Los españoles votaron mayoritariamente ‘sí’ al texto de la Constitución en un referéndum celebrado el miércoles 6 de diciembre de 1978. Desde entonces, la Constitución es la ley fundamental de nuestro país y marca en sus 169 artículos: los principios e instituciones de nuestro sistema político, así como los derechos y deberes de la ciudadanía.
¿Quiénes redactaron la Constitución? Fueron siete ponentes que pertenecían a los partidos políticos con representación en el Parlamento en las primeras elecciones democráticas, celebradas en junio de 1977. A pesar de sus diferencias, fueron capaces de alcanzar un consenso.
Estado social porque la Constitución indica que debemos lograr una sociedad más justa. Ejemplos: Derechos y deberes: la constitución recoge un amplio elenco de derechos y deberes para la ciudadanía, entre los que podemos señalar la libertad de expresión, la libertad de culto, el derecho de asociación, el derecho a la educación o, entre los deberes, el deber tributario (pagar impuestos) o de estudiar.
Estado democrático porque la ciudadanía participa en las instituciones y porque la Constitución defiende el pluralismo político y de derecho, ya que todos los ciudadanos y ciudadanas, así como los cargos e instituciones, están sometidos a las mismas leyes.
Soberanía nacional: El poder máximo está en el pueblo español, y de ese poder emanan el resto de poderes. Esta soberanía se manifiesta en las elecciones democráticas, por las que se eligen los dirigentes políticos.
Para evitar abusos de poder, en los sistemas democráticos existe la división de poderes, de forma que estos se mantengan independientes y se controlen entre sí. Existen tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
Poder legislativo: elabora y aprueba las leyes. Sus representantes, elegidos por sufragio universal cada cuatro años, se encuentran en las Cortes, que están divididas en dos cámaras: Congreso de los Diputados y Senado. El Congreso (350 diputados) vota las leyes propuestas por el Gobierno o los partidos políticos representados en el parlamento. El Senado (265 senadores en 2019) puede proponer cambios o enmiendas a las leyes y, además, actúa como cámara de representación territorial.
Poder ejecutivo: Su función es ejecutar las leyes aprobadas por el Parlamento, dirigiendo así la política interior y exterior del país. El presidente del gobierno, junto con los ministros nombrados por él, coordina estas políticas y es elegido por el Congreso por un periodo de cuatro años (legislatura).
Poder judicial: Garantiza la aplicación de las leyes y actúa en caso de incumplimiento. Su órgano de gobierno es el Consejo General del Poder Judicial cuyos miembros (20 jueces y juristas de reconocido prestigio más un presidente) son elegidos por las cortes. Ellos se encargan de nombrar jueces y de controlar y administrar la justicia del Estado.Para evitar abusos de poder, en los sistemas democráticos existe la división de poderes, de forma que estos se mantengan independientes y se controlen entre sí. Existen tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
Monarquía parlamentaria: La forma de Estado que define la Constitución es una monarquía bajo el control del poder legislativo.
Algunos DERECHOS HUMANOS proclamados en 1948:
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Algunos más: reunirse, no ser detenido ni desterrado arbitrariamente, a fundar una familia…
España es un país ACONFESIONAL
¿Es justo e igualitario?
La Constitución española, vigente desde 1978, es la Ley fundamental de nuestro país.
La Constitución recoge los derechos y los deberes de la ciudadanía.
La Constitución traza el sistema político de nuestro país, al indicar los principios y las instituciones que lo rigen.
El modelo de Estado en España es una monarquía parlamentaria bajo los principios fundamentales de soberanía nacional y división de poderes.
La soberanía nacional se manifiesta en las elecciones democráticas, por las que se eligen los dirigentes políticos.
La división de poderes supone la existencia de tres poderes independientes: poder legislativo, ejecutivo y judicial. El poder legislativo, cuya función es elaborar las leyes, reside en las Cortes, divididas en Congreso de los Diputados y Senado. El poder ejecutivo, encargado de dirigir la política interior y exterior, está en el gobierno. El poder judicial, responsable de garantizar la aplicación de las leyes, es ejercido por los jueces.
La estructura territorial de España se basa en los municipios, las provincias y las comunidades autónomas .
Los municipios son las unidades administrativas más pequeñas y tienen como competencias la prestación de servicios básicos a la ciudadanía.
Las provincias son el resultado de una división del siglo XIX, obra de Javier de Burgos. Existen 50 provincias en España.
Las comunidades autónomas se crearon a raíz de la Constitución de 1978 y poseen unas amplias competencias que permite calificar a España como un Estado unitario pero descentralizado desde el punto de vista político.
Existe contraste entre las comunidades autónomas en función de variables como el territorio, la demografía o los indicadores socioeconómicos, lo que supone la existencia de áreas de mayor desarrollo (Cataluña, Madrid, País Vasco). Para paliar los desequilibrios existen mecanismos como el Fondo de Compensación Interterritorial o los fondos europeos.