La comunidad educativa Boyacá, está conformada por todas las personas que tienen alguna relación con la institución, y la normatividad nacional le confiere a cada una de esas personas una serie de derechos y responsabilidades para participar en la definición de los PEI y en el adecuado desempeño de la vida escolar.
Ellos son:
Los (as) estudiantes matriculados(as)
Los padres, madres, y/o acudientes
Los docentes que laboran en la institución
Los directivos docentes (rectora y coordinadores)
La orientadora escolar
La docente de apoyo
El personal administrativo de y servicios generales
Los (as) egresados(as) organizados para participar.
Los profesionales y/o practicantes de trabajo social, psicología o enfermería, que presten su servicio dentro de la institución.
La institución educativa mantendrá informada a su comunidad para permitir su participación seria y responsable en las decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico-pedagógico, usando los medios y procedimientos establecidos legalmente para ello.
El gobierno escolar es el conjunto de organismos que orientan, dirigen y administran la institución en los aspectos pedagógicos, académicos, administrativos, culturales y sociales. Está conformado por:
A. Rectora
B. Consejo Directivo
C: Consejo Académico
Es la representante legal de la Institución Educativa y a través de ella se aplican los principios cristianos Anunciatos proclamados por la comunidad de las hermanitas de la anunciación mediante las directrices de su fundadora Venerable Madre MARÍA BERENICE. Con la rectoría opera como máximo órgano de dirección el Consejo Directivo según lo establecido en el ART. 143 Ley 115 ART. 23 Decreto 1860.
FUNCIONES DE LA RECTORA
Le corresponde a la Rectora:
a) Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del Gobierno escolar;
b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;
c) Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento;
d) Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
e) Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa;
f) Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
g) Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuye la ley, los reglamentos y el manual de convivencia;
h) Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional;
i) Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local;
j) Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y
k) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
El Consejo Directivo es la instancia gubernamental en la Institución y con participación de la Comunidad Educativa es la orientadora, tanto académica como administrativa de la Institución.
B.1. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Estará conformado por:
a) La Rectora, quien la presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario.
b) Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de votantes en Asamblea de Docentes, uno por jornada.
c) Dos representantes de los padres de familia elegidos por la junta directiva del Consejo de Padres de Familia.
d) Un estudiante elegido por el consejo de estudiantes entre estudiantes que se encuentren cursando el último grado.
e) Un estudiante representante de los egresados, elegido por el Consejo Directivo de ternas representados por organizaciones estudiantiles o por quienes hayan ejercido el año inmediatamente anterior el cargo de Representante de los estudiantes.
f) Una o un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local. El representante será elegido por el Consejo Directivo de los candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
El Consejo Directivo deberá quedar integrado y en ejercicio de sus funciones, dentro de los sesenta (60) primeros días calendario al de iniciación de clase del periodo lectivo anual.
B.2. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
a) Tomar decisiones que por naturaleza afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean de competencia de otra autoridad institucional.
b) Servir de entre conciliador para resolver conflictos entre integrantes de la Comunidad Educativa, previo agotamiento de los procedimientos previstos en el Manual de Convivencia.
c) Aprobar el Manual de Convivencia de la Institución.
d) Fijar criterios para asignación de cupos disponibles en la Institución. (Cada año debe expedirse la respectiva resolución).
e) Aprobar el Plan Anual de actualización académica del personal docente presentado por la Hta. Rectora.
f) Participar en la planeación y evaluación del PEI y del Plan de Estudios.
g) Estimular y promover el buen funcionamiento de la Institución.
h) Establecer estímulos, sanciones para el buen desempeño académico y social de los estudiantes que luego podrá incorporarse al Manual de Convivencia.
i) Participar en la evaluación de docentes, directivos docentes y personal administrativo de la Institución.
j) Propiciar la participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
k) Establecer normas para el buen uso de las instalaciones en actividades Educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la Institución.
l) Aprobar el presupuesto de ingreso y gastos de los recursos propios y provenientes de pagos legalmente autorizados, tales como derechos académicos.
m) Las demás funciones que le señale la Ley aplicable.
n) Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los(as) niños(as) y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.
Órgano consultivo del consejo directivo, que es el responsable del curso de los acontecimientos académicos y del desarrollo cabal de la propuesta pedagógica institucional del plan de estudios.
C.1. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO ACADÉMICO.
El Consejo Académico estará conformado por la Rectora quien lo preside, los Directivos docentes y jefe de cada área definida en el plan de estudios.
Se reúne ordinariamente una vez por periodo en la jornada laboral solo asiste el jefe de área, puede nombrar un suplente en casos especiales para su reemplazo justificado.
C.2. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO.
a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;
b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con los procedimientos definidos para tal fin.
c) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
d) Participar en la evaluación institucional anual;
e) Conformar las comisiones de evaluación y promoción para la evaluación periódica del rendimiento de las estudiantes y para la comprobación y supervisión del proceso general de evaluación
f) El Consejo Académico llamará a los docentes para integrar los comités de promoción y evaluación (artículo 50 del Decreto 1860) y decidir los reclamos sobre evaluación educativa como última instancia.
g) Organizar programas de nivelación de las niñas, niños y jóvenes que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. (Ley de Infancia y Adolescencia art. 42, 5)
h) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.