Los padres de familia y/o los acudientes, son considerados dentro de la visión que tenemos de la educación, en el marco del cristianismo y de la personalización, como pilares fundamentales y agentes eficaces en el logro institucional. Más aún, la Institución y la Constitución, consideran que no puede educarse sin la familia. La labor formativa es acción conjunta de hogar y colegio.
Los padres de familia y/o acudientes tienen deberes con la Institución, que deben entenderse como compromisos libremente adquiridos en el momento de firmar la matrícula de sus hijas e hijos y hacia los cuales se debe tener siempre una actitud de lealtad.
La asamblea general de padres de familia está conformada por la totalidad de padres de familia de la institución, quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijas e hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del rector o director del establecimiento educativo
Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia y/o acudientes de los estudiantes matriculados en el establecimiento educativo.
Sólo existirá una asociación de padres de familia y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo.
Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia y /o acudientes de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo.
Atendiendo a la Ley 2025 del 23 de julio del 2020; cuyo objeto es: fomentar la participación de los padres y madres de familia y cuidadores, de los niños, niñas y adolescentes en su formación integral: académica, social, de valores y principios de los estudiantes de preescolar, básica y media en las instituciones educativas públicas y privadas. Las instituciones educativas, atendiendo a su entorno y realidades particulares, propenderán por estimular la participación de los padres y madres de familia y cuidadores, con el objeto de fortalecer sus capacidades, para la formación integral y para detectar, informar y prevenir situaciones que atenten contra la salud física y mental de los niños, niñas y adolescentes.
La institución educativa Boyacá implementará su Escuela para Padres y Madres de Familia y Cuidadores, de tal manera que se cumpla con todos los aspectos planteados en la norma y permita desarrollar los contenidos establecidos en la ley:
El programa de la dicha escuela se soportará entre otros aspectos en la caracterización de los estudiantes padres y madres y cuidadores , sus necesidades e intereses, el PEI, los principios y valores de la comunidad, así como características del curso de vida de los estudiantes y los objetivos de cada uno de los niveles educativos incluirá como mínimo los siguientes aspectos:
A) Conocimiento de la ley de infancia y adolescencia, el marco normativo y constitucional para la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;
B) Responsabilidades de los padres en la crianza de sus hijos, acompañamiento al proceso de aprendizaje y en la garantía de sus derechos;
C) Desarrollo de la autonomía y fomento del cuidado personal de los hijos;
D) Promoción de estilos de vida saludables, uso y aprovechamiento del tiempo libre y prevención de consumo de sustancias psicoactivas;
E) Formación en sexualidad con un lenguaje apropiado y acorde a su edad y su nivel de desarrollo; F) Prohibición del maltrato físico y psicológico o los tratos degradantes o humillantes en su contexto familiar y escolar;
G) Entornos protectores, que garanticen su desarrollo integral; H) Criterios básicos del funcionamiento del grupo familiar;
I) Instrumentos adecuados de técnicas de estudio;
J) Rutas de atención, promoción y prevención definidos en el manual de convivencia contenido en el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
K) Promoción de programas, estrategias, políticas y directrices tendientes a incentivar, apoyar y fomentar la medicina preventiva en la práctica del deporte y los hábitos de alimentación sana y de vida saludable, acorde al PEI de la Institución Educativa.
PARÁGRAFO. En todo caso, en desarrollo de los literales: C), E), G) y J), el diseño y definición de la estructura de la escuela de padres, madres y cuidadores de la que habla el presente artículo, deberá contar con un taller exclusivo que permita prevenir y atender la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes desde el interior de las familias.
Para ello se conformará un equipo con representantes de los padres, docentes, orientación escolar y directivos, encargados de diseñar, implementar y evaluar el plan de trabajo anualmente.
RESPECTO AL USO ADECUADO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMÁTICA Y LA COMUNICACIÓN.
Teniendo en cuenta las siguientes definiciones de ciertas situaciones que se presentan a diario a través de las redes sociales:
Sexting: Cuando alguien toma una foto poco apropiada de sí mismo (sugestiva o sexualmente explícita), y la envía a alguien vía teléfono celular o Internet.
Sextorsión: Es la amenaza de enviar o publicar imágenes o videos con contenido sexual de una persona. Esto puede hacerse a través de teléfonos celulares o Internet.
Ciberacoso (cyberbullying): Es un tipo de agresión psicológica que se da usando las nuevas tecnologías: teléfonos celulares e Internet. Por medio de correos, mensajes o imágenes que se envían se busca herir o intimidar a otra persona. Este tipo de acoso no se hace de frente, por ello la víctima desconoce la identidad de su agresor.
Grooming: Cuando un posible abusador o pedófilo trata de iniciar una relación en línea con un menor de edad, buscando involucrarlo en actos sexuales, intercambio de imágenes y en conversaciones con contenido sexual.
Madres, padres de familia y/o acudientes los invitamos a reflexionar:
¿Conocemos a los amigos con quienes nuestros hijas e hijos chatean o interactúan?
¿Tienen sus hijos un celular, tableta o computador en su cuarto, el cual puede utilizar en las noches mientras usted duerme y cree que su hija/hijo hace lo mismo?
¿Acompaña a su hija/hijo cuando navega en internet?
Por seguridad personal tenga en cuenta las siguientes recomendaciones acerca del buen uso de las Tecnologías de la Informática y Comunicación:
Establecer horarios y controles parentales para el uso de celulares, tabletas y computadores
Acompañar y orientar a los estudiantes en el buen uso de las redes sociales, teniendo en cuenta que para la mayoría de ellos, se debe ser mayor de edad para abrir una cuenta.
Verifique la identidad de los “amigos”, que tiene en las redes sociales, así como de las personas que le envían solicitudes.
Evite abrir correos electrónicos y mensajes de personas extrañas y con anexos desconocidos.
Evite almacenar documentos y fotos personales o íntimas, en equipos que carecen de control para acceso a las redes sociales.
No comparta información, datos ni contraseñas con ninguna persona, ni en páginas desconocidas o que no tengan los protocolos de seguridad requeridos
Comparta más espacios de diálogo y sano esparcimiento con su hija/hijo.
Si usted justifica el uso del celular a su hija/hijo con la intención de garantizar la seguridad y la comunicación con ella/el cuando no está en la casa; lo invitamos a usar otros medios que cumplen la misma función sin los riesgos de los cuales hablamos: un teléfono “flecha”, un teléfono normal sin plan de datos son algunas de ellas. Tal como lo recomienda el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los menores de 14 años no deberían tener celulares con acceso a internet o datos.
Denuncie ante las autoridades competentes o en el colegio si desconoce la ruta, cualquier situación extraña con su hija/hijo a través de las redes sociales.
Los estudiantes a través del uso inadecuado de las redes pueden incurrir en contravenciones relacionadas con la injuria y la calumnia tipificadas como delitos informáticos o el cyberbullying.
Recuerde: El hecho de que las personas tengan el manejo técnico del celular, tableta o computador, No significa que puedan hacer un uso responsable de estos.