Artículo 31. Baja temporal en el plantel. La baja temporal se aplica por solicitud del alumno y padre o tutor legal, o también como medida preventiva o disciplinaria del plantel. El tiempo que transcurra por la baja temporal, no deberá exceder de dos semestres. En todos los casos la baja, se contabiliza dentro del plazo máximo de diez semestres, para concluir el bachillerato en la educación presencial.[1]
Artículo 32. Baja definitiva en el plantel. La baja definitiva puede darse por las siguientes causas:
a) Por solicitud del alumno y padre o tutor legal.
b) Como medida preventiva o disciplinaria del plantel.
c) Cuando no registre reinscripción por dos semestres consecutivos, sin justificación alguna.
d) Cuando supere el número establecido de asignaturas y/o módulos no acreditados para la reinscripción en un plantel con el mismo plan de estudios, y además exceda el tiempo máximo de estancia en la educación presencial.
Artículo 33. Reporte del tipo de baja. Cuando a un alumno se le aplique o él solicite una baja temporal o definitiva en el plantel, el área de control escolar deberá conocer la causa del tipo de baja por medio de la información que le proporcione el alumno, padre o tutor legal o académico, a fin de registrarla en los archivos y expediente del alumno, de acuerdo a la siguiente clasificación requerida para el RNA.
33.1. Baja por traslado a otra institución.
33.2. Baja por traslado a otro país.
33.3. Baja por adeudo de materias.
33.4. Baja por gravidez[2]
33.5. Baja por factor socioeconómico.
33.6. Baja por trabajo.
33.7. Baja por enfermedad crónica y/o estancia hospitalaria.
33.8. Baja por defunción.
33.9. Baja por medida preventiva o disciplinaria del plantel.
33.10. Baja por otra causa.
En cualquiera de los dos casos de bajas, es necesario acudir a la oficina de control de escolar en el turno cursado a solicitar el formato de baja. El alumno deberá acudir con el padre, madre o tutor asignado como responsable al momento de su inscripción. Favor de traer copia de una identificación oficial.
[1] El plantel puede aplicar una baja temporal al alumno, como medida preventiva o disciplinaria, cuando sea indispensable que dedique el tiempo completo para restablecer las condiciones mínimas que le permitan comprometerse en su desempeño académico. Es decir, cuando el alumno requiere recibir ayuda especializada médica, psicológica o de otro tipo, que de no obtenerla le impidan y afecten gravemente en su desempeño académico.
[2] Este tipo de baja se aplica únicamente por solicitud del alumno y padre o tutor legal