desmenuzando a sturzenegger

Fecha de publicación: Ene 4, 2023 10:56:08 PM

El 30 de diciembre pasado el diario Perfil publicó un artículo de Federico Sturzenegger con el título "La revolución de la libertad". Allí cuenta cómo fue que durante un par de años se dedicó a analizar cientos de leyes argentinas para proponer su derogación o reforma. Todo ese trabajo se lo acercó primero a Patricia Bullrich, y tras su derrota en la elecciones de octubre, se lo llevó al candidato Javier Milei, quien tras ser elegido presidente lo adoptó como propio y lo transformó primero en DNU y luego en proyecto de ley ómnibus, junto a otras tantas reformas y derogaciones que le acercaron desde sectores principalmente empresarios, con la participación de sus propios estudios de abogados.

Veamos las cosas que dice y propone.

Arranca citando a Juan Bautista Alberdi. Un hombre que escribió hace más de 150 años, y que parece que es nuevo faro para iluminar el futuro de Argentina en el siglo XXI. La cita de Alberdi dice "Las sociedades que esperan su felicidad de la mano de sus gobiernos esperan una cosa que es contraria a la naturaleza. Por la naturaleza de las cosas, cada hombre tiene el encargo providencial de su propio bienestar y progreso (...); no hay medio más poderoso y eficaz de hacer la grandeza del cuerpo social, que dejar a cada uno de sus miembros individuales el cuidado y poder pleno de labrar su personal engrandecimiento”. 

No es raro que Alberdi considere que aspectos complejos y variables, que son parte de la cultura de una sociedad y de su historia, estén determinados por la naturaleza. Era parte del pensamiento positivista y naturalista de su época, pero esa forma de pensar a las ciencias sociales ha sido dejada a un lado hace mucho tiempo.

El problema, es que él mismo señala que "esta visión inspiró el Decreto 70-23 firmado el martes 20 de diciembre por el presidente Javier Milei, así como el proyecto de ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos enviado al Congreso esta semana". O sea que partimos de premisas falsas o al menos muy cuestionables, y esto, habitualmente, redunda en razonamientos y conclusiones equivocadas.

Luego dice "No quiero detenerme en la discusión sobre la procedencia del DNU (...) Solo la necesidad de eludir el debate puede motivar a la CGT, que negoció sin remilgos con dictaduras, a marchar a la Corte Suprema por una supuesta violación de la legalidad de un instrumento constitucional. Parece sacado de una novela de Vargas Llosa". 

En primer lugar, Milei no puso las ideas de Sturzenegger a debate. Promulgar un DNU que deroga y reforma cientos de leyes no es proponer nada a debate. Es tomar una decisión ejecutiva, es dar una orden y ya está vigente. En segundo lugar, que la CGT denuncie ante la justicia que considera que un DNU es inconstitucional es una conducta republicana y constitucional. No se entiende en qué sentido el hecho de que la CGT haya tenido que negociar hace 50 o 60 años ante los gobiernos de facto que tuvo Argentina lo invalidan a hacer esta denuncia ahora, luego de 40 años de democracia. La cita final a Vargas Llosa solo parece indicar que su ideología tiñe también su gusto literario.

Para cerrar el debate de la legalidad, concluye: "según la Constitución, el Ejecutivo puede emitir DNU en condiciones de emergencia, siempre que excluya temas tributarios, penales, electorales o de partidos políticos. ¿Hay emergencia? Si nuestra situación actual no califica como emergencia, ¿qué calificaría? ¿Se abordan temas tributarios, penales, electorales o de partidos políticos? No. Listo. Cerrado el tema".

Simple. Y con pocas ganas de debatir: "cerrado el tema", dice. Según esta forma de razonar, en los 40 años de democracia siempre ha habido motivos para considerarnos en emergencia, porque siempre ha habido variables desajustadas en la realidad argentina: inflación, desocupación, déficit, nivel de actividad, pobreza, ebullición social, avasallamiento de poderes, piquetes. Cada quien puede tomar la que más le guste, y afirmar con seguridad "estamos en emergencia".

La Constitución no define de modo excluyente qué es y qué no es emergencia, porque no se pueden detallar todas las posibles combinaciones de lo que puede o no serlo en cada momento y circunstancia del país. Para eso está la interpretación: del poder ejecutivo para hacer uso del instrumento si lo considera necesario, del poder legislativo para derogarlo si así lo vota y del poder judicial para suspender su aplicación sobre aquellos damnificados que hayan podido demostrar ante los tribunales la inconstitucionalidad del decreto. Pero entonces Federico va más allá y le dice a la sociedad cómo tiene que interpretar la Constitución: hay que hacerlo de forma "textualista".  

"El textualismo sostiene que los textos dicen lo que dicen y hay que atenerse a lo que dicen, sin añadir interpretaciones personales. Porque dicen lo que dicen. Y ya. Por lo tanto, cuando escucho que el DNU no puede tener 300 artículos o tratar muchos temas, me pregunto: ¿qué Constitución están leyendo? Porque la nuestra no establece limitaciones específicas ni dice nada al respecto". Otra vez: simple. Si no fuese necesario interpretar la Constitución más allá de lo "textual", no tendría razón de ser ni el derecho constitucional, ni la Corte Suprema, ni su jurisprudencia.

Luego prosigue "Con estas aclaraciones en mente, pasemos al tema relevante: el contenido del DNU". Como vimos, no aclaró nada, partió de premisas falsas y argumentó de forma cuestionable, pero él considera que fue contundente y que demostró tener razón. Simple. Avancemos.

"El decreto se estructuró en torno a tres ejes fundamentales y complementarios: ampliar las libertades individuales, eliminar los privilegios de la casta y desregular la economía."

"Las libertades individuales reciben una onda expansiva con la modificación del artículo 958 del Código Civil, que refrenda la prevalencia de la voluntad de las partes en los contratos privados. Esto implica, en los hechos, la eliminación de la ley de alquileres y tantas otras restricciones a los contratos individuales que habíamos naturalizado". Federico considera así que el Estado no tiene nada que hacer cuando "las partes" tienen posiciones desiguales de poder y/o su voluntad no se ha podido ejercer con autonomía. Es raro, porque los Estados de muchos países con alto nivel de ingreso sí tienen esas restricciones que él se ufana de haber quitado o subordinado. Por otra parte, la modificación del artículo 958 del Código Civil no implica "en los hechos" la eliminación de la ley de alquileres como él dice: el DNU decreta eso 3 artículos antes, en el 249, donde expresamente dice "Derógase la Ley 27.551". 

Luego se dedica a la casta. Dice que "debilitar los privilegios de la casta es crucial por dos razones. Primero, porque los privilegios de la casta causan la miseria de la gente. Por ejemplo, que la gente no pueda elegir libremente sus medicamentos, sino que esté sujeta a los que su médico acordó con cierto laboratorio, infla artificialmente los precios de los medicamentos". 

Uno se pregunta qué cambia el DNU sobre este tema, porque lo que uno recuerda es que ya existe una ley votada y reglamentada en 2003 de promoción de uso de medicamentos por su nombre genérico, que obliga a incluir el nombre genérico de los medicamentos pero permite incluir también su nombre comercial. Bueno, lo que cambia es que ahora solo se podrá incluir su nombre genérico y no el comercial. La verdad es que parece una buena medida, aunque insuficiente para impedir que los laboratorios inflen artificialmente los precios de los medicamentos, sobre todo si se tiene en cuenta que él mismo desincentiva por un lado la competencia estatal con el sector privado al disolver la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos y quita las capacidades del Estado para controlar precios y prevenir abusos al consumidor mediante la derogación de la ley de abastecimiento y la que creaba el observatorio de precios y disponibilidad de insumos, bienes y servicios.

Pero sigamos con el artículo de Sturzenegger. Decía que "debilitar los privilegios de la casta es crucial por dos razones"; el primero era porque los privilegios de la casta causan la miseria de la gente y dio el ejemplo de los genéricos, donde como vimos no parece que el DNU vaya a impedir que los laboratorios inflen artificialmente los precios. El segundo motivo es "porque los recursos en manos de las castas se utilizan para perpetuar el sistema de castas", y da como ejemplo "¿Cómo justificará el grupo Clarín que no debería haber internet satelital en el país? ¿Cómo argumentarán los sindicatos contra la libertad de elección de la gente respecto de su proveedor de salud? ¿Qué alegarán los empleados de Aerolíneas si se plantea permitir que la gente vuele libremente dentro de Argentina? ¿Y los dueños de los registros automotores, cómo defenderán que los trámites no se puedan realizar digital y directamente con el gobierno nacional?".

Ahí se entiende por qué el DNU es una gran ensalada que mezcla normas que perjudican a los derechos de las mayorías con otras que afectan los intereses de algunos sectores elegidos a dedo: se usan de excusa para que no se note que en otros artículos se afectan los intereses del pueblo. ¿Por qué la derogación de la Ley de Abastecimiento y de la Ley de Góndolas no son un beneficio para la casta de empresas que producen bienes de consumo masivo y que hacen un uso abusivo de las remarcaciones de precios? ¿Por qué la derogación de la potestad del Estado de autorizar y revisar los valores de las cuotas de medicina prepaga no es un beneficio para la casta de empresas de medicina prepaga? Y así hay decenas de ejemplos de beneficios para casta empresaria en el DNU. Pero de esos beneficios no habla Federico.

Sturzenegger se dedica luego al proyecto de ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos (la ley ómnibus). Por lo menos, esto al ser un proyecto de ley podrá debatirse y modificarse en el Congreso, cosa que no aplica al DNU.

Dice que la propuesta "incluye más medidas anticastas y de desregulación, con reformas en áreas claves como la pesca, la energía y el transporte" haciendo que "no sea el propio Estado (de cualquier nivel) el que lesione la competencia". El problema es que el sector pesquero argentino salió en bloque a través de Intercámaras a rechazar la reforma y lo mismo hicieron los gobernadores de toda la Patagonia y el intendente PRO de General Pueyrredón (Mar del Plata), Guillermo Montenegro. ¿Es la casta que llora? ¿O la reforma está afectando intereses nacionales? Es raro que Sturzenegger no se dé cuenta que eliminar la obligación del desembarco de la pesca en puertos argentinos afecta los intereses de la industria nacional y la sustentabilidad del recurso. O que no identifique que no da lo mismo tener personal argentino o extranjero en los barcos. Solo alguien muy fanatizado con la "libre competencia" puede olvidarse de los "intereses nacionales", algo que no olvidan las potencias capitalistas como EEUU o Francia cuando protegen a su agricultura de la nuestra con variadas medidas arancelarias y sanitarias.  

En energía, el proyecto de ley establece que "el Poder Ejecutivo no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción”. Y agrega -haciendo alusión a YPF-, que en el caso de empresas estatales “estas podrán vender únicamente a precios que reflejen el equilibrio competitivo de la industria, esto es a las correspondientes paridades de exportación o importación según corresponda”. Así es que los precios de nafta, gasoil y lubricantes subieron por las nubes en estos días, acercándose a los precios internacionales y matando la política del "barril criollo", que abarató durante años la logística argentina en un país extenso y alejado de los grandes centros de consumo como somos. Además, el Centro Azucarero Argentino y la Cámara de Bioetanol de Maíz expresaron que las modificaciones en ocho artículos de la ley 27.640 provocarían el colapso de las pymes que se dedican a la producción de biocombustibles en el país. ¿Es la casta o el capitalismo nacional? 

Ya cerca del final, Sturzenegger dice que el proyecto "discute propuestas para mejorar la educación pública, con un examen integrador del secundario, eliminando restricciones a la educación a distancia". Habrá que ver cuál es la utilidad que se le otorga al examen integrador, pero habilitar, como establece el proyecto de ley, "los estudios a distancia híbridos como alternativa a la educación presencial a partir del segundo ciclo del nivel primario" ha despertado severas críticas de especialistas en educación como Viviana Postay, quien en su cuenta de X opinó que el HS (por home schooling o educación en el hogar) institucionalizado por ley "es sólo la perfecta justificación para desfinanciar la educación e ir hacia una especie de ley de la selva pedagógica. ¿No tenés plata para materiales/transporte? Hacé HS. ¿Estás enfermo? HS. ¿Tu flia es pobre y tenés que trabajar? HS. ¿Quedaste afuera del sistema? ¡Es porq no te pusiste las pilas, tenías la opción del HS!  Ah, y de paso cañazo, favorecemos a grandes empresarios amichis q ponen a disposición fabulosas plataformas educativas para el HS". Pero además: ¿no era que los chicos tenían que estar en la escuela? ¿Incluso en el medio de una pandemia y con la población no vacunada? Fue una idea caballito de batalla del PRO. ¿Se acuerdan?

Unas líneas más abajo, y de costado, Federico menciona que el proyecto "desafía el statu quo en materia electoral, sin duda uno de sus capítulos más polémicos". Se refiere así a la reforma del Código Electoral Nacional para implementar el sistema de circunscripciones uninominales para elegir a los diputados nacionales. El politólogo y doctor en Ciencia Política, Miguel de Luca, ex presidente de la Sociedad Argentina de Análisis Político, se preguntó en su cuenta de X "¿Qué sabe la ciencia política sobre las chances de renovación de los legisladores (y la posible formación de una casta, digamos) según las instituciones políticas, reglas electorales, partidos y financiamiento de campañas?" y detalló que mientras que "en Argentina (1983-2023) bajo sistema de representación proporcional, en promedio reelige apenas el 20 por ciento de los diputados nacionales, (...) en el Reino Unido (1979-2019), donde inventaron los distritos uninominales a simple mayoría, reelige una y otra vez el 78 por ciento de los parlamentarios", en Canadá (2008-2019) un 66% y en los Estados Unidos (1964-2022) "reelige consecutivamente cerca del 90 por ciento de la Cámara de Representantes. ¿Alguien gritó casta? ¿Quién dijo accountability?", se preguntó.

Sturzenegger luego amenaza con que "el cambio recién comienza", y dice que "enviará muy pronto un proyecto de ley para derogar unas 150 leyes absurdas u obsoletas", pero eso no es todo, porque esa ley sumada al DNU y a la ley ómnibus, "no alcanza a cubrir el 40% de los cambios identificados en nuestro proyecto de revisión de leyes". Parece que hay más, mucho más, y "como la emergencia sigue, el proyecto de bases pide también un período de facultades delegadas para terminar el trabajo de reformas", e inmediatamente agrega "Comienza ahora un vivaz debate en el Congreso. Bienvenido sea". Si tanto le gusta el debate, no se entiende por qué Milei manda un DNU ni por qué la ley ómnibus en su articulo 1° pide facultades delegadas nada menos que "en materia económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social".

Finalmente, y tras algunas citas a Alberdi que no suman demasiado, Sturzenegger dice "esperamos que, tras este proceso de reformas, Argentina emerja más libre, con menos mochilas que frenen su desarrollo. (...) El objetivo de estas iniciativas es reducir esos estorbos y recuperar esa libertad para vivir y producir. Con ese anhelo, brindemos por un 2024 feliz y en libertad".

En fin. Una vez más, demasiado simple. 

Se viene un año complicado.