La programación didáctica que presentamos a continuación es un instrumento específico de planificación, desarrollo y evaluación del área, adaptado a lo establecido en la siguiente normativa:
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE).
Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria
Resolución de 21 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publican los currículos de las enseñanzas de religión católica correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas.
Para su desarrollo se han tenido en cuenta los criterios generales establecidos en el proyecto educativo, así como las necesidades y características del alumnado. Ha sido elaborada por los equipos de ciclo y aprobada por el Claustro de Profesorado y ETCP. No obstante, se podrán actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación.
Para cada materia, se ha realizado la concreción de las competencias específicas, de los criterios de evaluación, de la adecuación de los saberes básicos y de su vinculación con dichos criterios de evaluación, así como el establecimiento de situaciones de aprendizaje que integren estos elementos y contribuyan a la adquisición de las competencias, respetando los principios pedagógicos regulados en el artículo 6 del Decreto 101/2023, de 9 de mayo.
El marco legal presentado en la Introducción de esta programación didáctica garantiza la adecuación de los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje a las disposiciones estatales y autonómicas, asegurando la coherencia y la equidad en el proceso educativo.
En coherencia con el Carácter Propio de los Centros La Salle y el Nuevo Contexto de Aprendizaje (NCA), esta programación se concibe como una herramienta para el desarrollo integral del alumnado, desde una visión humanista, inclusiva y transformadora. Se inspira en los principios pedagógicos NCA — interioridad, construcción del pensamiento, conducta y actividad autorregulada, mente-cuerpo-movimiento y dimensión social del aprendizaje —, los cuales se integran de forma transversal en todas las materias, favoreciendo un aprendizaje competencial, significativo, experiencial y contextualizado.
El diseño metodológico se apoya en enfoques activos que responden a la diversidad del alumnado y a las demandas de la sociedad actual, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa y con las orientaciones de la Inspección Educativa sobre la elaboración de Programaciones Didácticas. Este planteamiento busca el desarrollo de las competencias clave, fomentando la autonomía, la creatividad, el pensamiento crítico y el compromiso social, tal y como establece la LOMLOE.
Por último, la Programación Didáctica se concibe como un documento vivo, sujeto a evaluación, revisión y mejora continua, en sintonía con el Plan de Centro y los proyectos educativos y pastorales, asegurando la coherencia interna y la conexión entre todas las áreas y niveles.
Objetivos de la Educación Secundaria
Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 7. Objetivos.
La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:
Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a las demás personas, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.
Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.
Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.
Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con las demás personas, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.
Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Desarrollar las competencias tecnológicas básicas y avanzar en una reflexión ética sobre su funcionamiento y utilización.
Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.
Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.
Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la comunidad autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.
Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.
Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de las demás personas, así como el patrimonio artístico y cultural.
Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado, la empatía y el respeto hacia los seres vivos, especialmente los animales, y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.
Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.
Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CAPÍTULO II - Currículo
Artículo 5. Objetivos de la etapa.
La etapa de Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan:
Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a las demás personas, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.
Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.
Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.
Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.
Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Desarrollar las competencias tecnológicas básicas y avanzar en una reflexión ética sobre su funcionamiento y utilización.
Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.
Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.
Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.
Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.
Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propia y de las demás personas, apreciando los elementos específicos de la historia y la cultura andaluza, así como otros hechos diferenciadores como el flamenco, para que sean conocidos, valorados y respetados como patrimonio propio.
Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de las otras personas, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado, la empatía y el respeto hacia los seres vivos, especialmente los animales y el medioambiente, contribuyendo a su conservación y mejora, reconociendo la riqueza paisajística y medioambiental andaluza.
Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.
Conocer y apreciar la peculiaridad lingüística andaluza en todas sus variedades.
Conocer y respetar el patrimonio cultural de Andalucía, partiendo del conocimiento y de la comprensión de nuestra cultura, reconociendo a Andalucía como comunidad de encuentro de culturas.
Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria:
Artículo 11. Competencias clave y Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.
A efectos de este real decreto, las competencias clave son las siguientes:
a) Competencia en comunicación lingüística.
b) Competencia plurilingüe.
c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.
d) Competencia digital.
e) Competencia personal, social y de aprender a aprender.
f) Competencia ciudadana.
g) Competencia emprendedora.
h) Competencia en conciencia y expresión culturales.
El Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica fija las competencias clave que el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al finalizar la enseñanza básica. Constituye el referente último del desempeño competencial, tanto en la evaluación de las distintas etapas y modalidades de la formación básica, como para la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Fundamenta el resto de decisiones curriculares, así como las estrategias y orientaciones metodológicas en la práctica lectiva.
En el anexo I se definen cada una de las competencias clave y el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.
Las enseñanzas mínimas que establece este real decreto tienen por objeto garantizar el desarrollo de las competencias clave previsto en el Perfil de salida. Los currículos establecidos por las administraciones educativas y la concreción de los mismos que los centros realicen en sus proyectos educativos tendrán, asimismo, como referente dicho Perfil de salida.
Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de los elementos que articulan el currículo, y teniendo en cuenta el artículo 2 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, se entenderá por:
Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.
Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al Sistema Educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.
Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada materia o ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave y, por otra, los saberes básicos de las materias o ámbitos y los criterios de evaluación.
Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada materia o ámbito en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.
Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de una materia o ámbito y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.
Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, el Perfil de salida identifica y define las competencias clave que el alumnado debe haber desarrollado al finalizar la Educación Básica e introduce orientaciones sobre el nivel de desempeño esperado al término de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
Además de los elementos descritos en los apartados 1 y 2, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se entenderá por Perfil competencial la guía que identifica y define las competencias clave que el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al finalizar segundo curso e introduce los descriptores operativos que orientan sobre el nivel de desempeño esperado al término del mismo, así como de la etapa. Los perfiles se encuentran recogidos en el anexo de este decreto.
ANEXO
PERFIL COMPETENCIAL DEL ALUMNADO AL TÉRMINO DEL SEGUNDO CURSO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y PERFIL DE SALIDA AL TÉRMINO DE LA ENSEÑANZA BÁSICA
Con carácter general, debe entenderse que la consecución de las competencias y los objetivos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para las distintas etapas educativas están vinculados a la adquisición y al desarrollo de las competencias clave recogidas en estos perfiles, y son las siguientes:
Competencia en comunicación lingüística.
Competencia plurilingüe.
Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.
Competencia digital.
Competencia personal, social y de aprender a aprender.
Competencia ciudadana.
Competencia emprendedora.
Competencia en conciencia y expresiones culturales.
La transversalidad es una condición inherente al Perfil competencial y al Perfil de salida, en el sentido de que todos los aprendizajes contribuyen a su consecución. De la misma manera, la adquisición de cada una de las competencias clave contribuye a la adquisición de todas las demás. No existe jerarquía entre ellas, ni puede establecerse una correspondencia exclusiva con una única materia o ámbito, sino que todas se concretan en los aprendizajes de las distintas materias o ámbitos y, a su vez, se adquieren y desarrollan a partir de los aprendizajes que se producen en el conjunto de las mismas.
Descriptores operativos de las competencias clave en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y en la Enseñanza Básica.
En cuanto a la dimensión aplicada de las competencias clave, se ha definido para cada una de ellas un conjunto de descriptores operativos, partiendo de los diferentes marcos europeos de referencia existentes.
Los descriptores operativos de las competencias clave constituyen, junto con los objetivos de la etapa, el marco referencial a partir del cual se concretan las competencias específicas de cada materia o ámbito. Esta vinculación entre descriptores operativos y competencias específicas propicia que de la evaluación de estas últimas pueda colegirse el grado de adquisición de las competencias clave definidas en el Perfil competencial y el Perfil de salida y, por tanto, la consecución de las competencias y objetivos previstos para cada etapa.
Dado que las competencias se adquieren necesariamente de forma secuencial y progresiva, se incluyen en el Perfil competencial los descriptores operativos que orientan sobre el nivel de desempeño esperado al completar el segundo curso de la etapa, favoreciendo y explicitando así la continuidad, la coherencia y la cohesión entre los cursos que componen la etapa.
GRADUACIÓN DE LAS COMPETENCIAS CLAVE CON SUS DESCRIPTORES AL TÉRMINO DE LA ENSEÑANZA BÁSICA
Teniendo en cuenta lo regulado en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del presente decreto, se presentan a continuación los descriptores de cada una de las competencias clave secuenciados en el segundo curso de la etapa, tomando como referente el Perfil de salida del alumnado al término de la Enseñanza Básica y correspondiendo el cuarto curso con el Perfil de salida del alumno o alumna al finalizar dicha etapa.
NORMATIVA:
Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas.
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS:
Inquirir e investigar cuanto se refiere a la identidad humana y a cuestiones éticas relativas al propio proyecto vital, analizando críticamente información fiable y generando una actitud reflexiva al respecto, para promover el autoconocimiento y la elaboración de planteamientos y juicios morales de manera autónoma y razonada.
El ejercicio de autoconocimiento, a través de la comprensión de diversas concepciones científicas y filosóficas sobre el ser humano, constituye uno de los primeros requerimientos que nos dirige hacia el pensamiento ético. El propósito fundamental de esta tarea es que el alumnado tome consciencia de las cualidades y dimensiones que caracterizan al ser humano como ser dotado de racionalidad, determinación y afectos, de acuerdo con su naturaleza y con las circunstancias sociales, históricas y culturales que la posibilitan y condicionan. Esta investigación en torno a la esencia de lo humano desemboca en la pregunta del alumno o alumna acerca de su propia entidad como persona, cuestión determinante, sin lugar a dudas, para el desarrollo psicológico y moral de un adolescente, y culmina en la interrogación sobre su rol social como individuo en el marco, siempre delicado, de la vida comunitaria y de las relaciones con el entorno. El objetivo último es que el alumnado aprenda a construir libre y críticamente, desde el conocimiento y uso adecuado de los conceptos y procedimientos fundamentales del saber ético, aquellos juicios de valor de los que depende su proyecto vital y el logro de sus propósitos personales y profesionales. La educación cívica y ética insta, así, a asumir la condición inacabada y libre de la existencia humana y, por ello, a la conveniencia de orientarla a su completo desenvolvimiento a partir de la definición, por parte del propio alumnado, de aquellos fines y valores que cualifican su proyecto personal como deseable y digno.
Esta competencia específica se conecta con los siguientes descriptores del Perfil de salida: CCL2, CPSAA1, CC1, CC2, CC3.
Actuar e interactuar de acuerdo con normas y valores cívicos y éticos, a partir del reconocimiento fundado de su importancia para regular la vida comunitaria y su aplicación efectiva y justificada en distintos contextos, para promover una convivencia pacífica, respetuosa, democrática y comprometida con el bien común.
La adopción de normas y valores cívicos y éticos, supone, en primer lugar, el reconocimiento de nuestra naturaleza histórica y social, así como una reflexión en torno a la naturaleza de lo ético y lo político mismo. En segundo lugar, se ha de atender a la condición de los alumnos y alumnas como ciudadanos y ciudadanas de un Estado social y democrático de derecho, integrado en el proyecto comunitario europeo y comprometido con principios y valores constitucionales, así como con el referente moral que suponen los derechos humanos. Este conocimiento crítico de su contexto social y político ha de promover en el alumnado una adecuada consciencia de la relevancia de su papel como parte de una ciudadanía activa, capaz de afrontar problemas éticos más acuciantes del presente, mediante el uso de las herramientas conceptuales y procedimentales pertinentes adecuadas.
De otro lado, la práctica de una ciudadanía activa comienza, en gran medida, en torno a la vida escolar; por ello es tan importante identificar y resolver problemas éticos, así como implementar normas, valores y procedimientos democráticos en todas aquellas actividades educativas, físicas o virtuales, que se dispongan en el aula y fuera de ella. Es necesario subrayar aquí la importancia de fundamentar y suscitar el respeto debido a aquellos principios y valores que constituyen nuestro marco cívico y ético de referencia, tales como la solidaridad, la interculturalidad, el respeto por las minorías y la efectiva igualdad y corresponsabilidad entre hombres y mujeres, además de promover entre el alumnado el cuidado del patrimonio cultural y natural andaluz, el conocimiento de los fundamentos y acontecimientos que conforman nuestra memoria democrática, el voluntariado y el asociacionismo, así como la ponderación del valor e importancia social de los impuestos y de la contribución del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de sus instituciones, y de otros organismos internacionales y sociales, al fomento de la paz, la seguridad integral, la atención a las víctimas de la violencia, la defensa para la paz, y la cooperación internacional.
Esta competencia específica se conecta con los siguientes descriptores del Perfil de salida: CCL5, CD3, CC1, CC2, CC3, CC4, CCEC1.
Entender la naturaleza interconectada e inter y ecodependiente de las actividades humanas, mediante la identificación y análisis de problemas ecosociales de relevancia, para promover hábitos y actitudes éticamente comprometidos con el logro de formas de vida sostenibles.
El conocimiento de las relaciones sistémicas de interdependencia, ecodependencia e interconexión que nuestras formas de vida guardan entre sí y con el entorno representa un paso previo al compromiso ético con la sostenibilidad y el cuidado del planeta. Este conocimiento puede darse, primero, a través del análisis crítico de las diversas concepciones que los seres humanos han sostenido y sostienen acerca de su relación con la naturaleza, así como de las consecuencias que cada una de estas concepciones ha tenido y tiene con respecto a una existencia sostenible, analizada desde una perspectiva interconectada entre lo global y lo local. Por otro lado, dicho conocimiento ha de acabar de construirse al hilo del análisis y el diálogo en torno a los diversos planteamientos éticos y ecológicos desde los que, más allá de consideraciones puramente instrumentales y antropocéntricas, cabe afrontar hoy los graves retos y problemas ecosociales. Así mismo, mostrar una actitud comprometida con el respeto y el cuidado del entorno implica el desarrollo entre el alumnado de hábitos y acciones cotidianas que contribuyan al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible definidos por la ONU. Entre estas acciones están las referidas a la gestión sostenible de los recursos básicos, los residuos y la movilidad segura, saludable y sostenible, el compromiso ético y cívico con las leyes medioambientales, la promoción del consumo responsable, el cuidado del patrimonio natural, especialmente el andaluz, el respeto por la diversidad etnocultural, el servicio a la comunidad y la protección de los animales.
Esta competencia específica se conecta con los siguientes descriptores del Perfil de salida: STEM5, CPSAA2, CC1, CC2, CC3, CC4, CE1.
Mostrar una adecuada estima de sí mismo y del entorno, reconociendo y valorando las emociones y los sentimientos propios y ajenos, para el logro de una actitud empática y cuidadosa con respecto a los demás y a la naturaleza.
El reconocimiento y la expresión de una serie adecuada de actitudes afectivas, tanto respecto a uno mismo como respecto a los otros y a la naturaleza, constituyen la finalidad principal de la educación emocional, algo imprescindible para formar personas equilibradas y capaces de mantener relaciones plenas y satisfactorias con los demás y con su entorno. Para ello, el alumnado ha de aprender a reconocer, interpretar, valorar y gestionar adecuadamente el complejo campo de las emociones y sentimientos desde los más básicos a los más complejos y tanto aquellos que presentan un carácter positivo como aquellos otros que expresan perplejidad, incertidumbre, angustia o equilibrada indignación por lo que nos afecta o nos merece reproche moral. La vivencia y expresión asertiva y compartida de emociones y sentimientos puede darse en múltiples contextos y situaciones, entre ellos, y de forma sobresaliente, en los de la experiencia estética, pero también en aquellos otros relativos a la deliberación compartida sobre problemas morales y cotidianos, por lo que las actividades para desarrollar esta competencia pueden integrarse a la perfección en casi cualquier tipo de proceso que fomente la creatividad, el diálogo, la reflexión y el juicio autónomo. El objetivo es que el alumnado aprenda a reconocer, evaluar y gestionar sus propias emociones, así como a comprender y respetar las de los demás, reflexionando sobre el significado de las mismas, atendiendo a los valores, creencias e ideas que están en su génesis y ponderando su papel en relación con algunas de las más nobles acciones y experiencias humanas.
Esta competencia específica se conecta con los siguientes descriptores del Perfil de salida: CCL1, CPSAA1, CPSAA2, CPSAA3, CC1, CC3, CCEC3.
NORMATIVA:
Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas.
NORMATIVA:
Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas.
Enlace: PERFILES DE MATERIA - EVCyE
El diseño de la asignatura de Educación en Valores Cívicos y Éticos, está organizado en ámbitos didácticos según se ha explicado en el punto 3 de este documento. Los ámbitos asociados al desarrollo curricular de la asignatura son los Seminarios, Proyectos y Talleres.
La temporalización se organiza para 2º ESO en tres niveles de concreción:
REAL DECRETO 217/2022, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
Artículo 15. Evaluación.
La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora.
En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o una alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento de la situación del alumnado con necesidades educativas especiales, estarán dirigidas a garantizar la adquisición del nivel competencial necesario para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada uno precise.
En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberán tenerse en cuenta como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida.
El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus criterios de evaluación.
La evaluación de un ámbito, en el caso de que se configure, se realizará también de forma integrada.
Los alumnos y alumnas que cursen los programas de diversificación curricular a los que se refiere el artículo 24 serán evaluados de conformidad con los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación fijados en cada uno de los respectivos programas.
En el caso del alumnado con adaptaciones curriculares, la evaluación se realizará tomando como referencia los criterios de evaluación establecidos en las mismas.
El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente a fin de conseguir la mejora de los mismos.
Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente llevará a cabo la evaluación del alumnado de forma colegiada en una única sesión que tendrá lugar al finalizar el curso escolar.
Se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado garantizándose, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Artículo 13. Currículo.
El conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria constituyen el currículo de esta etapa.
El presente real decreto fija los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria a los que se refiere el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 26. Autonomía de los centros.
Al establecer el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, las administraciones educativas facilitarán a los centros el ejercicio de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, en los términos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en las normas que la desarrollan, y favorecerán el trabajo en equipo del profesorado.
Corresponde a las administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado, bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.
Los centros educativos tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas organizativas o de atención a la diversidad más adecuadas a las características de su alumnado. Como parte de estas medidas, podrán establecer organizaciones didácticas que impliquen impartir conjuntamente diferentes materias de un mismo ámbito, de acuerdo con su proyecto educativo y en los términos que dispongan las administraciones educativas.
Los centros, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.4, concretarán o adaptarán los currículos establecidos por la Administración educativa y la incorporarán a su proyecto educativo, que impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.
Igualmente, los centros promoverán compromisos educativos con los padres, madres, tutores o tutoras legales de su alumnado en los que se consignen las actividades que los integrantes de la comunidad educativa se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo del alumnado.
En el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de materias o ámbitos, en los términos que establezcan las administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las administraciones educativas.
Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positivas desde la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, y desde esta a la Educación Secundaria Postobligatoria, las administraciones educativas y los centros establecerán mecanismos para favorecer la coordinación entre las diferentes etapas.
Artículo 29. Participación y derecho a la información de madres, padres, tutoras o tutores legales.
Cuando el alumnado sea menor de edad, los padres, madres, tutores o tutoras o legales deberán participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso.
Tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, a través de un boletín individualizado, así como al acceso a los documentos oficiales de evaluación y a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, en la parte referida al alumno o alumna de que se trate, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. A tal fin, el acceso a las actas de evaluación podrá sustituirse por un boletín individualizado con la información del acta referida al alumno o alumna de que se trate.
A tal efecto en nuestro centro:
Los criterios de calificación son públicos. De los mismos, como se ha indicado antes se informa a las familias y al alumnado a comienzos de curso. Además, permanecen disponibles para las familias en la Secretaría del centro y en la plataforma Sallenet del mismo.
Tenemos implementado desde nuestro sistema de gestión de la calidad, el proceso C3.03 ACCIÓN TUTORIAL CON FAMILIAS. La acción tutorial con las familias es un conjunto de intervenciones, asesoradas y coordinadas por el equipo de orientación, que pretende facilitar la inclusión y participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos.
La acción tutorial con familias hace referencia a:
Fomentar el sentido de pertenencia de las familias, mediante la colaboración, participación e implicación de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Facilitar información y formación a las familias del proceso educativo de sus hijos.
Potenciar la cooperación educativa entre el profesorado y las familias.
Contemplar el asesoramiento a las familias para un correcto desarrollo de sus funciones educativas.
Así mismo, tenemos implementado en nuestro centro:
Con carácter obligatorio y ordinario:
Las Tutorías Individualizadas con familias.
Con carácter voluntario:
La plataforma Sallenet y la WEB del centro:
En la WEB, donde se cuelgan, entre otros, los documentos del PROYECTO EDUCATIVO.
El Correo Interno de nuestra plataforma que posibilita un sistema de comunicación inmediato.
Las materias tienen un desarrollo de contenidos complementarios a los ofrecidos en el aula.
Se publican, con carácter individual las calificaciones del alumnado.
Así mismo, en referencia al anterior proceso de evaluación, queremos destacar, sobre los compromisos educativos con las familias:
En nuestro centro recogemos el derecho de las familias a suscribir con el centro un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
El compromiso educativo está especialmente indicado para aquel alumnado que presente dificultades de aprendizaje y tiene por objeto estimular y apoyar el proceso educativo de este alumnado y estrechar la colaboración de sus familias con el profesorado que lo atiende.
Sin perjuicio del derecho que asiste a todas las familias para suscribir compromisos educativos, nuestro centro ofrece la posibilidad de suscribirse a las familias del alumnado que presente dificultades de aprendizaje, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el proyecto educativo. En todo caso, esta posibilidad se ofrece a las familias del alumnado con tres o más materias con evaluación negativa, tras la primera o la segunda evaluación.
DERECHO DEL INTERESADO A OBTENER COPIA DE PRUEBAS ESCRITAS EN EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN
La evaluación final del alumnado es un acto administrativo en el que, para proceder a evaluar, el profesorado ha de utilizar un conjunto de instrumentos que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumnado desarrollado a lo largo del curso escolar. Entre dichos instrumentos se encuentran las pruebas escritas.
El alumnado, sus padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal, ostentan la condición de interesados, según los arts. 30 y 31 de la Ley 30/1992 de RJAPAC en el procedimiento de reclamación de evaluación.
Como consecuencia de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 30/1992, se les reconoce el derecho a obtener copia de los documentos que obren en un procedimiento en el que tengan la cualidad de interesados.
La solicitud de copia de las pruebas y exámenes que hayan servido para la evaluación del alumnado será realizada por el interesado mediante escrito firmado y dirigido al Director o Directora del Centro.
Artículo 30. Documentos e informes de evaluación.
En la Educación Secundaria Obligatoria, los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado.
El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.
Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger siempre la norma de la Administración educativa que establece el currículo correspondiente. Cuando hayan de surtir efectos fuera del ámbito de una comunidad autónoma cuya lengua tenga estatutariamente atribuido carácter oficial, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 31. Actas de evaluación.
Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán tras la finalización del período lectivo. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las materias o ámbitos y las decisiones sobre promoción y permanencia.
Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos «Insuficiente (IN)», para las calificaciones negativas; «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)», o «Sobresaliente (SB)» para las calificaciones positivas.
En el caso de los ámbitos que integren distintas materias, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución al alumno o a la alumna y a sus madres, padres, tutoras o tutores legales.
Las actas de evaluación serán firmadas por todo el profesorado del grupo y llevarán el visto bueno del director del centro.
Artículo 32. Expediente académico.
El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los del alumno o alumna, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá en el momento de incorporación al centro y recogerá, al menos, los resultados de la evaluación de las materias o ámbitos, las decisiones de promoción y titulación, las medidas de apoyo educativo, las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el alumno o alumna, y, en su caso, la fecha de entrega de la certificación de haber concluido la escolarización obligatoria a la que se refiere el artículo 17.4.
En el caso de que existan materias que hayan sido cursadas de forma integrada en un ámbito, en el expediente figurará, junto con la denominación de dicho ámbito, la indicación expresa de las materias integradas en el mismo.
La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a los centros docentes en que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes y serán supervisados por la inspección educativa.
Artículo 33. Historial académico.
El historial académico llevará el visto bueno del director o directora y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. Como mínimo recogerá los datos identificativos del alumno o alumna, las materias o ámbitos cursados en cada uno de los años de escolarización, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, los resultados de la evaluación, las decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro y las fechas en que se han producido los diferentes hitos. Deberá figurar, asimismo, la indicación de las materias que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas.
Con objeto de garantizar la movilidad del alumnado, cuando varias materias hayan sido cursadas integradas en un ámbito, se hará constar, en el historial, la calificación obtenida en cada una de ellas. Esta calificación será la misma que figure en el expediente para el ámbito correspondiente.
Tras finalizar la etapa, el historial académico se entregará a los padres, madres, tutores o tutoras legales, o al propio alumno o alumna en caso de que fuese mayor de edad.
Artículo 34. Informe personal por traslado.
En el caso de que el alumno o la alumna se traslade a otro centro antes de finalizar la etapa, el centro de origen deberá remitir al de destino, y a petición de este, el informe personal por traslado, junto a una copia del historial académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.
El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o la alumna.
Artículo 35. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.
Las administraciones educativas establecerán los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.
En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la normativa que las desarrolla.
El expediente electrónico estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional, previa consulta a las comunidades autónomas en el marco de la Conferencia Sectorial de Educación, establecerá la estructura y formato de, al menos, los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación del expediente electrónico descritos en la presente disposición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 111.bis y en el apartado 4 de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que junto con otros garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas de información utilizados en el sistema educativo español.
Artículo 18. Tutoría y orientación.
En la Educación Secundaria Obligatoria, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
Los centros deberán informar y orientar al alumnado con el fin de que la elección de las opciones y materias a las que se refiere el artículo 9.2 sea la más adecuada para sus intereses y su orientación formativa posterior, evitando condicionamientos derivados de estereotipos de género.
Al finalizar el segundo curso se entregará a los padres, madres, tutores o tutoras legales de cada alumno o alumna un consejo orientador. Dicho consejo incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres, tutoras o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna de la opción más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un Programa de diversificación curricular o, excepcionalmente, a un ciclo formativo de grado básico.
Asimismo, al finalizar la etapa o, en su caso, al concluir la escolarización obligatoria, el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes. Este consejo orientador tendrá por objeto que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo.
Cuando el equipo docente estime conveniente proponer a padres, madres, tutores o tutoras legales y al propio alumno o alumna su incorporación a un ciclo formativo de grado básico al finalizar el tercer curso, dicha propuesta se formulará a través de un nuevo consejo orientador que se emitirá con esa única finalidad.
Las administraciones educativas establecerán las características de los consejos orientadores a los que se refieren los apartados anteriores.
Artículo 19. Atención a las diferencias individuales.
Teniendo en cuenta los principios de educación común y de atención a la diversidad a los que se refiere el artículo 5.3, corresponderá a las administraciones educativas establecer la regulación que permita a los centros adoptar las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas de sus alumnos y alumnas, teniendo en cuenta sus circunstancias y sus diferentes ritmos de aprendizaje.
Dichas medidas, que formarán parte del proyecto educativo de los centros, estarán orientadas a permitir a todo el alumnado el desarrollo de las competencias previsto en el Perfil de salida y la consecución de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, por lo que en ningún caso podrán suponer una discriminación que impida a quienes se beneficien de ellas obtener la titulación correspondiente.
Para lograr este objetivo, se podrán realizar adaptaciones curriculares y organizativas con el fin de que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que se refiere el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales. En particular, se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y la evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que presenta dificultades en su comprensión y expresión. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
Artículo 20. Alumnado con necesidades educativas especiales.
La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
Las administraciones educativas establecerán las condiciones de accesibilidad y diseño universal y los recursos de apoyo, humanos y materiales, que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales, y adaptarán los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.
Con este propósito, las administraciones educativas establecerán los procedimientos oportunos para realizar adaptaciones de los elementos del currículo que se aparten significativamente de los que determina este real decreto cuando se precise de ellas para facilitar a este alumnado la accesibilidad al currículo. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias y contendrán los referentes que serán de aplicación en la evaluación de este alumnado, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o la titulación.
Sin menoscabo de lo dispuesto en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 16, la escolarización de este alumnado en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la adquisición de las competencias establecidas y la consecución de los objetivos de la etapa.
La identificación y la valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizarán, lo más tempranamente posible, por profesionales especialistas y en los términos que determinen las administraciones educativas. En este proceso serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado. Las administraciones educativas regularán los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo.
Artículo 21. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.
La identificación del alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, así como la valoración de dichas dificultades y la correspondiente intervención, se realizará de la forma más temprana posible y en los términos que determinen las administraciones educativas.
La escolarización de este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
Artículo 22. Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español.
La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presente graves carencias en la lengua o lenguas oficiales de escolarización, recibirá una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirá el mayor tiempo posible del horario semanal.
Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más cursos podrán ser escolarizados en un curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad.
Artículo 23. Alumnado con altas capacidades intelectuales.
En los términos que determinen las administraciones educativas, se podrá flexibilizar la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa o reducirse un curso la duración de la misma, cuando se prevea que son estas las medidas más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.
ORDEN DE 30 DE MAYO DE 2023, POR LA QUE SE DESARROLLA EL CURRÍCULO CORRESPONDIENTE A LA ETAPA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Y A LAS DIFERENCIAS INDIVIDUALES, SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE DEL ALUMNADO Y SE DETERMINA EL PROCESO DE TRÁNSITO ENTRE LAS DIFERENTES ETAPAS EDUCATIVAS.
Artículo 2. Elementos y estructura del currículo.
La definición y los elementos del currículo son los establecidos en el artículo 3 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo.
El currículo de Educación Secundaria Obligatoria, incorporando lo dispuesto en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de Educación Secundaria Obligatoria, se fija en los Anexos I, II, III, IV, V y VI con el siguiente desglose:
En el Anexo I se establece el horario lectivo para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
En el Anexo II se formulan las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos para cada una de las materias comunes obligatorias y optativas.
En el Anexo III se formulan las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos para cada una de las materias optativas propias de la Comunidad Andaluza.
En el Anexo IV se formulan las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de los ámbitos de los Programas de Diversificación Curricular.
En el Anexo V se formulan las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de los ámbitos de los Ciclos Formativos de Grado Básico.
Con el fin de establecer las relaciones entre las competencias clave y los Objetivos de la etapa, se incluye el Anexo VI que determina la vinculación entre dichos Objetivos y Perfil de salida al término de la Enseñanza Básica.
Para el desarrollo y la concreción del currículo se tendrá en cuenta la secuenciación establecida en la presente Orden, si bien su carácter flexible permite que los centros docentes puedan agrupar las distintas materias en ámbitos, en función de la necesaria adecuación a su contexto específico, así como a su alumnado, teniendo en cuenta lo recogido en su Proyecto educativo.
El profesorado integrante de los distintos departamentos de coordinación didáctica elaborará las programaciones didácticas, según lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, de las materias de cada curso que tengan asignadas, a partir de lo establecido en los Anexos II, III, IV y V, mediante la concreción de las competencias específicas, de los criterios de evaluación, de la adecuación de los saberes básicos y de su vinculación con dichos criterios de evaluación, así como el establecimiento de situaciones de aprendizaje que integren estos elementos y contribuyan a la adquisición de las competencias, respetando los principios pedagógicos regulados en el artículo 6 del citado Decreto 102/2023, de 9 de mayo.
CAPÍTULO III - Evaluación, promoción y titulación
Sección 1.ª La Evaluación en Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 10. Carácter y referentes de la evaluación.
La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua, competencial, formativa, integradora, diferenciada y objetiva según las distintas materias del currículo y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. Tomará como referentes los criterios de evaluación de las diferentes materias curriculares, a través de los cuales se medirá el grado de consecución de las competencias específicas.
La evaluación será integradora por tener en consideración la totalidad de los elementos que constituyen el currículo. En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá tenerse en cuenta el grado de consecución de las competencias específicas a través de la superación de los criterios de evaluación que tienen asociados.
El carácter integrador de la evaluación no impedirá al profesorado realizar la evaluación de cada materia de manera diferenciada en función de los criterios de evaluación que, relacionados de manera directa con las competencias específicas, indicarán el grado de desarrollo de las mismas.
La evaluación será continua por estar inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje y por tener en cuenta el progreso del alumnado, con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se produzcan, averiguar sus causas y, en consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, adoptar las medidas necesarias dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias clave, que le permita continuar adecuadamente su proceso de aprendizaje.
El carácter formativo de la evaluación propiciará la mejora constante del proceso de enseñanza y aprendizaje. La evaluación formativa proporcionará la información que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.
El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos de manera objetiva. Asimismo, el alumnado tiene derecho a conocer los resultados de sus evaluaciones para que la información que se obtenga a través de estas tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación.
Para garantizar la objetividad y la transparencia, al comienzo de cada curso, los profesores y profesoras informarán al alumnado acerca de los criterios de evaluación de cada una de las materias, incluidas las materias pendientes de cursos anteriores, así como de los procedimientos y criterios de evaluación y calificación.
Asimismo, para la evaluación del alumnado se tendrán en consideración los criterios y procedimientos de evaluación, calificación, promoción y titulación incluidos en el Proyecto educativo del centro.
Los Proyectos educativos de los centros docentes establecerán el sistema de participación del alumnado, y de los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal en el desarrollo del proceso de evaluación. Asimismo, los centros docentes establecerán en su Proyecto educativo el procedimiento por el cual, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, o el propio alumnado si es mayor de edad, podrán solicitar las aclaraciones concernientes al proceso de aprendizaje del mismo a través de la persona que ejerza la tutoría y obtener información sobre los procedimientos de revisión de las calificaciones.
Los centros docentes establecerán en sus Proyectos educativos los procesos mediante los cuales se harán públicos los criterios y procedimientos de evaluación, promoción y titulación, que se ajustarán a la normativa vigente, así como los instrumentos que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes de cada materia.
Artículo 11. Procedimientos e instrumentos de evaluación.
El profesorado llevará a cabo la evaluación, preferentemente, a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje en relación con los criterios de evaluación y el grado de desarrollo de las competencias específicas de cada materia.
Los criterios de evaluación han de ser medibles, por lo que se han de establecer mecanismos objetivos de observación de las acciones que describen.
Los mecanismos que garanticen la objetividad de la evaluación deberán ser concretados en las programaciones didácticas y ajustados de acuerdo con la evaluación inicial del alumnado y de su contexto.
Para la evaluación del alumnado se utilizarán diferentes instrumentos tales como cuestionarios, formularios, presentaciones, exposiciones orales, edición de documentos, pruebas, escalas de observación, rúbricas o portfolios, entre otros, coherentes con los criterios de evaluación y con las características específicas del alumnado, garantizando así que la evaluación responde al principio de atención a la diversidad y a las diferencias individuales. Se fomentarán los procesos de coevaluación, evaluación entre iguales, así como la autoevaluación del alumnado, potenciando la capacidad del mismo para juzgar sus logros respecto a una tarea determinada.
Los criterios de evaluación contribuyen, en la misma medida, al grado de desarrollo de la competencia específica, por lo que tendrán el mismo valor a la hora de determinar su grado de desarrollo.
Los criterios de promoción y titulación, recogidos en el Proyecto educativo, tendrán que ir referidos al grado de desarrollo de los descriptores operativos del Perfil competencial y del Perfil de salida, en su caso, así como a la superación de las competencias específicas de las diferentes materias.
Los docentes evaluarán tanto el proceso de aprendizaje del alumnado como su propia práctica docente, para lo que concretarán los oportunos procedimientos en las programaciones didácticas.
Según lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, la evaluación será continua, formativa e integradora. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus criterios de evaluación.
La evaluación tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.
Los referentes para la evaluación del alumnado serán los criterios de evaluación de cada materia.
Los referentes para la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o la titulación.
En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso del alumnado no sea el adecuado, se establecerán medidas de atención a la diversidad. Estas medidas deberán adoptarse en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición del nivel competencial necesario para continuar el proceso educativo.
El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que se recogerán los oportunos procedimientos en las programaciones didácticas.
Se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles, flexibles, coherentes con los criterios de evaluación y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado, y que garanticen, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adaptan a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Se garantizará el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con transparencia, para lo que se establecerán los oportunos procedimientos de aclaración, revisión y reclamación. Dichos procedimientos serán regulados por orden de la Consejería competente en materia de educación.
Sección 4.ª Promoción del alumnado
Artículo 18. Promoción del alumnado.
Según lo establecido en el artículo 14 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, promocionarán quienes hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en una o dos materias, o cuando el equipo docente considere que las materias que, en su caso, pudieran no haber superado, no les impidan seguir con éxito el curso siguiente, se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
Para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes con relación al grado de adquisición de las competencias y la promoción, en el caso de que el alumnado tenga tres o más materias suspensas, se tendrán en consideración los siguientes criterios de manera conjunta:
La evolución positiva del alumnado en todas las actividades de evaluación propuestas.
Que tras la aplicación de medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales durante el curso el alumnado haya participado activamente con implicación, atención y esfuerzo en las materias no superadas.
Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro dentro de la etapa serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento, en su caso, del departamento de orientación. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro dentro de la etapa serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento, en su caso, del departamento de orientación. En caso de que no exista consenso, estas decisiones se adoptarán por mayoría colegiada de los integrantes del equipo docente. Cada docente tendrá derecho a un solo voto por grupo de alumnos, independientemente del número de materias que imparta en dicho grupo.
Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán un programa de refuerzo del aprendizaje que se podrá elaborar de manera individual para cada una de las materias no superadas, o se podrá integrar en un único programa, si el equipo docente lo considera necesario y así se recoge en el Proyecto educativo del centro. El equipo docente revisará periódicamente la aplicación personalizada de las medidas propuestas en los mismos, al menos, al finalizar cada trimestre escolar y en todo caso, al finalizar el curso. En caso de que se determine un único programa de refuerzo del aprendizaje para varias materias, estas han de ser detalladas en el mismo.
Estos programas deberán contener los elementos curriculares necesarios para que puedan ser evaluables. La superación o no de los programas será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación.
Será responsable del seguimiento y evaluación de este programa el profesorado de la materia que le dé continuidad en el curso siguiente. Si no la hubiese, será responsabilidad de la persona titular del departamento o persona en quien delegue, preferentemente, un miembro del equipo docente que pertenezca al departamento de coordinación didáctica propio de la materia. En caso de que se decida que el alumnado tenga un único programa de refuerzo del aprendizaje, su seguimiento será responsabilidad de la persona que ejerza la tutoría o de un miembro del departamento de orientación cuando el alumnado se encuentre en un programa de diversificación curricular, de acuerdo con lo que se disponga en el Proyecto educativo del centro.
El alumnado con materias pendientes del curso anterior deberá matricularse de dichas materias, realizar los programas de refuerzo del aprendizaje a las que se refiere el apartado 4 y superar la evaluación correspondiente. Una vez superada dicha evaluación, los resultados obtenidos se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente y en el historial académico del alumno o alumna.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.5 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, la permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumnado. En todo caso, el alumnado podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.7 del citado Decreto, de forma excepcional se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia en la Educación Básica, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias clave establecidas para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el artículo 2.2 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 20.4 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, el equipo docente, asesorado por el departamento de orientación, oídos el padre, la madre o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, podrá adoptar la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales pueda prolongarse un año más, siempre que ello favorezca el desarrollo de las competencias establecidas y la consecución de los Objetivos de la etapa.
Tal y como establece el artículo 21.6 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se flexibilizará de conformidad con la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse un curso académico el inicio de la escolarización de la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que dicha medida es la más adecuada para su desarrollo personal y social.
Sección 5.ª Titulación y certificación de los estudios cursados
Artículo 19. Titulación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que al terminar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria haya adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y alcanzado los Objetivos de la etapa.
Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento, en su caso, del departamento de orientación. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro dentro de la etapa serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento, en su caso, del departamento de orientación. En caso de que no exista consenso, estas decisiones se adoptarán por mayoría colegiada de los integrantes del equipo docente. Cada docente tendrá derecho a un solo voto por grupo de alumnos, independientemente del número de materias que imparta en dicho grupo.
. Para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes con relación al grado de adquisición de las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y al logro de los Objetivos de la etapa, se tendrán en consideración los siguientes criterios de manera conjunta:
La evolución positiva del alumnado en todas las actividades de evaluación propuestas.
Que tras la aplicación de medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales durante el curso el alumnado haya participado activamente con implicación, atención y esfuerzo en las materias no superadas.
El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.
Quienes, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria no hayan obtenido el título y hayan superado los límites de edad establecidos en el artículo 2.2 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, teniendo en cuenta, asimismo, la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que se prevé en los artículos 14.7 del citado Decreto y 18.10 de la presente Orden, podrán hacerlo en los dos cursos siguientes, tal y como se dispone en el artículo 16 sobre las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias.
A tal efecto en nuestro centro:
Tenemos elaborados los CRITERIOS DE CALIFICACIÓN donde explicitamos las técnicas e instrumentos de evaluación.
Sección 2.ª Desarrollo de los procesos de evaluación
Artículo 12. Evaluación inicial.
La evaluación inicial del alumnado ha de ser competencial y ha de tener como referente las competencias específicas de las materias que servirán de punto de partida para la toma de decisiones. Para ello, se tendrá en cuenta principalmente la observación diaria, así como otras herramientas. La evaluación inicial del alumnado en ningún caso consistirá exclusivamente en una prueba objetiva.
Los resultados de esta evaluación no figurarán en los documentos oficiales de evaluación.
Durante los primeros días del curso, con el fin de conocer la evolución educativa del alumnado y, en su caso, las medidas educativas adoptadas, la persona que ejerza la tutoría y el equipo docente de cada grupo analizarán los informes del curso anterior, a fin de conocer aspectos relevantes de los procesos educativos previos. Asimismo, el equipo docente realizará una evaluación inicial, para valorar la situación inicial de sus alumnos y alumnas en cuanto al nivel de desarrollo de las competencias específicas de las materias de la etapa que en cada caso corresponda.
Antes del 15 de octubre se convocará una sesión de coordinación docente con objeto de analizar y compartir las conclusiones de esta evaluación inicial, que tendrá carácter orientador y será el punto de referencia para la toma de decisiones relativas a la elaboración de las programaciones didácticas y al desarrollo del currículo que se adecuará a las características y al grado de desarrollo de las competencias específicas del alumnado.
El equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación, realizará la propuesta y adoptará las medidas educativas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales para el alumnado que las precise.
A tal efecto en nuestro centro:
Tenemos descrito el proceso de Tránsito entre Etapas como un PROGRAMA DE ACTUACIÓN: 6.e.- PROGRAMA DE ACTUACIÓN - TRÁNSITO ENTRE ETAPAS.
La información a recabar en esta sesión de evaluación es:
Valoración general del grupo y propuestas de mejora a tomar respecto al grupo.
Acuerdos – Propuestas de Mejora tomados respecto a alumnos y alumnas con dificultades en el proceso de enseñanza – aprendizaje (Incluidos o no en el PAD).
Otras Observaciones (Sugerencia del Equipo Docente, profesores/as ausentes, etc.)
La Junta de Evaluación ha solicitado que el/la Tutor/a hable personalmente con los/las alumnos/as que se indican a continuación, por los motivos que se especifican.
La Junta de Evaluación ha solicitado que el/la Tutor/a hable personalmente con los/las Padres/Madres/Representantes Legales que se indican a continuación, por los motivos que se especifican.
Artículo 13. Evaluación continua.
Se entiende por evaluación continua aquella que se realiza durante todo el proceso de aprendizaje, permitiendo conocer el progreso del alumnado en el antes, durante y final del proceso educativo, realizando ajustes y cambios en la planificación del proceso de enseñanza y aprendizaje, si se considera necesario.
Son sesiones de evaluación continua las reuniones del equipo docente de cada grupo, coordinadas por la persona que ejerza la tutoría y, en ausencia de ésta, por la persona que designe la dirección del centro, con la finalidad de intercambiar información sobre el progreso educativo del alumnado y adoptar decisiones de manera consensuada y colegiada, orientadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de la propia práctica docente. Estas sesiones se realizarán al finalizar el primer y el segundo trimestre del curso escolar.
La valoración de los resultados derivados de estas decisiones y acuerdos constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación continua o de evaluación ordinaria, según proceda.
En las sesiones de evaluación continua se acordará la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá al alumnado y a las familias, de acuerdo con lo recogido en el Proyecto educativo del centro y en la normativa que resulte de aplicación. Esta información deberá indicar las posibles causas que inciden en el proceso de aprendizaje y en el progreso educativo del alumnado, así como, en su caso, las recomendaciones u orientaciones para su mejora.
Los resultados de estas sesiones se recogerán en la correspondiente acta y se expresarán en los términos cualitativos: Insuficiente (IN), para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB), para las calificaciones positivas.
Asimismo, para orientar a las familias se entregará a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado un boletín de calificaciones que tendrá carácter informativo y contendrá tanto calificaciones cualitativas como cuantitativas, expresadas en los términos Insuficiente (IN): 1, 2, 3 o 4. Suficiente (SU): 5. Bien (BI): 6. Notable (NT): 7 u 8. Sobresaliente (SB): 9 o 10.
La persona que ejerza la tutoría de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones en la que se harán constar las decisiones y los acuerdos adoptados, así como las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales aplicadas.
A tal efecto en nuestro centro:
Todo lo recogido en este artículo y su contextualización a nuestro centro se recoge de la siguiente forma:
El Acta de sesión de junta de evaluación del grupo – clase que levante el/la tutor/a recoge:
Análisis de resultados académicos: Resultados globales del grupo
Recogiendo los resultados cuantitativos de las evaluaciones del grupo – clase a lo largo del curso.
Valoración general y, propuestas de mejora, tomados en relación al grupo:
Por parte del/de la Tutor/a y el Equipo Docente
En este punto se recopilan los comentarios realizados en evaluaciones anteriores. Y se constituye como el punto de partida para el análisis de la evolución del grupo – clase.
Acuerdos – Propuestas de Mejora tomadas respecto a alumnos/as con problemas de comportamiento o asistencia a clase.
En este punto se hace un seguimiento, de cada alumno/a con problemas de comportamiento o asistencia a clase, incluyendo el alumnado en seguimiento por los servicios sociales del ayuntamiento de Sevilla.
Acuerdos – Propuestas de Mejora tomados respecto a alumnos y alumnas con dificultades en el proceso de enseñanza – aprendizaje (Incluidos o no en el Plan de Atención a la Diversidad)
En este punto se hace un seguimiento, de cada alumno/a, que:
Tiene un Programa de Refuerzo del Aprendizaje por ser repetidor/a.
Tiene un Programa de Refuerzo del Aprendizaje para la recuperación de aprendizajes no adquiridos en el/los curso/s anterior/es.
Acude al Aula de Apoyo a la Integración
Que no está incluido en ninguno de los planes/programas anteriores ni acude al aula de apoyo a la integración, pero sobre el que se están aplicando medidas diferenciadas de aprendizaje.
La Junta de Evaluación ha solicitado que el Tutor/a hable personalmente con los/as Padres/Madres/Representantes Legales que se indican a continuación, por los motivos que se especifican
En este punto, el/ la tutor/a toma nota de los padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal del alumnado, a los que debe dar una sesión individualizada de Tutoría para informarles de aquellos aspectos que el equipo docente crea oportunos.
Otras Observaciones (Sugerencias del Equipo Docente, profesores/as ausentes, etc.)
En este punto, el/la Tutor/a toma nota de distintas informaciones de carácter procesual en relación al grupo – clase no contempladas con anterioridad, así como la información sobre la no asistencia de algún miembro del equipo docente u otros citados.
Acuerdos tomados respecto a los/las alumnos/as con buen comportamiento – rendimiento académico. Felicitación.
En este punto, por acuerdo unánime del equipo docente se acuerda la felicitación de:
Aquel/aquella alumno/a que haya destacado por su actitud en el aula hacia el profesorado y el resto del alumnado, así como por sus calificaciones. (Un máximo de dos felicitaciones por curso y con el requisito de no tener ningún área suspensa en dicha evaluación).
Aquel Equipo del aula que haya destacado por su Trabajo Cooperativo (Cumplimiento de los Roles asignados, grado de adquisición de habilidades cooperativas, etc.)
Ruegos y preguntas.
En nuestro centro además de la Evaluación Inicial se realizan:
Sesiones de evaluación trimestral para el primer y segundo trimestre.
Sesión de preevaluación a mediados del segundo trimestre para valorar el progreso del alumnado en la primera mitad del curso.
Sesión de junta de evaluación final en el mes de junio.
Reunión de los equipos docentes de cada curso, mensualmente, para la evaluación de la gestión cooperativa del aprendizaje (configuración de equipos, cumplimiento y evaluación de roles, sistemática de los planes de trabajo, alumnado con dificultades en el trabajo en equipo).
Artículo 14. Evaluación a la finalización de cada curso.
Al término de cada curso de la etapa, se valorará el progreso del alumnado en las diferentes materias por parte del equipo docente en una única sesión de evaluación ordinaria.
Son sesiones de evaluación ordinaria las reuniones del equipo docente de cada grupo coordinadas por la persona que ejerza la tutoría y, en ausencia de esta, por la persona que designe la dirección del centro, donde se decidirá sobre la evaluación final del alumnado. En esta sesión se adoptarán decisiones de manera consensuada y colegiada, orientadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de la propia práctica docente. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro dentro de la etapa serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento, en su caso, del departamento de orientación. En caso de que no exista consenso, estas decisiones se adoptarán por mayoría colegiada de los integrantes del equipo docente. Cada docente tendrá derecho a un solo voto por grupo de alumnos, independientemente del número de materias que imparta en dicho grupo.
. Esta sesión tendrá lugar una vez finalizado el período lectivo y no será anterior al día 22 de junio.
En las sesiones de evaluación ordinaria, el profesor o profesora responsable de cada materia decidirá la calificación de la misma. Esta calificación ha de ser establecida tomando como referencia la superación de las competencias específicas de la materia. Para ello, se tendrán como referentes los criterios de evaluación, a través de los cuales se valorará el grado de consecución de las competencias específicas.
Según lo establecido en el artículo 31.3 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, en el caso de los ámbitos que integren distintas materias, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución en las diferentes materias al alumnado y a sus padres, madres, o personas que ejerzan su tutela legal.
En la sesión de evaluación ordinaria, se acordará la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá al alumnado y a las familias, de acuerdo con lo recogido en el Proyecto educativo del centro y en la normativa que resulte de aplicación. Esta información deberá indicar las posibles causas que inciden en el proceso de aprendizaje y en el progreso educativo del alumnado, así como, en su caso, las recomendaciones u orientaciones para su mejora.
Al finalizar el curso escolar, si el alumnado tiene alguna materia no superada, el profesorado responsable de la misma elaborará un informe en el que se detallarán, al menos, las competencias específicas y los criterios de evaluación no superados. Este informe será entregado al padre, madre, o persona que ejerza su tutela legal al finalizar el curso, y además, se depositará en la jefatura de estudios, sirviendo de referente para el programa de refuerzo del aprendizaje del curso posterior o del mismo, en caso de no promoción.
Como resultado de las sesiones de evaluación ordinaria se entregará a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado un boletín de calificaciones con carácter informativo en los términos establecidos en el artículo 13.6.
La persona que ejerza la tutoría de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones en la que se harán constar además de las calificaciones, expresadas en los términos establecidos en el artículo 13.5, las decisiones y los acuerdos adoptados, así como las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales aplicadas a cada alumno o alumna.
Los resultados de las materias pendientes de cursos anteriores se consignarán, igualmente, en las actas de evaluación, en el expediente y en el historial académico del alumnado.
La nota media por curso y al final de la etapa se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Para el cálculo de la nota media normalizada en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos, se excluirá la materia de Religión, así como las de atención educativa, tal y como se establece en la disposición adicional primera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo. Estas notas serán trasladadas a la certificación académica de los estudios cursados y al historial académico, para ser utilizadas en los procedimientos de concurrencia competitiva que procedan.
Al finalizar la etapa, a juicio del equipo docente, cuando el alumnado demuestre que ha alcanzado un desarrollo académico excelente, se le otorgará Mención Honorífica por materia. Esta circunstancia deberá quedar reflejada en el historial académico del alumnado. Los centros docentes establecerán en su Proyecto educativo el procedimiento de concesión de la Mención Honorífica.
Sección 6.ª Documentos oficiales de evaluación e informes
Artículo 21. Documentos oficiales de evaluación.
Los documentos oficiales de evaluación son: las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado, de conformidad con lo recogido en el artículo 18 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo.
El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.
En los documentos oficiales de evaluación y en lo referente a la obtención, tratamiento, seguridad y confidencialidad de los datos personales del alumnado y a la cesión de los mismos de unos centros docentes a otros se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La custodia y archivo de los documentos oficiales de evaluación corresponde a la secretaría del centro docente. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por la persona que ejerza la dirección del centro y en ellos se consignarán las firmas de las personas que correspondan en cada caso, junto a las que constará el nombre y los apellidos de la persona firmante, así como el cargo o atribución docente, todo ello teniendo en cuenta lo dispuesto sobre gestión documental en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Estos documentos oficiales serán supervisados por la Inspección educativa.
Artículo 22. Actas de evaluación.
Las actas de evaluación, reguladas en el artículo 31 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, se ajustarán a los modelos que se incluyen como Anexo IX.a, se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán tras la finalización del período lectivo ordinario.
Las actas de evaluación comprenderán la relación nominal del alumnado que compone cada grupo junto con los resultados de la evaluación de las materias o ámbitos del curso y las decisiones adoptadas sobre promoción, permanencia y titulación.
Los resultados de la evaluación de cada materia se expresarán como Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB), para las calificaciones positivas, tal y como se recoge en el artículo 31 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.
En el caso de los ámbitos que integren distintas materias el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución en las diferentes materias al alumnado y a sus padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal.
Cuando el alumnado recupere una materia no superada de los cursos anteriores, la calificación obtenida se hará constar en el acta de evaluación del curso en que supere dicha materia.
Las actas de evaluación serán firmadas por todo el profesorado del grupo, llevarán el visto bueno de la persona que ostente la dirección y serán archivadas y custodiadas en la secretaría del centro.
Artículo 23. Expediente académico.
El expediente académico, regulado en el artículo 32 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, se ajustará al modelo que se incluye como Anexo IX.b y es el documento oficial que refleja la información relativa al proceso de evaluación, promoción y titulación.
El expediente académico incluirá los datos de identificación del centro docente y del alumnado, los resultados de la evaluación de las materias, las decisiones adoptadas sobre promoción y titulación, las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales que se hayan aplicado y las fechas en que se hayan producido los diferentes hitos. Constará, en su caso, la fecha de entrega de la certificación de haber concluido la escolarización obligatoria.
En el caso de que existan materias que hayan sido cursadas de forma integrada en un ámbito, en el expediente figurará, junto con la denominación de dicho ámbito, la indicación expresa de las materias integradas en el mismo.
Artículo 24. Historial académico.
El historial académico del alumnado, regulado en el artículo 33 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, se ajustará al modelo que se incluye como Anexo IX.C, y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. Como mínimo recogerá los datos identificativos del alumnado, materias cursadas en cada uno de los años de escolarización, las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales aplicadas, los resultados de la evaluación, las decisiones sobre promoción, permanencia y titulación, la información relativa a los cambios de centro y las fechas en que se han producido los diferentes hitos.
Con objeto de garantizar la movilidad del alumnado, cuando varias materias hayan sido cursadas integradas en un ámbito, se hará constar, en el historial, la calificación obtenida en cada una de ellas. Esta calificación será la misma que figure en el expediente para el ámbito correspondiente.
Al finalizar la etapa, y en cualquier caso al finalizar su escolarización en la enseñanza en régimen ordinario, el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria se entregará al alumnado o, en caso de que fuese menor de edad, a sus padres, madres, o personas que ejerzan su tutela legal. Esta circunstancia se hará constar en el expediente académico.
Artículo 25. Informe personal por traslado.
El informe personal por traslado, regulado en el artículo 34 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, se ajustará al modelo que se incluye como Anexo IX.D y es el documento oficial que recogerá la información que resulte necesaria para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado cuando se traslade a otro centro docente sin haber finalizado la etapa.
Será cumplimentado por la persona que ejerza la tutoría del alumnado en el centro de origen a partir de la información facilitada por el equipo docente.
En el caso de que el alumnado se traslade a otro centro antes de finalizar la etapa, el centro de origen deberá remitir al de destino y a petición de este el informe personal por traslado, junto a una copia del historial académico. Una vez recibidos debidamente cumplimentados dichos documentos, la matriculación en el centro docente de destino adquirirá carácter definitivo y se procederá a abrir el correspondiente expediente académico.
El Informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o alumna.
A tal efecto en nuestro centro:
Para la emisión de los documentos oficiales de evaluación usaremos lo disponible a tal efecto en la aplicación informática Séneca.
Decimonoveno. El Consejo orientador como informe de evaluación.
Artículo 26. Consejo orientador.
Al finalizar cada curso se entregará a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, un consejo orientador. Dicho consejo incluirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta de la opción más adecuada para continuar la formación del alumnado, que podrá incluir la propuesta de incorporación a un Programa de Diversificación Curricular o a un Ciclo Formativo de Grado Básico, en los cursos que proceda, así como las medidas de atención a la diversidad o a las diferencias individuales recomendadas para el curso siguiente, conforme al modelo establecido en el Anexo IX.e.
Cuando el equipo docente estime conveniente proponer a padres, madres, o personas que ejerzan la tutela legal y al propio alumno o alumna su incorporación a un Ciclo Formativo de Grado Básico al finalizar el tercer curso, o excepcionalmente segundo curso, dicha propuesta se formulará a través de un nuevo consejo orientador que se emitirá con esta única finalidad.
La propuesta de incorporación al Programa de Diversificación Curricular ha de ser motivada en el correspondiente informe de idoneidad citado en el artículo 24.7 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, que será incorporado al consejo orientador.
Asimismo, al finalizar la etapa o, en su caso, al concluir la escolarización obligatoria, el alumnado recibirá un consejo orientador que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales, que se consideran más convenientes. Este consejo orientador tendrá por objeto que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo, de manera que pueda garantizarse el desarrollo de su aprendizaje permanente.
El consejo orientador será redactado por la persona que ostente la tutoría del grupo con el asesoramiento del departamento de orientación.
A tal efecto en nuestro centro:
Para la emisión de los Consejos Orientadores usaremos lo disponible a tal efecto en la aplicación informática Séneca.
Sección 7.ª Procedimientos de aclaración, revisión y reclamación
Artículo 27. Procedimiento de aclaración.
Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, o el propio alumnado si es mayor de edad, podrán solicitar las aclaraciones que consideren necesarias acerca de la evaluación continua y final del aprendizaje, así como sobre la decisión de promoción y titulación, de acuerdo con los cauces y el procedimiento que, a tales efectos, determine el centro docente en su Proyecto educativo. Dicho procedimiento deberá respetar los derechos y deberes del alumnado y de sus familias contemplados en la normativa en vigor.
Artículo 28. Procedimiento de revisión en el centro docente.
En el caso de que, a la finalización de cada curso, una vez recibidas las aclaraciones a las que se refiere el artículo 27 exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o con la decisión de promoción y titulación adoptada, el alumnado o, en su caso, los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal podrán solicitar la revisión de dicha calificación o decisión, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este artículo.
La solicitud de revisión deberá formularse por escrito y presentarse en el centro docente en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de notificación a través de los correspondientes boletines de calificaciones o a partir de la fecha de publicación de la calificación final o de la decisión de promoción o titulación que el centro determine y contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con dicha calificación o con la decisión adoptada.
Cuando la solicitud de revisión sea por desacuerdo en la calificación final obtenida en una materia, esta será tramitada a través de la jefatura de estudios, quien la trasladará a la persona que ostente la jefatura del departamento de coordinación didáctica responsable de la materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo y comunicará tal circunstancia a la persona que ostente la tutoría.
El primer día hábil siguiente a aquel en el que finalice el período de solicitud de revisión, el profesorado del departamento contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación, con especial referencia a la adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con los recogidos en la correspondiente Programación didáctica y en el Proyecto educativo del centro. Tras este estudio, el departamento de coordinación didáctica elaborará el informe correspondiente, que recogerá la descripción de los hechos y actuaciones que hayan tenido lugar, el análisis realizado y la decisión adoptada por el mismo de ratificación o modificación de la calificación final objeto de revisión.
La persona que ostenta la jefatura de departamento de coordinación didáctica correspondiente trasladará el informe elaborado a la persona que ejerce la jefatura de estudios, quien informará a la persona que ostente la tutoría haciéndole entrega de una copia de dicho informe para considerar conjuntamente la procedencia de reunir en sesión extraordinaria al equipo docente, a fin de valorar la posibilidad de revisar los acuerdos y las decisiones adoptadas.
En este caso, la persona que ejerce la tutoría, recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de los hechos y actuaciones que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones del equipo docente y la ratificación o modificación de la decisión objeto de revisión razonada, conforme a los criterios para la promoción o titulación del alumnado establecidos con carácter general por el centro docente en el Proyecto educativo.
Cuando el objeto de la solicitud de revisión sea la decisión de promoción o titulación, la persona que ejerza la jefatura de estudios la trasladará al tutor o tutora del alumno o alumna, como responsable de la coordinación de la sesión de evaluación en la que se adoptó la decisión, quien en un plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del período de solicitud de revisión convocará una reunión extraordinaria del equipo docente correspondiente. En dicha reunión se revisará el proceso de adopción de dicha decisión a la vista de las alegaciones presentadas.
La persona que ejerce la tutoría recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de los hechos y actuaciones que hayan tenido lugar, siguiendo lo especificado en el apartado 7.
Posteriormente, la persona que ejerce la jefatura de estudios trasladará por escrito los acuerdos relativos a la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada o de la decisión de promoción o titulación al alumnado o, en su caso, a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal, e informará de la misma a la persona que ejerce la tutoría, en un plazo máximo de cuatro días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud de revisión, lo cual pondrá término al proceso de revisión.
Si tras el proceso de revisión descrito procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción o titulación adoptada, la persona que ostente la secretaría del centro docente insertará en las actas y, en su caso, en el expediente y en el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria la oportuna diligencia, que será visada por la persona que ostente la dirección del centro.
Artículo 29. Procedimiento de reclamación.
En el caso de que, tras el procedimiento de revisión en el centro docente al que se refiere el artículo 28, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en una materia, o con la decisión de promoción o titulación, el alumnado o, en su caso, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal podrán presentar reclamación, la cual se tramitará de acuerdo con el procedimiento que se establece en este artículo.
La reclamación deberá formularse por escrito y presentarse a la persona que ejerza la dirección del centro docente en el plazo de dos días hábiles a partir de la comunicación del centro a la que se refiere el artículo 28.9 para que la eleve a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación. La persona que ejerza la dirección del centro docente, en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá el expediente de la reclamación a la correspondiente Delegación Territorial, al que incorporará los informes elaborados en el centro y cuantos datos considere acerca del proceso de evaluación.
En cada Delegación Territorial se constituirán, para cada curso escolar las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo.
En el plazo de dos días hábiles desde la constitución de las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones y, en cualquier caso, antes de que estas inicien sus actuaciones, se publicará la composición de las mismas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales. Para mejorar la difusión de este acto deberá recogerse la publicación en los términos del artículo 41.2.a) del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones analizarán los expedientes y las alegaciones y emitirán un informe en función de los criterios establecidos en el artículo 16.4 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo.
Las respectivas Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones elaborarán los correspondientes informes que recojan la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en este artículo y la propuesta de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión o de la decisión de promoción o titulación. Dichos informes serán elevados al Delegado o Delegada Territorial con competencias en materia de educación en un plazo no superior a quince días hábiles a contar a partir de la fecha de constitución de la citada Comisión.
La persona titular de la Delegación Territorial con competencias en materia de educación adoptará la resolución pertinente en un plazo no superior a quince días hábiles a partir del día siguiente en que el informe de la Comisión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación o en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V sobre registro electrónico y comunicaciones interiores del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, en todo caso, debiendo ser comunicada en un plazo máximo de dos días a la persona que ejerza la dirección del centro docente para su aplicación, cuando proceda, y traslado a la persona interesada.
La Resolución de la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación pondrá fin a la vía administrativa.
En el caso de que la reclamación sea estimada se procederá a la correspondiente corrección de los documentos oficiales de evaluación. A estos efectos, la persona que ejerza la secretaría del centro docente insertará en las actas y, en su caso, en el expediente y en el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria la oportuna diligencia, que será visada por la persona que ejerza la dirección del centro.
A tal efecto en nuestro centro:
La dirección del centro se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente y a lo indicado en los documentos de nuestro sistema de gestión de la calidad.
Nuevo Contexto de Aprendizaje
Aspectos Metodológicos
Los aspectos metodológicos a seguir, serán fundamentados por el Nuevo Contexto de Aprendizaje (NCA), basándonos en una organización didáctica por ámbitos donde haremos valer el principio de multidimensionalidad del aprendizaje y donde consideramos la existencia de distintos ámbitos de experiencia vivida, capaces de enriquecer y desarrollar al individuo completamente. El nuevo contexto de aprendizaje (NCA), sencillamente, otra manera de hacer escuela; que también sea el adulto el que aprenda, que sea el contexto el que enseñe:
Es Nuevo, fundamentalmente en los medios, pues los fines que nos animan y los principios que nos inspiran son los que hemos heredado de nuestra rica tradición pedagógica y educativa.
Es un nuevo Contexto en el que influiremos significativamente porque, como en los orígenes, “creemos en una escuela en la que se hace más importante el contexto en el que se produce el aprendizaje que los contenidos en sí mismos.”
Es un nuevo contexto de Aprendizaje, pues proponemos el aprendizaje como centro de gravedad, no la enseñanza. Y no solo para los niños, también para los adultos. Porque, como en los orígenes, hemos de ser capaces de “encarnar el cambio que queremos para el mundo, hacerlo visible en nosotros mismos como primeros destinatarios del proyecto y hacer un proceso de crecimiento personal.” .
Principios pedagógicos
Así de esta manera, presentaremos por un lado los diferentes principios pedagógicos, en los que se basa NCA y por otro lado en los ámbitos donde vamos a desarrollar el aprendizaje.
Los principios pedagógicos en los que se basa el Nuevo Contexto de Aprendizaje son:
Interioridad: El desarrollo de la persona que trasciende la realidad material y ahonda en lo profundo del ser. Es la capacidad para trascender los hechos y situaciones, progresar en la adversidad, contemplar la vida y su entorno, conseguir extraer los principios de bondad y de verdad allí donde se encuentran.
Mente, Cuerpo y movimiento: donde la educación se potencia en un continuo dinámico entre actividad física, movimiento, tiempos de descanso, actividades de alto rendimiento y esfuerzo y mejora cognitiva.
Construcción del pensamiento: Construcción de habilidades y destrezas cognitivas, estructuras, procedimientos y estrategias que desarrollen distintos procesos de pensamiento y su uso. Orientada a la construcción de un mundo mejor.
Conducta y actividad autorregulada: Permite la acción individual, fomentar la decisión autónoma, contemplar el error a la luz del proceso natural de aprender, estimular el acierto como conquista interior y progresiva del niño. Desarrollar la autonomía del alumnado en el control de emociones, pensamientos y conductas.
Dimensión Social: Desarrollo integral de la persona, impulsando tanto su interior como la cualidad social y cultural del individuo. El conocimiento no es el foco único y tradicional de enseñanza. Las “aulas de vida social”, son espacios donde se reflexiona en común, se dialoga en grupo, se gestiona la capacidad individual para comunicarse como medio para presentación e intercambio de argumentos…
Organización en ámbitos
La organización del área se realizará conforme a los siguientes ámbitos didácticos:
INTERNARRATIVA: es el ámbito didáctico donde se desarrollan explícitamente conocimientos en estado más puro y los procedimientos necesarios para su adquisición. Hace alusión a contenidos esenciales o básicos, explicitados a nivel normativo. Este ámbito nos permite desarrollar los fundamentos del conocimiento relacionados con el saber y hace alusión especialmente a contenidos conceptuales y procedimentales. Se desarrollarán ocho internarrativas, con una extensión de 10 días lectivos cada una.
Taller: es el ámbito didáctico orientado al desarrollo de competencias curriculares explícitamente relacionadas con la construcción de la persona en todas sus dimensiones (competencias artística, humanística, tecnológica, cognitiva y espiritual). Estos tiempos y espacios trabajan de forma programada y directa aquello que atribuimos al desarrollo de las dimensiones del YO. Son propuestas para construir facetas de la persona, con carácter práctico, instrumental y experiencial. Para su desarrollo podrían utilizarse agrupamientos flexibles, con posible continuidad transversal (en varias etapas), versátiles en cada escuela, propuestos y animados por educadores capaces de desarrollar estas destrezas y con el objetivo de aprender haciendo.
Narrativa: es el ámbito de aprendizaje con carácter interdisciplinar que facilita aprendizajes competenciales en el desarrollo de tareas complejas. Cercano a la experiencia vital de los aprendices promueve, con un plus de emoción y motivación, la resolución de problemas aplicando los conceptos, procedimientos y actitudes aprendidos en el seminario y taller. Se caracterizan por la integración transversal del conocimiento, desde un desarrollo interdisciplinar y nutriéndose de diferentes fuentes (científica, social, literaria, histórica, artística) en la que una de ellas aportará el enfoque principal aportando, el resto de áreas, matices diferenciadores pero complementarios. En el curso de 1º de Secundaria se llevarán a cabo 8 narrativas, con una duración de 10 días lectivos cada una.
Añadiendo a esta propuesta la Acogida y el Cierre, introducimos las dos grandes variables que a día de hoy, la investigación general propone como trascendentales en todo proceso educativo: emoción y metacognición respectivamente. Sin emoción no hay aprendizaje, será ésta por tanto la función imprescindible que desempeñe la acogida, proponer un ámbito de experiencia que invite afectivamente al aprendizaje. Además, estará vinculada a la necesaria previsión y planificación de la jornada, incidiendo de esta forma en el desarrollo de la función ejecutiva. Por otro lado, durante el cierre, seguiremos ejercitando la función ejecutiva realizando actividad de metacognición y desarrollando así una parte esencial de la competencia aprender a aprender.
Estrategias
Además el alumnado sigue un proceso interno de aprendizaje, en él intervienen una serie de procesos mentales, los cuales pueden ser trabajados de forma implícita, con diferentes técnicas o estrategias. Algunas de las estrategias o técnicas que utilizaremos serán:
Procedimientos que se van a trabajar para la búsqueda de información: Actividades de lectura o comprensión de textos o mensajes.
Utilización de mapas, láminas y esquemas, para una mejor comprensión de lo explicado.
Audiciones.
Procedimientos que se van a trabajar en el tratamiento y análisis de la información.
Pautas de análisis de imágenes.
Aplicación del programa OPTIMIS (Identificar, Relacionar-Comparar-Diferenciar, Clasificar, etc.)
Enlaces a páginas web de interés.
Procedimientos que se van a trabajar en la planificación y organización de la información.
Aplicación del Programa IRATI (realización de MAPPING como síntesis de la unidad)
Aplicación del Programa IDEAL
Realización de organigramas.
Procedimientos que se van a trabajar en la resolución de problemas.
Diálogos profesor-alumnado.
Debates.
Procedimientos que se van a trabajar en el desarrollo de habilidades Comunicativas orales y escritas.
Exposición oral
Debates.
Pruebas orales y escritas.
Proyecto Lector.
Procedimientos que se van a trabajar en el desarrollo de habilidades metacognitivas.
Aplicación del Programa CREA (para potenciar el vocabulario, expresión oral y creatividad.
Organización del trabajo cooperativo con el recurso SCRUM
Agrupamientos
Por último los tipos de agrupamientos que proponemos, abarcan un amplio abanico de posibilidades, dependiendo del objetivo a conseguir y del tipo de actividades. Desarrollaremos el trabajo por medio de:
Grupos reducidos (no debe superar los 5 alumnos) y la composición de los grupos debe ser heterogénea (diversos intereses, motivaciones capacidades, género.
Individual: el alumno trabaja solo y autónomamente, resolviendo problemas, situaciones y actividades, etc. Conviene que en este tipo de actividad reine el silencio y el orden en la clase.
Parejas: trabajo que se hace con un compañero, o bien se pueden asignar alumnos que se encuentran en un nivel más avanzado a otro que no lo esté. Las parejas permiten un trabajo directo de sus componentes sin que se den problemas de ineficacia.
Gran grupo: es el grupo formado por entre 12 y 15 alumnos, y es el grupo ideal para realizar debates y defensas de determinados temas.
Grupo clase: es el grupo formado por toda la clase o el ciclo, que utilizaremos para salidas, visionado de películas, conferencias, etc.
ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
La atención a la diversidad comprende el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a dar respuesta a las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones, intereses, situaciones socioeconómicas y culturales, lingüísticas y de salud del alumnado, con la finalidad de facilitar la adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos generales de las etapas. Para ello, los centros adoptarán, formando parte del proyecto educativo, las medidas de atención a la diversidad, que les permitan una atención personalizada al alumnado en función de sus necesidades educativas. La respuesta educativa para atender a la diversidad del alumnado se compone de medidas y recursos, generales y específicos.
Las medidas y recursos generales tienen como finalidad la promoción del aprendizaje y el éxito escolar de todo el alumnado incluyendo, entre otras, las adecuaciones de la programación didáctica, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupos o la oferta de materias específicas, los programas de refuerzo y recuperación y los programas de enriquecimiento.
Las medidas y recursos específicos están dirigidos a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo incluyendo, entre otras, las adaptaciones de acceso al currículo para el alumnado con necesidades educativas especiales, las adaptaciones curriculares, los programas específicos destinadas a todo el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y la flexibilización del periodo de escolarización para el alumnado con altas capacidades intelectuales.
NORMATIVA
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En esta normativa contamos con un artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dentro de este artículo, el apartado Cuarenta y nueve ter. Se centra en la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 71 de la LOE quedando la redacción en los siguientes términos: “…, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los Objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.»
En referencia al alumnado con necesidades educativas especiales, terminología que se mantiene a lo largo de las tres normativas, la LOMLOE los considera del siguiente modo, realizando una modificación del artículo 73 de la LOE. Cuarenta y nueve quinquies. Se modifica el artículo 73, quedando la redacción en los siguientes términos*:
Artículo 73. Ámbito
Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los Objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.
También contiene una Disposición adicional cuarta en relación a la Evolución de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales. Así, en dicha disposición podemos ver como la Ley pone de manifiesto la necesidad de dotar a los centros ordinarios en el plazo de 10 años de recursos suficientes para cumplir tanto lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en cuanto a mejoras en la atención del alumnado con discapacidad. También determinan que los centros de educación especial, además de escolarizar al alumnado que requiere de una atención muy especializada, sean centros de referencia para los centros ordinarios.
Se diferencian dos grandes grupos de alumnos con a este respecto:
Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE)
Necesidades Educativas Especiales (NEE)
Las NEAE son el grupo grande que engloba las necesidades, y las NEE es un grupo más pequeño que se refiere a necesidades asociadas a la discapacidad, y que están dentro de las NEAE.
NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO - NEAE o ACNEAE:
Los alumnos con NEAE o ACNEAE son aquellos que requieren atención educativa diferente a la ordinaria
Los alumnos con NEE o ACNEE son aquellos que afrontan barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje en educación.
En la LOMLOE las NEE están dentro de las NEAE y han desaparecido las Dificultades específicas del aprendizaje y el TDAH.
Las principales modificaciones que introduce la LOMLOE y que afectan, de forma directa o indirecta, al alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE) son:
Generales:
La Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad aparece como un principio clave de la Ley Educativa. (Art 1.B)
Especifica que no puede existir discriminación por motivo de Discapacidad, basándose en la Convención sobre los Derechos del Niño y una Educación de Calidad (Art 1.a y 1.a.bis). Es decir, la discapacidad del alumnado no puede ser una excusa para ofrecerles una educación de menos calidad.
Mantiene como principio la “libertad de enseñanza”, que reconoce el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro escolar. (Art 1.Q.)
Introduce el principio de Educación Inclusiva y el del Diseño Universal del Aprendizaje para la Enseñanza Básica Obligatoria (EBO); aunque no lo desarrolla. (Art. 4.3.)
El currículo no puede ser una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso al disfrute del derecho a la educación”. (Art 6.2). Esto significa que no se puede alegar que un alumno no puede acceder al currículo, para derivarle a educación especial.
Se evaluará a cada alumno/a según lo recogido en su Adaptación Curricular Individual (ACI). Esto significa que si aprueban según sus adaptaciones, pueden promocionar de ciclo o etapa y además se establecerán las medidas más adecuadas para ajustar la realización de esas evaluaciones a las necesidades del alumnado NEE. (Art 20.5.)
Específicas de la etapa de Secundaria:
Incluye la Formación Profesional Básica (FPB) en la Enseñanza Básica Obligatoria. Esto implica que la edad máxima para permanecer en esta Formación Profesional Básica son 18 años. (Art 3.3)
“3. En la educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. En este ámbito se incorporará la perspectiva de género. Asimismo, se tendrán en cuenta las necesidades educativas específicas del alumnado con discapacidad.»
«5. Entre las medidas señaladas en el apartado anterior se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, programas de refuerzo y medidas de apoyo personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.»”. (Art. 22)
“«1. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado de esta etapa atendiendo a su diversidad. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo…
…Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de las lenguas extranjeras para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que presenta dificultades en su comprensión y expresión.»” (Art. 26)
«Artículo 28. Evaluación y promoción.
“...Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.»”
Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CAPÍTULO V - Atención a la diversidad y a las diferencias individuales
Artículo 21. Atención a la diversidad y a las diferencias individuales.
Se entiende por atención a la diversidad y a las diferencias individuales el conjunto de actuaciones y medidas educativas que garantizan la mejor respuesta a las necesidades y diferencias de todo el alumnado en un entorno inclusivo, ofreciendo oportunidades reales de aprendizaje en contextos educativos ordinarios. Las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales podrán aplicarse a cualquier alumno o alumna que lo necesite, en cualquier momento de su escolaridad.
Las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria serán establecidas por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Los centros docentes dispondrán de autonomía para organizar medidas generales y específicas, así como programas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales.
Sin perjuicio de la permanencia durante un año más en el cuarto curso, prevista en el artículo 14.7, la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca el desarrollo de las competencias clave, la consecución de los objetivos de la etapa o bien favorezca su integración socioeducativa.
La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al Sistema Educativo, al que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más cursos podrán ser escolarizados en un curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad.
El alumnado que se incorpore tardíamente y presente graves carencias en la comunicación lingüística en Lengua Castellana recibirá una atención específica que será, en todo caso, compatible con su escolarización en los grupos ordinarios con los que compartirá el mayor tiempo posible del horario semanal.
La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado de conformidad con el procedimiento que se establezca por orden de la Consejería competente en materia de educación, se flexibilizará en los términos que determina la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse un curso académico el inicio de la escolarización de la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que son estas las medidas más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.
La Consejería competente en materia de educación, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales, al que se refiere el artículo 73.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establecerá los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los elementos del currículo. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, podrá extenderse hasta los veintiún años.
Artículo 22. Principios generales de actuación para la atención a la diversidad y a las diferencias individuales.
Con objeto de hacer efectivos los principios de educación inclusiva y accesibilidad universal sobre los que se organiza el currículo de la etapa, los centros docentes desarrollarán las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, tanto organizativas como curriculares y metodológicas que les permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada e individualizada del alumnado. Asimismo, establecerán medidas de flexibilización en la organización de las materias, las enseñanzas, los espacios y los tiempos, promoviendo alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.
La escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y en la permanencia en el Sistema Educativo.
Los principios generales de actuación para la atención a la diversidad son los siguientes:
La consideración y el respeto a la diferencia, así como la aceptación de todas las personas como parte de la diversidad y la condición humana.
La personalización e individualización de la enseñanza con un enfoque inclusivo, dando respuesta a las necesidades educativas del alumnado, ya sean de tipo personal, intelectual, social, emocional o de cualquier otra índole, que permitan el máximo desarrollo personal y académico del mismo.
La detección e identificación temprana de las necesidades educativas del alumnado que permitan adoptar las medidas más adecuadas para garantizar su éxito escolar. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten las necesidades, estarán destinadas a responder a las situaciones educativas concretas del alumnado y a la consecución de los objetivos de la etapa, así como al desarrollo de las competencias clave y de las competencias específicas de cada materia y no podrán suponer una discriminación que impida al alumnado alcanzar dichos elementos curriculares.
La igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia, la promoción y titulación en la etapa. El marco indicado para el tratamiento del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo es aquel en el que se asegure un enfoque multidisciplinar, mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas facilitadoras para la individualización de la enseñanza, garantizando la accesibilidad universal y el diseño para todos, así como la coordinación de todos los miembros del equipo docente que atienda al alumnado y, en su caso, de los departamentos de orientación educativa.
La equidad y excelencia como garantes de la calidad educativa e igualdad de oportunidades, ya que estas solo se consiguen en la medida en que todo el alumnado aprende el máximo posible y desarrolla todas sus potencialidades.
Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, según lo recogido en el Proyecto educativo del centro, recibirán información y asesoramiento respecto a las características y necesidades del alumnado, así como de las medidas a adoptar para su adecuada atención. Asimismo, serán preceptivamente oídos en el proceso de identificación y valoración del alumnado con necesidades educativas especiales según lo recogido el apartado 3.c).
Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas.
Sección 3.ª Evaluación del alumnado con necesidad específica de Apoyo Educativo
Artículo 17. Principios y medidas para la evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que curse las enseñanzas correspondientes a Educación Secundaria Obligatoria se regirá por el principio de normalización e inclusión, y asegurará su no discriminación, así como la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo, para lo cual se tendrán en cuenta las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales contempladas en esta Orden y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
En función de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, se establecerán las medidas más adecuadas, tanto de acceso como de adaptación de las condiciones de realización de las evaluaciones, para que las mismas se apliquen al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo conforme a lo recogido en su correspondiente Informe de evaluación psicopedagógica. Entre estas medidas se destaca la adaptación del formato de las pruebas de evaluación y la ampliación del tiempo para la ejecución de las mismas o la utilización de diferentes procedimientos de evaluación que tengan en cuenta la variedad de formas de registrar las competencias adquiridas. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
La decisión sobre la evaluación, la promoción y la titulación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo será competencia del equipo docente, asesorado por el departamento de orientación y teniendo en cuenta la tutoría compartida, en su caso, a la que se refiere la normativa reguladora de la organización y el funcionamiento de los centros docentes. Asimismo, se atenderá a lo recogido en el artículo 14.2.
La evaluación del alumnado con adaptaciones curriculares significativas en alguna materia se realizará tomando como referente los elementos curriculares establecidos en dichas adaptaciones definidas en el artículo 50. En estos casos, en los documentos oficiales de evaluación, se especificará que la calificación en las materias adaptadas hace referencia a los criterios de evaluación recogidos en dicha adaptación y no a los específicos del curso en el que esté escolarizado el alumnado.
En la evaluación del alumnado que se incorpore tardíamente al Sistema Educativo y que, por presentar graves carencias en la comunicación lingüística en lengua española, reciba una atención específica en este ámbito, se tendrá en cuenta los informes que, a tales efectos, elabore el profesorado responsable de dicha atención.
El alumnado escolarizado en el curso inmediatamente inferior al que le correspondería por edad, al que se refiere el artículo 21.4 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, se podrá incorporar al grupo correspondiente a su edad cuando a juicio de la persona que ejerza la tutoría, con el acuerdo del equipo docente y asesorado por el departamento de orientación, haya superado el desfase curricular que presentaba. En caso de desacuerdo del equipo docente, la decisión se tomará por mayoría simple de votos.
CAPÍTULO IV Atención a la diversidad y a las diferencias individuales
Sección 1.ª Disposiciones de carácter general
Artículo 30. Concepto y principios generales de actuación.
Atendiendo al artículo 21 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, la atención a la diversidad y a las diferencias individuales en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria se orientará a garantizar una educación de calidad que asegurará la equidad e inclusión educativa y a atender a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico pueden tener en el aprendizaje. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten se regirán por los Principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), presentando al alumnado la información en soporte adecuado a sus características, facilitando múltiples formas de acción y expresión, teniendo en cuenta sus capacidades de expresión y comprensión y asegurando la motivación para el compromiso y la cooperación mutua.
Los principios generales de actuación para la atención a la diversidad y a las diferencias individuales son los establecidos con carácter general en el artículo 22 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo.
Los centros docentes deberán dar prioridad a la organización de las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales respecto a otras opciones organizativas para la configuración de las enseñanzas de esta etapa en el ámbito de su autonomía.
Sección 2.ª Medidas generales de atención a la diversidad y a las diferencias individuales
Artículo 31. Medidas generales de atención a la diversidad y a las diferencias individuales.
Se consideran medidas generales de atención a la diversidad y a las diferencias individuales las diferentes actuaciones de carácter ordinario que, definidas por el centro en su Proyecto educativo, se orientan a lograr el desarrollo integral, a la promoción del aprendizaje y del éxito escolar de todo el alumnado a través de la utilización de recursos tanto personales como materiales con un enfoque global e inclusivo.
Dado que cualquier alumno o alumna a lo largo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria puede presentar necesidades educativas, transitorias o permanentes, los centros deben establecer diferentes medidas generales de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, que podrán ser aplicadas en cualquier momento de la etapa.
Estas medidas tienen como finalidad dar respuesta a los diferentes niveles de competencia curricular, motivación, intereses, estilos y ritmos de aprendizaje del alumnado, mediante la puesta en marcha de estrategias organizativas y metodológicas destinadas a facilitar la consecución de los Objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias clave.
Entre las medidas generales de atención a la diversidad y a las diferencias individuales se encuentran:
Agrupación de materias en ámbitos.
Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula, preferentemente para reforzar los aprendizajes en los casos del alumnado que presente desfase en su nivel curricular.
Desdoblamientos de grupos.
Agrupamientos flexibles. Esta medida, que tendrá un carácter temporal y abierto, en ningún caso supondrá discriminación para el alumnado.
Sustitución de la Segunda Lengua Extranjera por una Materia Lingüística de carácter transversal.
Acción tutorial como estrategia de seguimiento individualizado y de toma de decisiones en relación con la evolución académica del proceso de aprendizaje del alumnado.
Metodologías didácticas basadas en el trabajo colaborativo en grupos heterogéneos, tutoría entre iguales y aprendizaje por proyectos que promuevan la inclusión de todo el alumnado.
Actuaciones de prevención y control del absentismo.
Distribución del horario lectivo de las materias optativas propias de la Comunidad Andaluza.
Actuaciones de coordinación en el proceso de tránsito entre etapas que permitan la detección temprana de las necesidades del alumnado y la adopción de medidas educativas.
Sección 3.ª Programas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales
Artículo 32. Programas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales.
Los centros docentes establecerán los siguientes programas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales: programas de refuerzo del aprendizaje y programas de profundización.
En el contexto de la evaluación continua, cuando el progreso del alumno o la alumna no sea adecuado, se establecerán programas de refuerzo del aprendizaje. Estos programas se aplicarán en cualquier momento del curso tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidos a garantizar los aprendizajes que deba adquirir el alumnado para continuar su proceso educativo.
Asimismo, los centros docentes establecerán programas de profundización para el alumnado especialmente motivado para el aprendizaje o para aquel que presente altas capacidades intelectuales.
Dichos programas se desarrollarán en el horario lectivo correspondiente a las materias objeto de refuerzo o de profundización.
El profesorado que lleve a cabo los programas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, en coordinación con la persona que ejerza la tutoría del grupo, junto con el resto del equipo docente, realizará a lo largo del curso escolar el seguimiento de la evolución del alumnado.
Al menos tres veces a lo largo del curso, se informará al alumnado si es mayor de edad o a las familias de su evolución en dichos programas.
Artículo 33. Programas de refuerzo del aprendizaje.
Los programas de refuerzo del aprendizaje tendrán como objetivo asegurar los aprendizajes y desarrollo de las competencias específicas de las materias y seguir con aprovechamiento las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria. Estarán dirigidos al alumnado que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
Alumnado que no haya promocionado de curso.
Alumnado que, aun promocionando de curso, no supere alguna de las materias/ámbitos del curso anterior.
Alumnado que a juicio de la persona que ejerza la tutoría, el departamento de orientación y/o el equipo docente presente dificultades en el aprendizaje que justifique su inclusión.
Alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo que le impidan seguir con aprovechamiento su proceso de aprendizaje. En este caso, el alumno o la alumna deberá contar con una evaluación psicopedagógica que refleje tal circunstancia, así como la necesidad de un Programa individualizado de refuerzo del aprendizaje, incluyendo al alumnado referenciado en el artículo 9.8 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo.
Como medida organizativa, se podrán desarrollar los programas de refuerzo del aprendizaje posibilitando cursarlos en niveles inferiores al que se encuentre el alumnado. Todo ello, en función de las posibilidades organizativas de los centros. Esta medida organizativa deberá ser adecuadamente prevista en el horario lectivo de los grupos afectados.
Artículo 34. Programas de profundización.
Los programas de profundización tendrán como objetivo ofrecer experiencias de aprendizaje que permitan dar respuesta a las necesidades que presenta el alumnado altamente motivado para el aprendizaje, así como para el que presenta altas capacidades intelectuales.
Dichos programas consistirán en un enriquecimiento de los saberes básicos del currículo ordinario sin modificación de los criterios de evaluación establecidos, mediante la realización de actividades que supongan, entre otras, el desarrollo de tareas o proyectos de investigación que estimulen la creatividad y la motivación del alumnado.
Artículo 35. Procedimiento de incorporación a los programas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales.
Según lo establecido en el Proyecto educativo, la persona que ejerza la tutoría y el equipo docente en la correspondiente sesión de evaluación ordinaria del curso anterior, con la colaboración, en su caso, de la persona titular del departamento de orientación, acordarán la aplicación de los programas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, que será comunicada al alumnado o, en su caso, a los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal.
Asimismo, se podrá acordar la aplicación de dichos programas al alumnado que el equipo docente considere, una vez analizada la información obtenida en la evaluación inicial o dentro de los procesos de evaluación continua.
Los programas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales serán compatibles con el desarrollo de otras medidas organizativas y curriculares que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización de las enseñanzas adecuada a las características del alumnado.
Artículo 36. Planificación de los programas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales.
Se incluirán en las programaciones didácticas los programas de refuerzo del aprendizaje y los programas de profundización, de acuerdo con lo especificado en el Anexo VIII.
Los programas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales se desarrollarán mediante actividades y tareas motivadoras que respondan a los intereses del alumnado en conexión con su entorno social y cultural.
Sección 5.ª Medidas específicas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales
Artículo 47. Medidas específicas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales.
Se consideran medidas específicas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales todas aquellas propuestas y modificaciones en los elementos organizativos, curriculares y metodológicos, así como aquellas actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que no hayan obtenido una respuesta eficaz a través de las medidas generales de carácter ordinario. La propuesta de adopción de las medidas específicas será recogida en el Informe de evaluación psicopedagógica.
El alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo podrá requerir en algún momento de su escolaridad alguna medida específica de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, que se aplicará de forma progresiva y gradual, siempre y cuando no se pueda ofrecer una atención personalizada con las medidas generales de carácter ordinario.
Las medidas específicas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales son aquellas que pueden implicar, entre otras, la modificación significativa de los elementos del currículo para su adecuación a las necesidades del alumnado, la intervención educativa impartida por profesorado especialista y personal complementario, o la escolarización en modalidades diferentes a la ordinaria. Entre ellas se encuentran:
El apoyo dentro del aula por profesorado especialista de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje, personal complementario u otro personal. Excepcionalmente, se podrá realizar el apoyo fuera del aula en sesiones de intervención especializada, siempre que dicha intervención no pueda realizarse en ella y esté convenientemente justificada.
Las adaptaciones de acceso al currículo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Las adaptaciones curriculares significativas de los elementos del currículo dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales. La evaluación, la promoción y la titulación tomarán como referencia los elementos fijados en ellas.
Programas específicos para el tratamiento personalizado del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Las adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado con altas capacidades intelectuales.
La atención educativa al alumnado por situaciones personales de hospitalización o de convalecencia domiciliaria u objeto de medidas judiciales.
Asimismo, se consideran medidas específicas de carácter temporal aquellas que inciden en la flexibilización temporal para el desarrollo curricular, de conformidad con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 21 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo.
Sección 6.ª Programas de adaptación curricular
Artículo 48. Programas de adaptación curricular.
La escolarización del alumnado que siga programas de adaptación curricular se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, docencia compartida, flexibilización y personalización de la enseñanza.
Los programas de adaptación curricular se realizarán para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y requerirán una evaluación psicopedagógica previa.
Los programas de adaptación curricular podrán contar con apoyo educativo, preferentemente dentro del grupo clase y, en aquellos casos en que se requiera, fuera del mismo, de acuerdo con los recursos humanos asignados al centro. La organización de estos apoyos quedará reflejada en el Proyecto educativo del centro.
Artículo 49. Adaptación de acceso al currículo.
Las adaptaciones de acceso al currículo serán de aplicación para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, siempre que estén debidamente justificadas en la evaluación psicopedagógica del mismo. Suponen modificaciones en los elementos para la accesibilidad a la información, a la comunicación y a la participación, precisando la incorporación de recursos específicos, la modificación y habilitación de elementos físicos y, en su caso, la participación de atención o servicios educativos complementarios que faciliten el desarrollo de las enseñanzas.
El diseño, la aplicación y seguimiento serán compartidas por el equipo docente y, en su caso, por el profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.
Artículo 50. Adaptación curricular significativa.
Las adaptaciones curriculares significativas irán dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, con la finalidad de facilitar su máximo desarrollo educativo, garantizando su formación integral y el desarrollo de las competencias clave.
Las adaptaciones curriculares significativas suponen la modificación de los elementos del currículo, incluidos las competencias específicas, los criterios de evaluación o incluso los Objetivos de la etapa. Se realizarán promoviendo el desarrollo integral del alumnado, garantizando la funcionalidad de los aprendizajes y la aplicación a su vida cotidiana y buscando el máximo desarrollo posible de las competencias clave.
Las adaptaciones curriculares significativas podrán aplicarse cuando el alumno o alumna presente un desfase curricular de, al menos, dos cursos en la materia objeto de adaptación entre el nivel de competencia curricular alcanzado y el curso en que se encuentre escolarizado.
La elaboración de las adaptaciones curriculares significativas corresponderá al profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, con la colaboración del profesorado de la materia encargado de su impartición, y contará con el asesoramiento del departamento de orientación.
La aplicación, seguimiento, así como la evaluación de las materias con adaptaciones curriculares significativas serán compartidas por el profesorado que las imparta y por el profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.
Artículo 51. Adaptación curricular para el alumnado con altas capacidades intelectuales.
Las adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales estarán destinadas a promover su desarrollo pleno y equilibrado, contemplando propuestas curriculares de ampliación y, en su caso, de flexibilización del período de escolarización, de forma que pueda reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que dicha medida es la más adecuada para su desarrollo personal y social.
La propuesta curricular de ampliación en una materia supondrá la modificación de la Programación didáctica para el alumnado que lo requiera, con la inclusión de criterios de evaluación de niveles educativos superiores, siendo posible efectuar propuestas, en función de las posibilidades de organización del centro, de cursar una o varias materias en el nivel inmediatamente superior.
La elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de estas adaptaciones curriculares serán responsabilidad del profesor o profesora de la materia correspondiente, con el asesoramiento del departamento de orientación y la coordinación de la persona que ejerza la tutoría.
Normativa en vigor en Andalucía - Enlace
RECURSOS PERSONALES PARA ATENDER A LA DIVERSIDAD
Ante todo, es preciso dejar explícita una idea clara: La Atención a la Diversidad requiere del compromiso e implicación de todo el profesorado del centro y, por supuesto, de las familias. De todos modos, hay que aclarar que es el Equipo de Orientación el que trabaja más directamente en este campo.
ATENCIÓN EDUCATIVA ORDINARIA
4.1. METODOLOGÍAS BASADAS EN EL APRENDIZAJE COOPERATIVO
Programa de carácter preventivo
En el aprendizaje cooperativo, aprender a cooperar es en sí un objetivo. Esta forma de trabajo, aportará al alumnado mejoras notables en:
Búsqueda, selección, organización y valoración de la información.
Comprensión profunda de conceptos abstractos esenciales para la materia.
Adaptación y aplicación de conocimientos a situaciones reales.
Resolución creativa de problemas.
Resumir y sintetizar.
Expresión oral.
Habilidades interpersonales: desempeño de roles (liderazgo, organizador, etc) y expresar acuerdos y desacuerdos, resolver conflictos, trabajar conjuntamente, mostrar respeto, etc.
Organización/gestión, personal: planificación de los tiempos, distribución de tareas, etc.
Funciones del docente de apoyo en aprendizaje cooperativo
Atender a los alumnos con dificultades detectados en la evaluación inicial, evaluación, …
El profesor registrará:
Limpieza de la libreta: a lo largo del trimestre, revisará las libretas de todos los alumnos atendiendo: márgenes, fecha, ...
Registrará o comprobará que trae todo el material necesario.
Registrará que el alumnado desarrolla de forma adecuada el rol que tienen asignado.
Supervisarán que el alumnado cumplimenta correctamente el registro de tareas de casa.
En el caso de que un/a alumno/a no realice las tareas, el docente pondrá una anotación en la Plataforma Sallenet.
Ayudar en la medida de lo posible al alumnado con NEE.
Controlar que las técnicas se realizan bien en cada momento.
4.2. PROGRAMAS DE CARÁCTER PREVENTIVOS ESPECÍFICOS DE LA SALLE
Desde La Salle apostamos por el carácter preventivo de nuestras actuaciones no sólo en la etapa de Infantil sino a lo largo de las diferentes etapas del sistema educativo.
Por ello, desde La Salle se desarrollan diferentes programas con el fin de abarcar diferentes capacidades y emociones que favorezcan el desarrollo integral del alumnado y de esta forma se prevengan las dificultades más frecuentes en cada una de las etapas.
4.3. MEDIDAS GENERALES DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor dentro del aula para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos del alumnado. Desde la Dirección de la etapa se organizan los horarios de los apoyos en función de las necesidades que surjan en la evaluación inicial, las evaluaciones y otras reuniones de Equipos Docentes.
Programas de Refuerzo para la Recuperación de los Aprendizajes no Adquiridos. El seguimiento se lleva a cabo en los Equipos Docentes y los Departamentos Didácticos.
Planes Específicos Personalizados para el Alumnado que no Promocione de curso. Dicho programa se desarrolla a través de la coordinación de tutorías.
La Oferta de Materias Optativas Atendiendo a las Necesidades del Alumnado.
MEDIDAS ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.
5.1. Alumnado que sigue un Programa Específico
El alumnado censado como alumno/a NEAE que requiriera dicha medida. Están recogidos en Séneca
5.2. Apoyo especializado en Pedagogía Terapéutica
Esta medida está dirigida al alumnado con NEE. Se realiza fuera y dentro del aula.
NORMATIVA APLICABLE
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación - LOMLOE.
Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
CONTEXTUALIZACIÓN EN EL CENTRO
El Proyecto Educativo de nuestro centro se plantea con un enfoque transversal orientado a que todo el alumnado tenga garantías de éxito en la educación por medio de una dinámica de mejora continua de nuestro centro y una mayor personalización del aprendizaje.
La LOMCE insiste en la necesidad de tener en cuenta el cambio digital que se está produciendo en nuestras sociedades y que forzosamente afecta a la actividad educativa. Desde nuestro centro contemplamos que el desarrollo de la competencia digital no supone solamente el dominio de los diferentes dispositivos y aplicaciones. El mundo digital es un nuevo hábitat en el que la infancia y la juventud viven cada vez más: en él aprenden, se relacionan, consumen, disfrutan de su tiempo libre. Nuestro proyecto educativo incluye, como uno de sus objetivos, la atención al desarrollo de la competencia digital del alumnado de todas las etapas educativas, tanto a través de contenidos específicos como en una perspectiva transversal, y haciendo hincapié en la brecha digital de género.
Nuestro proyecto educativo del centro recoge los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporando la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que indica que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsar y desarrollar los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Asimismo, incluiye un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos.
Por otro lado, nuestro proyecto educativo recoge, en todas las programaciones didácticas, el trabajo en aspectos como la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la igualdad de género, la educación para la paz y no violencia y la creatividad. Asimismo, se trata de manera transversal la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la igualdad entre hombres y mujeres, la educación para la sostenibilidad y el consumo responsable, la formación estética y el respeto mutuo y la cooperación entre iguales.
La transversalidad es una condición inherente al Perfil de salida, en el sentido de que todos los aprendizajes contribuyen a su consecución. De la misma manera, la adquisición de cada una de las competencias clave contribuye a la adquisición de todas las demás. No existe jerarquía entre ellas, ni puede establecerse una correspondencia exclusiva con una única área, ámbito o materia, sino que todas se concretan en los aprendizajes de las distintas áreas, ámbitos o materias y, a su vez, se adquieren y desarrollan a partir de los aprendizajes que se producen en el conjunto de las mismas. Todos los aprendizajes contribuyen a su consecución.
En nuestra propuesta educativa, el empleo de metodologías que respondan a un aprendizaje auténtico y situado, más centrado en el alumnado se plasma de manera significativa, entre otros, en la puesta en práctica de modelos metodológicos que destacan la educación deportiva, el modelo comprensivo, el estilo actitudinal, el modelo de responsabilidad personal y social, el vinculado a la salud, la gamificación, el aprendizaje-servicio, el aprendizaje cooperativo, la enseñanza personalizada, el basado en la autoconstrucción de materiales, la pedagogía aventura, el ecológico, el ludotécnico o centrado en valores, entre otros.
Independientemente de la estrategia empleada, para enriquecer el proceso de enseñanza hacemos uso variado de estilos de enseñanza-aprendizaje, siendo preferible el uso de estilos cognitivos, creativos, socializadores y participativos, así como las propuestas de aprendizaje por proyectos y cooperativo transversales en la planificación docente, facilitando un aprendizaje inclusivo, funcional, integrado e interdisciplinar.
Las tareas, actividades y ejercicios propuestos en las distintas Situaciones de Aprendizaje van dirigidos a reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes.
NORMATIVA
Decreto 162/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares complementarios en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES COMPLEMENTARIAS
Los departamentos didácticos, seleccionan y proponen actividades teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
La Programación Didáctica del área/materia.
Las características del grupo.
El principio de gratuidad. En caso de tener un coste, atendiendo al coste efectivo de la actividad.
Evaluación realizada años anteriores.
Información que llega de diferentes organismos (Ayuntamiento, Delegación, etc.)
Propuestas argumentadas por algún miembro de la etapa/departamento.
PROCESO DE ELECCIÓN DE ACTIVIDADES ESCOLARES COMPLEMENTARIAS Y APROBACIÓN POR PARTE DEL EQUIPO DIRECTIVO, EL CONSEJO ESCOLAR, ASÍ COMO LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
Al finalizar cada curso escolar se hará la propuesta de Actividades complementarias que figurará en la Memoria Anual de cada Departamento Didáctico. Una vez aprobada por el Consejo Escolar la Memoria Anual, esta propuesta se presentará en Delegación para solicitar el visto bueno de la administración educativa.
Al comienzo de cada curso escolar, los Coordinadores/as de Departamentos Didácticos, se reunirán con el Jefe de Estudios para consensuar el número de ACTIVIDADES ESCOLARES COMPLEMENTARIAS a realizar por cada grupo aula.
Las ACTIVIDADES ESCOLARES COMPLEMENTARIAS consensuadas en la citada reunión del punto anterior, y aprobadas al finalizar el curso anterior por la Administración Educativa, deben estar incluidas y justificadas en las programaciones didácticas, atendiendo a los objetivos y contenidos establecidos en las mismas.
Estas ACTIVIDADES ESCOLARES COMPLEMENTARIAS, estarán detalladas también en el Plan Anual de Mejora de cada Departamento Didáctico. Este detalle se hará, a propuesta de la administración educativa, y según anexo del decreto en la siguiente forma:
Las ACTIVIDAD ESCOLAR COMPLEMENTARIA, incluidas en el PLAN ANUAL DE MEJORA, serán aprobadas junto al citado PLAN, por el EQUIPO DIRECTIVO y el CONSEJO ESCOLAR a comienzos de cada curso escolar.
REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES COMPLEMENTARIAS PROGRAMADAS
Una vez fijada la fecha propuesta de la ACTIVIDAD ESCOLAR COMPLEMENTARIA por parte del profesor/a responsable de la organización de la actividad, la comunicará a los Coordinadores/as de los respectivos Departamentos Didácticos.
Los/las Coordinadores/as de los Departamentos Didácticos, llevarán las fechas de dicha actividad al ETCP, en el caso que, una vez den su visto bueno, se llevarán al Equipo Directivo, para que, teniendo en consideración el calendario de actividades del centro, sean publicadas donde proceda.
Las Actividades Escolares Complementarias comenzarán y finalizarán en el centro.
Las Actividades Escolares Complementarias, que ocupan parcial o totalmente el horario lectivo, responden a los objetivos establecidos en la propia programación didáctica, siendo, por tanto, evaluables. Para aquellos/as alumnos/as que no las realicen, se tendrá prevista su sustitución y evaluación correspondiente por parte del profesorado encargado de su realización.
Es importante recordar que ninguna Actividad Escolar Complementaria podrá llevarse a cabo sin la aprobación previa por el EQUIPO DIRECTIVO, así como el CONSEJO ESCOLAR; cabe la posibilidad de incluirlas en la relación inicial de actividades sin especificar la fecha exacta de realización, pues en numerosas ocasiones no depende de nuestra voluntad sino de la fecha que otorguen las distintas organizaciones o instituciones.
Cualquier actividad no incluida en el Plan Anual de Mejora exigirá la aprobación expresa por parte del EQUIPO DIRECTIVO y el CONSEJO ESCOLAR antes de poder llevarse a cabo. Además, en el caso de tener algún coste la actividad escolar complementaria, el cobro de cualquier cantidad al alumnado por este concepto deberá ser autorizado por la Administración Educativa, a propuesta del CONSEJO ESCOLAR, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 162/2021. En ningún caso se podrá superar el coste efectivo de la actividad.
Para poder participar en cualquier Actividad Escolar Complementaria que exija una salida del Centro bajo la responsabilidad del profesorado, el alumnado menor de edad necesitará presentar al/ a la Tutor/a la autorización de sus padres/madres/representantes legales en impreso facilitado por el Centro.
CRITERIOS PARA LA APROBACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES COMPLEMENTARIAS POR PARTE DEL EQUIPO DIRECTIVO Y EL CONSEJO ESCOLAR
Al ser complemento del currículo, es MUY RECOMENDABLE la participación del alumnado en todas las ACTIVIDADES ESCOLARES COMPLEMENTARIAS.
La ACTIVIDAD ESCOLAR COMPLEMENTARIA se suspenderá de no alcanzarse el 90% del alumnado al que vaya dirigida dicha ACTIVIDAD ESCOLAR COMPLEMENTARIA, sin contar con el alumnado repetidor que ya haya realizado la actividad en el curso anterior. Este cálculo se realizará con el alumnado que haya confirmado su asistencia con al menos 3 días de antelación a la realización de la ACTIVIDAD ESCOLAR COMPLEMENTARIA.
En el caso de ACTIVIDADES ESCOLARES COMPLEMENTARIAS que supongan una salida de más de 1 día lectivo de duración, las familias deberán confirmar la asistencia a dicha actividad con al menos, un mes de antelación a la fecha de inicio de la actividad. En el caso de desistir la familia de realizar dicha ACTIVIDAD ESCOLAR COMPLEMENTARIA, no se reintegrarán las cantidades aportadas, al día del desistimiento.
Con respecto al presupuesto:
Se debe buscar preferentemente, que sean ACTIVIDADES ESCOLARES COMPLEMENTARIAS GRATUITAS. En caso de que no fueran gratuitas, que sean lo más económicas posibles.
En caso de que algún alumno/a no pueda asistir por motivos económicos, y sea del conocimiento del Tutor/a, éste/a y/o su familia, se pondrá en contacto con la Dirección que actuará en consecuencia y estudiará cada caso.
Evitar que se repitan las ACTIVIDADES ESCOLARES COMPLEMENTARIAS en distintos cursos/etapas.
Buscar un número similar de ACTIVIDADES ESCOLARES COMPLEMENTARIAS para todo los cursos.
Podrá ser acompañante cualquier padre/madre o representante legal de los alumnos/as del Centro (convocados en primer lugar los/las padres/Madres Delegados/as de curso) para los que va dirigida una ACTIVIDAD ESCOLAR COMPLEMENTARIA si lo estima necesario el/la profesor/a responsable de la organización de la actividad y éste obtenga la aprobación de la propuesta de los acompañantes presentada al EQUIPO DIRECTIVO.
Los/las alumnos/as deben ir con el uniforme o el chándal del colegio. La decisión sobre la vestimenta recaerá en el/la profesor/a responsable de la organización de la ACTIVIDAD ESCOLAR COMPLEMENTARIA. En caso, de no venir correctamente uniformado o con el chándal del colegio, o con la vestimenta autorizada y no estar informado el/la profesor/a organizador de la ACTIVIDAD ESCOLAR COMPLEMENTARIA por parte de los padres/madres/tutores legales a través de la Plataforma Sallenet mediante un Correo Interno, NO PODRÁ ASISTIR A LA ACTIVIDAD ESCOLAR COMPLEMENTARIA y permanecerá en el centro durante el horario escolar.
Se procurará evitar la realización ACTIVIDAD ESCOLAR COMPLEMENTARIA en la semana previa a la de las evaluaciones, a excepción de aquellas que se programaron y fueron aprobadas a principio de curso.
No se realizarán ACTIVIDAD ESCOLAR COMPLEMENTARIA cuando éstas coincidan con:
Los martes.
Pruebas del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE APRENDIZAJES NO ADQUIRIDOS, a excepción de aquellas con fecha fija, ya programadas y aprobadas a principio de curso.
Días relevantes de celebración del centro como por ejemplo, el Miércoles de Ceniza.
Días fijados para Auditorías.
Así como todos aquellos que el EQUIPO DIRECTIVO considere oportuno.
EVALUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES COMPLEMENTARIAS
Tras finalizar la actividad, el/la profesor/a responsable de la organización de la ACTIVIDAD ESCOLAR COMPLEMENTARIA debe evaluar la actividad.
Al finalizar el curso, se retomarán las evaluaciones de las ACTIVIDADES ESCOLARES COMPLEMENTARIAS. Estas evaluaciones aparecerán en la Memoria Anual de cada Departamento Didáctico.
ALUMNADO QUE NO ASISTE A LAS ACTIVIDADES ESCOLARES COMPLEMENTARIAS
Los/las alumnos/as que, de forma justificada, no participen en la salida y/o ACTIVIDAD ESCOLAR COMPLEMENTARIA tienen la OBLIGACIÓN de asistir al Colegio y ser atendidos en todo momento por el profesorado del Centro.
El/la profesor/a responsable de la organización de la ACTIVIDAD ESCOLAR COMPLEMENTARIA establecerá las actividades que deberán realizar los alumnos/as que no participen en las mismas de forma que todos/as los/las alumnos/as alcancen, en la medida de lo posible, los mismos objetivos didácticos, tomen o no parte en la ACTIVIDAD ESCOLAR COMPLEMENTARIA.
Cuando haya alumnos/as que no asistan a una ACTIVIDAD ESCOLAR COMPLEMENTARIA, el profesor/a de cada materia que les atienda evitará, en la medida de lo posible, avanzar contenidos de su respectiva área.
PROFESORADO
El/la profesor/a responsable de la ACTIVIDAD ESCOLAR COMPLEMENTARIA solicitará a Secretaría un listado de los teléfonos de contacto del/de grupo/s al/a los que va dirigida la ACTIVIDAD ESCOLAR COMPLEMENTARIA.
Para las ACTIVIDAD ESCOLAR COMPLEMENTARIA a realizar fuera del centro y en entornos que lo requieran será necesario llevar un botiquín de primeros auxilios.
La ratio profesorado/alumnado será de, al menos, 1 profesor/a por cada 25 alumnos/as en salidas nacionales, y de 1 por cada 15 alumnos/as en salidas al extranjero. En cualquier caso, y como medida de seguridad nunca irá un/a profesor/a solo en cualquier ACTIVIDAD ESCOLAR COMPLEMENTARIA que se realice fuera del Centro.
En esta programación se trabajarán usando recursos del Nuevo Contexto de Aprendizaje:
Recursos materiales: lo entendemos en toda su variedad: impresos, audiovisuales, informáticos. Su selección y utilización pertinente acorde con una planificación rigurosa, constituye un medio fundamental en el desarrollo didáctico.
Recursos ambientales: Comprenden desde la conformación flexible y funcionales del espacio del aula, hasta la utilización de los distintos espacios del centro y los ambientes fuera de él (museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas…) pueden cooperar en el tratamiento de los contenidos.