Artículo 38. Desarrollo reglamentario

1. Las distintas reglamentaciones de la Asociación deberán tenerse a los principios normativos de estos Estatutos.

2. Las reglamentaciones entrarán en vigor con la aprobación de las mismas por el Consejo Local, previo informe del Consejo Ampliado, debiendo ser ratificadas posteriormente por la Asamblea General.