está sujeto a la aplicación de las leyes
de Bishul Israel. Esto significa que también la fabricación de este producto
albergado en un empaque conservado a través de congelación o de una lata con
conservativos Casher (en ambos casos pre cocido y/o listos para comer), no sólo
debe pasar por la supervisión del Cashrut de sus ingredientes y utensilios,
sino que deberá también cumplir con los requerimientos para que sea considerado
Bishul Israel.
¿En qué consiste la
verificación de que un alimento sea catalogado Bishul Yisrael? Como ya se ha explicado en publicaciones anteriores, toda comida (Casher)
que haya sido cocinada debe cumplir con varios requisitos para que sea
permitido su consumo.
Los
alimentos que no son aptos (para el gusto de las personas) para ser consumidos
crudos y que, al mismo tiempo, se suelen servir cocidos en mesas elegantes,
deben haber sido cocinados exclusivamente por un yehudí, al menos, hasta el
primer tercio de su cocción (mas según la costumbre Ashkenazí, basta con que el
yehudí encienda el fuego), para ser permitido su consumo. Una vez verificado
esto, el alimento se puede calificar como Bishul Yisrael (ver Vaibárej David Nums. 49, 173, 216 & 217)
y es permitido para comer. El resto de los casos son la excepción a la regla:
si el alimento se suele comer crudo también, o, aun si no se comiera nunca
crudo, no sería habitual servirlo en mesas de reyes (Maséjet Äbodá Zará, 37:2&38:1),
entonces, se permitirá comer aunque haya sido cocido por un gentil. De lo contrario,
no.
El
maíz pre-congelado, en la mayoría de los casos, no se fabrica a partir de
procesos de cocción acostumbrados, es decir, no se hace al fuego, ni encurtido,
etc… Por otro lado, se conoce que el maíz enlatado por muchas fábricas,
abandona, durante su manufacturación, su estado crudo, sin que haya un yehudí
operando los controles de la maquinaria que logra dicho cambio.
Este es, por ende, el entorno en el que se desenvolverá el presente
documento y que arrojará finalmente si es apto para comerse -el mencionado
alimento- después de haber sido procesado por un gentil.
Prólogo
La
producción de maíz pre-congelado comienza naturalmente en el campo, después del
cual, la mazorca natural pasa al trasporte el cual lo lleva a la fábrica… Una
vez que llega el maíz crudo del campo, es introducido en recipientes llevados
por una correa transportadora, la cual entra una máquina que le suprime su
respectiva hoja. Posteriormente, entra en una máquina desgranadora…

La
optimización en esta fase, depende de que la introducción, a la máquina, sea
por el lado angosto de la mazorca. Una vez ya terminado este proceso, se
introduce en un recipiente con agua hirviendo. En el caso especial del maíz, el
tiempo que tarda el reposo del maíz en dicho recipiente, debería ser mayor que el
que se emplea para muchos otros granos, debido a que el maíz tiene un contenido
natural y altamente azucarado, con lo cual contrae un mayor riesgo de pudrirse
una vez almacenado.
En
consecuencia, el maíz termina esta fase de cocción en un estado prácticamente
apto para comer (quizá no en la mejor de las condiciones).

No obstante, la
última fase de fabricación es el sometimiento de este maíz pre-cocido a una
sesión de congelamiento excesivo, con lo cual, se logra contraer cada grano de
maíz como si fuera recién cosechado, con la diferencia de que se conservará
mucho mejor en el tiempo.
Otra de las ventajas es que, cuando el producto llega
a manos del consumidor final, éste no tiene que invertir mucho tiempo en
cocinarlo, sino que tiene que insertarlo en un recipiente con agua caliente
hirviendo por apenas cinco minutos aproximadamente, debido a que el producto ya
estaba pre-cocido (aunque también posteriormente congelado y casi con
consistencia natural), y tan sólo le hace falta un poco más de cocción para
llegar al estado de consumo ideal.
Pregunta
¿Es
permitido comer el Maíz (solo o aunque sea con ingredientes casher) pre-congelado fabricado sin la participación
activa de un yehudí?
Argumentos
Alimentos crudos
Tal
y como se ha recopilado anteriormente, dice el Talmud en Maséjet Äbodá Zará,
38:1) que, sobre un alimento que se comería tal y como está (crudo), no
rige la Regla de Bishulé Goyim (no requiere sea Bishul Yisrael).
De
esta manera, se podría deducir que, en el caso en que hubiera una persona que
comería maíz crudo, entonces, sólo para esta misma persona, sería permitido
comer maíz haya o no sido cocinado por un gentil, incluso en un caso en que el
alimento sea tan relevante, que la gente lo seleccionaría generalmente para sus
eventos gastronómicos más elegantes.
Según cada cual
Sobre un tema afín al de Bishulé Goyim, el RASHBA”M
(recopilado por el Hagahot ASHR”I, Äbodá Zará, Pérek 2, Simán 34), dictaminó
como la opinión de Rabí Yojanán, quien dijo que el “salado” –hecho por un
gentil- de un pescado se considera como si –el gentil- lo hubiera “cocinado”,
en el caso en que un pescado fuera consumible tal y como está (crudo).
Para ilustrar esta idea, habló opuestamente sobre el caso del “Hering”
(tipo de pescado), diciendo que éste sí estaría permitido comerlo salado
(por un gentil), debido a que nuestros lugares suelen no comerlo crudo
(sino cocido)…, y dijo, a modo propio, “nosotros los cocinamos y los comemos
(los solemos comer cocidos)”, y, por lo tanto, ellos tienen permitido comerlo
en estatus de salado (aun cuando lo hubiera salado un gentil). Explicó que, por
el contrario, y, para quien soliese comerlos crudos, le sería prohibido
comerlo salado (por un gentil)…, y, de esa manera explicó su
dictamen de que el “salado” –hecho por un gentil- de un pescado se considera
como si –el gentil- lo hubiera “cocinado”. La deducción que se obtiene a
partir de este tema para el de esta publicación es que, cuando haya que decidir
si un alimento es comestible o no crudo, la Ley se podría basar en el hábito y
conducta individual de cada quien, y no chequear lo que haga la mayoría, tal y
como el RASHBA”M lo expresó: “…y, para quien soliese comerlos
crudos, le sería prohibido comerlo salado…”.

Al
considerar esta conclusión del RASHBA”M para el tema de esta publicación, se
podría deducir así: así como el RASHBA”M decide que una persona puede ser la
excepción a la regla de Rabí Yojanán, por el solo hecho de soler comerse el
“Hering” crudo, sin importar lo que haría la mayoría, asimismo será con respecto a una de las bases
de la Ley de Bishulé Goyim: aunque sea una persona que soliese comer un
alimento crudo, será también suficiente para considerarlo excepcional, y
permitirle, a ésta en particular, comerlo cocinado por un gentil.
En
otras palabras, en general, debería ser prohibido comer este pescado cocido, en
el caso de que un no yehudí lo haya cocinado, debido a que el Talmud (Loc.Cit.,
37:2) así lo dictaminó. Pero, para aquellos que sí suelan comerlo crudo (así
sea uno o una minoría), será permitido comerlo en estado cocido, aunque sea
que un gentil haya sido el que lo cocinó, en base a las excepciones inscritas en
el Talmud (Loc.Cit., 38:1).
Mayoría de la Gente
El
Perí Jadash (Y.D, 113: Final del S.K.3) se sorprende por lo dicho por el
RASHBA”M, y exclamó el cómo se podría estar cotejando en forma particular, para
cada caso en particular, sobre si un alimento es o no prohibido, basado en si
el gusta o no cuando está crudo… ¡la decisión Halájica variaría sobre el gusto
de la persona a la hora de comer y el tipo de comida! Este asunto contrarió al
Perí Jadash, quien alegó que la fórmula habitual de decidir este tipo de
asuntos –bajo la perspectiva de la Torá y los Sabios- es considerando la
actitud mundial (la mayoría de la gente), y decidir según la generalidad (“Batlá
Daätó Etzel Col Adam” = se anula la consideración del hábito particular o
de una minoría, para tomar en cuenta el hábito mayoritario). Por ello, el
dictamen, en el tema de Bishul Yisrael, debe ser decidido según lo que se
estila en la ciudad donde vive la persona que va a comer cierto alimento
cocido: si la gente de esa ciudad lo comería crudo, entonces, la persona (que
está en esa ciudad) tiene permitido comerlo, aunque haya sido cocido por un
gentil.

Biscochos y Galletas & Berajá Posterior
Como
prueba, dice que la decisión {sobre cuánta cantidad de alimentos Mezonot (horneados,
como por ejemplo, croissant) que tendría que haber comido para (que se
considere que se estará llena una persona y fijaría así su Seüdá y) decir (posteriormente)
“Bircat Hamazón”, en vez de “Äl Hamijyá”…} va a depender de una medida estándar
que debe ser acatada para todos, a pesar de que una persona en particular
necesite mucho más de eso para sentirse lleno. Los Sabios dictaminaron que si
alguien comió más que el volumen de 224 cc. de este croissant, éste deberá
recitar Bircat Hamazón al terminar de comer, aunque alegue que no está lleno.
;)
Quiere decir que no depende del sentimiento particular de cada quien sino de un
estándar fijado por los Sabios (“Batlá Daätó Etzel Col Adam”). Si es así, ¿por
qué no decir lo mismo para definir qué es un alimento que se puede comer crudo?
¡Los Sabios deben tener la última palabra –basados en la mayoría de los
habitantes de la ciudad- para definir cuál alimento crudo se considera
comestible y cuál no, y no dejar a discreción del ser humano esta respuesta! Y
si es así, aunque una persona estuviera en la capacidad física (y con gusto) de
comer un alimento crudo, aun así, habría que chequear la decisión de los Sabios
sobre si la mayoría de las persona que viven en su ciudad lo comerían crudo, y
-de esta forma- determinar si es necesario certificar que un judío lo cocine,
en caso de querer comerlo cocinado, claro está.
Crema Babilónica
Mezcla de Jametz Incomible
Otra
prueba se remite a una Ley de Pésaj (en Maséjet Pesajim, Pérek Col
Haöber, 44:1), que diserta, entre otros asuntos, sobre el Cutaj Habablí,
una salsa cremosa sumamente agria y/o picante producto de una mezcla de migajas
de pan –y leche- con especias picantes de alto poder, la cual sólo es
apetitosa cuando se sumerge algún alimento sólido, pero, es aborrecible cuando se ingiere sola (dicha
mezcla).

Aunque las migajas de pan por sí mismas serían Jametz (si estuvieran
separadas) estarían prohibidas obviamente comer en Pésaj, no obstante, ingerir
esta mezcla tan agria y picante (así como está) no sería definida como “adecuado
para su consumo” según la Torá, y, por lo tanto, no se sancionaría esta prohibición
de la Torá (con Caret) por haberla comido en Pésaj. Y esta transigencia de
la Torá se mantendría así a pesar de que unas cuantas personas (excepcionalmente)
la ingirieran con gusto, y sin ningún tipo de molestia, debido a que se
anularía (esta consideración) frente a (la realidad de que) la mayoría
de las personas no soportarían dicha ingesta (de esa manera): “Batlá Daätó
Etzel Col Adam”. Por consiguiente, igual se podrá deducir para Halajot
Bishul Yisrael: para detectar qué alimento se puede comer crudo y cuál no, se
deberá hacer a través de conocer la generalidad (ej. la mayoría de las personas
en una ciudad) y no de lo que un individuo o minoría le guste excepcionalmente:
“Batlá Daätó Etzel Col Adam”.
Relieve artificial
Una
tercera prueba apunta, esta vez, al Talmud en Maséjet Sucá (3:2&4:1),
sobre la clasificación de una Sucá que tiene 20 Amot de altura. El Talmud dice
que, en condiciones normales, esta Sucá sería inválida para la Mitzvá de Sucá.
Suponiendo que una persona quisiera adecuar esta condición reduciendo la
altura de la Sucá, por medio de aumentar el alto del piso de la Sucá, colocando
Carim Ukesatot (o por ejemplo, alfombras) –unas encima de otras- hasta
reducir la altura del techo de la Sucá –a menos de 20 Amot- con respecto a la
alfombra superior del piso…, entonces, ¿acaso esta reducción sería considerada
como si el relieve del suelo se hubiese elevado?

Dice el Talmud que “Batlá
Daätó Etzel Col Adam” (se anula la consideración de unos pocos y se hace valer la
consideración de todas las personas). Según la mayoría,
esto no es considerado como una elevación del relieve, sino como una
decoración de la Sucá que está sujeta a supresión o cambio en cualquier momento
(por ejemplo, en caso de lluvia, se removería), y muy a pesar de que -quien
haya puesto las alfombras allí- haya pensado en instalarlas allí para elevar la
dimensión del piso para acortar distancia que la separa de su techo. Y si es
así con la Ley de la Sucá, lo podría ser también con respecto a la
consideración de lo qué es un alimento que se pueda o no comer crudo, para
definir si hace falta o no cuidarse en la Ley de Bishulé Goyim: si la mayoría no
puede comer una alimento en su estado crudo, entonces, aunque uno o un
individuo minoría sí lo pueda comer crudo, eso no lo exentaría de la aplicación
a la Ley de Bishulé Goyim, si lo deseara comer cocinado por un gentil.
Evitar matrimonio mixto
El
Rab Shemuel Ha_Leví Vozner, a través del SHU”T Shebet Haleví (Y.D., Jélek
5), registró un argumento en favor de la opinión del RASHBA”M… Y recordó
cuál es el motivo por el cual se decretó la Ley de Bishulé Goyim que prohíbe
comer alimentos cocinados por un gentil: para no emparentarse (una inclinación
hacia la posibilidad de tener afinidad y terminar casándose) con el gentil,
debido al cariño que pueda generar haberle adecuado un alimento a su paladar
(pues el cocinero aporta lo que el comensal necesita para comer un alimento que
era incomestible en su estado crudo). Siendo así, dice el Rab Vozner que esta
afinidad no cabría cuando se trate de “un yehudí” que sí se comería (gustosamente)
“un alimento” en su estado crudo, a pesar de que la gran mayoría de los
habitantes de su ciudad no lo comerían así. Si bien es verdad que todo este
reglamento se activa sólo en aras de evitar el parentesco entre un yehudí y una
gentil (o viceversa), y, a su vez, este riesgo se presenta por la adecuación
(del alimento incomestible a comestible) que realiza el gentil para el Yisrael (yehudí), entonces: cuando
esto no suceda, es decir, cuando el alimento sea adecuado para el Yisrael (en
su estado crudo), no habrá pie para esta afinidad (por el solo hecho de cocinarlo
un gentil), y se podrá permitir a este yehudí –en especial- comerlo (por
supuesto, si es Casher), a pesar de haber sido cocinado por un gentil.
Por
consiguiente, es comprensible que, específicamente para la Ley de Bishulé
Goyim, cada individuo se base en su propio hábito (particular) de consumo (en
este caso, si se comería un alimento crudo), para determinar, para sí mismo, será
permitido comer ese mismo alimento cocinado por un gentil, y no se base en el
hábito generalizado por la mayoría (aunque esta mayoría no se comería nunca ese
alimento en su estado crudo).
¿Cariño unidireccional o bidireccional?
No
obstante, se podría alegar que, si bien esto es así, ¡quién puede controlar que
no se estimule la afinidad que el gentil pueda llegar a sentir por este yehudí
por el hecho de haberle cocinado este alimento!, por ejemplo, en el caso en que
el gentil no comería ese alimento en estado crudo, y considera que le está
haciendo una demostración de cariño. ¿Acaso hay que chequear que ambos (gentil
por parte del cocinero con el yehudí comensal) lleguen a sentir afinidad
mutua o sería suficiente con un riesgo de que se genere una afinidad
unidireccional (de gentil hacia el yehudí solamente) para prohibir la
cocción por la Ley de Bishulé Goyim?
¿Para unos sí y otros no?
Y,
si esto fuera poco, en el caso en que el gentil cocinara para un grupo de
personas, ¡quién podría controlar -siempre- quiénes son los Yehudim –de ese
grupo- que lo comerían crudo y quién no! Por ejemplo, si cocinara un gentil
para cuatro personas judías sentadas en una misma mesa (por ejemplo, el dueño
de casa y tres hijos), ¿sería concebible que la misma cocción sea permitida
para unos y prohibida para los demás, porque a unos se lo comerían crudo y los
demás no?
De visita en Hong Kong
En
una ocasión, contaron al Rab Vozner sobre un viajero que estaba temporalmente
en China. Y le explicaron que, en China, los ciudadanos suelen comer casi todos
los pescados en estado crudo…, y considerando la regla de la mayoría, ¿no sería
acaso permitido comer pescado Casher cocinado por un gentil, allí en China,
aunque el viajero no soliera comerlo crudo?

El Rab Vozner le respondió que, si
bien estaría permitido por la regla de la mayoría, todavía habría un obstáculo
que podría impedir el permiso para su consumo… Le dijo que debe chequear las
exigencias acostumbradas, no sólo en la ciudad de llegada (como muy bien ya lo
estaba considerando) sino también en la ciudad de residencia, y aplicarlas. En
este caso, él es residente de una ciudad donde la mayoría no come determinado
pescado en estado crudo, entonces, aunque en China no fuera así (y sí lo
comieran crudo), deberá aplicar la exigencia halájica de la ciudad de su procedencia.
Alegó este Sabio que la base de esta regla está asentada en Maséjet Pesajim
(Pérek 4 “Makom Shenahagú”, Mishná 1): “el que se va de un sitio
donde se hace a otro donde no se hace o de un lugar donde no se hace a otro
donde se hace, rige sobre él las exigencias halájicas del lugar de procedencia
y de llegada… ¡y que no las cambie (dichas costumbres)!”.
Y es sabido que así es la virtud y conducción de nuestros Sabios: generalizar el caso en cuestión, aunque haya unas cuantas excepciones.
Hábito Conductual no es una Costumbre Halájica
Ante
esta deducción, quizá se podría argüir que, si bien es cierto que el Talmud
hizo valer todas las exigencias halájicas para un viajero, sumando las que se
practican en la ciudad de su procedencia como en el de su visita, quizá no
sería indicativo para casos en los que no se trata directamente de exigencias
halájicas… Es decir, no es lo mismo decir que en una ciudad se acostumbró
definitivamente a no trabajar en la víspera de Pésaj o en Tishä Beab que
identificar una realidad mayoritaria (que por cierto, pudiera ser variable
en el tiempo) en una ciudad. En el primer caso, se trata claramente de una
exigencia halájica, mientras que, en el segundo caso se trata de una “conducta”
o hábito propio de la ciudadanía (que no ancla sus bases en la Halajá sino
simplemente en sus gustos, como por ejemplo, si les gusta o no comer cierto
pescado crudo). Por consiguiente, no necesariamente se podrá deducir del Talmud
de Pesajim (Loc.Cit.) para casos sobre Bishulé Goyim, bajo esta perspectiva.
Jengibre solo, no se come
En
el SHU”T Najalat Shibä (Simán 72), su autor recordó el Talmud (Yomá,
81:2) que se refirió al jengibre…, específicamente sobre si rige la
Ley de Bishulé Goyim o no. Y dice el Talmud si la planta estuviera
húmeda, aunque la mayoría de las personas no lo comerían, entonces, ya que hay una minoría de personas
que sí lo comerían, no regirá la Ley de Bishulé Goyim.
Por consiguiente, el
SHU”T Najalat Shibä parece haber demostrado que, incluso una minoría de
ciudadanos, sería suficiente para definir –en tiempo real- lo que ha de considerarse
–por la Halajá- que no rige la Ley de Bishulé Goyim, en el caso en que lo haya
cocinado un gentil. Y, por consiguiente, lo mismo habría que decirse en el caso
de los pescados y cualquier alimento que sea consumible crudo aunque sea por
una minoría.
No
obstante, se podría alegar, frente a esto, que este caso (del jengibre) tiene
una característica que muy bien podría haber dado pie a debilitar más la
exigencia de la Ley de Bishulé Goyim…, y, por ello, conformarse con tan solo
una minoría que lo coma para exentarse de su acato. En el caso del jengibre, el
punto no es lo crudo que sería o no comestible, sino otro… Cuando el Talmud
expresó que la mayoría no come el jengibre, no se refirió a “crudo” solamente
sino del todo, incluso cocido; y la minoría que sí se lo comería, lo consumiría crudo. Y, por lo tanto, el motivo por el cual se
permite -a todos- comerlo cocinado por un gentil, es justamente porque la
mayoría no lo comería ni siquiera cocido, y no representa esto una forma de
consumo normal. Por consiguiente, el punto de este permiso no es necesariamente
el que la minoría lo suela comer crudo, sino más que todo el que la mayoría no
lo comería siquiera cocinado. Si es así, es probable que el caso del jengibre
(reportado por el Talmud) no sea un indicador para guiar las decisiones que
dependan únicamente de si un alimento se suele comer crudo o no; es decir,
autorizar comer maíz cocinado por un gentil, no puede ser basado en una minoría
que la comería cruda (sino en una mayoría).
Reinterpretación del Hagahot
Más aún…, si bien el Hagahot Ha_ASHR”I (Loc.Cit.) se refirió, en nombre del RASHBA”M, y se dedujo –de sus palabras-
que {para quien soliese comer un alimento crudo, será suficiente
para considerarlo excepcional, y permitirle comerlo cocinado por un gentil…},
por otro lado, hay que recordar que, antes de decir esto, había comenzado
considerando a sus “lugares que suelen no comerlo crudo”. ¡No se
entendería por qué haber empezado hablando de “lugares”, cuya
connotación apunta a una generalidad (y no a un particular ni minoría), y
terminar hablando de “para quien soliese…”, cuya connotación apunta a
alguien en particular o minoría! Y, para resolver este enigma, se podría decir
que el vocablo “para quien soliese” fue una expresión coloquial para resumir la frase “para la
gente del lugar o ciudad que soliese”. Y si es así, entonces, el
RASHBA”M siempre estuvo hablando de lo que suele hacer la mayoría y
nunca de la minoría y mucho menos de un particular. Por consiguiente, quizá se
podrá concluir que existe una manera de explicar al RASHBA”M diciendo que la
determinación de lo que se suele o no comer crudo sea decido en base a la
mayoría de las personas que habita un lugar (zona geográfica).
Esta
forma de interpretar la conclusión del RASHBA”M podría ser cotejada con en el
enfoque que tuvo el Perí Jadash sobre el texto del Hagahot Ha_ASHR”I
(Loc.Cit.).
Minorías y Mayorías
En
cuanto al maíz dulce pre-cocido, hay que saber que, en lo referente sobretodo a
los campesinos que se dedican a siembre y cosecha del mismo, suelen comerlo también
en estado crudo… Pero, esto no sería tan significante como para permitir (a los
Yehudim) comerlo cocinado por gentiles, debido a que ellos representan
solamente una minoría.

El
Perí Jadash asimismo sostiene que es la mayoría de la gente la que impera a la
hora de saber si un alimento suele ser consumido crudo o no, y, por ende, si es
permitido comerlo cocinado por un gentil o no… Y su decisión fue avalada por el
Birké Yosef quien así lo determinó, y así también es la opinión del Zerä Emet,
Darké Teshubá, Shebet Haleví, y bastantes Ajaronim: la decisión debería
inclinarse en favor de este bloque de Sabios.
Conclusión
Si
la mayoría de las personas de una ciudad no suele comer maíz dulce en estado
crudo, entonces, será prohibido, para un yehudí, comerlo cuando estuviera cocinado (completa o casi enteramente) por
un gentil, y, por lo tanto, será prohibido consumir el maíz industrial pre-cocido (por un cocinero gentil) aunque sometido a congelación previo a su empaquetado, y muy a pesar de que el consumidor final yehudí lo haya vuelto a cocinar. Y así será para cualquier otro alimento que no se suela comer crudo, como por ejemplo, atún...