Desamortizaciones: pudo ser pero no

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Hagamos un pequeño inciso para hablar de “amortización y desamortización”.

En España (y no fuimos los únicos) existía desde la Edad Media el concepto de “mano muerta” (término heredado del francés medieval “mort main”), que definía aquellos bienes que podían ser vendidos o transferidos “a perpetuidad” y que en la práctica se aplicaba a bienes inmuebles (edificios, tierras…) de la Iglesia, de las órdenes religiosas y de los municipios, especialmente a los dos primeros. Las jerarquías eclesiásticas (curas, priores, obispos, maestres, etc.) no podían enajenarlos bajo pena de suspensión a divinis e incluso de excomunión.

Estos bienes provenían de donaciones de los sucesivos católicos-monarcas, fallecimientos abintestatos, donaciones en “articulo mortis”, etc. y su consecuencia inmediata para el Estado era que nunca recibía impuesto alguno sobre los mismos (técnicamente nunca se heredaban y la no existencia de transmisiones inter vivos tampoco generaba derechos reales que cobrar).

A este grupo de bienes fiscalmente improductivos también pertenecían las tierras comunales de algunos ayuntamientos.

El problema de “meter mano” a esas bolsas de “fraude fiscal legal” empezó a plantearse, al menos desde un punto de vista teórico, en la época de Carlos III, coincidiendo con la Ilustración y sería abordado, en etapas sucesivas, hasta su resolución final en 1924.

Los franceses en esto fueron mucho más efectivos que nosotros, como ocurre en demasiadas ocasiones, pues lo resolvieron de un plumazo en la Revolución Francesa.

Vamos a ver los pasos que fuimos dando:

  • Reinado de Carlos III. Sus ministros ilustrados Floridablanca, Olavide y Jovellanos (éste último el más radical en su planteamiento) hacen ver el problema a S.M. y proponen acciones, pero se hace muy poco.

“El menos inconveniente, aunque no sea pequeño, es el de que tales bienes se sustraigan a los tributos; pues hay otros dos mayores, que son recargar a los demás vasallos y quedar los bienes amortizados expuestos a deteriorarse y perderse luego que los poseedores no puedan cultivarlos o sean desaplicados o pobres, como se experimenta y ve con dolor en todas partes, pues no hay tierras, casas ni bienes raíces más abandonados y destruidos que los de capellanías y otras fundaciones perpetuas, con perjuicio imponderable del Estado. Floridablanca“. Informe reservado”, 1787.

Realmente la única acción de este periodo se llevó a cabo para “contentar” a los campesinos extremeños después del motín de Esquilache (1766), tan sólo afectó a bienes comunales que se dieron en arrendamiento y sólo duró tres años, pues en 1770 se volvió a la situación anterior.

  • Reinado de Carlos IV. La desamortización de Godoy de 1778 (mal llamada así pues la puso en marcha Urquijo seis meses después de que Godoy fuera apartado del poder) fue bastante más importante. Previo acuerdo con el papa Pío VI (su antecesor Clemente VII ya había autorizado en 1767 la expulsión de España de los jesuitas) se desamortizaron por primera vez bienes de la Iglesia, concretamente las de la compañía de Jesús (casa, tierra, hospitales, hospicios, colegios mayores, etc.), que suponían alrededor de un 16% de los bienes de la Iglesia en Nuestro País.

  • José I. “El rey intruso” o cómo le llamó en sus memorias el Gral. Thiébault “premier et dernier”, decretó en 1809 la supresión de las órdenes religiosas, pasando su propiedad al Estado. Lo cierto es que la brevedad de su reinado y el poco control efectivo que tuvo sobre la Nación convirtieron este decreto en papel mojado.

  • Las Cortes de Cádiz. Los diputados encerrados en Cádiz, además de enfrentarse a la necesidad de redactar una constitución (la famosa Pepa del diecinueve de Marzo de 1812) tuvieron que hacerlo a las enormes deudas de la Corona dejadas por Carlos IV y a los no menores gastos de la guerra que se estaba librando. Por ello decidieron hacer una desamortización en tres líneas (la primera más que una desamortización era un espolio ideológico), decreto se septiembre de 1813.

- Confiscación de bienes pertenecientes a los “traidores”. Como tales consideraban a los todavía partidarios o servidores en su día de Carlos IV (aún vivo pero destronado por su hijo) como Godoy, y también a los afrancesados.

- Confiscación de los bienes de las órdenes militares (Hospitalarios, Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa), las de los conventos y monasterios destruidos por la guerra (obviamente sus tierras), bienes de la Corona y

- Desamortización de la mitad de las tierras comunales o baldíos de los municipios.

La proximidad de la finalización Guerra de la Independencia (diciembre de 1813), la vuelta de Fernando VII (el “Deseado”, manda narices) en marzo de 1814 y, sobre todo, la vuelta de éste a la monarquía absoluta (4 de mayo de 1814, decreto redactado por Pérez Villaamil, tras el pronunciamiento de abril del Gral Elío –primer pronunciamiento de nuestra historia–) quitaron efectos reales a esta iniciativa.

Nota. La Inquisición (tribunal del santo Oficio de la Inquisición) ya había sido abolida en las Cortes de Cádiz pero Fernando VII la restauró y todavía volvería a hacerlo tras el Trienio Liberal. La última persona ejecutada por este tribunal sería un maestro valenciano D. Cayetano Ripoll (1826) y el Tribunal sería abolido definitivamente por la regente Dª Mª Cristina en 1834, durante la minoría de edad de Isabel II.

  • Isabel II (Regencia de su madre Dª Mª Cristina).

    • El gaditano Juan Álvarez Mendizábal (1836) realizó la primera desamortización que se llevó realmente a la práctica de forma irreversible y que afectó tan sólo a las órdenes religiosas. Esta desamortización fue realmente un fracaso por la forma en que se llevó a acabo, pues las comisiones municipales encargadas de inventariar y hacer los lotes que saldrían a la venta, se ocuparon de que sólo unos pocos pudieran acceder a la compra y siempre en condiciones muy ventajosas para ellos. Fue algo así como la lacra de los "subasteros" que todavía funcionan hoy en las subastas de pisos expropiados (¿cuándo se les meterá mano de forma definitiva?). Sirvió para aumentar latifundios y la riqueza de unos pocos, ni el Estado ni el Pueblo se beneficiaron de la medida.

JUAN ÁLVAREZ MENDIZÁBAL (1790-1853)

(Fuente: http://www.slideshare.net/rurimar/las-desamortizaciones-en-espaa)

Encima la Iglesia, bastante enfadada, excomulgó a expropiadores y compradores.

  • Isabel II (Regencia del general Espartero). Pedro Surra elaboró el nuevo decreto (1841) que ahora afectaba al resto de los bienes de la Iglesia. Algo se llegó a vender pero poco, pues es sabido que las cosas de Palacio van despacio y la regencia del general acabó en 1843.

  • Isabel II (bienio progresista: Espartero y O’Donnell). En esta ocasión Madoz (en 1855), hombre culto versado en economía y estadística (autor del Diccionario Estadístico que lleva su nombre y que aún hoy es una obra de consulta obligada para historiadores) y alma mater del concepto de desamortización, que se había encargado de malograr su amigo Mendizábal, fue el encargado de hacerla y lo hizo con bastante más cabeza, y sobre todo control, que los anteriores.

PASCUAL MADOZ (1806-1870)

Esta desamortización, aun siendo de menor volumen que la anterior, reportó más ingresos al Estado que los dedicó principalmente a la industrialización del País y a los ferrocarriles. Los bienes desamortizados, aunque de nuevo beneficiaron principalmente a las personas con dinero, esta vez sí tuvieron algún efecto social.

“Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: al Estado, al clero, a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Montesa y San Juan de Jerusalén, a cofradías, obras pías y santuarios, al secuestro del ex infante Don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores”.

Ya hemos dicho que la Desamortización de Madoz tuvo mayor importancia que la de Mendizábal y esto fue tanto por el número de años que estuvo vigente (hasta 1900) como por las cantidades recaudadas en las ventas. Las diferencias principales de la desamortización de Madoz con la Mendizábal fueron:

1. En la desamortización de Mendizábal la totalidad de los bienes vendidos pertenecían a la Iglesia.

2. En la de Madoz los bienes más afectados fueron los de los municipios, tanto los bienes de propios cuyo usufructo era arrendado al mejor postor, como los bienes comunales (dehesas, montes, pastos...), cuyo usufructo era disfrutado gratuitamente por vecinos del pueblo.

3. La desamortización de Madoz tuvo un carácter más rústico que urbano, aunque las fincas rústicas desamortizadas por Mendizábal eran de mejor calidad, la extensión de lo vendido por él, fue mucho menor.

4. Este último hecho hizo que la desamortización de Madoz tuviera un efecto muy pernicioso para el campesino.

(Fuente: http://www.slideshare.net/rurimar/las-desamortizaciones-en-espaa)

  • Primera república (presidencia de Pi y Margall). Aunque la ley de desamortización de Madoz seguía vigente, el presidente, quizás más por demagogia que por necesidad real de una nueva legislación, propone una nueva desamortización para hacer frente a los gastos de la guerra y a la deuda nacional. La escasa duración de su cargo (37 días), la revolución cantonal, la guerra carlista y todos los problemas imaginables que rodearon a esta época de la Historia de España convirtieron en nada los deseos de Pi.

Balance final de las desamortizaciones:

De haberse hecho bien la desamortización, ésta podría y debería haber acabado con el eterno problema agrario español, propósito que estaba claramente expuesto en el memorial que presentó Mendizábal a Isabel II:

A su Majestad la Reina Gobernadora:

"Señora, vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la Nación, no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta, desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso a Isabel II, símbolo de orden y de la libertad. No es, señora ni una fría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito. . . El decreto que vaya a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V. M. sobre la venta de bienes adquiridos ya por la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se encadene, se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones".

(Juan Álvarez Mendizábal, 1836)