Excmo. Sr/a. XXXXXXXXXXXXXXX , Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de XXXXXXXXXX , en nombre y representación del Ayuntamiento de
conformidad con el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud de su nombramiento realizado por acuerdo del Pleno de la Corporación celebrado el día XX de XXXXXX de 20XX.
Las partes se reconocen la capacidad necesaria y legalmente suficiente para obligar a sus respectivas entidades a formalizar el presente Convenio, que acuerdan voluntariamente y,
EXPONEN
I.- Que el artículo 25.1 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local establece que “El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.”
II.- Que es interés de los Ayuntamientos firmantes promover acciones que favorezcan la concienciación social hacia la promoción y la defensa de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, planteando la promoción de políticas municipales integrales dirigidas a los ciudadanos menores de 18 años y encaminadas al objetivo común de construir ciudades más amables y adaptadas a la infancia.
III.- Que para el desarrollo del presente convenio se tendrán en cuenta los Planes Nacionales, Europeos e Internacionales en materia de infancia, así como las recomendaciones e informes emitidos por el Comité de Derechos del Niño de de la Organización de Naciones Unidas.
IV.- Que, en virtud de cuanto antecede y en concordancia con los objetivos descritos, las partes, dada su confluencia de intereses, desean suscribir este convenio de colaboración, conforme a las siguientes:
CLAÚSULAS
PRIMERA. Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer el contenido, condiciones de desarrollo y colaboración de las Corporaciones Locales firmantes en la consecución de los siguientes fines:
1.- Promover acciones que favorezcan la conciencia social hacia la promoción y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
2.- Impulsar políticas integrales con planes específicos que aborden las necesidades de los niños, niñas y adolescentes a través de una atención generalizada y priorizando las acciones preventivas.
3.- Acompañar las acciones generales con una discriminación positiva, dirigida a la infancia en dificultad y destinada a compensar los factores que la sitúan en posición de desventaja para alcanzar sus derechos plenamente.
4.- Favorecer la participación social y apoyar a las organizaciones no gubernamentales, fundaciones y empresas que tengan como objeto la promoción de los derechos y deberes de los niños y niñas como sujetos de pleno derecho.
5.- Instar a los medios de comunicación a garantizar la intimidad de la infancia y la adolescencia.
6.- Apoyar acciones que favorezcan la igualdad entre mujeres y hombres en la realidad cotidiana desde la infancia, en la familia y en toda la sociedad.
7.- Promover acciones y proyectos que permitan la participación de niños, niñas y adolescentes en los ámbitos donde viven (familia, escuela, ciudad…) y tener en cuenta sus opiniones en la toma de decisiones municipales sobre aquellos asuntos que les afectan
SEGUNDA. Ámbito de las actuaciones objeto del presente convenio.
Para el cumplimento de los fines anteriores, las Corporaciones Locales firmantes, se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:
a) Con carácter general se propone el desarrollo de toda clase de iniciativas tendentes a la protección, promoción y participación social en el ámbito de la infancia y la adolescencia.
b) Elaboración y desarrollo de programas que puedan implicar a distintas administraciones.
c) Cualesquiera otras actuaciones que tengan cabida dentro del marco del Convenio.
TERCERA. Compromisos que adquieren las Corporaciones Locales firmantes del Convenio.
Para cumplir con los fines establecidos en el presente Convenio, las Corporaciones Locales firmantes se comprometerán a:
- Cuantas actuaciones se acuerden por la Comisión de Seguimiento, así como a dotarlo de apoyo institucional y a designar un técnico municipal para consolidar sus actuaciones dentro del objeto marcado en el mismo.
- Suscribir el compromiso marcado en el Plan de Actuación anual que presente la Comisión de Seguimiento.
- Presentar una Memoria anual en la que se expliciten las acciones desarrolladas dentro del marco del Convenio.
- Presupuestar y realizar acciones destinadas a la infancia y la adolescencia, que tendrán el valor mínimo establecido en la tabla siguiente, dentro de cada municipio y asimismo presentar una memoria de la actividad o actividades realizadas a la comisión de seguimiento:
CUARTA. Plenario.
Estará compuesto por un representante político designado por cada una de las Corporaciones Locales firmantes de este Convenio.
Se reunirá como mínimo una vez al año, previa convocatoria del Presidente de la Comisión de Seguimiento donde se dará cuenta de las acciones llevadas a cabo en el marco del Convenio.
QUINTA. Comisión de Seguimiento.
Serán funciones y atribuciones de esta Comisión las siguientes:
1.- Presentar al Plenario un programa a desarrollar por las Corporaciones Locales participantes, respetando la autonomía de cada una de ellas.
2.- Presentar una memoria anual de las actuaciones desarrolladas en el ámbito del Convenio.
3- El seguimiento y control de las actuaciones que se deriven de la aplicación de este Convenio y su interpretación y propuesta de posible modificación, si procede.
4.- Abordar y tomar decisiones sobre temas de la infancia y la adolescencia que estén de actualidad o tengan carácter de urgencia, manteniendo informados en todo momento de ellas al resto de los miembros participantes en el Convenio.
5.- Proponer el orden del día de las reuniones plenarias a todos los miembros firmantes del Convenio que se trasladará al menos con siete días hábiles al día establecido para la reunión.
6.- Dar cuenta a los demás corporaciones locales de las acciones realizadas y decisiones tomadas.
7.- Dar a conocer las actuaciones del Convenio, a través de los medios de comunicación.
8.- Análisis y resolución de todos los aspectos no previstos, así como todas las cuestiones relativas a la interpretación y ejecución del presente Convenio.
SEXTA. Mesa Técnica y Comisión Técnica Ejecutiva
La Mesa Técnica estará formada por, al menos, un técnico de cada una de las Corporaciones Locales que se encargará de dar apoyo a la Comisión de Seguimiento.
La Comisión Técnica Ejecutiva estará compuesta por un técnico de cada una de las Corporaciones Locales que forman parte de la Comisión de Seguimiento.
SÉPTIMA. Plazo de ejecución.
Este Convenio tendrá una duración de cuatro años, prorrogables anualmente por periodos de igual duración, mientras perduren sus fines y previo acuerdo de las partes, salvo imposibilidad sobrevenida o circunstancias excepcionales que aboquen a su disolución.
OCTAVA. Ampliación del Convenio a otras entidades.
Podrán adherirse al presente Convenio otras corporaciones locales que lo consideren oportuno, asumiendo los derechos y obligaciones previstos en el mismo.
Para hacer efectiva la adhesión deberá formalizarse una adenda al Convenio en la que conste dicha adhesión que se aprobará en la primera reunión del Plenario que se celebre.
NOVENA. Cooperación.
Para la ejecución de las acciones al amparo del presente Convenio podrá recurrirse complementariamente a organismos, instituciones o entidades de carácter público y privado relacionadas con el objeto del proyecto y cuya cooperación técnica se considere de interés para el mayor éxito del mismo.
DÉCIMA. Entrada en vigor.
El presente Convenio entrará en vigor a la firma del mismo.
UNDÉCIMA. Causas de resolución del Convenio:
1) El presente convenio quedará resuelto de pleno derecho por el transcurso de su plazo de duración, sin perjuicio de las posibles prórrogas.
2) Serán causas de resolución del Convenio las siguientes:
2.1. La imposibilidad de conseguir el objeto o la finalidad prevista en el Convenio.
2.2. La falta de viabilidad económica o técnica.
2.3. El mutuo acuerdo de las partes que intervienen en el Convenio.
2.4. Cualquiera de las causas de resolución previstas en el marco normativo vigente.
DUODÉCIMA. Separación y renuncia voluntaria.
No será causa de resolución del Convenio la separación voluntaria de uno de los miembros firmantes del mismo. En este caso, las corporaciones locales podrán apartarse del mismo en cualquier momento, presentando su renuncia a permanecer ante la Comisión de Seguimiento, que dará cuenta por escrito de tal circunstancia a todos los demás miembros del Plenario.
La renuncia y la consiguiente baja de uno de los miembros se hará constar en el Convenio incorporando una adenda al mismo, que se aprobará en la primera reunión plenaria que se celebre.
El incumplimiento de cualquiera de los compromisos establecidos en la Cláusula Tercera implicará la baja voluntaria en el Convenio.
DECIMOTERCERA. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, y rige en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de la partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
á constar en el Convenio incorporando una adenda al mismo, que se aprobará en la primera reunión plenaria que se celebre.
El incumplimiento de cualquiera de los compromisos establecidos en la Cláusula Tercera implicará la baja voluntaria en el Convenio.
DECIMOTERCERA. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, y rige en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de la partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.