CONVIVENCIA Y EXTRAESCOLARES
Alumnos sancionados por Jefatura de Estudios
Jefatura de Estudios podrá aplicar la medida correctora 30j de la Orden de Convivencia: suspensión del derecho a participar en alguna actividad extraescolar o complementaria que tenga programada el centro. Para hacer efectiva esta medida, será necesario:
Consensuar con Jefatura de Estudios la aplicación de esta sanción.
Jefatura de Estudios o el profesor que presencie la falta rellene el registro de convivencia o amonestación en la web de Profesores de Plumier XXI.
Entregar copia impresa al alumno para que la firmen los padres.
Jefatura de Estudios informará al equipo docente de los alumnos sancionados, especificando:
La fecha en la que concluye la suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares.
La actividad o actividades en las que el alumno queda excluido de participar.
Otros aspectos que se consideren de interés.
Alumnos que no participen en actividades.
Los alumnos que no participen en una actividad están obligados a asistir a clase.
Cuando en una actividad extraescolar no participen todos los alumnos, éstos podrán ser agrupados por niveles, sin sobrepasar la ratio establecida para el número de alumnos por clase. Realizarán las tareas que se les encomiende bajo la supervisión de un profesor de guardia o el designado por Jefatura de Estudios.
En caso de alumnos privados de la realización de la actividad por motivos disciplinarios, será Jefatura de Estudios la encargada de su ubicación.