Pregunta
¿Es
obligatorio residir en la Tierra de Yisrael?¿Es Mitzvá?¿Es permitido?
Preludio
En la Primera (I) Parte de este tema, se obtuvo el siguiente resumen, como resultado de las
fuentes de Rishonim:
El RAMBA”N,
por su parte, en todas sus obras en las que se refirió a este tema, manifestó
plenamente de que sí es una Mitzvá de la Torá el solo hecho de estar y
vivir en la Tierra de Yisrael, además de sus otras múltiples Mitzvot…
El MAHARA”M
de Rottemburg sostiene que, todo el tiempo en que el Templo no haya
sido construido aún, no hay Mitzvá de ir a habitar la Tierra de
Yisrael.
Los Tosafot
opinaron que, en la actualidad, no persiste la Mitzvá de ir a habitar la
Tierra de Yisrael, a causa de la inseguridad que hay en los caminos
que llevan a allá.
Rabenu
Jayim Hacohén sostiene que no es conveniente ir a vivir a la Tierra
de Yisrael, a causa de la complicación que representaría tratar de
llevar a cabo el debido cumplimiento de los preceptos propios de esta
Sagrada Tierra.
El autor del Meguilat
Esther opina, no solamente que no es Mitzvá vivir en la Tierra de
Yisrael, sino que, más bien, sería hasta prohibido, a causa de un
juramento registrado en Maséjet Ketubot.
Argumentos
¿Ir
a Vivir a Israel es o no directamente una Mitzvá?
Prueba
de que no
Prohibición,
según Meguilat Esther
Tal y como se
señaló en la primera parte de esta publicación, el Libro Meguilat Esther
sostiene que es prohibido salir de la diáspora a Yisrael cuando todavía no ha
llegado la orden mesiánica de trasladarse allí, basado en que el Talmud
(Ketubot Hoja 111) recopiló el juramento de que no se ha de conquistar más la
Tierra de Yisrael ni subir hacia la muralla, etc…, y basado en que el Talmud
(Loc. Cit.) expresó asimismo que todo aquel que suba, de Babilonia (en aquella
época la mayoría de la diáspora se encontraba en Babilonia) a la Tierra de
Yisrael, estará trasgrediendo un mandamiento de los Profetas… Y dijo el autor
del Meguilat Esther:
ואם היה מצוה בדירת א"י בכל הזמנים איך יבא נביא אחר משה לסתור את דבריו והא אין נביא רשאי לחדש דבר מעתה וכ"ש לסתור
“Si verdaderamente hubiese una orden de ‘ir a
vivir a la Tierra de Yisrael’, ¿se habría atrevido el Profeta a contradecir
estas Palabras de la Torá? ¡Ningún Profeta está facultado para añadir Preceptos
Adicionales a los Mandamientos de la Torá, y mucho menos a contradecirlos!”.
Kushiá
Decreto
para el precepto
Ante esta
impactante declaración del autor del Meguilat Esther, reaccionó el MAHARAT”Z
Jayut, a través de sus Jidushim sobre Maséjet Berajot (24:2), diciendo que si bien un Profeta no puede añadir,
ni quitar nada de los mandamientos profesados por la Torá, si está
facultado para imponer Takanot (ordenanzas) alusivas a los Preceptos. Por
ejemplo, desde que se destruyó el Bet Hamikdash, los Profetas y demás Sabios decretaron
ordenanzas que disminuyen los sonidos musicales y bailes, la
omisión del uso de la corona para novias cuando se casan, y que instan a que se
deje una medida de un codo por un codo sin frisar en la conformación de la
pared de un apartamento, que se deje un espacio en la mesa despejado de
alimentos y bebidas…

Si es así, el
profeta también estaba facultado para advertir, por decreto y excepción, una
prohibición de subir de Babilonia a Éretz Yisrael y demás juramentos, a pesar
de que era y seguiría siendo una Mitzvá Ir a Vivir a la Tierra de Yisrael.
Terutz
No obstante,
se podría alegar que, si bien Profetas y Sabios de la Torá están facultados
para incluir un decreto relativo a cualquier Precepto de la Torá, es cierto en
la medida en que las ordenanzas que dictaminan no contradigan la esencia del
mandamiento de la Torá… Por otro lado, si verdaderamente hubiese existido un mandamiento de ir a
vivir a la Tierra de Yisrael, aun después de que se destruyó el Templo,
entonces, el decreto del Profeta que prohíbe subir a la Tierra de Yisrael sí
estaría contradiciendo al mandamiento…, ¡y esto es imposible…! Se deduce, por
ende, que si el profeta lo decretó así, es porque la Mitzvá de ir a vivir a
Yisrael no estaba vigente ya para aquel momento; de esta manera, la relevancia
de la reflexión del Meguilat Esther se impone de nuevo en el tapete.
Prueba #2 de que sí
Mitzvá
justo al Habitar
En el SHU”T
Abné Nézer (Jélek II, Simán 454) está escrito, en nombre del RASHBAS”H,
que la Mitzvá de estar en la Tierra de Yisrael es precisamente la de habitar
en la Tierra de Yisrael, y no de dirigirse desde el extranjero hacia la
Tierra de Yisrael.

Es decir, todo el tiempo en que la persona se encuentre afuera
de Yisrael, no está obligado a emigrar a Tierra Santa… Sino que la Mitzvá
se activará una vez que se encuentre pisando su Suelo Sagrado, ejerciendo la
acción de habitarla, y no por haber emigrado. Por consiguiente, cuando el
Profeta hace un voto y prohíbe subir a la Tierra de Yisrael, no estaría
anulando la Mitzvá de habitarla sino una acción (que no es Mitzvá) de
emigrar, y esto no conllevaría a ninguna contradicción. Por consiguiente,
el voto hecho por el Profeta es consistente con la idea de que existe una
Mitzvá de habitar en la Tierra de Yisrael, sin contradicción alguna, y si es
así, sí se podrá afirmar que existe una Mitzvá de Habitar en la Tierra de
Yisrael, y no como dijo el Meguilat Esther.
Parecido a
este caso, recuerda el Abné Nézer que la Bendición sobre la Mitzvá de
Sentarse en la Sucá no se recita al construirla ni por tenerla lista antes
o para la llegada de Sucot, sino –tal y como lo dictaminó Bet Hilel- desde
que la Habita, por primera vez durante la Festividad de Sucot, hasta el final de la Festividad. Y así como
la construcción y preparativos de la Sucá no son la Mitzvá sino el medio para
cumplirla, asimismo sucede con la emigración a la Tierra de Yisrael: es
un medio, mas no la Mitzvá.
Kushiá
Anulando
la preparación
Empero, todo
esto será cierto en la medida en que la Mitzvá nunca sea afectada por la
anulación de la preparación en pro de la misma… Es decir, si algún Profeta
decidiera que fulano de tal debe anular la acción de construir una Sucá, eso no
implicará en que se anule para él la Mitzvá de Sentarse en la Sucá, pues muy
bien podría sentarse en la Sucá de otra persona sobre la que sí la haya
construido y se la haya prestado, regalado o le haya invitado. Pero, si el
Profeta decidiera anular -para todos- esta acción de construir una Sucá, no
habría Sucá alguna en la cual pernoctar, y, en consecuencia, ¡sí se anularía la
Mitzvá de Sentarse en la Sucá!

Y ningún profeta está facultado para anular una
Mitzvá de la Torá… De la misma manera, habría sucedido cuando se anuló y prohibió –por parte del
Profeta- la acción de emigrar a la Tierra de Yisrael: si la persona no tiene
licencia para emigrar, ¿cómo la va a habitar? ¡Primero tiene que llegar y
luego residenciarse! En consecuencia, la reflexión del Meguilat Esther se
convalida apropiadamente: “si verdaderamente hubiese una orden de habitar
la Tierra de Yisrael, ¿se habría atrevido el Profeta a contradecir estas
Palabras de la Torá (diciendo que es prohibido subir a la Tierra
de Yisrael y en consecuencia) anulando prácticamente la acción de habitarla?
¡Ningún Profeta está facultado para añadir Preceptos Adicionales a los
Mandamientos de la Torá, y mucho menos a contradecirlos!”.
Prueba #3 de que sí
Ayer,
hoy y siempre
Está escrito
por el Shitá Mekubétzet (Maséjet Ketubot, 10:2), en nombre del RITB”A,
que la frase “todos deben subir a la Tierra de Yisrael” se refiere a la Mitzvá de irse a la Tierra de Yisrael,
no sólo durante el tiempo en el que el Templo estuviera en pie, sino, incluso
después de su destrucción, debido a que la “Mitzvá de tener cariño hacia
la Tierra de Yisrael” sigue teniendo vigencia. Pero, acotó: “escuché
de Nuestro Maestro que la afirmación, sobre la preponderancia que tiene
el cariño a la Tierra, se consigna únicamente cuando la Tierra de Yisrael se
encuentra habitada (por Yehudim)”.

De lo contrario, si no hay habitantes
allí, no habría Mitzvá alguna de emigrar a la Tierra Santa. Asimismo,
agregó más casos excepcionales en los que no rige esta Mitzvá tampoco: cuando
el peligro fuera inminente en los caminos y vías de trasporte que llevan a
la Tierra de Yisrael; cuando la única forma de llegar a la Tierra Santa
fuera a través de navegación vía marítima…
Kushiá
Concepto
mas no Precepto
1. Pero, quizá
más que una prueba de que hay Mitzvá de ir a la Tierra de Yisrael, podría
representar esto una contraprueba… El Shitá Mekubétzet, en nombre del
RITB”A, hizo depender lo que él llama “Mitzvá de ir a habitar la Tierra de Yisrael”
de una existencia inequívoca de cariño por la misma. Asimismo, ésta
tendrá vigencia como tal si y sólo ya estuviera ésta previamente habitada por
Yehudim, y el precepto se activará para aquella persona que no tenga que pasar
por vía marítima para llegar allí. Suponiendo que ciertamente hubiese una
Mitzvá de la Torá de ir a vivir a la Tierra de Yisrael propiamente dicha, ¿es
posible haberla hecho depender “una Mitzvá de la Torá” del tipo de vía de
trasporte para llegar a ella, o de si hay o no gente poblándola actualmente?
2. No sólo
eso… Cuando el RITB”A afincó “la base de ordenanza de emigración hacia la
Tierra de Yisrael” en el cariño, se refirió a la preexistencia de una
Mitzvá de tener Cariño por la Tierra de Yisrael… Por consiguiente, la idea principal
de emigrar a la Tierra de Yisrael no es cumplir con el mandamiento de emigrar a
la Tierra y habitarla, sino manifestar el cariño que uno tiene a la Tierra.
Y, si es así, no se estaría hablando de un precepto (orden) sino de un concepto
(la expresión o idea de una realidad o sentimiento)…
Por
consiguiente, el propósito de emigrar a la Tierra de Yisrael es ser un
aporte notorio al compromiso y apego al concepto de amor por la Tierra de
Yisrael, y no el Cumplimiento de una Mitzvá propiamente dicha de emigrar
y habitarla.
Origen
del Amor a la Tierra
Lo que causa y
está detrás del concepto de cariño que se ha de manifestar por la Tierra de
Yisrael es definitivamente un gran conjunto de Mitzvot que dependen
eventualmente de estar viviendo allí. Por consiguiente, el cariño es un
concepto que se genera –más bien- por la existencia de una Tierra que insta y
amerita al yehudí a tener el potencial de cumplir con un gran porcentaje de los
preceptos de la Torá… El cariño no es generado por un sentimiento nostálgico
hacia la patria, ciudad natal, región judía, historia, clima, arqueología…, sino
por el ansia, ambición y oportunidad cierta de cumplir con una gran cantidad de
Mitzvot que serían imposible sin la Tierra de Yisrael. De esta manera,
quedaría despejado el punto de vista del
RITB”A sobre el tema de ir habitar la Tierra de Yisrael.
Como prueba de que <<el propósito de emigrar a la Tierra de Yisrael sea un aporte notorio al compromiso y apego al concepto de amor por la Tierra de Yisrael, y que, éste (amor) a su vez es debido a un gran conjunto de Mitzvot que dependen eventualmente de estar viviendo allí>>, vale recordar que, según el Talmud (Masejet Sota, 14:1), exclamó Rabí Simlay: "¿por qué Moshé Rabenu se le apeteció tanto entrar a la Tierra de Yisrael...? ¡Acaso necesitaba (entrar a la Tierra) para comer de sus frutos o para saciarse de sus beneficios! (¡Seguro que no era por eso!)...". Pensó Moshé Rabenu: "¡Muchas Mitzvot fueron encomendadas a (el Pueblo de) Yisrael (pero) que no se podrían cumplir, sino únicamente (estando) en la Tierra de Yisrael!... ¡Entraré a la Tierra para que se cumplan todas por mí!...".
Armando
el rompecabezas
Y es este
mismo punto de vista el que justifica el por qué el RAMBA”M omitió la
acción de ir a vivir a la Tierra como una Mitzvá de la Torá, mientras que, por
otro lado, fue muy empírico al destacar y detallar la existencia de
muchas Mitzvot que se cumplen en la Tierra de Yisrael, sin que esto sea nada
paradójico… El motivo es que emigrar e ir a habitar a la Tierra de Yisrael
no es una Mitzvá por sí misma, sino una acción que se desencadenará a
partir de una expresión de cariño, producto del ansia y ambición que tenga la
persona por cumplir las Mitzvot que sólo en la Tierra de Yisrael pueden
ser concretadas.

Y asimismo
se va comprendiendo cómo el RAMBA”M pudo realzar y dictaminar “que un
cónyuge pueda obligar al otro, y hasta un esclavo pueda obligar a su patrón a
ir a vivir a la Tierra de Yisrael” mientras “ha omitido definitivamente la
Mitzvá de Ir a habitar la Tierra de Yisrael”… El dictamen que <<aúpa y
apoya la decisión de aquel que quiera ir a vivir a la Tierra de Yisrael>>
hinca su motivo en que la alta prioridad
y apoyo que los Sabios le dan a aquél (o aquélla) que se ha propuesto y
decidido adoptar la práctica –no sólo de una sino- de una gran cantidad de
Mitzvot que dependen principalmente de irse a vivir a la Tierra de Yisrael. Pero
eso no quiere decir que, cuando haya llegado a la frontera de la Tierra
de Yisrael haya cumplido con una Mitzvá de la Torá. Y será cuando
extraiga la Terumá, el Maäser, reserve la Peá, Léket, Shijejá, observe la
Shemitá, entre muchas otras, que habrá concretado las Mitzvot que realmente
fueron las que causaron su emigración a la Tierra de Yisrael.
Prueba #4 de que sí
Shulján
Äruj
El Shulján
Äruj (E.H., 75:4) dictaminó que en el caso en que hay una discusión entre
un marido y su mujer sobre ir a vivir a la Tierra de Yisrael, el dictamen
será a favor del que quiera ir (a vivir) allí. Si todavía el que no está de
acuerdo está reacio a irse con su cónyuge a Yisrael, la Ley amparará al
emigrante, al punto de que se facilitará su divorcio y le aventajará al
respecto del Contrato Matrimonial.
אָמַר הָאִישׁ לַעֲלוֹת לְאֶרֶץ יִשְׂרָאֵל, וְהִיא אֵינָהּ רוֹצָה, תֵּצֵא בְּלֹא כְּתֻבָּה. אָמְרָה הִיא לַעֲלוֹת, וְהוּא אֵינוֹ רוֹצֶה, יוֹצִיא וְיִתֵּן כְּתֻבָּה.
El Shulján
Äruj (Y.D., 267:82) dice que si una persona vive en la Tierra de Yisrael
y posee un esclavo Kenaäní, y se le ocurriera venderlo a otra persona que vive
fuera de la Tierra de Yisrael, ocasionará -con esta transacción- la liberación
inmediata y automática de dicho esclavo. El motivo es que es tan
prioritario cumplir con las Mitzvot de Yisrael, que hasta un esclavo Kenaäní
recibe el mérito de esta prioridad, y la Ley le aventaja y ampara, a pesar de
su estatus social.
הַמּוֹכֵר עַבְדּוֹ לְחוּצָה לָאָרֶץ אוֹ לְסוּרְיָא אוֹ לְעַכּוֹ, יָצָא לְחֵרוּת וְכוֹפִין אֶת רַבּוֹ הַשֵּׁנִי לִכְתֹּב לוֹ גֵּט שִׁחְרוּר וּמַפְסִיד הַדָּמִים. וַאֲפִלּוּ אִם אָמַר: אֵינִי רוֹצֶה לְהוֹצִיאוֹ לְחוּצָה לָאָרֶץ, אֶשְׁתַּעְבֵּד בּוֹ בְּאֶרֶץ יִשְׂרָאֵל, אֵין שׁוֹמְעִין לוֹ. וְדִין זֶה נוֹהֵג אֲפִלּוּ הָאִדָּנָא
Shulján
Äruj (Y.D., 267:84) dice que si un esclavo Kenaäní vive fuera de la
Tierra de Yisrael y le propone a su patrón ir a (vivir a) la Tierra de Yisrael,
deberá seguirle; y si el patrón se niega, entonces, éste le dará la libertad a
aquél y saldrá libre… con tal de que pueda ir a la Tierra de Yisrael.
עֶבֶד שֶׁאָמַר לַעֲלוֹת לְאֶרֶץ יִשְׂרָאֵל, כּוֹפִין אֶת רַבּוֹ לַעֲלוֹת עִמּוֹ אוֹ יִמְכֹּר אוֹתוֹ לְמִי שֶׁיַּעֲלֶהוּ שָׁם. רָצָה הָאָדוֹן לָצֵאת לְחוּצָה לְאֶרֶץ, אֵינוֹ יָכוֹל לְהוֹצִיא אֶת עַבְדּוֹ עַד שֶׁיִּרְצֶה. וְדִין זֶה בְּכָל זְמַן, אֲפִלּוּ בַּזְּמַן הַזֶּה שֶׁהָאָרֶץ בְּיַד גּוֹיִים
Varios
exégetas dedujeron, de este conjunto de dictámenes del autor del Shulján
Äruj, que su orientación apunta a la existencia
de una Mitzvá de Ir a Vivir a la Tierra de Yisrael, debido a la urgencia y
premura con la que un cónyuge y hasta un patrón es instado a emigrar y habitar
allí.
Setirá
Prometer
Vivir en Israel
El Rab
Moshé Ben Daniel Toledano, autor del libro Hashamayim Hajadashim (Halajot
Kidushín, Pesak 3), recordó que, en las Leyes de Promesas, si una persona
se compromete, por medio de una promesa, a realizar algo o a abstenerse de
alguna actividad o consumo alimenticio, deberá cumplirlo a como dé lugar. En el
caso en que una persona ha visto que se le ha hecho imposible cumplir con
una promesa, podría, según el (Shulján Äruj, Y.D., 228), eventualmente
anularla –según el caso- delante de la autoridad rabínica, la cual considerará
correcta dicha petición. En caso afirmativo, la promesa quedará anulada… No
obstante, cuando una persona se compromete, por medio de una promesa
relativa a acatar una Mitzvá, según el Shulján Äruj (Y.D., 228:28), la
autoridad rabínica no estará en la facultad, de anular este tipo de
promesa. Es decir, las promesas de Mitzvot son invulnerables y no pueden
ser nunca anuladas.
אִם הָיְתָה הַהַסְכָּמָה גָּדֵר לְרַבִּים, אוֹ סְיָג לַתּוֹרָה וְלִדְבַר מִצְוָה, אֵינָם יְכוֹלִים לְהַתִּירוֹ. וְכֵן בְּנֶדֶר שֶׁל שְׂחוֹק
El Rab
Toledano recopiló al Shulján Äruj (Y.D., Shulján 228:36), quien
registró que, si una persona prometió irse a vivir a la Tierra de Yisrael,
tendrá que cumplirlo, pero, en caso de que haya surgido un inconveniente no
planificado o alguna causa ajena a su voluntad, podrá optar por Anular su Promesa
ante la autoridad rabínica, y sí estará facultada para anularle su promesa…
מִי שֶׁנָּדַר לַעֲלוֹת לְאֶרֶץ יִשְׂרָאֵל, יֵשׁ לוֹ הַתָּרָה כִּשְׁאָר נְדָרִים
Por
consiguiente, el Rab Toledano momentáneamente planteó que se podría haber
deducido que ir a vivir a la Tierra de Yisrael no es una Mitzvá propiamente
dicha, ya que, si lo fuera, la promesa sería inamovible. Si es así (que no
es una Mitzvá), ¿por qué, entonces, el Shulján Äruj (Eben Haëzer 75 y
Yoré Deä 267) se inclinó por instar a un cónyuge –por petición de su
pareja- y a un patrón –por petición de su sirviente- a que emigren a
la Tierra de Yisrael?¡Acaso esto no se haría sólo a causa de una Mitzvá!
Terutz
Prometer
una Dádiva
El propio Rab
Toledano, entre varios de sus comentarios, comprendió que no
necesariamente hay una contradicción, ni tampoco hay que apresurarse para
decir que no sea una Mitzvá emigrar a la Tierra de Yisrael… Sino que bien se
podría mantener la posición de que sí es una Mitzvá Ir a vivir a la Tierra e
Yisrael, pero, por ser una Mitzvá de Hacer, es una excepción a la regla
dictaminada en el inciso 228.28 del Shulján Äruj; excepciones como ésta están
bien ilustradas en su inciso 228.42, el cual dictamina que si una
persona prometiera ayunar o dar un donativo (Tzedaká), estará en la facultad de
que se le anule, bajo ciertas condiciones נָדַר לְהִתְעַנּוֹת אוֹ לִצְדָקָה, יֵשׁ לוֹ הַתָּרָה עַל יְדֵי פֶּתַח וַחֲרָטָה, וְהוּא שֶׁלֹּא בָּאָה הַצְּדָקָה לְיַד גַּבַּאי. וְאִם נָתַן מִקְצָת, יָכוֹל הוּא לְהִשָּׁאֵל עַל הַשְּׁאָר. Y dice el Rab Toledano
que únicamente las Mitzvot de No Hacer (Prohibiciones), aunque sean de
una imposición Mide_Rabanán, serán invulnerables ante la anulación de
promesas. Por consiguiente, afirma el Rab Toledano que la Mitzvá
de ir a vivir a Yisrael, puede muy bien seguir siendo considerada una Mitzvá
de Hacer, sin ser contradicho por el hecho de que sea legalmente
anulable si previamente prometieron cumplirla, al igual como el
precepto de Tzedaká sigue siendo considerada una Mitzvá de Hacer, a pesar
de ser potencialmente anulable eventualmente si se hizo –antes- una promesa
sobre ésta.
Dejiyá
Anulación
Parcial vs Total
Sin embargo,
no se necesita llegar hasta el punto de afirmar que todas las promesas
declaradas para cumplir una “Mitzvá de Hacer” sean vulnerables ante una Hatarat
Nedarim (Anulación de Promesas), ni que esta haya sido la licencia, con la cual
uno que jura que irá a vivir a la Tierra de Yisrael, se permita anular legal y
eventualmente dicha pretensión… Se podría decir que, en realidad, toda
promesa que comprometa a una Mitzvá, ya sea una Lo Taäsé (Prohibición) o Äsé
(Hacer), no podrá ser Anulable, ni siquiera a través de Hatarat Nedarim.
Y el motivo por el cual una Mitzvá de dar Tzedaká sí es Anulable, es
porque la Anulación referida en el inciso 48 se refiere a un acto en
particular de dar Tzedaká (y no a todos los que vengan a futuro), lo
cual no anula la esencia de la Mitzvá (no anula de por vida la
posibilidad de que continúa haciendo actos de dádivas próximamente…). En
cambio, cuando una persona promete ir a vivir a Yisrael, se refiere a un
acto único que, si la intentara anular y no la hiciera, estaría anulando
globalmente la esencia de la Mitzvá, y eso, no debería ser permitido
por la Ley, a menos que, en realidad, “Ir a Vivir a Yisrael” no fuera
considerada como una “Mitzvá”.
Este punto de
vista se cotejaría bien con lo sostenido por el Abné Nézer, quien afirmó
que la Mitzvá no es el traslado o emigración para vivir en la Tierra de Yisrael
sino ejercer la acción de encontrarse viviendo allí. Según este punto de vista,
una persona que juró que iría a vivir a la Tierra de Yisrael no juró hacer una
Mitzvá sino por el preparativo de una Mitzvá, razón por la cual podría
permitirse el derecho a anularla en caso de que la autoridad rabínica lo
justifique, claro está.
Asimismo, también
bajo el perfil del Shitá Mekubétzet, en nombre del RITB”A, quien afirmó que
la Mitzvá no es el traslado o emigración para vivir en la Tierra de Yisrael
sino la de Manifestar el cariño a la Tierra de Yisrael, se comprende que exista
el permiso de anular una promesa de irse a vivir a la Tierra de Yisrael, por
cuanto que no estaría anulando un compromiso para hacer una Mitzvá de la Torá,
sino una acción determinada de emigrar allí, pero no estaría anulando la Mitzvá
de amarla…
Determinación
de Habitarla
En el libro Halajá
Le_Moshé (E.H., Simán 6), escrito por el Rab Moshé Elbaz, manifestó
su inconformidad ante la determinación de que haya una Mitzvá propiamente
dicha de Trasladarse a la Tierra de Yisrael para habitarla… Y dice que si
esto fuera cierto, la persona no tendría nada que temer a la hora de ir a la
Tierra de Yisrael (y habría que partir de inmediato hacia allá), pues está
escrito en el Talmud que una persona que Cuida una Mitzvá, no se
enterará de nada (siniestro) malo. Y, aunque haya una situación de
peligro, no le ocurriría nada malo…

Por consiguiente, considerando que los
Tosafot afirmaron que, para su época, había riesgos en las vías conducían a la
Tierra de Yisrael, y, por ello, la persona no tiene deber alguno de trasladarse
a la Tierra de Yisrael: se deduce que ir a la Tierra de Yisrael no es una
Mitzvá, porque, de lo contrario, ¿acaso los Tosafot no habría alegado
que “una persona que cuida esta Mitzvá no se enterará de nada malo”? Del hecho
que los Tosafot no aplicaron ni recordaron este augurio protector, se deduce
que sostienen que, “ir a la Tierra de Yisrael”, no entra en la cuenta de las
613 Mitzvot.
Por otro lado,
el autor del Halajá Le_Moshé tomó en cuenta la opinión del SHU”T MAHARYTA”Tz
(Sheelá 5), que se opuso al dictamen de los Tosafot, sobretodo en la
actualidad en la que no hay peligro inminente en las vías hacia la Tierra de
Yisrael: “no hay ni Satán (ángel tentador al pecado o al peligro) ni Pegä Rä
(ni malos siniestros)”… Por consiguiente, el MAHARYTA”Tz consideró
que, en la actualidad, se podrá “subir” (viajar) a la Tierra de Yisrael.
El autor del Halajá
Le_Moshé se extendió bastante en este tema, sobre el cual trajo muchas
opiniones convergentes y divergentes, lo que provocó que llegara a una
conclusión que revelaría que su conclusión fuera que no hay una obligación
de ir a vivir la Tierra de Yisrael para las personas en general. Y su
investigación aportó finalmente a un caso que estaba el autor siguiendo de
cerca, que consistía en que había una mujer que había sido divorciada
recientemente y manifestó su voluntad de llevarse con ella a su hijos para
vivir todos en la Tierra de Yisrael. El marido rechazó dicha idea y no aceptó quedarse lejos de sus
hijos. Finalmente, la conclusión del Halajá Le_Moshé fue ella tenía el derecho
otorgado por la Ley de irse a y llevarse a sus hijos a la Tierra de Yisrael,
aunque el exmarido lo protestara. Únicamente casos muy particulares como éste
tuvieron la solución indicada, pero, en general, según el Halajá Le_Moshé,
la persona no está obligado a emigrar a la Tierra de Yisrael… De hecho,
el autor de este libro, quien era Rabino en Marruecos, nunca fue a vivir a
la Tierra de Yisrael durante todos los años de su vida…, y así fue el caso de
muchos de sus homólogos y demás Sabios de la Torá, a pesar de haber tenido
grandes oportunidades de emigrar hacia Tierra Santa.
Conclusión
De seguro que
hay un tema que conlleva a que la persona se dirija a la Tierra de Yisrael para
cumplir con todas las Mitzvot que no se podría hacer fuera de esta Sagrada
Tierra, tales como Shemitá, Maäser, Terumot, etc…, lo que pone de manifiesto,
dicho sea de paso, el cariño que se ha de sentir y practicar para con la Tierra
de Yisrael (tal y como se puede comprobar en numerosos versículos de la Torá y
en las plegarias diarias). De esta manera, es indiscutible la ventaja que
tienen, en todos estos aspectos, aquellos que han vivido y viven en la Tierra
de Yisrael.
Pero, esto no
implica en que alguien que esté viviendo fuera de la Tierra de Yisrael tenga un
deber, ni tampoco la Mitzvá de emigrar en aras de fijar allí su residencia. Y si
una persona quisiera tomar la iniciativa de emigrar a la Tierra de Yisrael, se
le catalogara como un acto meritorio que traerá para sí, en consecuencia, una
puerta abierta para realizar las Mitzvot que, sólo en la Tierra de Yisrael,
podría concretar.
¡Que Hashem nos Dé el Mérito de ver la Construcción del Bet Hamikdash prontamente, y de "subir" (emigrar) a Tziyón (Yerushalayim) con regocijo!