Vías pecuariasLey 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (L 3/1995)Caminos VecinalesAcaso sea el artículo 1.1 del Reglamento de 23 de julio de 1911 para la Ejecución Provisional de la Ley de los Caminos Vecinales en general, de 29 de junio de 1911, que había derogado La Ley de 30 de julio de 1904 y su Reglamento de 16 de mayo de 1905, el que tenga la mejor, si no única, definición de camino vecinal (la Ley de 1911 no los define):
Por vía negativa, el artículo 3 de la Ley de Carreteras dice:
Los caminos públicos no son servidumbres de paso, sino bienes inmuebles de titularidad pública. El artículo 334.1 del Código Civil dice que son bienes inmuebles. Y, si se predican vecinales, es obvio que no son de propiedad privada (art.345 CC) , por lo que son bienes de dominio público (art. 338 CC). El artículo 339.1 del Código Civil dice que:
“Son bienes de dominio público los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos”. Y el artículo 344 del Código Civil dice:
El artículo 5.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, dice que:
"1. Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales."
La STS-1ª 141/2014 de 26 mar (Rec. 306/2012) no duda en considerar que el término 'camino vecinal'
"tiene el sentido de bien de uso público que, a ese tipo de vía, otorga el artículo 344 del Código Civil." Por tanto, siendo bienes públicos demaniales, de dominio público, estarán afectos a un uso general o público o a un servicio público, conforme a lo establecido en los citados artículos del Código Civil, el artículo 2.2 RBEL y el artículo 5 de la Ley 33/2003, y se regirán por los principios establecidos en el artículo 6 de la Ley 33/2003.
El artículo 75 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (LRL) y los artículos 94-108 RBEL regulan el "aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales". Y los artículos 38 y 40 LRL regulan las competencias y gestión.
Dice Campillo i Besses:
También cabe que los caminos sean bienes públicos patrimoniales (artículos 6 y 8 de la Ley 33/2003) y no demaniales, pero esto es muy infrecuente. La principal diferencia, a efectos prácticos, con los caminos demaniales es que la facultad de recuperación de la posesión por la propia administración afectada prescribe al año del acto usurpatorio o perturbador de la posesión, mientras que esa facultad recuperatoria en caso de bienes demaniales es imprescriptible (STS-3ª-4 de 14 de octubre de 1998, Rec. 9300/1992). Pero, a pesar de todo lo dicho, lo cierto es que la STS-1ª 445/2005 de 31 de mayo (Rec. 4735/1998) dice:
Los artículos 564-570 del Código Civil regulan las servidumbres de paso. Cabe también la existencia de servidumbres administrativas, que se rigen cada una por su normativa específica.
Se trata de una institución jurídica de creación consuetudinaria y configuración jurisprudencial en las Comunidades Autónomas sujetas al derecho civil común. La vigencia de dicha institución jurídica no está reconocida con carácter general, al menos, y, por tanto, de alegarse deberá ser objeto de la correspondiente prueba.
La antes citada STS-1ª 141/2014 de 26 mar (Rec. 306/2012) desestima el recurso y, por tanto, confirma la de instancia con el curioso argumento de que la instancia no fundó su fallo en la existencia de una serventía y, por tanto, ésta no debió probarse como exige la Ley para las servidumbres, si no en "un derecho real de goce, distinto de la servidumbre", "atípico", "un derecho a pasar, voluntariamente constituido"; dice así la sentencia:
Interdictum propiumPara la recuperación de caminos vecinales, la Administración usa con cierta frecuencia el interdictum propium, también denominado acción cuasi interdictal o interdicto administrativo, esto es, la potestad administrativa de recuperar de oficio - por sí, sin necesidad de invocar el auxilio judicial - la posesión de sus bienes públicos -demaniales o patrimoniales- cuando la misma haya sido perturbada. Ver en detalle aquí. JurisprudenciaInterdictum propium - Recuperación posesoria administrativa"En conclusión, acreditado el interés público del nuevo trazado del camino y el nulo perjuicio efectivo y material acreditado para la parte actora, más allá de la conservación del trazado de un camino que podía responder a razones históricas (de forma de aprovechamiento de las fincas boscosas en tiempos pasados y aún de unidad en la titularidad de las mismas), dada la realidad social de nuestro tiempo y espacio resulta congruente entender, a la luz del principio de proporcionalidad, que el interés particular, nulo en lo material y efectivo, debe ceder ante el interés público acreditado por la mejora del camino de can Montalt, importante para un mejor acceso a las zonas boscosas a fin de facilitar la prevención y extinción de incendios, relevante dada la existencia de zonas contiguas urbanizadas y por tanto habitadas, por lo que, en atención a lo expuesto, y a los valores, principios y derechos contemplados por nuestra jurisprudencia entre otras, SSTS de 1 de julio de 1985, 21 de julio, 24 de octubre y 27 de diciembre de 1989, 13 de octubre de 2001 y 19 de julio de 2002, resulta ponderado y razonable entender que el acto impugnado, el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt, de fecha 27 de abril de 1998, por el que se resolvió en parte bastante, "Aprobar definitivamente el canvi d'ubicació de l'antic Camí de "Can Montalt", resulta conforme al ordenamiento jurídico, procediendo como consecuencia la desestimación del pedimento de la demanda".
Mayor motivación no cabe." Servidumbres de pasoDoctrinaCaminos vecinales - DoctrinaESTUDIO JURÍDICO DE LOS CAMINOS (Diego Fierro Rodríguez)
El dictamen pericial de caminos y servidumbres de paso (Xavier Campillo i Besses, Feb 2013) Los Caminos Públicos Municipales (Mª Esperanza Serrano Ferrer, 22 mar 2007) |
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