Artículo 36. Disolución de la Asociación

1. La Asociación será disuelta mediante decreto de la autoridad eclesiástica competente, si esta considera que la Asociación se encuentra incapacitada para cumplir con los fines expresados en los presentes estatutos o si concurriere cualquier otra circunstancia contemplada en la normativa aplicable.

2. Si esta incapacidad fuera apreciada por la Asamblea General de la Asociación se podrá elevar la propuesta de disolución correspondiente a la autoridad eclesiástica. Para la someter a votación moción de elevar la propuesta de disolución de la Asociación será necesaria la presencia física de los dos tercios de los miembros con derecho a voto en la Asamblea General reunida al efecto. Será necesario el voto favorable de los dos tercios de los asistentes con derecho a voto. Acordada la propuesta de disolución, se dará cuenta a la autoridad eclesiástica para que proceda según considere oportuno.

3. En el caso de efectiva disolución la titularidad de los bienes y derechos cuya titularidad ostente la Asociación, así como sus cargas y gravámenes y obligaciones, pasará a la Archidiócesis de Madrid que les dará el fin apropiado de acuerdo a lo expresado en el artículo 2.1 de los presentes estatutos.