El ámbito escolar involucra un cuadro de relaciones en donde se ven enmarcadas todas las formas de relación posible, de acuerdo a la edad entre los diversos personajes que intervienen en el ámbito escolar. Particularmente, en este capítulo enfocaremos los elementos que intervienen en la ley 1620 del 15 marzo de 2013 y el Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 por el cual se reglamenta la Ley 1620, en su dimensión de prevención y mitigación de la violencia escolar en general, el acoso y el ciberacoso escolar como sus más comprometedoras formas de ejercicio en contra de la formación de una cultura que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes.
Para entender la dimensión de la parte normativa, primero asumamos los conceptos a manejar como son, el respeto a los derechos sexuales y reproductivos de las estudiantes, el acoso y el ciberacoso escolar:
Acoso escolar : Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.
Agresión escolar: Es toda acción realizada por uno o más miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
Agresión física: Toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona.
Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros.
Agresión relacional: Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen.
Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros
Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos
Ciberacoso escolar: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
Conflicto escolar: Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas de la comunidad educativa frente a sus intereses.
Conflictos manejados inadecuadamente: Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
Derechos sexuales: Son aquellos que permiten regular y tener control autónomo y responsable sobre todas las cuestiones relativas a la sexualidad, sin ningún tipo de coacción, violencia, discriminación, enfermedad o dolencia. Para las mujeres los derechos sexuales tienen un especial significado, pues involucran el derecho a ser tratadas como personas integrales y no como seres exclusivamente reproductivos y a ejercer la sexualidad de manera placentera sin que ésta conlleve necesariamente a un embarazo, siempre y cuando sea mayor de 14 años.
Derechos reproductivos: Permiten a las personas tomar decisiones libres y sin discriminaciones sobre la posibilidad de procrear o no, de regular la fecundidad y de disponer de la información y medios para ello. También implica el derecho de tener acceso a servicios de salud reproductiva que garanticen una maternidad segura, la prevención de embarazos no deseados y la prevención y tratamiento de dolencias del aparato reproductor como el cáncer de útero, mamas y próstata. Lo anterior en concordancia con el Código de Infancia y Adolescencia y sus modificaciones posteriores.
Situaciones de Tipo I: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud física o mental (Decreto 1965 de 2013, artículo 40).
Situaciones de Tipo II: Constituidos por situaciones de agresión escolar, acoso escolar y ciberacoso, que no revistan la característica de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes particularidades: a) Que se presenten de manera repetida o sistemática. b) Que causen daños al cuerpo o a la salud (física o mental) sin generar incapacidad alguna para cualquiera de las personas involucradas (Decreto 1965 de 2013, artículo 40).
Situaciones de Tipo III: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o que constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente (Decreto 1965 de 2013, artículo 40).
Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos sociales, familiares y escolares de los niños y niñas cuando han sido vulnerados.
Violencia sexual: Se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor.
Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
Se considera situación de disciplina y de convivencia, todo comportamiento o acción que contravenga los principios y valores de la Institución, los deberes de los estudiantes contemplados en el presente Manual y cualquier acción o comportamiento previstos en la Ley o que pueda afectar negativamente el normal desarrollo de los procesos de la Institución.
En cualquier proceso, frente a una situación, deberá tenerse en cuenta: la edad del estudiante, su grado de madurez psicológica, el contexto que rodeó la comisión de la falta, las condiciones personales y familiares del alumno, la existencia o no de medidas de carácter preventivo al interior del colegio, los efectos prácticos que la imposición de la sanción va a traerle al estudiante para su futuro educativo y la obligación que tiene el Estado de garantizarle a los niños, niñas y adolescentes su permanencia en el sistema educativo.
Las situaciones se clasifican en:
Situaciones de Disciplina
Son aquellas derivadas del incumplimiento de los deberes de los estudiantes y que afectan levemente la convivencia en la Comunidad Educativa. Se cometen sin intención de causar un daño, pero afectan el normal desarrollo educativo, académico o de convivencia
Situaciones de Convivencia
Tipo I :
Conflictos interpersonales manejados inadecuadamente. En esta categoría se incluyen discusiones o riñas entre amigos o compañeros que pueden involucrar agresiones verbales, relacionales o físicas, sin generar daños al cuerpo o a la salud. Se excluyen de esta categoría las situaciones de acoso escolar o las señaladas en el tipo II y III.
Situación esporádica que no genera daño psicológico o físico. Incluyen las agresiones verbales, físicas, gestuales y relacionales esporádicas, con o sin contenido sexual.
Hay agresión verbal, gestual o virtual con contenido sexual que hace referencia a las características del cuerpo, al comportamiento de género, a comentarios inapropiados sobre la orientación sexual, o al comportamiento erótico o romántico de las personas involucradas.
Tipo II:
No es la primera vez que se presenta la situación. Ya se ha presentado antes y es sistemática, por ejemplo, utilizan maneras similares para agredirse y las personas involucradas son las mismas (particularmente la persona afectada). La situación no reviste las características de un delito.
Se incluyen el acoso escolar (bullying), el ciberacoso escolar (ciberbullying), la agresión física con contenido sexual, así sea la primera vez que se presenta y la agresión, así sea la primera vez que se presenta, que ocasionó daños al cuerpo o a la salud física o mental de los afectados, pero no generó incapacidad de ningún tipo.
Tipo III:
Aquellas que constituyen violación a las normas constitucionales, legales o reglamentarias vigentes: entre ellas los presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000 (código penal), Decreto 1355 de 1970 (Código Nacional de Policía, Ley 30 de 1986 (Estupefacientes), Ley 1098 de 2006 (código de infancia y adolescencia), y demás normas, decretos reglamentarios que modifiquen, adiciones o sustituyan los presentes, así como la Constitución Nacional.
Algunos ejemplos de delitos establecidos por la Ley penal colombiana, se mencionan a continuación:
● Homicidio.
● Violación (acceso carnal en cualquiera de sus modalidades).
● Acoso sexual.
● Pornografía con personas menores de 18 años.
● Extorsión.
● Secuestro.
A. Situaciones de Disciplina
B. Situaciones de Convivencia Tipo I
C. Situaciones de Convivencia Tipo II
D. Situaciones de Convivencia Tipo III
[1] Tomado de: Presentaciones: Rutas de Atención - ACUERDO 03 DE 2019 de la Personería Municipal de Pereira y Rutas de atención ajustadas a atención en casa de la Secretaría de Educación Municipal 2020.
Son los pasos o acciones a seguir para la atención de situaciones de acuerdo a la Tipificación, acciones pedagógicas y sanción de situaciones, definiendo también el responsable de la acción, respetando siempre el conducto regular, el debido proceso y determinando los plazos para el proceso, la sanción y los recursos contra los actos administrativos: la reposición y la apelación. (Revisar recursos contra los actos administrativos, artículo 39 del presente manual)
A. Protocolo Situaciones de Disciplina
B. Protocolo Situaciones de Convivencia Tipo I
C. Protocolo Situaciones de Convivencia Tipo II
D. Protocolo Situaciones de Convivencia Tipo III
Los estudiantes, durante el tiempo de permanencia en la Institución, están en proceso de formación y para todas rige el presente manual; las medidas preventivas y correctivas se aplicarán de acuerdo con la gravedad de las situaciones y el grado de desarrollo de la estudiante.
Para los estudiantes de preescolar y básica hasta el grado 3º, las situaciones cometidas de acuerdo al presente manual serán tratadas de común acuerdo con las familias a través de estrategias pedagógicas, de asesoría psicológica; sólo en caso de reincidencia se analizará la situación con el comité de convivencia, y como posteriores instancias estarán la rectoría y el Consejo Directivo.
Para los estudiantes de 4º a 11º, la exigencia en el comportamiento será mayor debido a su mayor grado de madurez y desarrollo; también tendrán estrategias pedagógicas correctivas, preventivas y formativas, así como asesoría psicológica y acuerdos con la familia de tal forma que participen activamente en el proceso de formación de las estudiantes.
Para el caso de las situaciones de convivencia tipo III, el comité puede recomendar al consejo directivo el extrañamiento definitivo de la institución teniendo en cuenta el nivel de impacto negativo en la comunidad y el daño causado a las víctimas.
Dado el caso de que un estudiante cometa una situación tipo II o III y tenga un cargo de representación, deberá tener un periodo de inhabilidad si quiere ejercer nuevamente un cargo, esto dependerá del tipo de la situación y el análisis del caso por parte del comité de convivencia. Las acciones pedagógicas por comportamientos que afectan la convivencia para las representantes estudiantiles incluirán más horas de labores sociales.
Para evaluar la situación de disciplina y de convivencia, además de la naturaleza de la situación, efectos, modalidades, circunstancias de hecho, los motivos determinantes y las circunstancias. Así como el medio ambiente en que se desenvuelve el estudiante, la situación familiar que vive, la edad que tiene y el grado que cursa, la relación real y objetiva del hecho que produce la situación y los informes disciplinarios (registro de Coordinación de convivencia, observador etc.), este manual de convivencia define el criterio de dosimetría como un elemento determinante para la evaluación de la situación de acuerdo a la siguiente distribución:
Las circunstancias de agravación no sirven para cambiar el rango o tipo de la situación, por ejemplo, pasar de situación de disciplina a convivencia o de tipo I a Tipo II, o de Tipo II a Tipo III, en igual sentido, las circunstancias de atenuación no sirven para disminuir el tipo de situación.
Sirven si, para establecer la dosimetría de la sanción, es decir, escoger la misma entre los límites máximos y mínimos señalados para cada rango o tipo de situación. Cuando coexistan varias situaciones configuradas dentro de cualquiera de los niveles señalados, se aplica la de mayor afectación.
En la adopción de acciones pedagógicas y sanciones disciplinarias, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales:
La imposición de acciones pedagógicas y sanciones, tendrá finalidad y carácter formativo, y procurará la mejora de la convivencia en la institución.
Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acos.
No se podrá privar a ningún estudiante de su derecho a la educación obligatoria.
No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del estudiante.
Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del estudiante, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas.
Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las situaciones cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima escolar.
Se priorizará como sanción el servicio social dentro de la institución con una cantidad mínima de 6 horas y será el comité de convivencia quien defina el número de horas, así mismo se concertarán con los acudientes las tareas a realizar durante este tiempo.
Se podrá plantear el extrañamiento escolar en casa, con actividades para presentar por WhatsApp, Classroom o talleres entregados en fotocopias para que el estudiante realice durante el periodo de sanción en su casa, estas actividades deberán ser estructuradas por los docentes, además el estudiante podrá socializar con sus compañeros o demás estudiantes si así lo considera quien atienda el caso.
Los estudiantes quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, enseres y muebles de la institución y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres, madres o acudientes asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la Ley.
Se podrán fijar excepciones, en las cuales la reparación material de los daños pueda sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades institucionales, o a la mejora del entorno ambiental del mismo. La reparación económica no eximirá de la sanción.
Asimismo, cuando se incurra en situaciones tipo II o tipo III, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el comité de convivencia.
Las situaciones deberán ser sancionadas dentro del mismo periodo académico, o máximo una semana lectiva después de finalizado el periodo.
Toda situación de convivencia o de disciplina cometida por un estudiante prescribe con la finalización del año escolar, sin embargo el comité de convivencia podrá hacer recomendaciones a los estudiantes y sus acudientes antes de iniciar el año lectivo, por sus reiterados incumplimientos al manual de convivencia, la actitud negativa frente a los procesos disciplinarios y el incumplimiento de los compromisos adquiridos durante el año lectivo.
I. Definición:
Son las diferentes instancias de que disponen los estudiantes para buscarle alternativas de solución a los problemas y/o dificultades académicas y disciplinarias que se les presenten durante el transcurso de sus procesos formativos en el Colegio.
II. Conductos regulares institucionales:
a. Para casos disciplinarios y de convivencia de acuerdo a los protocolos establecidos en el artículo 31 del presente manual:
1º. Profesor que observa la situación
2º. Director de Grupo
3º. Coordinador de Convivencia
4º. Comité de Convivencia
5º. Rectora
6º. Consejo Directivo
b. Para casos académicos:
1º. Profesor de la asignatura
2º. Coordinador de Académico
3º. Comisión de Evaluación y Promoción
4º. Consejo Académico
5º. Rectora
6º. Consejo Directivo
III. Orientaciones Generales:
En la práctica, esto significa, que los profesores de las áreas y/o asignaturas académicas quienes por su condición de orientadores de las mismas y, en consecuencia, por tener un trato directo y permanente con los estudiantes son los llamados a atender de manera inmediata sus dificultades o problemas, sin perjuicio de excluir a los demás agentes educativos que puedan hacerlo.
El Profesor que haya atendido u observado la dificultad y/o situación deberá iniciar el respectivo trámite en procura de la concertación y solución de la misma y, en caso de no poder hacerlo, deberá reportar el informe a la instancia siguiente, y así sucesivamente, hasta donde sea necesario, para llegar a la normalidad.
En todo este proceso, los agentes educativos deberán asumir una actitud cordial y respetuosa con las partes, diligenciar los informes de manera clara, objetiva, sin prevenciones de ninguna índole y evitar el uso de vocabulario inapropiado y salido de tono que pueda llevar a situaciones de choque que indispongan a los participantes a la conciliación y solución pacífica de los conflictos y los puede conducir a buscar salidas equivocadas como la deserción y el retiro del Colegio.
A su vez, los estudiantes, en la medida en que su desarrollo sicosocial se lo permita, deben ser cada vez más conscientes del avance de sus procesos de formación académica y de convivencia, de sus derechos, deberes, obligaciones y los tipos de situaciones de disciplina o de convivencia contenidos en el Manual de Convivencia Escolar, igualmente deben conocer el debido proceso y los conductos regulares para solucionar sus dificultades. [1]
Por su parte, los padres de familia y/o acudientes, deben entender que sus hijos o acudidos están en proceso de formación de su personalidad, que no son adultos todavía, que no están exentos de cometer errores y tener dificultades, para lo cual la normatividad existente en la institución tiene previsto el mecanismo del conducto regular donde los profesores de las áreas/asignaturas y los directores de grupo, son las personas indicadas para atender y solucionar, inicialmente, sus solicitudes o reclamos. Ya, si dichas medidas no están al alcance de ellos, podrán acudir a las demás instancias pedagógicas y directivas que siguen en su orden hasta llegar al Rector o al Consejo Directivo, todo ello dentro de un ambiente de cordialidad y respeto[1]
[1] Tomado de: http://libardovelasco.blogspot.com/2011/05/escrito-1-el-conducto-regular-y-el.html
“Es muy difícil para una persona aprender a comportarse adecuadamente, si no se le respeta y reconoce su dignidad.” CARLOS GAVIRIA DIAZ.
La Institución Educativa Boyacá respetará el derecho fundamental del debido proceso en la aplicación del presente Manual de Convivencia, entendiendo este como todas las garantías constitucionales contempladas en el artículo 29 de la Constitución Política:
“ El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”
El Debido proceso educativo, es un concepto que ha sido construido por línea jurisprudencial de la Corte Constitucional, por el mecanismo de la Acción de Tutela.
I. Criterios para aplicar sanciones a menores de edad [2]:
1. Tipificación de las conductas sancionables: que las faltas estén contenidas en el manual de convivencia
2. Aplicación del principio de proporcionalidad: entre la falta cometida y la sanción impuesta.
3. Necesidad de la medida: que no exista otra respuesta que la sanción impuesta.
4. Señalar con claridad el procedimiento a seguir: para que el estudiante ejerza derecho de defensa
[2] Tomado de: Presentación: DEBIDO PROCESO EDUCATIVO DESDE UN ENFOQUE DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, Secretaría de Educación de Cundinamarca.
II. Principios constitucionales aplicables al debido proceso educativo
III. Pasos del Debido Proceso
Basados en el artículo 74 de LEY 1437 DE 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los fallos o decisiones, procederán los siguientes recursos:
A. Reposición:
Ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
B. Apelación:
Ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
C. Queja:
Cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo (puede hacerse o no) y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia del acta donde haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del caso y tomará las decisiones pertinentes.
A. Como último recurso se podrá dar la exclusión de un estudiante de la institución, siempre y cuando se hayan agotado todas las instancias establecidas en el conducto regular, se haya respetado el debido proceso al estudiante y este persista en situaciones que afecten la convivencia escolar.
B. Causales para la No renovación de Matrícula:
El reiterado incumplimiento de las normas estipuladas en manual de convivencia, sin muestra de superación ni voluntad de hacerlo, a pesar de las intervenciones demarcadas en el debido proceso planteado en el Manual de Convivencia, además los padres de familia o acudientes, con comprobada negligencia, desatienden los llamados realizados por parte de la institución permanentemente.
Ha reprobado con tres o más áreas y presenta reiterado incumplimiento de las normas estipuladas en manual de convivencia, sin muestra de superación ni voluntad de hacerlo, a pesar de las intervenciones demarcadas en el debido proceso planteado en el Manual de Convivencia.
Conducto regular para demostrar la negligencia del padre o acudiente ante los llamados institucionales:
i. Citación por parte del docente o director de grupo en el cuaderno de comunicaciones, en un término de dos
días hábiles.
ii. Llamado telefónico en un término de dos días hábiles, con registro en el observador.
iii. Intervención de la coordinación de convivencia en un término de dos días hábiles.
Agotadas las instancias se declarará la negligencia mediante acta, firmada por estudiante, director de grupo y coordinador.
C. Dado el caso de que un estudiante de grado 11° cometa una situación tipo II o III y teniendo en cuenta que la ceremonia final de graduación para los estudiantes que serán proclamados bachilleres es un acto voluntario y libre que hace la Institución como una forma de reconocimiento público, por méritos, y competencias obtenidas a nivel académico y comportamental; la institución a través del consejo directivo, previo estudio del comité de convivencia según lo establecido en las rutas de atención integral, podrá reservarse el derecho de proclamar bachiller al estudiante en la ceremonia colectiva de grados, aun cumpliendo con los requisitos académicos para obtener el título de bachiller.
PARÁGRAFO: El consejo directivo determinará las fechas y procedimientos de graduación por ventanilla.
La conciliación como estrategia de manejo del conflicto en el aula, es una técnica que se utiliza para resolver conflictos menores y las situaciones TIPO I, que se presentan en la convivencia entre los estudiantes ya sea en el marco de prevención o intervención temprana, evitando que llegue a formas de conflicto mayores.
La mediación es el proceso de deliberación voluntario que es estructurado y facilitado por una tercera persona. Ayuda a las partes a lograr un mayor entendimiento de cómo se perciben los conflictos, las causas subyacentes y entender la visión del otro mientras se desarrolla una perspectiva
colaborativa sobre la manera de cómo resolverlos[1].
Al ser un proceso estructurado y de buena fe facilitado por la tercera parte neutral o mediador, la mediación convoca a las partes a dialogar en un ambiente seguro donde puedan hablar sobre sus conflictos confidencialmente. Se debe tomar en cuenta que más de un mediador puede facilitar el proceso.
El mediador necesita ser competente para entender los objetivos, creencias y percepciones de las partes para poder asistirlas durante la mediación, a la vez que ayudarles en:
• Examinar sus problemas
• Identificar y entender las causas subyacentes al conflicto
• Comunicarse constructivamente
• Encontrar opciones que puedan ayudar a manejar sus problemas
• Escoger las mejores soluciones mutuamente aceptadas
• Alcanzar acuerdos mutuamente aceptables que les ayudarán a lidiar con sus conflictos
Un componente clave de la mediación es el empoderamiento de las partes por el mediador para que éstas puedan tener poder de decisión, mientras trabajan conjuntamente para alcanzar consensos.
Para que el resultado de la mediación sea efectivo las partes necesitan estar completamente empoderadas para conversar sobre sus problemas, intereses y necesidades y estar comprometidas con el proceso para alcanzar soluciones mutuas aceptables y duraderas. Las partes pueden ser dos personas o dos grupos.
Para ello, se eligen estudiantes de los grupos involucrados que sirvan de conciliadores en el marco de dichos conflictos. Las estudiantes conciliadoras, deberán recibir capacitación sobre mediación, conciliación y arbitraje en el manejo del conflicto.
La actividad conciliadora se cristalizará en una AUDIENCIA SIMPLE, en la cual se debe garantizar el debido proceso y en caso de que la imparcialidad de la conciliadora se ponga en duda, se procederá con estudiantes de otros grados con el mismo perfil.
El acuerdo se registrará en un acta firmada por los participantes, igualmente de no llegar a un acuerdo se levantará el informe correspondiente.
La audiencia en este nivel funciona con:
Los conciliadores
El director o directora de grupo quien coordina el proceso.
De ser necesario el coordinador
La personera, personero o presidente del consejo estudiantil o el acudiente de las estudiantes involucradas.
Consideraciones éticas: imparcialidad, confianza, confidencialidad y neutralidad[2]:
Para lograr que la mediación sea exitosa el mediador deberá ser muy respetuoso de las partes y fomentar un ambiente de confianza y comunicación abierta. Adicionalmente, el mediador deberá poner atención a la imparcialidad y neutralidad con la que maneja y se refiere a los asuntos en discusión. Es muy importante que el mediador trate a todas las partes con imparcialidad, a la vez que balancee su participación fomentando espacios de libre expresión y reconocimiento de sus necesidades. En este sentido, es importante que el mediador base su rol en estos cuatro elementos:
• La imparcialidad significa que el mediador tiene la habilidad de distanciar sus puntos de vista de los puntos de vista de las partes, sin influenciar el resultado de la mediación, enfocándose solamente en ayudar a las partes en conflicto a que tomen sus propias decisiones.
• La confianza, la cual es un eje de la mediación, pues las partes necesitan sentir que el mediador entiende sus necesidades y las toma en cuenta, siendo a la vez lo suficientemente competente para guiarlos con imparcialidad hacia la búsqueda de soluciones consensuadas y sostenibles en el tiempo. Así, el mediador necesita asegurar que ninguna de las partes sea negativamente afectada psicológica, física o emocionalmente. Sin un clima de confianza las partes no se sentirán cómodas para expresar sus preocupaciones e intereses que motivan el conflicto.
• La confidencialidad hace referencia al manejo de información durante las sesiones de mediación. Esta información no puede ser comunicada a otros fuera de la sala de mediación, exceptuando la existencia de un acto de violencia entre las partes que deba ser comunicado a las autoridades pertinentes (policía, jueces, etc.). Todo el proceso de mediación se puede ver afectado por la falta de confidencialidad, por tanto, el mediador debe explicar a las partes las medidas adoptadas para asegurar su fiel cumplimiento. El que las partes tengan la confianza de hablar libremente en un ambiente seguro contribuye en gran medida a la consecución de acuerdos.
• La neutralidad se puede observar fácilmente por las partes en función de cómo actúa el mediador y cómo se comunica con ellos durante el proceso de mediación. Por lo tanto, el mediador tiene que asegurarse de que ambas partes sean tratadas de una manera similar, que les permita tener la misma oportunidad de expresar sus problemas, intereses y necesidades.
Además, el mediador debe chequearse a sí mismo continuamente para garantizar que las partes no sientan que uno está siendo tratado mejor que el otro.
¿QUÉ HACER DURANTE LA CONCILIACIÓN?
El conciliador debe seguir los siguientes pasos durante la conciliación:
Dar la bienvenida a las partes.
Presentar a los asistentes
Dar a conocer la importancia de conciliación.
Describir el rol de conciliador.
Explicar el procedimiento conciliatorio.
Reafirmar la imparcialidad, neutralidad y confidencialidad del conciliador
Explicar las reglas durante el desarrollo de la conciliación.
Permitir la manifestación de los hechos, motivo del conflicto, por cada una las partes.
Permitir preguntas sobre el proceso de conciliación y aclarar dudas.
Elaborar el acta de desarrollo de la conciliación y de los acuerdos establecidos.
[1] y [2] Tomado de: La mediación como herramienta de resolución de conflictos en el sistema educativo dominicano manual de entrenamiento para facilitadores. Ministerio de Educación de República Dominicana.