D) Las disposiciones específicas
Respecto a la formación institucional, la RSP deberá proveer para los frailes cooperadores y los frailes que se preparan para la ordenación (no. 11):
• Las metas y los objetivos del programa de estudios (nos. 12-14);
• La metodología para alcanzar dichos objetivos (no. 15);
• La manera de enseñar filosofía y teología, ya sea que se estudien simultáneamente o no;
• Una descripción general de las disciplinas en las que los estudiantes deberán ser competentes.
La RSP deberá también dejar claro:
• En donde se publica el currículo completo de estudios institucionales;
• En dónde se encuentra la descripciones de los cursos actuales, incluyendo la metodología de su enseñanza y el número de horas asignado a cada curso;
• En donde se enlista el calendario académico cada año. Para estudios adicionales y complementarios, la RSP deberá describir el proceso de aprobación de dichos estudios. En cuanto al centro de estudios institucionales, la RSP deberá proveer:
• El nombre legal y la ubicación del centro de estudios institucionales;
• Una copia de los estatutos del centro de estudios institucionales;
• Una descripción de la estructura de gobierno del centro de estudios institucionales, a no ser que ya exista en los estatutos del centro de estudios institucionales (no. 55);
• La estructura de gobierno de los centros que funcionan con dos sedes distintas, a no ser que ya aparezca en los estatutos del centro de estudios institucionales (no. 51);
• El proceso de nombramiento del moderador del centro de estudios, a no ser que ya exista en el estatuto de la provincia (no. 56);
• Las responsabilidades específicas del moderador del centro de estudios, a no ser que ya existan en el estatuto de provincia o en los estatutos del centro de estudios institucionales (no. 56);
• La composición del consejo de profesores (no. 60);
• Una clarificación de los roles del regente de estudios y del moderador del centro de estudios institucionales (no. 57), incluyendo sus respectivas responsabilidades con respecto a: o los profesores que enseñan en el centro de estudios institucionales; o la planificación de las necesidades del centro, incluyendo la preparación de futuros profesores;
• Las obligaciones del maestro de estudiantes respecto a la formación de los hermanos cursando estudios institucionales en relación a aquellas del regente y del moderador, si esto se considera apropiado (cf. no. 57);
• El proceso para nombrar al bibliotecario del centro de estudios institucionales, a no ser que ya esté estipulado en el estatuto de la provincia o en los estatutos del centro (no. 62);
• El proceso para seleccionar a los miembros del comité de la biblioteca, así como las responsabilidades de este comité, a no ser que ya estén estipulados en el estatuto de la provincia o en los estatutos del centro de estudios institucionales (no. 62);
• La determinación de si es el regente de estudios o el moderador del centro de estudios institucionales quien supervisa los estudios de los frailes que realizan su formación institucional en otra provincia (no. 65).
En las provincias donde los estudiantes realizan sus estudios institucionales en instituciones no dominicanas, la RSP deberá:
• Incluir el programa del centro de estudios donde los frailes reciben su formación académica (nos. 35 y 67);
• Determinar si es el regente de estudios o el moderador del centro de estudios institucionales quien supervisa el programa académico de los frailes que estudian en centros académicos fuera de la Orden (no. 69);
• Decidir si es el regente de estudios o un fraile designado por el prior provincial quien tiene la responsabilidad del programa académico de los frailes que estudian fuera de la Orden, cuando no hay un centro de estudios institucionales en la provincia (no. 69);
• Presentar el programa de cursos, conferencias y talleres para formar a los estudiantes en la tradición doctrinal de la Orden (no. 35.2);
• Esclarecer como va a ser integrada en el programa académico de los estudiantes la tradición intelectual de la Orden (nos. 35.3 y 67). En relación a los profesores y a los estudiantes, la RSP deberá proveer:
• El proceso de evaluación de los profesores, a no ser que ya esté contemplado en el estatuto del centro de estudios (no. 76);
• Los medios usados por los responsables de los estudios en la provincia para acompañar y supervisar a los frailes estudiantes (no. 44.4);
• El proceso para consultar a los estudiantes dominicos cuando un moderador del centro de estudios será nombrado (no. 78).
En relación a los centros de estudios interprovinciales, la RSP deberá definir los derechos y las obligaciones de las provincias, en caso de que no estén ya incluidas en un acuerdo distinto (no. 87).
En cuanto a los exámenes la RSP determinará:
• Las formas de evaluar y examinar en general (no. 89);
• Los requisitos para el Lectorado (no. 90) en aquellas provincias donde este grado es conferido;
• La manera de conducir el examen para conferir la facultad de escuchar confesiones (nos. 91-93).