Artículo 5. Miembros

Serán miembros de Scouts de Madrid – MSC las personas que formen parte de las Unidades y los Grupos Scouts oficialmente reconocidos por la Asamblea, o de la estructura asociativa, de acuerdo a la siguiente clasificación.

a) JÓVENES: Son los beneficiarios del Proyecto pedagógico de Scouts de Madrid – MSC que pertenecen a los Grupos. Los jóvenes menores de edad deberán contar con autorización expresa y escrita de sus padres o quienes ostenten su tutela.

Todas las personas tienen derecho a formar parte de una Unidad de SdM-MSC, siempre que cumplan las características determinadas de cada Rama y acepten ellos, y sus familias en caso de ser menores de edad, el Proyecto Educativo de SdM-MSC.

b) RESPONSABLES: Son las personas adultas que tienen la misión de aplicar el método scout y en virtud del mismo prestar el adecuado acompañamiento adulto a los jóvenes integrados en los grupos scout de SdM-MSC, así como los miembros del Consejo Local y los Equipos de SdM–MSC.

Los responsables no tendrán edad que les haga susceptibles de resultar beneficiarios del Proyecto Educativo de SdM-MSC y en todo caso deberán ser mayores de edad.

Son los responsables de hacer cumplir las normativas vigentes en el Movimiento Scout.

Todos los Responsables de la Asociación aceptan voluntaria, íntegra e inequívocamente la Ideología y Método del Movimiento y se comprometen a llevar a la práctica el Proyecto Educativo de SdM-MSC.

Todos los Responsables de la Asociación deberán ejercer su labor de manera voluntaria y no remunerada, y haber superado los niveles de formación establecidos en el Reglamento de Régimen Interno en función de la tarea que desempeñen, cumpliendo con aquellos otros requisitos que en ellos se determinen.

c) COLABORADORES: Son las personas adultas que colaboran con las Unidades, los Grupos y las estructuras diocesanas e interdiocesana.

Todos los Colaboradores de la Asociación aceptan voluntaria, íntegra e inequívocamente la Ideología y Método del Movimiento y se comprometen a llevar a la práctica el Proyecto Educativo de SdM-MSC.

Todos los Colaboradores de la Asociación deberán ser mayores de edad, y ejercer su labor de manera voluntaria y no remunerada.

d) FAMILIAS. Las familias de todos los jóvenes miembros de SdM-MSC tendrán la consideración de miembros de SdM-MSC, sus derechos y obligaciones en calidad de tales se desarrollaran reglamentariamente.

e) CONSILIARIOS Y COMUNIDADES CRISTIANAS: Las comunidades cristianas en el seno de las cuales los grupos desarrollen su tarea y los enviados por estas en calidad de consiliarios a los grupos pertenecientes a SdM-MSC tendrán la consideración de miembros de SdM-MSC, sus derechos y obligaciones en calidad de tales se desarrollaran reglamentariamente.