Titulo I. Miembros

TITULO I. MIEMBROS

Capítulo 1º. Los miembros de Scouts de Madrid-MSC: Incorporación y baja, derechos y deberes

Artículo 1. Miembros de Scouts de Madrid-Movimiento Scout Católico

Serán miembros de Scouts de Madrid – MSC las personas que formen parte de las Unidades y los Grupos Scouts oficialmente reconocidos por la Asamblea, o de la estructura asociativa, de acuerdo a la siguiente clasificación:

a) JÓVENES: Son los beneficiarios del Proyecto pedagógico de Scouts de Madrid – MSC que pertenecen a los Grupos y/o Unidades scout integradas en la asociación de acuerdo a las previsiones del Título III del presente reglamento.

Los jóvenes menores de edad deberán contar con autorización expresa y escrita de sus padres o quienes ostenten su tutela. Todas las personas tienen derecho a formar parte de una Unidad de SdM-MSC, siempre que cumplan las características determinadas de cada Rama y acepten ellos, y sus familias en caso de ser menores de edad, los documentos pedagógicos e ideológicos de SdM-MSC.

b) RESPONSABLES: Son las personas adultas que tienen la misión de aplicar el método scout y en virtud del mismo prestar el adecuado acompañamiento adulto a los jóvenes integrados en los grupos scout de SdM-MSC, así como los miembros del Consejo Local y los Equipos de SdM–MSC.

Los responsables no tendrán edad que les haga susceptibles de resultar beneficiarios de los documentos pedagógicos e ideológicos de SdM-MSC y en todo caso deberán ser mayores de edad.

Son los responsables de hacer cumplir las normativas vigentes en el Movimiento Scout.

Todos los Responsables de la Asociación aceptan voluntaria, íntegra e inequívocamente la Ideología y Método del Movimiento Scout Católico y se comprometen a llevar a la práctica los documentos pedagógicos e ideológicos de SdM-MSC.

Todos los Responsables de la Asociación deberán ejercer su labor de manera voluntaria y no remunerada, y haber superado los niveles de formación establecidos en el presente Reglamento y su normativa complementaria en función de la tarea que desempeñen, cumpliendo igualmente con aquellos otros requisitos que en ellos se determinen.

c) COLABORADORES: Son las personas adultas que colaboran con las Unidades, los Grupos y las estructuras diocesanas e interdiocesana.

Todos los Colaboradores de la Asociación aceptan voluntaria, íntegra e inequívocamente la Ideología y Método del Movimiento y se comprometen a llevar a la práctica documentos pedagógicos e ideológicos de SdM- MSC.

Todos los Colaboradores de la Asociación deberán ser mayores de edad, y ejercer su labor de manera voluntaria y no remunerada.

d) FAMILIAS. Las familias de todos los jóvenes miembros de SdM-MSC tendrán la consideración de miembros de SdM-MSC, sus derechos y obligaciones en calidad de tales se desarrollan en el presente reglamento.

e) CONSILIARIOS Y COMUNIDADES CRISTIANAS: Las comunidades cristianas en el seno de las cuales los grupos desarrollen su tarea y los enviados por estas en calidad de consiliarios a los grupos pertenecientes a SdM-MSC tendrán la consideración de miembros de SdM-MSC, sus derechos y obligaciones en calidad de tales se desarrollan en el presente reglamento.

Artículo 2. Incorporación y baja

Todas las personas tienen derecho a formar parte de Scouts de Madrid- MSC, siempre que cumplan los requisitos expresados por documentos pedagógicos e ideológicos SdM-MSC y las previsiones contenidas en los Estatutos y el presente reglamento. Este hecho, será debidamente comunicado al Secretario de la Asociación y la secretaria técnica de la misma mediante los canales y medios técnicos adecuados a tal fin dispuestos por la Delegación. En el caso de incorporación a un grupo o unidad de SdM-MSC la obligación de efectuar dicha comunicación será del Secretario del grupo o Unidad correspondiente, en el caso de la incorporación a cualquier otra estructura asociativa dicha obligación recae en el Secretario de la Asociación.

De igual forma, todos los miembros de Scouts de Madrid-MSC tienen derecho a dejar de formar parte de la Asociación en el momento en el que consideren oportuno. Dicha baja deberá de ser debida e inmediatamente comunicada a la secretaría técnica y el Secretario de la Asociación de acuerdo a las previsiones y procedimientos recogidos en el párrafo anterior.

Artículo 3. Derechos de los miembros de Scouts de Madrid-MSC

1. Todos los miembros de SdM-MSC gozarán de los siguientes derechos:

a) la dedicación voluntaria de su actividad personal;

b) la aportación de contribuciones económicas;

c) la presentación de iniciativas;

d) la manifestación de su opinión, sugerencias y quejas ante los órganos rectores de la Asociación;

e) el ser informado sobre las actividades y el Régimen económico de SdM - MSC;

f) la participación activa y directa en las actividades y decisiones de conformidad con los Estatutos y el presente Reglamento.

Todos ellos serán ejercidos personalmente, o por medio de sus representantes cuando así proceda de acuerdo a las previsiones de la normativa asociativa.

Artículo 4. Obligaciones de los miembros de Scouts de Madrid-MSC

Los miembros de las Unidades de Scouts de Madrid-MSC tienen el deber de aceptar íntegramente documentos pedagógicos e ideológicos de la Asociación y del Grupo, así como el de cumplir sus normas y colaborar en la consecución de sus fines.

También tienen el deber del pago de las cuotas y obligaciones económicas decididas por su Unidad, el Grupo o la Asociación.

Capítulo 2º. Los jóvenes. Derechos y deberes.

Artículo 5. Derechos de los jóvenes de Scouts de Madrid-MSC

Los Jóvenes miembros de las Unidades y Grupos de Scouts de Madrid-MSC tienen derecho a beneficiarse íntegramente de documentos pedagógicos e ideológicos la Asociación.

Todos los jóvenes tienen derecho a tomar parte en los procesos de decisión de los ámbitos educativos de los que participan, por sí mismos o mediante sus representantes legítimamente elegidos:

‐ Patrulla

‐ Unidad

‐ Grupo

‐ Estructuras asociativas del Movimiento.

En su Unidad, o junto con ella, los socios tienen derecho a la información, a manifestar libremente sus opiniones y a participar activamente.

Los socios menores de edad y mayores de edad incapacitados tienen derecho a que se salvaguarde en toda circunstancia la supremacía del interés del menor y el discapacitado, su integración familiar y social, la protección de su propia imagen y a que se prevengan situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal o su salud, así como cualquier situación de indefensión.

Artículo 6. Los padres o representantes legales de los socios beneficiarios del Programa de Jóvenes

Los padres o representantes legales de todos los socios beneficiarios del Programa Jóvenes tienen el derecho y el deber de conocer y aceptar íntegramente los documentos pedagógicos e ideológicos de la Asociación y de exigir su correcto y completo cumplimiento.

Capítulo 3º. Los responsables: Incorporación, baja, exclusión, derechos y deberes.

Artículo 7. Incorporación de los Responsables

Todos los Responsables de la Asociación han de ser mayores de edad y no estar en edad que les haga susceptibles de ser beneficiarios de los documentos pedagógicos e ideológicos de SdM-MSC. Para ser admitidos deben aceptar voluntaria, íntegra e inequívocamente la Ideología y Método del Movimiento Scout Católico y comprometerse a llevar a la práctica los documentos pedagógicos e ideológicos de Scouts de Madrid-MSC.

Cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos en este Reglamento, los Estatutos y las normas internas de cada Grupo y no incurriendo en ninguna de las causas de exclusión del artículo 10 esté dispuesto a asumir los derechos y las obligaciones que establecen puede ser Responsable de Scouts de Madrid-MSC.

La incorporación de los Responsables viene dada por su alta en los Estadillos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2, acompañada por la firma del Compromiso de Responsable recogido en el Anexo I de este Reglamento.

Artículo 8. Derechos de los Responsables

Todos los Responsables de Scouts de Madrid-MSC, además de los recogidos en el artículo 3, tienen los siguientes derechos:

‐ A estar informado de la marcha de la Asociación.

‐ A participar y manifestar libremente sus opiniones y propuestas en la organización, diseño, evaluación y programación de las actividades que realiza.

‐ A la gratuidad del Itinerario Formativo de Scouts de Madrid-MSC.

‐ A la cobertura de un seguro de accidentes y responsabilidad civil en aquellas actividades que realice como Responsable en aplicación de los documentos pedagógicos e ideológicos de la Asociación.

‐ A ser compensado económicamente por los gastos derivados de su actividad como voluntario.

‐ A tener una acreditación identificativa de su condición de voluntario y socio, así como un certificado de la labor realizada.

‐ Aquellos otros que se determinen en los Estatutos, el presente Reglamento o disposición normativa en atención a su nivel de formación y grado de responsabilidad según su participación en la misma.

Artículo 9. Obligaciones de los Responsables

Son deberes de los Responsables de Scouts de Madrid-MSC:

‐ Apoyar de manera activa a Scouts de Madrid-MSC, adhiriéndose conscientemente a sus fines y objetivos, informándose, respetando sus Estatutos y demás normas y aplicando los documentos pedagógicos e ideológicos y Métodos de trabajo.

‐ Cumplir con los compromisos adquiridos, realizando con seriedad las tareas encomendadas y actuando de forma diligente.

‐ Prestar una ayuda gratuita y desinteresada, sin esperar ni aceptar ningún tipo de contraprestación material.

‐ Participar en la formación prevista por Scouts de Madrid-MSC para las actividades y funciones confiadas en concreto, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que preste.

‐ Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de Scouts de Madrid- MSC, así como respetar y cuidar los materiales que se pongan a su disposición.

‐ Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su tarea.

‐ Firmar y entregar a la Secretaría Técnica al inicio de su etapa como responsable el Compromiso del Responsable recogido en el Anexo I de este Reglamento.

‐ Entregar, al inicio de cada ronda, a la Secretaría Técnica el certificado negativo de delitos sexuales.

Artículo 10. Motivos de exclusión de Responsables

Un Responsable podrá ser excluido de la Asociación por los siguientes motivos:

a) La no participación, de forma reiterada, en las actividades de la Asociación.

b) El impago de cuotas.

c) El reiterado incumplimiento de los Estatutos, el presente Reglamento o cualquier otra norma de la Asociación.

d) El mantenimiento, público y repetido, con utilización del nombre y los símbolos de la Asociación, de actividades contrarias a los planteamientos de esta o que lesionen gravemente sus intereses.

e) El rechazo público de la fe católica o apartarse de la comunión eclesiástica.

f) Encontrarse incurso en excomunión impuesta o declarada.

Artículo 11. Procedimiento de exclusión de Responsables

La propuesta de exclusión la hará el Consejo Local a la Asamblea por decisión propia o a petición del 25% de los Grupos Reconocidos o el 10% de los Responsables en activo. A partir de ese momento el Responsable quedará suspendido en todos sus derechos y obligaciones como miembro de la Asociación hasta la conclusión del procedimiento.

Al mismo tiempo el Secretario de Scouts de Madrid-MSC lo comunicará al Responsable objeto de la propuesta, que tendrá 30 días, desde la comunicación para recurrir ante el Consejo Ampliado.

El Consejo Ampliado, en base al contenido de la propuesta del Consejo Local, y las alegaciones del Responsable, emitirá un informe para la Asamblea. La Asamblea podrá ratificar o no el acuerdo del Consejo Local. Quienes se encuentren en alguno de los casos recogidos en los apartados 1.e y f del artículo anterior no podrán ser válidamente admitidos en Scouts de Madrid-MSC. Quienes cayeran en dichas causas de exclusión, estando legítimamente adscritos, deben ser expulsados de la asociación, después de haber sido previamente amonestados, de acuerdo a las previsiones de los estatutos. Quedando a salvo su derecho a recurrir dicha expulsión ante la autoridad eclesiástica de la que se trata en el canon 312.1 del Código de Derecho Canónico.

Capítulo 4º. Familias. Derechos y deberes.

Artículo 12. Derechos de las Familias de Scouts de Madrid-MSC

Sobre las familias recae la responsabilidad última de la educación de sus hijos y en atención a ello todas las Familias de Scouts de Madrid- MSC, además de los recogidos en el artículo 3, tienen los siguientes derechos:

‐ A recibir, desde el momento previo a la incorporación del joven, una información clara y completa sobre la propuesta educativa del Movimiento Scout Católico y de SdM-MSC. A estos efectos se incluirá como mínimo:

o Por parte de la Delegación:

· Presentación de la Asociación y su funcionamiento

· Documentación sobre el Programa Educativo

· Información sobre el funcionamiento económico

o Por parte del Grupo:

· Presentación del Grupo su funcionamiento y la Comunidad a la que pertenece

· Programa de actividades

· Calendario de actividades

- A estar informado de la marcha general de la Asociación y en especial del grupo y/o unidad en la que se encuentre su hijo.

- A recibir información clara y completa sobre el progreso educativo de su hijo dentro de su grupo y/o unidad scout.

- A participar del gobierno de la Asociación de acuerdo a las previsiones de los Estatutos y el presente Reglamento.

- Aquellos otros que se determinen en los Estatutos, el presente Reglamento o cualquier otra disposición normativa.

Artículo 13. Obligaciones de las Familias de Scouts de Madrid-MSC

Todas las Familias de Scouts de Madrid-MSC, además de las recogidos en el artículo 4, tienen las siguientes obligaciones:

- Apoyar de manera activa a Scouts de Madrid-MSC, adhiriéndose conscientemente a sus fines y objetivos, informándose, respetando sus Estatutos y demás normas y aplicando los documentos pedagógicos e ideológicos y Métodos de trabajo en aquellos momentos que así lo demanden los mismos.

- Participar activamente del proceso educativo de su hijo dentro de SdM- MSC, especialmente poniendo a disposición de los responsables directos del mismo la información y colaboración necesarias para que el joven alcance adecuadamente los objetivos para él previstos de acuerdo a los documentos pedagógicos e ideológicos de SdM- MSC.

Capítulo 5º. Comunidades cristianas y consiliarios. Derechos y deberes.

Artículo 14. Derechos de las Comunidades Cristianas de Scouts de Madrid-MSC

A través de su proyecto educativo, el Grupo y/o la Unidad Scout desarrolla una parte de la misión de la Comunidad Cristiana de la que forma parte, en atención a ello todas las comunidades cristianas en las que se integran los grupos y unidades scout de SdM -MSC, además de los recogidos en el artículo 3, gozan de los siguientes derechos:

- A enviar un consiliario al Grupo Scout o Unidad que forme parte de la misma con el encargo pastoral de hacerla especialmente presente. ‐ A

- recibir una información clara y completa sobre la propuesta educativa del Movimiento Scout Católico y de SdM-MSC.

- Al reflejo de su identidad y carisma propio en el proyecto educativo del Grupo Scout o unidad que forme parte de la misma.

- A estar informado de la marcha general de la Asociación y en especial del grupo y/o unidad integrado en dicha comunidad.

- A la coordinación educativa de Grupo y/o Unidad scout con el resto de estructuras pastorales de la Comunidad, en especial las de infancia y juventud.

- A participar del gobierno de la Asociación de acuerdo a las previsiones de los Estatutos y el presente Reglamento.

- Aquellos otros que se determinen en los Estatutos, el presente Reglamento o cualquier otra disposición normativa.

Artículo 15. Obligaciones de las Comunidades Cristianas de Scouts de Madrid-MSC

Todas las Comunidades Cristianas de SdM-MSC, además de las recogidas en el artículo 4, tienen las siguientes obligaciones:

- Apoyar de manera activa a SdM -MSC, adhiriéndose conscientemente a sus fines y objetivos, informándose, respetando sus Estatutos y demás normas y aplicando su Proyecto Educativo y Métodos de trabajo en aquellos momentos que así lo demanden los mismos.

- Coordinar adecuadamente la acción educativa del grupo y/o unidad con el resto de estructuras pastorales de la misma, en especial con las de infancia y juventud.

- Prestar la debida atención pastoral al grupo y/o unidad scout integrado en ella.

- Hacerse presente en el grupo y/o unidad scout, en especial mediante el envío de un consiliario al mismo, idóneamente un sacerdote. En el caso de que no fuera posible el envío de un sacerdote ha de asegurar la debida celebración de los sacramentos de otro modo.

Artículo 16. Los Consiliarios de las Unidades y los Grupos de Scouts de Madrid-MSC

Todos los Grupos y Unidades independientes de SdM-MSC deberán contar con un Consiliario. Es la persona que recibe de la Comunidad Cristiana el encargo pastoral de hacerla presente en el seno del grupo. Sus principales funciones son:

- Ayudar al grupo a coordinarse correctamente con los demás agentes de pastoral, en especial infantil y juvenil, presentes en la comunidad.

- Asesorar al Grupo y en especial al Kraal en todo lo relativo a la aplicación del proyecto pastoral de infancia y juventud de la Comunidad Cristiana a través de la aplicación de la propuesta educativa del escultismo católico.

- Realizar un acompañamiento espiritual de los miembros del grupo.

- Coordinar su labor, en atención al mejor cumplimiento de su función, con el resto de consiliarios de SdM-MSC y en especial con el Consiliario de SdM-MSC.

- Asegurar la celebración de los sacramentos en el seno del grupo.

- Representar a la Comunidad Cristiana en los órganos de la Asociación de acuerdo a las previsiones de los Estatuto s y el presente Reglamento.

Capítulo 6º. Los colaboradores. Funciones, derechos y deberes.

Artículo 17. El colaborador. Funciones, derechos y deberes.

Tanto la Delegación como los Grupos y Unidades de SdM-MSC podrán contar con el auxilio de colaboradores en el desempeño de sus tareas, sin que puedan asumir la responsabilidad de la aplicación del Programa de Jóvenes.

Todos los colaboradores de la Asociación han de ser mayores de edad y, siendo el ideal, no estar en edad que les haga susceptibles de ser beneficiarios de los documentos pedagógicos e ideológicos de SdM- MSC. Para ser admitidos deben aceptar voluntaria, íntegra e inequívocamente la Ideología y Método del Movimiento Scout Católico y comprometerse a llevar a la práctica los documentos pedagógicos e ideológicos de Scouts de Madrid-MSC, de manera voluntaria y no remunerada.

Sus derechos se limitarán a lo recogido en los artículos 3 y presente de este Reglamento.

Su cese como miembro de la Asociación será automático una vez concluida la tarea para la que se solicitó su auxilio.

Durante el desempeño de sus funciones la Asociación les proveerá de un seguro de accidente y responsabilidad civil análogo al proporcionado a los Responsables. Quedando fijada su aportación económica en el importe exacto del mismo.

Serán debidamente inscritos en los estadillos y claramente identificados como Colaboradores de acuerdo a las previsiones del presente Reglamento.