Capítulo 3º: Régimen de subvenciones internas

Artículo 127. Principios orientadores del reparto de subvenciones internas Scouts de Madrid - MSC repartirá las subvenciones recibidas a los Grupos de acuerdo con los siguientes principios:

a) Confianza en la buena fe de los Grupos y del Consejo Local.

b) Tendencia a la autofinanciación.

c) Clara vocación equitativa de justicia en el reparto.

Artículo 128. Subvenciones a repartir y criterios generales

a) Las subvenciones se repartirán a los Grupos que tengan su sede

dentro del ámbito de actuación de la entidad concedente.

b) Formarán parte del reparto de subvenciones a los Grupos aquellas

recibidas para actividades y proyectos generales de la Asociación. Las

que se obtengan para un proyecto específico se aplicarán

íntegramente al mismo de acuerdo con las bases de la convocatoria.

c) Los Grupos cobrarán las subvenciones a año vencido.

d) Será requisito imprescindible para que un grupo entre en el reparto

que hayan cumplido sus obligaciones económicas con la Asociación.

Artículo 129. Porcentaje de reparto

El total de las subvenciones recibidas a repartir se distribuirán de la

siguiente forma:

‐ 50% para financiar la Asociación.

‐ 50% para distribuir entre los Grupos.

Estos porcentajes podrían variar, si el mantenimiento de la Asociación lo

necesitara y se aprobase por la Asamblea en el Presupuesto.

Artículo 130. Líneas de apoyo

La parte a distribuir entre los grupos se repartirá anualmente en 4 fondos

en función del destino de los mismos:

‐ Fondo de Proyectos.

‐ Fondo de Apoyo a socios con menos recursos económicos para el

pago de actividades.

‐ Fondo de Fundación de nuevos Grupos.

‐ Fondo a repartir entre los Grupos.

Para ello, cada año, cuando se aprueben los Presupuestos de la Asociación,

se incorporará una propuesta de reparto entre los diferentes Fondos Si se

obtuviese financiación específica para alguno de los Fondos, ésta se añadiría

al mismo, sin alterar el reparto ya efectuado.

Artículo 131. Reparto a los Grupos

1-. Fondo para proyectos

a) Objetivo. El objetivo de este Fondo es apoyar la realización de

proyectos extraordinarios de los Grupos que permitan la vivencia de

experiencias scout significativas, o que sean de especial importancia

estratégica para los Grupos.

b) Destinatarios. Podrán recibir apoyos todos los Grupos excepto

aquellos que, en el mismo curso, obtengan financiación del Fondo de

Fundaciones.

c) Convocatoria anual. Para la distribución del importe el Consejo

Ampliado durante el primer trimestre de cada curso aprobará una

convocatoria de proyectos en la que se establezcan los criterios de


Scouts de Madrid – mSc

Entre Arroyos, 19 bis, 28030 – Madrid Tel. 91 429

43 21 – Fax. 91 429 03 27 www.scoutsdemadrid.org


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valoración de los mismos, así como la fecha límite de presentación.

d) Criterios de Reparto. El Consejo Local estudiará los proyectos y, tras

ponerse en contacto con todos los Grupos que hayan presentado

alguno, informará motivadamente del reparto que realice, debiendo

ajustarse a los criterios de valoración establecidos en las bases de la

convocatoria.

e) Remanente. Si la cantidad concedida fuera inferior a la disponible el

Fondo permanecerá abierto para solicitudes que se entreguen con

posterioridad al plazo fijado. A final de curso, si existiera remanente,

se incorporará al remanente asociativo.

2-. Fondo de Apoyo a socios con menos recursos económicos para el pago

de actividades.

a) Objetivo. El objetivo de este Fondo es garantizar la igualdad de

oportunidades de acceso al movimiento scout a todas las personas

que lo deseen, con independencia de su situación socioeconómica.

b) Destinatarios. Podrán recibir apoyos, canalizados a través de los

grupos, todas las familias de la Asociación.

c) Conceptos subvencionables. Se podrán financiar, con un máximo de

200 euros, hasta el 80% de los costes totales de la actividad

ordinaria de pertenecer a cada grupo scout, incluyendo cuotas,

seguros, excursiones, campamentos, y restantes actividades.

d) Convocatoria anual. Para la distribución del importe destinado a este

Fondo, el Consejo Local aprobará una Convocatoria anual a principio

de curso, en la que se establecerán los criterios concretos para

presentar solicitudes de ayuda, así como la fecha límite de

presentación.

e) Criterios de Reparto. El Consejo Local estudiará todas las solicitudes,

y tras ponerse en contacto con todos los Grupos que hayan

presentado a alguno de sus miembros, informará motivadamente del

reparto que realice, debiendo ajustarse a los criterios de valoración

establecidos en las bases de la convocatoria. Los chavales de ningún

grupo podrán ser beneficiarios de más de un tercio de la dotación

anual del Fondo.

f) Remanente. Si la cantidad concedida fuera inferior a la disponible el

Fondo permanecerá abierto para solicitudes que se entreguen con

posterioridad al plazo fijado. A final de curso, si existiera remanente,

se incorporará al remanente asociativo.

3-. Fondo de Fundación de nuevos Grupos.

a) Objetivo. El objetivo de este Fondo es apoyar la fundación de grupos

scouts, atendiendo a sus necesidades específicas durante este

periodo.

b) Destinatarios. Podrán recibir apoyos los Grupos que esté en proceso

de fundación, y los grupos nuevos en formación.

c) Conceptos subvencionables. Por medio de este fondo podrá

financiarse la formación de los nuevos responsables, la adquisición de

equipamiento para el grupo, y la realización del primer campamento.

d) Convocatoria continuada. Atendiendo a las necesidades específicas de


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las fundaciones de grupos, el fondo permanecerá abierto para

disponer del mismo en régimen de convocatoria continua, mientras

exista dotación presupuestaria suficiente.

e) Criterios de Reparto. El Consejo Local estudiará las necesidades de

los grupos en fundación, y podrá autorizar disposiciones del Fondo

cuando lo estime oportuno, informando posteriormente al Consejo

Ampliado. Ningún grupo en fundación podrá ser beneficiario de más

de un tercio de la dotación anual del Fondo.

f) Remanente. Si la cantidad concedida en total a los grupos en nueva

fundación fuese inferior al importe del fondo, éste permanecerá

vinculado en años subsiguientes a este fin, salvo que se decida lo

contrario con ocasión de la aprobación o modificación de los

Presupuestos de la Asociación.

4-. Fondo a repartir entre los Grupos.

a) Conceptos Subvencionables. Con esta partida se financiará la

actividad normal de los Grupos y el Itinerario Formativo de la

Asociación.

b) Liquidación anual. Anualmente se realizará la liquidación de dicha

subvención, por la cuantía fijada en los presupuestos, minorada por

el coste directo del año correspondiente de la aplicación del Itinerario

Formativo.

c) Criterios de Reparto. El reparto se realizará de acuerdo a los

siguientes criterios:

i. 70% a repartir por igual entre todos los grupos.

ii. 30% a repartir en función del número de chavales y

responsables según el censo del 31 de diciembre del curso que

se subvenciona.

Artículo 132. Subvenciones específicas para grupos

A demanda de los Grupos, o por iniciativa propia, la Delegación podrá

presentar la actividad específica de uno o varios Grupos para convocatorias

de subvenciones.

En estos casos, la financiación obtenida se destinará íntegramente al Grupo

o Grupos beneficiarios del programa, con excepción de los costes de

gestión que impute la Delegación, que se fijarán de común acuerdo, de

antemano a la presentación de la solicitud. En caso de no haberse

establecido, la Delegación percibirá un 50% de la financiación obtenida por

este medio.


TITULO I. MIEMBROS. 9

Capítulo 1º. Los miembros de Scouts de Madrid-MSC: Incorporación y baja, derechos y deberes 9

Artículo 1. Miembros de Scouts de Madrid-Movimiento Scout Católico. 9

Artículo 2. Incorporación y baja. 10

Artículo 3. Derechos de los miembros de Scouts de Madrid-MSC. 10

Artículo 4. Obligaciones de los miembros de Scouts de Madrid-MSC. 11

Capítulo 2º. Los jóvenes. Derechos y deberes. 11

Artículo 5. Derechos de los jóvenes de Scouts de Madrid-MSC. 11

Artículo 6. Los padres o representantes legales de los socios beneficiarios del Programa de Jóvenes. 12

Capítulo 3º. Los responsables: Incorporación, baja, exclusión, derechos y deberes. 12

Artículo 7. Incorporación de los Responsables. 12

Artículo 8. Derechos de los Responsables. 12

Artículo 9. Obligaciones de los Responsables. 13

Artículo 10. Motivos de exclusión de Responsables. 13

Artículo 11. Procedimiento de exclusión de Responsables. 14

Capítulo 4º. Familias. Derechos y deberes. 14

Artículo 12. Derechos de las Familias de Scouts de Madrid-MSC. 14

Artículo 13. Obligaciones de las Familias de Scouts de Madrid-MSC. 15

Capítulo 5º. Comunidades cristianas y consiliarios. Derechos y deberes. 15

Artículo 14. Derechos de las Comunidades Cristianas de Scouts de Madrid-MSC 15

Artículo 15. Obligaciones de las Comunidades Cristianas de Scouts de Madrid-MSC 16

Artículo 16. Los Consiliarios de las Unidades y los Grupos de Scouts de Madrid-MSC 16

Capítulo 6º. Los colaboradores. Funciones, derechos y deberes. 16

Artículo 17. El colaborador. Funciones, derechos y deberes. 17

TITULO II. EL GRUPO SCOUT: ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO. 18

Capítulo 1º. El Grupo Scout 18

Artículo 18. El Grupo Scout. 18

Artículo 19. Personalidad Jurídica de los Grupos Scouts. 18

Capítulo 2º. La unidad y la patrulla scout. 18

Artículo 20. La unidad y la patrulla scout. 18

Capítulo 3º. El Kraal de Grupo. 18

Artículo 21. El Kraal de Grupo. 18

Capítulo 4º. El Responsable de Grupo y el Subresponsable de Grupo. 19

Artículo 22. El Responsable de Grupo. 19

Artículo 24. Comunicación de la elección de Responsable y Subresponsable de Grupo 19

Capítulo 5º: Los cargos de servicio. 20

Artículo 25. El Secretario de Grupo. 20

Artículo 26. El Tesorero de Grupo. 20

Artículo 27. Desempeño de los cargos de servicio. 20

Capítulo 7º: El Kraal de Unidad. 21

Artículo 28. El Kraal de Unidad. 21

Artículo 29. Composición del Kraal de Unidad. 21

Artículo 30. El Coordinador de Unidad. 21

Capítulo 8º: El Consejo de Jóvenes. 22

Artículo 31. Funciones y composición. 22

Artículo 32. Competencias. 22

Capítulo 9º: El Consejo de Familias y las reuniones de familias. 23

Artículo 33. El Consejo de familias. 23

Artículo 34. Las reuniones informativas de familias. 23

Capítulo 10º: El Consejo de Grupo. 24

Artículo 35. El Consejo de Grupo. 24

Artículo 36. Competencias. 24

TITULO IV. EL GRUPO SCOUT: RECONOCIMIENTO, RECLASIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXCLUSIÓN DE GRUPOS. 25

Capitulo 1º: Principios Generales. 25

Artículo 37. Identidad Ideológica y Metodológica. 25

Artículo 38. Competencia de la Asamblea General 25

Capitulo 2º: Fundación de Grupos. 25

Artículo 39. Iniciativa para la fundación de un Grupo Scout 25

Artículo 40. Política de Crecimiento de Scouts de Madrid-MSC. 25

Artículo 41. Iniciativas de fundación de la Delegación y los Grupos. 26

Artículo 42. Iniciativas de fundación de Comunidades o grupos de personas 26

Artículo 43. Fundación de Grupos como consecuencia de escisiones de otros 26

Artículo 44. Fundación de Grupos como consecuencia de la fusión de dos Grupos ya existentes. 26

Artículo 45. Otras vías. 26

Artículo 46. Proceso de Fundación de un Grupo. 27

Capítulo 3º: Clasificación de Grupos; el Grupo en Formación. 27

Artículo 47. Clasificación de Grupos. 27

Artículo 48. Grupos en Formación. 27

Artículo 49. Declaración de Grupo en Formación. 27

Artículo 50. Derechos y obligaciones de los Grupos en Formación. 28

Artículo 51. Medidas de apoyo a los Grupos en Formación. 28

Artículo 52. Duración del período de formación. 28

Artículo 53. Reclasificación de los Grupos en Formación. 29

Capítulo 4º: El Grupo nuevo. 29

Artículo 54. El Grupo nuevo. Derechos y deberes. 29

Artículo 55. Reclasificación de los Grupos Nuevos. 29

Capítulo 5º: El Grupo Reconocido. 30

Artículo 56. Vigencia como Grupo Reconocido. 30

Capítulo 6º: Suspensión de un Grupo. 30

Artículo 57. Procedimiento de suspensión. 30

Artículo 58. Derechos y deberes de los Grupos en Suspensión. 30

Artículo 59. Duración de la suspensión. 31

Capítulo 7º: Exclusión de un Grupo. 31

Artículo 60. Exclusión de un Grupo. 31

TITULO V. ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE SCOUTS DE MADRID – MSC: LA ASAMBLEA GENERAL 32

Capítulo 1º: La Asamblea General: Naturaleza, competencias, mayorías necesarias y miembros 32

Artículo 61. Naturaleza. 32

Artículo 62. Competencias. 32

Artículo 63. Miembros de la Asamblea. 32

Artículo 64. Asistentes invitados a la Asamblea. 33

Artículo 65. Regulación del Derecho al Voto. 33

Artículo 66. Tipos de votos. 34

Artículo 67. Toma de decisiones. 34

Capítulo 2º: La Asamblea General: Convocatoria. 34

Artículo 68. Convocatoria de la Asamblea General 34

Artículo 69. Plazo de la convocatoria. 34

Artículo 70. Convocatoria a la Mesa Definitiva de la Asamblea. 35

Artículo 71. De las aportaciones a la Asamblea. 35

Capítulo 3º: La Asamblea General: Constitución. 37

Artículo 72. Requisitos para la constitución. 37

Artículo 73. Acreditación de asistentes. 37

Artículo 74. La Mesa provisional de la Asamblea. 37

Artículo 75. La Mesa definitiva. 37

Artículo 76. Composición de la Mesa. 37

Artículo 77. Elección de la Mesa de la Asamblea. 38

Capítulo 4º: La Asamblea General: Desarrollo. 38

Artículo 78. Desarrollo. 38

Capítulo 5º: La Asamblea General: Conclusión. 39

Artículo 79. Comunicación resultado de las votaciones. 39

Artículo 80. Clausura. 39

Artículo 81. Acta de la Asamblea. 39

TITULO VI. ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE SCOUTS DE MADRID – MSC: EL CONSEJO AMPLIADO Y LAS MESAS. 40

Capítulo 1º: El Consejo Ampliado. 40

Artículo 82. Naturaleza. 40

Artículo 83. Competencias. 40

Artículo 84. Composición. 40

Artículo 85. Reuniones del Consejo Ampliado. 41

Artículo 86. Constitución. 41

Artículo 87. Presidencia y moderación. 41

Artículo 88. Acuerdos. 42

Artículo 89. Derecho al voto. 42

Artículo 90. Votaciones. 42

Capítulo 2º: Las Mesas. 42

Artículo 91. Naturaleza. 42

Artículo 92. Convocatoria. 42

TITULO VII. LA DELEGACIÓN DE SCOUTS DE MADRID-MSC. 43

Capítulo 1º: El Consejo Local. Definición y funciones. 43

Artículo 93. Naturaleza y Funciones del Consejo Local 43

Artículo 94. Composición del Consejo Local 43

Artículo 95. El Delegado. 43

Artículo 96. El Delegado Adjunto. 43

Artículo 97. El Secretario. 44

Artículo 98. El Tesorero. 44

Artículo 99. El Responsable de Formación/ Director de Escuela. 45

Artículo 100. El Consiliario de SdM-MSC. 45

Artículo 101. El Responsable de Grupos. 45

Artículo 102. El Responsable pedagógico / de programa. 46

Artículo 103. Funciones de otros cargos del Consejo Local 46

Capítulo 2º: Elecciones al Consejo Local 46

Artículo 104. Convocatoria de las Elecciones. 46

Artículo 105. Aprobación previa de la Memoria y el Balance. 47

Artículo 106. La Junta Electoral 47

Artículo 107. Composición de la Junta Electoral 47

Artículo 108. Presentación de Candidaturas. 47

Artículo 109. Presentación del Programa Básico y del Plan de Trabajo Trienal 47

Artículo 110. Ausencia de Candidaturas completas. 47

Artículo 111. Ejercicio en funciones del anterior Consejo Local 48

Artículo 112. Desarrollo de las Elecciones. 48

Capitulo 3º: Dimisión y revocación de los miembros del Consejo Local 48

Artículo 113. Dimisión de los miembros del Consejo Local 48

Capítulo 4º: Las áreas de trabajo y equipos de la Delegación. 49

Artículo 115. Las Áreas de Trabajo y Equipos de la Delegación. 49

TITULO I. MIEMBROS. 9

Capítulo 1º. Los miembros de Scouts de Madrid-MSC: Incorporación y baja, derechos y deberes 9

Artículo 1. Miembros de Scouts de Madrid-Movimiento Scout Católico. 9

Artículo 2. Incorporación y baja. 10

Artículo 3. Derechos de los miembros de Scouts de Madrid-MSC. 10

Artículo 4. Obligaciones de los miembros de Scouts de Madrid-MSC. 11

Capítulo 2º. Los jóvenes. Derechos y deberes. 11

Artículo 5. Derechos de los jóvenes de Scouts de Madrid-MSC. 11

Artículo 6. Los padres o representantes legales de los socios beneficiarios del Programa de Jóvenes. 12

Capítulo 3º. Los responsables: Incorporación, baja, exclusión, derechos y deberes. 12

Artículo 7. Incorporación de los Responsables. 12

Artículo 8. Derechos de los Responsables. 12

Artículo 9. Obligaciones de los Responsables. 13

Artículo 10. Motivos de exclusión de Responsables. 13

Artículo 11. Procedimiento de exclusión de Responsables. 14

Capítulo 4º. Familias. Derechos y deberes. 14

Artículo 12. Derechos de las Familias de Scouts de Madrid-MSC. 14

Artículo 13. Obligaciones de las Familias de Scouts de Madrid-MSC. 15

Capítulo 5º. Comunidades cristianas y consiliarios. Derechos y deberes. 15

Artículo 14. Derechos de las Comunidades Cristianas de Scouts de Madrid-MSC 15

Artículo 15. Obligaciones de las Comunidades Cristianas de Scouts de Madrid-MSC 16

Artículo 16. Los Consiliarios de las Unidades y los Grupos de Scouts de Madrid-MSC 16

Capítulo 6º. Los colaboradores. Funciones, derechos y deberes. 16

Artículo 17. El colaborador. Funciones, derechos y deberes. 17

TITULO II. EL GRUPO SCOUT: ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO. 18

Capítulo 1º. El Grupo Scout 18

Artículo 18. El Grupo Scout. 18

Artículo 19. Personalidad Jurídica de los Grupos Scouts. 18

Capítulo 2º. La unidad y la patrulla scout. 18

Artículo 20. La unidad y la patrulla scout. 18

Capítulo 3º. El Kraal de Grupo. 18

Artículo 21. El Kraal de Grupo. 18

Capítulo 4º. El Responsable de Grupo y el Subresponsable de Grupo. 19

Artículo 22. El Responsable de Grupo. 19

Artículo 24. Comunicación de la elección de Responsable y Subresponsable de Grupo 19

Capítulo 5º: Los cargos de servicio. 20

Artículo 25. El Secretario de Grupo. 20

Artículo 26. El Tesorero de Grupo. 20

Artículo 27. Desempeño de los cargos de servicio. 20

Capítulo 7º: El Kraal de Unidad. 21

Artículo 28. El Kraal de Unidad. 21

Artículo 29. Composición del Kraal de Unidad. 21

Artículo 30. El Coordinador de Unidad. 21

Capítulo 8º: El Consejo de Jóvenes. 22

Artículo 31. Funciones y composición. 22

Artículo 32. Competencias. 22

Capítulo 9º: El Consejo de Familias y las reuniones de familias. 23

Artículo 33. El Consejo de familias. 23

Artículo 34. Las reuniones informativas de familias. 23

Capítulo 10º: El Consejo de Grupo. 24

Artículo 35. El Consejo de Grupo. 24

Artículo 36. Competencias. 24

TITULO IV. EL GRUPO SCOUT: RECONOCIMIENTO, RECLASIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXCLUSIÓN DE GRUPOS. 25

Capitulo 1º: Principios Generales. 25

Artículo 37. Identidad Ideológica y Metodológica. 25

Artículo 38. Competencia de la Asamblea General 25

Capitulo 2º: Fundación de Grupos. 25

Artículo 39. Iniciativa para la fundación de un Grupo Scout 25

Artículo 40. Política de Crecimiento de Scouts de Madrid-MSC. 25

Artículo 41. Iniciativas de fundación de la Delegación y los Grupos. 26

Artículo 42. Iniciativas de fundación de Comunidades o grupos de personas 26

Artículo 43. Fundación de Grupos como consecuencia de escisiones de otros 26

Artículo 44. Fundación de Grupos como consecuencia de la fusión de dos Grupos ya existentes. 26

Artículo 45. Otras vías. 26

Artículo 46. Proceso de Fundación de un Grupo. 27

Capítulo 3º: Clasificación de Grupos; el Grupo en Formación. 27

Artículo 47. Clasificación de Grupos. 27

Artículo 48. Grupos en Formación. 27

Artículo 49. Declaración de Grupo en Formación. 27

Artículo 50. Derechos y obligaciones de los Grupos en Formación. 28

Artículo 51. Medidas de apoyo a los Grupos en Formación. 28

Artículo 52. Duración del período de formación. 28

Artículo 53. Reclasificación de los Grupos en Formación. 29

Capítulo 4º: El Grupo nuevo. 29

Artículo 54. El Grupo nuevo. Derechos y deberes. 29

Artículo 55. Reclasificación de los Grupos Nuevos. 29

Capítulo 5º: El Grupo Reconocido. 30

Artículo 56. Vigencia como Grupo Reconocido. 30

Capítulo 6º: Suspensión de un Grupo. 30

Artículo 57. Procedimiento de suspensión. 30

Artículo 58. Derechos y deberes de los Grupos en Suspensión. 30

Artículo 59. Duración de la suspensión. 31

Capítulo 7º: Exclusión de un Grupo. 31

Artículo 60. Exclusión de un Grupo. 31

TITULO V. ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE SCOUTS DE MADRID – MSC: LA ASAMBLEA GENERAL 32

Capítulo 1º: La Asamblea General: Naturaleza, competencias, mayorías necesarias y miembros 32

Artículo 61. Naturaleza. 32

Artículo 62. Competencias. 32

Artículo 63. Miembros de la Asamblea. 32

Artículo 64. Asistentes invitados a la Asamblea. 33

Artículo 65. Regulación del Derecho al Voto. 33

Artículo 66. Tipos de votos. 34

Artículo 67. Toma de decisiones. 34

Capítulo 2º: La Asamblea General: Convocatoria. 34

Artículo 68. Convocatoria de la Asamblea General 34

Artículo 69. Plazo de la convocatoria. 34

Artículo 70. Convocatoria a la Mesa Definitiva de la Asamblea. 35

Artículo 71. De las aportaciones a la Asamblea. 35

Capítulo 3º: La Asamblea General: Constitución. 37

Artículo 72. Requisitos para la constitución. 37

Artículo 73. Acreditación de asistentes. 37

Artículo 74. La Mesa provisional de la Asamblea. 37

Artículo 75. La Mesa definitiva. 37

Artículo 76. Composición de la Mesa. 37

Artículo 77. Elección de la Mesa de la Asamblea. 38

Capítulo 4º: La Asamblea General: Desarrollo. 38

Artículo 78. Desarrollo. 38

Capítulo 5º: La Asamblea General: Conclusión. 39

Artículo 79. Comunicación resultado de las votaciones. 39

Artículo 80. Clausura. 39

Artículo 81. Acta de la Asamblea. 39

TITULO VI. ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE SCOUTS DE MADRID – MSC: EL CONSEJO AMPLIADO Y LAS MESAS. 40

Capítulo 1º: El Consejo Ampliado. 40

Artículo 82. Naturaleza. 40

Artículo 83. Competencias. 40

Artículo 84. Composición. 40

Artículo 85. Reuniones del Consejo Ampliado. 41

Artículo 86. Constitución. 41

Artículo 87. Presidencia y moderación. 41

Artículo 88. Acuerdos. 42

Artículo 89. Derecho al voto. 42

Artículo 90. Votaciones. 42

Capítulo 2º: Las Mesas. 42

Artículo 91. Naturaleza. 42

Artículo 92. Convocatoria. 42

TITULO VII. LA DELEGACIÓN DE SCOUTS DE MADRID-MSC. 43

Capítulo 1º: El Consejo Local. Definición y funciones. 43

Artículo 93. Naturaleza y Funciones del Consejo Local 43

Artículo 94. Composición del Consejo Local 43

Artículo 95. El Delegado. 43

Artículo 96. El Delegado Adjunto. 43

Artículo 97. El Secretario. 44

Artículo 98. El Tesorero. 44

Artículo 99. El Responsable de Formación/ Director de Escuela. 45

Artículo 100. El Consiliario de SdM-MSC. 45

Artículo 101. El Responsable de Grupos. 45

Artículo 102. El Responsable pedagógico / de programa. 46

Artículo 103. Funciones de otros cargos del Consejo Local 46

Capítulo 2º: Elecciones al Consejo Local 46

Artículo 104. Convocatoria de las Elecciones. 46

Artículo 105. Aprobación previa de la Memoria y el Balance. 47

Artículo 106. La Junta Electoral 47

Artículo 107. Composición de la Junta Electoral 47

Artículo 108. Presentación de Candidaturas. 47

Artículo 109. Presentación del Programa Básico y del Plan de Trabajo Trienal 47

Artículo 110. Ausencia de Candidaturas completas. 47

Artículo 111. Ejercicio en funciones del anterior Consejo Local 48

Artículo 112. Desarrollo de las Elecciones. 48

Capitulo 3º: Dimisión y revocación de los miembros del Consejo Local 48

Artículo 113. Dimisión de los miembros del Consejo Local 48

Capítulo 4º: Las áreas de trabajo y equipos de la Delegación. 49

Artículo 115. Las Áreas de Trabajo y Equipos de la Delegación. 49