DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En el caso de que la autoridad eclesiástica competente decrete la unión de SdM-MSC con cualquier otra corporación con personalidad jurídica propia, que comparta lo expresado en el artículo 2 de los presentes estatutos, con el fin de que ambas se constituyan en una sola totalidad con personalidad jurídica más adecuada para el cumplimiento del mandato encomendado a SdM-MSC, esta nueva persona jurídica hará suyos la totalidad de los bienes y derechos patrimoniales propios de SdM-MSC, y asumirá las cargas que pesaban sobre la misma.