Decreto 133/2007

Decreto 133/2007, de 5 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 18º-Autonomía de los centros.

3. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, incluirán en el proyecto educativo del centro la concreción del currículo, que contará por lo menos con los siguientes apartados:

a) Adecuación de los objetivos generales de etapa al contexto socioeconómico y cultural del centro, y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido al respecto en el propio proyecto educativo.

b) Decisiones de carácter general sobre la metodología y su aportación a la consecución de las competencias básicas.

c) Proyecto lingüístico.

d) Incorporación, a través de las distintas áreas y materias de la educación en valores.

e) Criterios generales sobre la evaluación y promoción del alumnado.

f) Líneas generales de atención a la diversidad.

g) Planes específicos para el alumnado que permanezca un año más en el mismo curso.

h) Proyecto lector de centro.

i) Plan de integración de las tecnologías de la información y de la comunicación.

j) Plan de convivencia, haciendo especial atención a la promoción de actividades para la igualdad entre mujeres y hombres y la prevención de violencia de género.

k) Atención educativa al alumnado que no opte por enseñanzas de religión.

l) Líneas generales para la elaboración de los planes de orientación y acción tutorial.

m) Aspectos generales para la elaboración de las programaciones docentes.