Artículo 37. Modificación de Estatutos

1. Los presentes Estatutos podrán ser modificados, total o parcialmente, por la Asamblea General, que convocada al efecto, decidirá por votación siendo necesario obtener la mayoría de dos tercios de sus mandatarios presentes y votantes.

2. La propuesta de modificación habrá de incluirse en el orden del día de la Asamblea, y así constará expresamente en la convocatoria de esta en la que se explicitará el contenido de la propuesta de modificación.

3. Cualquier miembro de SdM-MSC podrá solicitar al Consejo Local que se someta a consideración en la Asamblea General una propuesta de modificación de los presentes Estatutos, decidiendo dicho Consejo Local sobre la procedencia o no de tal petición. Sin embargo, si la propuesta estuviera respaldada por un tercio de los Responsables de Grupo, reconocidos y en activo, o un tercio de los miembros responsables en igual situación, el Consejo Local tendrá que incluirla en el orden del día de la primera Asamblea General que se celebre.

4. Una vez acordada la modificación, los nuevos Estatutos se someterán a la aprobación del Ordinario del lugar. Estas modificaciones tendrán efecto desde el momento en que el mismo tenga a bien dar el Decreto de aprobación pertinente.