DR. RAÚL D'AMATO, ABOGADO PENALISTA, (U.B.A)15-3209-6021

Dr. RAÚL RAFAEL D'AMATO, ABOGADO PENALISTA, (U.B.A.)

15-3209-6021

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--/--/-- LÉASE EN ADELANTE EN TIEMPO VERBAL POTENCIAL y considérense como presunciones NO ASERTIVAS, las expresiones expuestas a continuación --/--/-- ¿¿¡¡ AFIANZAR LA JUSTICIA !!??. CAUSA ---------/2003; AUTOS: "xx-- c/xx-- s/Ds Y Ps", (CONDENADO EL DUEÑO REGISTRAL DEL VEHÍCULO ÚNICAMENTE Y MAPFRE ARGENTINA HOLDING S.A. ABSOLUTAMENTE COMO ERA DE ESPERAR: ¡INDEMNE!). UN EXCELENTE DÍA PARA LAS ASEGURADORAS Y LA SEGURIDAD JURÍDICA DEL MENEMATO SIN DUDA, FELIZ DÍA TAMBIÉN PARA LOS EBRIOS E INADAPTADOS COMO EL SEÑOR SM, DESAGRADECIDO Y PUSILÁNIME LADRÓN FAVORECIDO EN LA CAUSA, A QUIÉN EN ESE DÍA LE SALVÉ LA VIDA, -LEAN DETENIDAMENTE EN LA CAUSA EL TIBIO ENSAYO ¿CONTRA S? DE "ACTIO LIBERAE IN CAUSA" CON EL ÚNICO Y REAL PRETEXTO DE INTENTAR MALICIOSAMENTE EXTENDER LA RESPONSABILIDAD PENAL CONTRA MÍ, SALVAGUARDANDO A LA CITADA EN GARANTÍA; CÓMO ASIMISMO SOSTENER MENDAZMENTE QUE ACTUÉ "BAJO ASESORAMIENTO", LO CUAL ES ¡HARTO FALAZ! TODA VEZ QUE DE HABER SIDO ASÍ, HUBIESE DENUNCIADO QUE M.S ME ATACA PARA ROBAR LISA Y LLANAMENTE CON UN OBJETO IDÓNEO COMO UN CUCHILLO O SIMILAR, AMPARÁNDOME EN LAS EXIMENTES DEL 1113: "EL USO O EMPLEO DE LA COSA CONTRA LA VOLUNTAD DEL DUEÑO O GUARDIÁN"; LO MENCIONADO UT-SUPRA A LOS FINES DE CONFIGURAR LA CULPA GRAVE O DOLO DEL ASEGURADO FUÉ ESGRIMIDO PARA EXIMIR DESDE UN PRIMER MOMENTO A LA CITADA EN GARANTÍA, A TAL EXTREMO QUE PERSONALMENTE ME COMUNIQUÉ CON LA ACTORA CUANDO SOSTENÍA QUE EXISTÍA "CULPA CON REPRESENTACIÓN DEL ILÍCITO" CORRIGIENDO SEMEJANTE ¿TORPEZA? EN UNA AMPLIACIÓN; ¡NO ES CREÍBLE SEMEJANTE DESCONOCIMIENTO DE LA ACTORA EN MATERIA DE DERECHO DE SEGUROS Y JURISPRUDENCIA PLENARIA APLICABLE! Y A LA SAZÓN SE ME REPETÍA: "LA CÍA TIENE QUE RESPONDER PORQUE UD. ESTÁ ASEGURADO"(SIC); "Y SI NO HAY JURISPRUDENCIA LA HAREMOS NOSOTROS ANTE UN TRIBUNAL INTERNACIONAL PORQUE UD ESTÁ ASEGURADO"(SIC), ES NOTORIO QUE SE BUSCÓ EXCLUIR INTENCIONALMENTE LA COBERTURA DE LA CITADA EN GARANTÍA PARA QUE LA RESPONSABILIDAD RECAIGA EN MI PERSONA Y SE MANTENGA INDEMNE A LA EMPRESA ASEGURADORA MAPFRE ACONCAGUA S.A.- ¡PERO MARÍA SANTÍSIMA MADRE DE DIOS Y LA MEMORIA DE MI COLEGA PADRE, SABEN QUE NO ME ARREPIENTO DE HABER SOCORRIDO EN LA CALLE AL DELINCUENTE DE M.S! ¡¡¡NO SE HIZO! NI SE BUSCÓ JUSTICIA!, SINO TODO LO CONTRARIO!!!, ¡¡¡DIOS Y MUCHAS PERSONAS SABEN PROBADAMENTE QUE SIEMPRE DIJE PURA Y ÚNICAMENTE LA VERDAD DE LOS HECHOS!!!¡¡¡ L A V E R D A D !!!. LA TRISTE SENTENCIA FIRMADA POR LA CUESTIONADA JUEZ SOTOMAYOR ANA INÉS, DE QUIÉN A LA SAZÓN LA ACTORA MENCIONABA: "NO VAMOS A OPINAR DE LA JUEZA" SE PUEDE VER AL PIÉ DE ESTA PÁGINA, (Ver además Consejo de la Magistratura Nro.: 265 Fecha: 02/07/2009 Expte 34/09, “Rondano Miguel Ángel c/Dra. Sotomayor Ana Inés -Jueza Civil- D.U. 6131341 SOTOMAYOR ANA INES, magistrada del fuero civil que nunca presentó su declaración jurada). LA CAUSA COMPLETA ME LA SOLICITAN POR MAIL, LOS AMIGOS Y COLEGAS INTERESADOS. INEXISTENTES "CÓDIGOS" ENTRE COLEGAS- ACTUALMENTE COMÚN EN ESTA BASTARDEADA PROFESIÓN-, QUE PALMARIAMENTE BUSCARON PERJUDICAR A MI FAMILIA DESISTIENDO DEL DELINCUENTE DE S, (NO RESULTABA APLICABLE AL CASO el Art. 1.103 del Código Civil, el cual dispone que luego de que el acusado sea absuelto en sede penal no se puede alegar en el juicio civil la existencia del hecho principal sobre el cual hubiese recaído la absolución. Sin perjuicio de ello, lo cierto es que en el caso la parte actora DESISTIÓ INTENCIONALMENTE de la acción incoada con relación al Sr. M.S, QUIEN ADEMÁS NUNCA FUÉ ABSUELTO SINO SOBRESEÍDO EN TODO CASO. (NO PUNIBILIDAD)! continuando el presente proceso contra el titular registral del automóvil POR EL SÓLO HECHO DE TENER UN BIÉN) Y FAVORECIENDO DE ESTA "ESPECIAL" MANERA AL BORRACHO Y MALVIVIENTE DE M.S, (Confróntese Art. 6º Inc. e) Ley 23.187; Arts. 12, 14, 22 del Código de Ética; Art. 5º del Reglamento del Tribunal de Disciplina del CPACF). HASTA EL HARTAZGO INSISTÍ EN QUE NO SE IBA A CONDENAR A LA CÍA DE SEGUROS PERO LA CONTRARIA ME ACONSEJABA REZAR -CONOCIENDO MI CONDICIÓN DE CATÓLICO MILITANTE- YA QUE RECURRIRÍAN A UN TRIBUNAL INTERNACIONAL(SIC) Y PREVIO A ELLO A LA CSJN(SIC) O A QUE "TENGA SUERTE"(SIC) EN EL CASO DEL OTRO IRÓNICO PATROCINANTE. ¡¡NO ME EQUIVOQUÉ!!. EL TEMA SE DEBATE EN WWW.FACEBOOK.COM/ABOGADOPENALISTA, (MI FACEBOOK) Y EN MI BLOG ADEMÁS DEL DEBATE PERSONAL ENTRE COLEGAS Y AMIGOS PARA ANALIZAR LOS EXTREMOS Y PONDERAR ADECUADAMENTE LAS MEDIDAS LEGALES A TOMAR. Y MEJOR TERMINÓ ACÁ NO SEA COSA QUE PIES PRESUROSOS "SALGAN CORRIENDO" A UNA FISCALÍA PARA DENUNCIAR CALUMNIAS E INJURIAS, AMENAZAS, SANCIONES "LOBBISTAS" O COMPORTAMIENTOS SIMÍLES A LOS ACTUADOS HASTA AHORA. DESTACO QUE OFRECÍ ¡¡¡¡CEDER DERECHOS HEREDITARIOS SOBRE MI HERENCIA Y MALICIOSAMENTE NO SE ME PERMITIÓ!!!!. NO PEDÍ LA CADUCIDAD DE INSTANCIA PUDIENDO HACERLO!!! POR RESPETO A LA ÉTICA DE LOS COLEGAS!!, QUE AHORA PARECE MAL LLAMARSE POR ALGUNOS: "VIENTOS DE CAMBIO"!!. PERDÓN??? ESTO ES BUENA FE??? ¿¿¿¿¡¡¡BUENA FE!!!???? ¿¿¡¡ AFIANZAR LA JUSTICIA !!?? . LA SEGUIMOS POR FACEBOOK Y EN MI BLOG ADEMÁS DEL DEBATE PERSONAL PERMANENTE QUE MENCIONABA . ¿¿¿¿ S E R Á JU S T I C I A ???? A CONTINUACIÓN, ¡¡¡¡¡LA JURISPRUDENCIA SOLICITADA POR LA CONTRARIA!!!!!: JURISPRUDENCIA SEGUROS-1113CC II


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