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Violencia contra los Niños, Niñas y Adolescentes:
Toda acción, omisión, abuso, uso de la fuerza o del poder que se expresa a través de la violencia física, psicológica, sexual y la negligencia, así como a través de las amenazas de tales actos, la cual se puede presentar en distintos ámbitos y ser ejercido por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona; produce daño y afecta la integridad personal, el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, llegando incluso hasta la muerte.
Tipos de Violencia contra los Niños, Niñas y Adolescentes:
La violencia contra niños, niñas y adolescentes se expresa a través de: La violencia física, psicológica, sexual, omisión o trato negligente y otros tipos de violencia.
A. Violencia física:
Es toda acción a través del uso de la fuerza física, la cual puede causar dolor, malestar, lesiones, daños a la salud, o al desarrollo del niño, niña o adolescente; la violencia física se puede ejercer a través de:
● Manos o con cualquier parte del cuerpo: Cachetadas, nalgadas, pellizcos, puñetazos, patadas, pisones, puños, empujones, mordiscos, zarandeo, coscorrones, rasguños, jalón de pelo, jalón de orejas, asfixiar, dar puntapiés, otros.
● Objetos: Palos, correas, cables, pantuflas, cigarrillos, planchas, zapato, azote, vara, entre otros.
● Armas: cuchillos, puñales, pistolas, entre otros.
● Sustancias, agentes químicos u objetos que producen quemaduras: agua o líquidos hirviendo, ácido, entre otros.
● Otras formas: Ahogamiento, ingesta forzosa, obligarlos a asumir posturas incomodas.
Adicional a lo anterior, en la violencia física se incluye el castigo físico o corporal, el cual recoge de manera única o combinada, las formas de violencia física descritas anteriormente.
El Castigo Corporal, contiene dos elementos para su conceptualización: “Uno subjetivo y otro objetivo. El primero consiste en la intención de corregir, disciplinar o castigar el comportamiento de la niña, niño o adolescente. El segundo elemento de carácter objetivo se configura con el uso de la fuerza física. Las convergencias de estos dos elementos configuran al castigo corporal como una práctica que vulnera los derechos humanos de los niños”.
El Castigo Corporal parte de la falsa idea de que contribuye a la formación de los niños, niñas y adolescentes, siendo que por el contrario es una expresión de violencia.
Existe una tendencia cultural a confundir educación con la aplicación de conductas violentas, considerando que, si no hay violencia, no se está educando ni estableciendo una adecuada disciplina. En este sentido es que resulta necesario aclarar que el hecho de no violentar a los niños, niñas y adolescentes no significa en ningún caso no educarlos.
B. Violencia Psicológica:
Se entiende por violencia psicológica toda acción u omisión destinada a degradar, discriminar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de los niños, niñas y adolescentes, a través de formas como: humillar, rechazar, aterrorizar, aislar, ser permisivos, instrumentalizar o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud mental, o el desarrollo personal.
En general, en los espacios donde se utiliza la violencia psicológica existe fracaso en proporcionar al niño, niñas y adolescentes un entorno evolutivamente apropiado y de apoyo, incluyendo la disponibilidad de una figura primaria de apego seguro, de forma que pueda desarrollar un conjunto estable y completo de competencias emocionales y sociales que corresponden con sus potencialidades personales en el contexto de la sociedad en la que vive.
La violencia psicológica puede evidenciarse de la siguiente manera:
1. Rechazar o humillar: Se refiere a todas las expresiones verbales y no verbales, que buscan, despreciar, denigrar, ridiculizar, discriminar, segregar, ofender, insultar, comparar negativamente o degradar.
2. Aterrorizar: Amenazas de perpetrar violencia contra los niños, niñas y adolescentes, a otras personas, animales u objetos queridos por los niños, niñas o adolescentes.
3. Aislar: Negar al niño de forma continuada oportunidades para satisfacer sus necesidades de interactuar/comunicarse con iguales o adultos dentro y fuera del entorno familiar.
4. Permisividad: Se refiere a aquellas acciones o expresiones que permiten o fomentar conductas antisociales, delictivas o inapropiadas para su etapa de desarrollo.
5. Restricción de la autonomía: Coartar o impedir al niño alcanzar las cuotas de autonomía y participación adecuadas a su edad, promoviendo o permitiendo conductas evolutivamente inapropiadas. Incluye:
● Sobre implicación, intrusividad y/o dominación extrema sobre el niño, sin permitirle expresar sus sentimientos, opiniones o deseos o creando un “micro-mundo” para él. Incluye relaciones simbióticas o fusionales.
● Infantilización o parentalización se entiende como “parentalización” la asignación del rol parental al niño; implica inversión de roles y ausencia de límites claros entre los subsistemas parental y filial; el niño asume un papel de adulto en el que sacrifica sus propias necesidades y tareas evolutivas para satisfacer necesidades emocionales y de apoyo de sus padres.
● Utilización del niño para la materialización de los deseos no cumplidos de los adultos. Es decir las personas adultas involucran a los niños, niñas y adolescentes en actividades para cumplir sueños o expectativas de los adultos, que no coinciden con las de los niños, niñas, o adolescentes.
6. Sobre exigencia.
Sometimiento al niño a una presión excesiva en cuanto a los logros a alcanzar (académicos, físicos, comportamentales, etc.), o a las responsabilidades a asumir, estando éstos claramente por encima de sus posibilidades y capacidades dada su edad y características o, estando a su alcance, suponiéndole un estrés muy elevado y/o grave restricción de otras necesidades o actividades propias de su estadio evolutivo. El niño puede ser castigado o retirársele el afecto de sus padres por no cumplir las expectativas.
Se puede referir igualmente, a que de forma habitual se le solicite al niño, niña o adolescente, la realización de oficios domésticos en su propio hogar o de terceros o en acompañamiento a sus padres o cuidadores en la realización de las actividades laborales, no asiste regularmente a la institución educativa en y/o no dispone apenas de tiempo para actividades lúdicas y descanso. Puede que estas tareas le sean asignadas fuera del horario escolar o en período festivo, implicando una limitación o restricción total o prácticamente total de su tiempo libre y de sus oportunidades de relacionarse con iguales.
7. Instrumentalización en conflictos entre las figuras parentales.
Implica la utilización activa del niño, niñas o adolescentes por los padres para dañarse mutuamente y/o alejarle definitivamente de la otra figura parental. Incluye también los casos en que la utilización se produce únicamente por parte de una de las figuras parentales. Esta situación perturba la capacidad y disposición del niño para establecer o mantener una relación adecuada y positiva con una o ambas figuras parentales.
Los niños, niñas y adolescentes se ven inmersos en los conflictos de los adultos, tomando parte en ellos, pasando a formar parte de los bloques enfrentados y reproduciendo las disputas de los mayores. En estos casos se produce, por parte de ambos progenitores, una constelación de comportamientos que provocan una alteración de las relaciones entre los niños y los progenitores.
8. Exposición a situaciones de violencia de pareja o entre miembros de la unidad convivencial.
Existe exposición a la violencia entre los miembros de la familia y ninguno de los padres o cuidadores es capaz de adoptar las medidas necesarias para detener o controlar esta situación y proteger al niño alejándole de la situación de violencia.
Incluye la violencia de género que se presenta al interior de la familia y que recae de manera directa o indirecta en los niños, niñas y adolescentes generando daños y afectaciones en su desarrollo integral.
De otra manera en la violencia que recaen en las mujeres cuidadoras, se reproducen estereotipos de género y una cultura patriarcal que incide en la construcción de la identidad de lo femenino y lo masculino en niños, niñas y adolescentes.
Esta violencia de género, puede ser física, sexual, psicológica, económica o patrimonial.
C. Violencia sexual
Se refiere a “todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor”.
D. Omisión o negligencia:
Se refiere a la falta de protección y cuidado mínimo del niño, niña o adolescente por parte de los progenitores o encargados del cuidado. Existe negligencia cuando los responsables del cuidado no protegen de la exposición al peligro, ni atienden, o satisfacen las necesidades básicas de los niños, niñas y adolescentes, sean éstas físicas, psicológicas, educativas o de salud, teniendo los medios, el conocimiento y acceso a la prestación de servicios.
La negligencia no se debe confundir con hechos accidentales, por desconocimiento o por condiciones de pobreza.
E. Otras formas de violencia contra los niños, niñas y adolescentes:
El Síndrome de Münchausen por poderes, es un trastorno caracterizado por la simulación o producción intencionada de síntomas de alguna enfermedad orgánica o psíquica, siendo el sujeto de la enfermedad el niño o niña y el agente productor de los síntomas el padre o la madre.
El síndrome de Münchausen por poderes es considerado una forma de violencia, en tanto que existe un uso abusivo del poder, de quien tiene el cuidado del niño o niña y adicionalmente tienen efectos en la salud, integridad y desarrollo de los niños y niñas. Es importante recalcar que se manifiesta a través de sintomatología tanto orgánica, como psíquica, siendo ambas de difícil detección. Entre los factores de riesgos prevalentes en esta expresión de la violencia, se encuentra un trastorno mental o historia personal de violencia de la persona agresora/cuidadora. Esta violencia se expresa generalmente en la primera infancia.
Quien atiende al niño, niña o adolescente, inventa y/ o produce síntomas o enfermedades que ocasionan numerosas exploraciones, hospitalizaciones múltiples y/ o prolongadas que maltratan al niño y lo pueden llevar a terribles secuelas y hasta la muerte. Requiere dos diagnósticos y dos tratamientos: Del niño, niña y del adulto.
Generalmente la detección de un síndrome de Münchausen por poderes ocurre en los sistemas de salud, entre los signos a tener en cuenta para la detección del mismo, se encuentra:
1. Una prolongada, inusual y multisistémica enfermedad con síntomas incongruentes.
2. La desaparición de los síntomas cuando la persona cuidadora no está presente.
3. La ausencia de uno de los padres (generalmente el padre) durante las hospitalizaciones.
4. La contradicción entre la salud general del paciente con los resultados obtenidos en el laboratorio, probablemente debido a la manipulación de las muestras por parte de la persona cuidadora.
De igual manera se consideran los siguientes factores:
1. Enfermedades persistentes o recurrentes sin explicación en el niño o niña.
2. Intolerancia al tratamiento.
3. Convulsiones que no responden al tratamiento apropiado.
4. Persona cuidadora especialmente pendiente de su hijo, del cual no quiere alejarse ni por períodos cortos de tiempo.
5. Persona cuidadora está menos preocupada por la situación de su hijo que los médicos y el personal sanitario, con quienes generalmente tiene una buena relación y suele alabar su interés.
6. Personas cuidadoras con experiencia previa o con estudios de medicina o de enfermería.
7. El perpetrador niega la causa de la enfermedad[1].
[1] Tomado de: Lineamiento técnico para la atención de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados por causa de la violencia, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 2017.