Decreto 126/2008

Decreto 126/2008, de 19 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo10º.-Currículo.

1. Se entiende por currículo del bachillerato el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación aplicados a estas enseñanzas.

2. Los departamentos didácticos de los centros educativos desarrollarán y completarán el currículo del bachillerato establecido en el presente decreto. La concreción del currículo formará parte del proyecto educativo.

Artículo 17º.-Autonomía de los centros.

Tal como queda establecido en el artículo 10º.2 del presente decreto, los centros educativos concretarán el currículo, que será incluido en el proyecto educativo. Dicha concreción contará, por lo menos, con los elementos siguientes:

a) Contribución a los proyectos lingüístico, lector, de tecnologías de la información y comunicación y al plan de convivencia del centro.

b) Decisiones de carácter general sobre la metodología.

c) Criterios sobre la evaluación y promoción del alumnado.

d) Líneas generales de atención a la diversidad.