Artículo 35. Facultades del Obispo diocesano

Corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:

a) El derecho de visita e inspección de todas las actividades de la Asociación.

b) La confirmación del Delegado, una vez que este haya sido legítimamente elegido por la Asamblea General.

c) El nombramiento del consiliario de la Asociación, habiendo oído, si lo considera necesario, al Consejo Local.

d) La aprobación anual de las cuentas de la Asociación, a tenor del canon 1287, así como el derecho a exigir, en cualquier momento, rendición detallada de cuentas. e) La aprobación de las modificaciones de los estatutos.

f) Conceder la autorización necesaria para los actos de administración extraordinaria, a tenor del canon 1281.

g) Conceder la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la asociación, de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente (cánones 1291-1294).

h) La disolución de la Asociación, de acuerdo con el derecho.

i) Las otras facultades que el derecho le atribuya.