Son medios que en representación de la comunidad educativa sirven de apoyo al gobierno escolar para promover el ejercicio de los deberes y derechos consagrados en la Constitución Política, las leyes y en el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia, siendo éstos:
A. Consejo estudiantil
B. Personero (a) estudiantil
C. Contralor (a) estudiantil
D. Consejo de padres
E. Comité de convivencia
F. Comité de Egresados
El Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes.
Es el órgano institucional y democrático en el cual se debaten las iniciativas de los estudiantes de diferentes grupos, estará integrado por dos representantes de cada uno de los grupos, una con funciones académicas y otra con funciones de convivencia, ver artículo 22: Participación estudiantil, las cuales serán elegidas por votación dentro de la primera semana del año lectivo.
Los principios que deben guiar su actuar son: solidaridad, respeto, compañerismo, fe, responsabilidad, integración y objetividad.
A.1. FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL.
a) Darse su propia organización interna, sin ir en contra a lo estipulado en el Manual de Convivencia.
b) Elegir la o el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación, este deberá ser de grado 11º.
c) Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
d) Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores, que atribuya el Manual de Convivencia y el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los Estudiantes.
e) Conformar el comité electoral institucional, para que éste lidere el proceso de elección democrática del personero estudiantil y el contralor estudiantil.
f) Definir las funciones del comité electoral institucional.
g) Crear su plan operativo para el año lectivo teniendo en cuenta sus funciones y el programa de gobierno del personero estudiantil.
h) Presentar a través de su mesa directiva, en forma escrita, su plan operativo al consejo directivo para un estudio conciliatorio y para incluirlo en el plan institucional.
i) El consejo estudiantil debe dar el aval a los planes de gobierno del personero y el contralor estudiantil.
j) Apoyar al representante al consejo directivo, personero y contralor estudiantil, en la ejecución de su plan de gobierno y velar por que el programa se desarrolle en su totalidad, haciendo control cada periodo académico.
k) Promover y sugerir actividades en bien de la formación integral de los estudiantes, representándolos ante los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
l) Proponer de manera oportuna, reformas al manual de convivencia o al sistema de evaluación y promoción de los estudiantes, teniendo en cuenta la filosofía del colegio y la realidad vivida por los estudiantes a partir de sus opiniones, pensamientos y sugerencias.
m) Fomentar el desarrollo de actividades que propendan por el fortalecimiento de la formación integral de los estudiantes.
n) Representar dignamente al colegio en los eventos a los cuales sean invitados.
o) Presentar balances periódicos de su gestión y un informe general a final de año a los estudiantes.
p) Estimular prácticas de organización y participación democrática ejerciendo sus derechos y asumiendo sus responsabilidades.
q) Reforzar la formación de valores humanos, cristianos, éticos y morales.
r) Fomentar el trabajo en equipo, como una mejor opción para llevar a cabo todos los cambios y cumplimiento de ideales.
s) Apoyar todas aquellas actividades institucionales y de participación estudiantil que propendan por el liderazgo y la armonía institucional.
t) Planear y desarrollar las izadas de bandera de: Día de la Mujer, Día del Hombre, Día del Maestro, Día del Niño y la Niña y Día de la Juventud, con el apoyo de los docentes y directivos designados.
u) Apoyar el desarrollo de las izadas de bandera, celebraciones y actos culturales
v) Acompañar el proceso de identificación y promoción de talentos académicos, deportivos y artísticos.
A.2. DERECHOS - DEBERES DE LAS INTEGRANTES CONSEJO ESTUDIANTIL
A.3. PROHIBICIONES DE LOS INTEGRANTES CONSEJO ESTUDIANTIL
a. Fomentar el desorden entre los integrantes del consejo estudiantil en las respectivas reuniones.
b. Pedir dinero en nombre del consejo sin autorización del o (la) presidente (a) del consejo estudiantil.
c. Recibir dinero sin autorización del o (la) presidente (a) del consejo estudiantil.
d. Irrespetar las normas establecidas en el manual de convivencia.
e. Hacer campaña dentro del consejo estudiantil para apoyar a los candidatos a personería.
f. Desviar los fondos que son recogidos en las diferentes actividades hacia cosas innecesarias o que no beneficien a la comunidad educativa.
g. Utilizar celulares, reproductores de música dentro de las reuniones.
h. Tratar temas inadecuados o que no correspondan al consejo estudiantil.
i. Ingresar estudiantes que no sean invitados y que no formen parte del consejo estudiantil.
j. Tomar decisiones sin tener en cuenta la opinión o aportes de todos los miembros del consejo estudiantil.
k. Fomentar actividades incorrectas, no debidas frente a otros compañeros que puedan indisponer la convivencia y el correcto funcionamiento del consejo estudiantil, los miembros y su comunidad.
l. Revelar información o temas tratados en el consejo de estudiantes sin autorización.
A.4. SANCIONES A INTEGRANTES CONSEJO ESTUDIANTIL
La siguiente será la ruta para sancionar a las integrantes del consejo estudiantil:
a. Llamado de atención verbal por parte del (la) presidente (a) del consejo estudiantil
b. Llamado de atención por escrito por parte del (la) presidente(a) del consejo estudiantil
c. Sanción disciplinaria, esta se informará por parte de la mesa directiva al responsable del proyecto de Democracia y Derechos Humanos, así como a la coordinación de convivencia.
d. Pérdida de investidura si no cumple con los compromisos adquiridos.
A.5. ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
El consejo estudiantil deberá en su primera sesión nombrar su mesa directiva: Presidente(a), secretario(a) y tesorero(a). También deberá nombrar al estudiante que los representará ante el consejo directivo.
Igualmente se conformarán los siguientes comités para fortalecer el trabajo en equipo y poder acompañar los diferentes procesos institucionales:
A.6. PROTOCOLO PARA INSTALACIÓN DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
Una vez elegidos las representantes por grupo serán convocados por el Coordinador de Convivencia y los docentes responsables del proyecto de Democracia y Derechos Humanos, para instalarlo y orientar a las representantes sobre sus funciones y las funciones del consejo estudiantil, dando lectura a lo establecido en este manual.
Se elegirá por votación nominal la mesa directiva: presidente, secretario y tesorero. El presidente estudiantil deberá pertenecer al grado décimo.
Igualmente se elegirá el Representante del consejo estudiantil al Consejo Directivo, quien debe pertenecer al grado once.
Una vez se instale la mesa directiva se procederá a elegir el comité electoral institucional (C.E.I) y estos elegirán al presidente del C.E.I.
Un integrante proyecto de Democracia y Derechos Humanos, se quedará con la junta del concejo estudiantil C.E.I, para acompañarlos en el establecimiento de la ruta y el cronograma para el proceso democrático de elección de Personero y Contralor estudiantil.
Se definirán las posibles fechas para las capacitaciones a los representantes estudiantiles por parte de los coordinadores de convivencia y académico, sobre el manual de convivencia, el sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes, así como el plan operativo del consejo estudiantil.
A.7. COMITÉ ELECTORAL INSTITUCIONAL
El Comité Electoral Institucional (CEI), es un comité perteneciente al consejo estudiantil, el cual está conformado por un estudiante de cada grado: sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y once. Una vez conformado ellas elegirán la presidenta del CEI y será el encargado de liderar y desarrollar el proceso electoral para elegir el personero-a y contralor-a estudiantil.
La Personera o personero estudiantil será un estudiante que curse el grado once, y se encargará de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos, el Manual de Convivencia y el Sistema de Evaluación y Promoción de los Estudiantes.
Es la o el estudiante elegido democráticamente por los demás estudiantes matriculados, para representar en la Institución Educativa el perfil de encargo académico frente al ejercicio de control social. Será un estudiante del grado noveno y será elegido con el mismo procedimiento determinado para elección de Personero estudiantil.
Se encargará de velar por la promoción y fortalecimiento del control social y fortalecimiento de control social de la gestión educativa, garantizando la transparencia, la honestidad, el compromiso, la coherencia, la solidaridad, el respeto y la responsabilidad de la Institución Educativa en su conjunto.
El Contralor (a) Estudiantil actuará como Veedor (a) del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la Institución Educativa, incluyendo los del fondo de servicios educativos de la institución, labor que ejercerá orientada por los instrumentos dispuestos por la Contraloría Municipal con el apoyo de la Secretaría de Educación Municipal
C.1. Principios éticos del contralor estudiantil en la gestión escolar:
1. Los Bienes Públicos son sagrados.
2. La gestión pública es democrática y participativa.
3. Todos los ciudadanos y sujetos de control son iguales frente al ejercicio de la función fiscalizadora.
4. Los resultados del ejercicio del control son públicos.
C.2. Funciones y perfil de la contralor (a) estudiantil:
C.3. Deberes del Contralor (a) Estudiantil
Promover la rendición de cuentas en la Institución educativa.
Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de la Institución educativa.
Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el plan de mejoramiento, el presupuesto y el plan de compras de la Institución Educativa.
Velar por el cuidado del medio ambiente, las instalaciones, equipos, muebles, enseres y recursos didácticos de la institución.
Promover en la comunidad educativa, programas para incentivar el uso racional de los recursos.
Presentar los informes y reportes solicitados.
Seguir conducto regular de comunicación frente a presuntas inconsistencias surgidas en el control social.
Conservar una actitud personal adecuada frente a normas sociales, internas del manual de convivencia y en general mantener el buen comportamiento propio de una estudiante con sentido de pertenencia frente a su comunidad educativa y al perfil que representa.
Mantener una actitud reflexiva y propositiva que le permitan orientar una favorable gestión de control social en la institución educativa, de modo que se facilite el ejercicio paralelo en el reconocimiento de debilidades y elementos de mejoramiento continuo.
D.1. DERECHOS DE LA PERSONERO (A) Y CONTRALOR (A) ESTUDIANTIL
Recibir un trato digno y respetuoso de todos los miembros de la comunidad.
Obtener oportunamente, y luego de concertación de espacios, la fuente de información documental requerida para su ejercicio.
Tener la oportunidad para entrega de trabajos escolares, presentación de actividades o pruebas, cuando con ocasión de asistencia a eventos presenciales o virtuales, programados por la personería, contraloría, concejo o secretaría de educación municipales, deba ausentarse de sus actividades.
Conocer oportunamente invitaciones, notificaciones y demás asuntos relacionados con su instrucción personal para el desempeño como personera-o o contralor-a estudiantil.
Presentar sus ideas u opiniones con respeto, coherencia y concordancia; en espacios e instrumentos señalados por las autoridades educativas o de control.
D.2 PROCESO DE ELECCIÓN DEL PERSONERO (A) Y CONTRALOR (A) ESTUDIANTIL
Personería estudiantil:
Cada grupo de once elegirá un candidato a personería, teniendo en cuenta el perfil establecido en el Manual de Convivencia, dando oportunidad al debate interno.
Los (las) candidatos (as) deberán conformar un equipo de trabajo que incluya un estudiante de cada grado, para que pueda tener información de primera mano de las necesidades e inquietudes de los (las) estudiantes por grado.
Contraloría:
Cada grupo de noveno elegirá un candidato a contraloría, dando oportunidad al debate interno.
Para ambos cargos:
Los aspirantes deben tener el aval por parte de las directivas del colegio de acuerdo al perfil y al plan de gobierno, previamente revisado.
Los candidatos deberán presentar un plan de gobierno con su cronograma definido, de acuerdo a las funciones de un personero o contralor estudiantil, y al diagnóstico que haya realizado de las necesidades de las estudiantes y la institución.
Los candidatos deberán presentar al Comité Electoral Institucional (CEI), el cumplimiento de cada uno de los requisitos para su aval.
Los candidatos se presentarán a debate, ante todas los estudiantes por grados.
La elección de personero y contralor estudiantil, está sujeta a la elección democrática y participativa de todos los estudiantes, para lo cual se permiten charlas motivacionales del proceso de elección y la campaña por grados y a nivel institucional.
El irrespeto o incumplimiento al proceso electoral y sus fechas será sancionado por el CEI, con inhabilidad para hacer campaña por un periodo de 1 a 3 días.
El personero y contralor estudiantil, serán elegidos dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al de la iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto, la Rectoría, convocará a los estudiantes matriculados con el fin de elegir al personero y contralor estudiantil, por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El CEI, será quien haga el conteo de votos y levante las actas pertinentes.
En acto de comunidad se leerá el acta e impondrán las bandas a los candidatos electos por parte de la rectora o su delegado.
En caso de empate entre dos candidatos se volverá a repetir el proceso solo con estos candidatos.
El personero estudiantil no podrá ser representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
Quien quede en segundo lugar en las votaciones para personería y contraloría podrá ser integrante del consejo estudiantil si así lo desea.
D.3. REVOCATORIA DE MANDATO O CARGO A REPRESENTANTES ESTUDIANTILES
Son causas justas para revocar el cargo a los estudiantes representantes en cualquier instancia:
a. No ajustarse al perfil propuesto.
b. El incumplimiento de las normas contenidas en el Manual de Convivencia, haber sido sancionada por situaciones de convivencia, tipo II o tipo III.
c. Negligencia e inconstancia en el cumplimiento y desarrollo de sus funciones, responsabilidades y/o programa de gobierno.
d. Actitud de liderazgo negativo y /o mal ejemplo frente al resto de los estudiantes.
e. Si el representante pierde el comportamiento durante un periodo deberá entregar el cargo.
f. Si el representante pierde dos áreas durante un periodo académico deberá entregar el cargo, igualmente si reincide en la pérdida de un área.
g. La decisión autónoma y justificada de renunciar al cargo.
Nota: Una vez revocado el mandato o el cargo a un representante, deberá reemplazarse para que éste no se quede sin representación, para esto se deberá elegir nuevamente por votación.
Para los cargos de personería o contraloría cuando les sea revocado el mandato, el cargo será reemplazado por el estudiante que ocupó el segundo lugar en las elecciones pasadas, si está inhabilitada o no quiere ocupar el cargo lo asumirá el estudiante que ocupó el tercer lugar en las elecciones pasadas.
El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia de la institución educativa Boyacá, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio.
Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados desde preescolar a once.
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, la rectora convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
E.1. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA.
El consejo de padres de familia, podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento de la institución, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con la rectora. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente de la institución designado por rectora para tal fin.
El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie.
Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria de la rectora, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.
La secretaría de educación solicitará informes periódicos sobre su funcionamiento.
E.2. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA.
Corresponde al consejo de padres de familia:
a. Contribuir con la rectora en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
b. Exigir que la institución con todas sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice la institución, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
i. Elegir los padres de familia que participarán en la comisión de evaluación y promoción.
j. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
k. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo de la institución, excepto que el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes, en este caso la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo.
Parágrafo 1. La rectora proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.
Parágrafo 2. El consejo de padres de ejercerá estas funciones en directa coordinación con la rectora y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan la institución ante otras instancias o autoridades.
E.3. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES FAMILIA EN EL CONSEJO DIRECTIVO.
El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por rectora, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo.
Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional. En todo caso los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser padres de alumnos del establecimiento educativo.
Los docentes, directivos o administrativos del colegio no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo de la institución.
El comité escolar está integrado en los mismos términos de la ley, tendrá como vigencia el año escolar y un minino de dos reuniones durante el año escolar.
F.1. Conformación del comité escolar de convivencia.
El consejo directivo dará el visto bueno a la conformación del comité de convivencia dentro de los dos primeros meses de cada año, teniendo en cuenta que dicho comité está integrado por:
La rectora de la Institución Educativa Boyacá, quien presidirá el comité escolar de convivencia.
El (la) coordinador (a) de convivencia de la respectiva jornada, quien presidirá las sesiones en ausencia de la rectora.
Un Representante de los docentes por cada jornada, quien será elegido por mayoría entre los docentes de la institución.
El presidente del consejo de padres elegido para el año escolar.
La personera (o) estudiantil.
El presidente (a) del consejo estudiantil.
La orientadora escolar.
F.2. Sesiones del comité escolar de convivencia
● El comité tendrá al menos dos sesiones durante el año escolar. La primera el primer martes de marzo y el segundo el martes de la semana 37 del año escolar para instalación y evaluación del proceso respectivamente.
● El quórum decisorio del comité escolar de convivencia será el establecido en su reglamento. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente.
● De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo: asistencia y verificación del quorum precisando la representación, miembros no asistentes con y sin excusa justificada, Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité. Resumen de los conflictos de interés o causales de recusación y superación de ellos en el marco del nuevo código de procedimiento administrativo, síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones y las firmas del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes.
PARÁGRAFO: Este comité al instalarse al inicio de año escolar debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
F.3. Funciones Del Comité Escolar De Convivencia.
Componente de Promoción
● La vinculación a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de la comunidad educativa Boyacá.
● Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
● Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
Componente De Prevención
● Liderar acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
Componente De Atención
● Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre: estudiantes, docentes, directivos, padres de familia, administrativos y otros miembros de la comunidad educativa.
● Cualquier miembro de la comunidad o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa; podrá solicitar al comité de convivencia escolar un espacio de conciliación siempre y cuando esté involucrado un estudiante y se haya agotado el conducto regular. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
● Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por el comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revisten las características de la comisión de una conducta punible. Razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
Componente de seguimiento
Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
Componente de conciliación, mediación y arbitraje.
Servir de instancia facilitadora de mecanismo de libre composición en caso de requerirse desde cualquier nivel institucional.
F.4. Principios que rigen la acción del Comité Escolar De Convivencia.
El comité de convivencia escolar de la Institución Educativa Boyacá se rige por los siguientes principios en correspondencia con los enunciados para el Sistema Nacional de Convivencia escolar: Participación, corresponsabilidad, autonomía, diversidad e integralidad.
El Comité Escolar de Convivencia no fue creado para remplazar las autoridades del gobierno escolar de las instituciones educativas, y en consecuencia, no es una instancia que cumpla funciones disciplinarias dentro del establecimiento. Sus objetivos y funciones, aunque tienen relación con las posibles conductas que merecen reproche disciplinario, van más allá, porque como lo dice el objeto de la misma ley que los creó, se busca es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural. De esta forma, para imponer sanciones a los estudiantes no necesariamente se requiere convocar el Comité Escolar de Convivencia.(Ministerio de Educación nacional)
F.5. Desarrollo de la audiencia y recursos.
A. Convocatoria:
Señalamiento de la fecha y hora, así como los convocados por parte de la instancia competente. Dicha convocatoria no puede exceder las 24 horas hábiles a partir del momento de la determinación de la competencia de acuerdo a la gravedad de la falta. La comunicación al estudiante debe ser personal, al acudiente y las demás personas convocadas puede ser personal, telefónica o por escrito.
B. Iniciación:
La audiencia se inicia a la hora señalada por medio del responsable en presidirla, anunciando el contenido general del expediente y presenta los informes pertinentes a los convocados a la audiencia (Docente, director de grupo, por queja o informe de los estudiantes, de un particular, o cualquier miembro de la comunidad educativa, con las pruebas y los cargos que acompañan dicho informe).
C. Descargos:
Una vez conocido el informe o queja, el estudiante presentará sus descargos ante la audiencia asistido del padre de familia o acudiente autorizado, si es menor de edad.
Cualquiera de los convocados a la audiencia estará facultado para solicitar las pruebas que considere pertinentes, tenientes a esclarecer los hechos motivo de informe o queja.
D. Practica De Pruebas:
El comité de convivencia, el coordinador, o la persona pertinente para el caso, ordenará la práctica de pruebas que hubiera sido solicitada, teniendo en cuenta que estas deben ser la mejor manera de probar el hecho, están relacionadas con el hecho y son útiles para el proceso. Las pruebas ordenadas se practicarán en un término no mayor a cinco días hábiles.
E. Decisión:
Una vez agotada la etapa probatoria, la audiencia continuará con el objeto de proferir la decisión la cual debe estar debidamente motivada mediante acto administrativo y deberá contener:
1) Identidad del estudiante.
2) Resumen de los hechos.
3) Análisis de pruebas.
4) Calificación de la falta.
5) Análisis de la responsabilidad.
6) Antecedentes disciplinarios.
7) Razones de la aplicación de un correctivo formativo o sancionatorio o de la absolución.
8) La exposición que sustente los criterios tenidos en cuenta para la graduación del correctivo.
9) La decisión adoptada en la parte resolutiva.
F. Recursos:
Según lo estipulado en la parte correspondiente y de acuerdo a la falta.
Dentro del Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los Estudiantes en el numeral 3.3: Acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de las estudiantes durante el año escolar, se contempla el Consejo de grado como un espacio cuya finalidad es lograr una mirada de contexto que permita valorar integralmente el avance en los desempeños de los estudiantes y los grupos.
El consejo de grado está conformado por todos los docentes del grado, los directores de grupo, la orientadora escolar, la docente de apoyo, el coordinador de convivencia y el académico. A dichos consejos se pueden convocar puntualmente padres de familia y/o estudiantes si es necesario.
Las funciones del consejo de grado relacionadas con la convivencia y el comportamiento de los estudiantes son:
a. Analizar la información académica y comportamental de los grados, en cada periodo.
b. Analizar los casos particulares de las estudiantes con dificultades académicas y de convivencia.
c. Proponer e implementar estrategias de acompañamiento e intervención para los casos particulares de las estudiantes y/o grupos, que permitan mejorar los desempeños.
d. Ordenar a los directores de grupo la remisión de estudiantes a orientación escolar de acuerdo a su desempeño académico y/o de convivencia; para que allí sea valorada y se determine si requiere un acompañamiento especial o descartar una posible discapacidad.
Por tal motivo los problemas que afectan la convivencia escolar serán también analizados en este espacio, de tal manera que se planteen estrategias que apoyen y retroalimenten la labor del comité de convivencia.
Es el organismo que agrupa a los egresados y egresadas de la institución, fundamentalmente sirve de apoyo, guía y colaboración con el quehacer institucional en beneficio de los estudiantes a través de su representante en el Consejo Directivo (Decreto 1860 de 1994, artículo 21, numeral 5: Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.).
Funciones del comité de egresados:
1. Conformar una mesa directiva
2. Construir su propio reglamento y plan operativo anual.
3. Elegir el representante de los egresados al consejo directivo.
4. Generar enlaces cooperativos con la institución de manera que se puedan desarrollar conjuntamente proyectos y actividades dentro de la institución.
5. Vincularse al desarrollo institucional, participando activamente de las actividades institucionales: académicas, deportivas, sociales, culturales y otras a las que sean invitadas.
6. Recoger información laboral y académica de los y las egresadas como parte del mejoramiento institucional.
7. Organizar y dirigir los encuentros de egresadas en compañía del equipo institucional destinado para este fin.
8. Participar en la gestión y desarrollo de convenios interinstitucionales, según su plan operativo