ANEXO III


ESTATUTOS DE LA ESCUELA DE ANIMACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE DE SCOUTS DE MADRID-MSC

Capítulo 1º: Denominación, objetivos, domicilio, ámbito territorial

Artículo 1.

La Asociación Scouts de Madrid-MSC constituye la Escuela de Animación en el Tiempo Libre de Scouts de Madrid-MSC, la cual estará sometida a las disposiciones previstas en el Decreto 57/1998, de 16 de abril o aquellas

normas que le sustituyan, sobre regulación de las Escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Artículo 2.

Tiene por objetivos y finalidades fundamentales, las siguientes:

a) La formación de educadores y animadores en el Tiempo Libre infantil y juvenil.

b) Por lo anterior, la organización de cursos y encuentros para sus participantes.

c) Ofrecer una estructura estable a los responsables y animadores de Scouts de Madrid–MSC que se reflejará en la organización de todas aquellas actividades, cursos, encuentros, seminarios,... que permitan el desarrollo técnico y pedagógico de tales responsables y animadores, asegurando su formación permanente, de acuerdo con Itinerario Formativo de la Asociación.

d) Promocionar el asociacionismo infantil y juvenil en el ámbito territorial de su actuación.

e) Coordinar todos los esfuerzos, así como las iniciativas que vayan dirigidas al desarrollo de las actividades emprendidas.

Artículo 3.

La Escuela de Animación en el Tiempo Libre de Scouts de Madrid-MSC tiene su ámbito de actuación preferente en la Comunidad Autónoma de Madrid. Establece su domicilio en Madrid, en la calle Entre Arroyos 19, bis.

Capítulo 2º: Órganos de dirección, administración y participación

Artículo 4.

El órgano de dirección y administración de la Escuela de Animación en el Tiempo Libre de Scouts de Madrid-MSC es el Equipo de Escuela.

Artículo 5.

El órgano de participación de la Escuela de Animación en el Tiempo Libre de Scouts de Madrid es el Consejo General de la Escuela de Animación en el Tiempo Libre de Scouts de Madrid-MSC.

Sección 1ª El Equipo de Escuela

Artículo 6.

La Escuela funcionará bajo la dirección técnica del Equipo de Escuela que será nombrado a propuesta de la Dirección de Escuela por el Consejo Local de Scouts de Madrid-MSC.

El Equipo de Escuela tendrá como tarea fundamental la de vigilar el buen funcionamiento interno de la Escuela, realizando propuestas en este orden al Consejo General.

Artículo 7.

El Equipo de Escuela estará formado por los siguientes miembros:

a) La Dirección de la Escuela

b) El Responsable de Formación de Scouts de Madrid-MSC

c) Los miembros del equipo de Escuela

d) Al menos cuatro profesores, de los cuales al menos dos, serán titulados universitarios y dos expertos en educación y animación en el tiempo libre.

Artículo 8.

Corresponden al Equipo de Escuela las siguientes funciones:

a) Marcar las líneas estratégicas y operativas de la Escuela

b) Aprobar y evaluar la programación anual de la Escuela

c) Determinar los criterios de evaluación del alumnado

d) Elegir a las personas que coordinarán los cursos

e) Elegir a las personas que coordinarán las prácticas

f) Ejecutar los acuerdos del Consejo General

g) Elegir a los profesores a propuesta del Consejo General.

h) Suministrar al Tesorero de Scouts de Madrid-MSC la información necesaria para la confección, seguimiento y liquidación del Presupuesto anual de la Escuela.

i) Organizar, programar y dirigir los cursos, actividades formativas y servicios ofertados por la Escuela

j) Asumir la responsabilidad del mantenimiento y buen cuidado de las instalaciones y recursos materiales de la Escuela

k) Ayudar a detectar y hacer frente a las necesidades formativas de la Asociación.

l) Realizar el seguimiento y evaluación de los participantes en los cursos formativos impartidos por la Escuela.

m) Llevar a cabo una coordinación directa con el profesorado y los coordinadores de las prácticas.

Artículo 9.

La persona que ocupe la Dirección de la Escuela de Animación en el Tiempo Libre de Scouts de Madrid–MSC tendrá la representación legal de la Escuela, actuará en su nombre y estará obligado a ejecutar los acuerdos válidos adoptados por el Consejo General y el Equipo de Escuela. El nombramiento de la Dirección de la Escuela lo hará el Consejo Local de la Asociación Scouts de Madrid-MSC, habiendo escuchado previamente la propuesta del Equipo de Escuela.

Sección 2ª: El Consejo General de La Escuela De Animación En El Tiempo Libre de Scouts De Madrid- MSC

Artículo 10.

El Consejo General está integrado por los siguientes miembros:

a) El Delegado de Scouts de Madrid-MSC

b) La Dirección de la Escuela

c) El Responsable de Formación de Scouts de Madrid-MSC

d) El Consejo Local de Scouts de Madrid-MSC

e) Los Coordinadores de los cursos

f) Un representante de cada curso autorizado por la Dirección General de Juventud que se esté impartiendo.

g) Un representante por cada cinco profesores.

Artículo 11.

El Consejo General tiene las siguientes funciones:

a) Realizar a petición del Equipo de Escuela informes de evaluación de los cursos de formación y propuestas para la programación anual.

b) Representar los intereses de la Escuela en el ámbito de su actuación.

c) Estudiar y solicitar al Equipo de Escuela la adopción de las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de la Escuela

d) Proponer al Equipo de Escuela el nombramiento de los profesores.

e) Representar al alumnado supervisando la correcta aplicación de los criterios de evaluación

f) Elaborar los planes de trabajo y la memoria de actividades para su presentación a Scouts de Madrid–MSC

g) Interponer toda clase de reclamaciones y acciones ante las autoridades administrativas, judiciales y de gobierno, en el ámbito de su actuación.

h) Cualquier otra competencia que esté relacionada con el funcionamiento de la Escuela y sus objetivos y que no esté expresamente atribuida a los restantes órganos de gobierno de la misma.

Artículo 12.

El Consejo se reunirá, con carácter ordinario, las veces que se considere oportuno.

Artículo 13.

El Consejo General será convocado por la Dirección de la Escuela por iniciativa propia o por petición del Consejo Local de Scouts de Madrid- MSC o del cincuenta por ciento de lo representantes del alumnado o del profesorado.

Artículo 14.

El Consejo General, tanto en sesiones ordinarias, como extraordinarias, quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asistan la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria quedará constituido con la asistencia, como mínimo del Director de la Escuela, del Delegado o Delegado Adjunto de la Asociación y del Responsable de Formación.

La convocatoria del Consejo General se realizará con un mínimo de 7 días de antelación, con notificación personal a todos sus miembros y especificando día, hora y orden del día de la reunión.

Capítulo 3º: Personal de la Escuela

Artículo 15.

El personal de la Escuela está constituido por el conjunto de sus profesores/colaboradores y el personal administrativo necesario para su desenvolvimiento.

Artículo 16.

Tanto la Dirección de la Escuela como los Coordinadores y profesores tendrán la titulación adecuada para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 17.

La Escuela podrá tener su personal administrativo asignado por Scouts de Madrid-MSC para el mejor funcionamiento de la misma de acuerdo con el régimen y los requisitos que en su momento se establezcan.

Capítulo4º: Régimen económico, recursos y patrimonio

Artículo 18.

La Escuela de Animación en el Tiempo Libre de Scouts de Madrid-MSC tendrá como recursos:

a) Los asignados por la Asociación Scouts de Madrid – MSC en sus presupuestos anuales

b) Los ingresos derivados de su propio funcionamiento

c) Toda clase de subvenciones o donaciones que se puedan obtener de los entes públicos y privados.


Artículo 19.

El patrimonio de la Escuela de Animación en el Tiempo Libre de Scouts de Madrid-MSC estará compuesto por aquellos bienes que se asignen para el mejor cumplimiento de las finalidades que le son propias.

Capítulo 5º: Disolución y liquidación

Artículo 20.

La Escuela en Animación en el Tiempo Libre de Scouts de Madrid-MSC podrá disolverse por acuerdo del Consejo General, convocado en sesión extraordinaria expresa para este fin. Será necesario el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

Artículo 21.

En caso de disolución, actuará de Comisión liquidadora el Consejo Local de Scouts de Madrid-MSC, que dispondrá de la liquidación de los bienes de la Escuela.

Artículo 22.

Los presentes estatutos podrán ser reformados en virtud de los acuerdos del Consejo General que deberán y las modificaciones pertinentes serán aplicadas de forma inmediata.

Asimismo si se produjese alguna modificación en la legislación aplicable a las Escuelas de Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid se revisarán antes de su entrada en vigor.