Bienestar y Protección del Alumnado

DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS

Marco Legal


La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) establece el derecho de la infancia a ser protegida por el personal de las instituciones educativas contra toda forma de perjuicio, abuso físico o mental; reafirmando el derecho fundamental de niños, niñas y adolescentes al respeto de su dignidad y de su integridad física y personal. La Convención tiene unos principios rectores que guían en la aplicación de los derechos. Estos principios son también una guía imprescindible para la acción educativa en la escuela:

En el ámbito de la Unión Europea los referentes normativos son: el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños de la explotación y el abuso sexual (2007) y la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño y la Garantía Infantil Europea (2021). Por último, cabe citar la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que insta a poner fin a todas las formas de violencia contra la infancia y la meta 5.1 a la eliminación de todas las formas de violencia que atentan de forma específica contra las niñas. 



En el Artículo 39 de la Constitución Española puede apreciarse claramente la articulación de los principios rectores constitucionales de la política social y económica con los derechos de la infancia declarados en la CDN:


1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente  proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.


La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia LOPIVI y la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación LOMLOE son actualmente los principales referentes normativos de la protección en ámbito educativo estatal. La ley tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de la infancia estableciendo en su artículo primero la obligación de desarrollar medidas de protección integral, que incluyan:



Esto supone que los centros educativos deben desarrollar actuaciones de protección integrales que comprendan estas medidas. Un concepto fundamental que introduce la LOPIVI es el de entorno seguro o protector. La construcción de entornos protectores se ha evidenciado como la estrategia más eficaz para la lucha contra la violencia hacia la infancia. 


Se entenderá como entorno seguro, aquel que respete los derechos de la infancia y 

promueva un ambiente protector físico, psicológico y social, incluido el entorno digital 

(art. 3, LOPIVI 8/2021, de 4 de junio).


El enfoque integral de la nueva ley requiere de la participación de diferentes administraciones, cuyo concurso es imprescindible para lograr su objetivo. Se convoca a numerosos profesionales de muy distintos ámbitos: sanitario, policial, jurídico, servicios sociales, deportivo, educativo, etc.  En los centros educativos será la nueva figura profesional de  coordinación de bienestar y protección (CBP) la encargada de unir los esfuerzos para velar por el derecho a la protección de la infancia.  En la educación no formal se establece un delegado de protección en todas las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad de forma habitual.

Guía de la LOPIVI    


La LOMLOE ha añadido el apartado 5 al artículo 124 de la LOE para establecer:


Las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente 

a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y 

cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y

 las funciones que debe desempeñar el Coordinador o Coordinadora

 de bienestar y protección, que debe designarse en todos 

los centros educativos independientemente de su titularidad

(art. 124, LOE 2/2006, de 3 de mayo).


El artículo 35 de la Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia dispone que las

funciones del Coordinador de bienestar y protección (CBP) en los centros educativos deberán ser al menos las siguientes:


a) Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los niños, niñas y adolescentes, dirigidos tanto al personal que trabaja en los centros como al alumnado. 

b) Coordinar, de acuerdo con los protocolos que aprueben las administraciones educativas, los casos que requieran de intervención por parte de los servicios sociales competentes.

c) Identificarse ante los alumnos y alumnas, ante el personal del centro educativo y, en general, ante la comunidad educativa, como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno.

d) Promover medidas que aseguren el máximo bienestar para los niños, niñas y adolescentes, así como la cultura del buen trato a los mismos.

e) Fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.

f) Informar al personal del centro sobre los Protocolos  en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existentes en su localidad o comunidad autónoma.

g) Fomentar el respeto a los alumnos y alumnas con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.

h) Coordinar con la dirección del centro educativo el plan de convivencia 

i) Promover, en aquellas situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

j) Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Agencias de Protección de Datos.

k) Fomentar que en el centro educativo se lleva a cabo una alimentación saludable y nutritiva que permita a los niños, niñas y adolescentes, en especial a los más vulnerables, llevar una dieta equilibrada.



En la Comunidad de Madrid se está actualmente trabajando para aprobar en la presente legislatura una nueva Ley de Infancia y Adolescencia que actualice la que está en vigor, que data del año 1995.  Actualmente las cuestiones relacionadas con la protección a la infancia dependen fundamentalmente de la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. 

Aspectos clave para proteger a la infancia en y desde los centros educativos:


BOE LOPIVI

BOE-A-2021-9347-consolidado.pdf

Instrucciones sobre el coordinador de bienestar y protección del alumnado en los centros docentes privados CAM

Resolución CBP.pdf

DESCRIPCIÓN del rol

RED EXTERNA DE RECURSOS

Algunos recursos municipales con los que se coordinará son:

M4 PROFESIONALES IMPLICADOS.pdf

Profesionales implicados

Coordinador de bienestar.pdf

Actuaciones preventivas con la comunidad educativa

Protección infancia y adolescencia.pdf

Protección a la infancia y adolescencia