A. ¿Qué son los Derechos?
Son libertades individuales o sociales garantizados por la máxima ley, con el fin de brindar protección y seguridad a todos los ciudadanos. En nuestro país, estos derechos están en la Constitución Nacional.
B. ¿Qué son los Deberes?
Son reglas, leyes y normas que regulan nuestra convivencia en la sociedad.
C. Derechos y Deberes de los seres humanos
Todos los miembros de una sociedad niños, jóvenes, adultos y ancianos, hombres y mujeres, tenemos obligaciones para cumplir, al igual que libertades para exigir. En nuestro hogar, escuela, barrio, urbanización, ciudad, a cada instante de nuestra vida tenemos oportunidad de ejercitar nuestros deberes y hacer valer nuestros derechos.
D. El Derecho - Deber:
La institución educativa adopta en sus principios y actuación, las normas contenidas en la Constitución Política de Colombia, la legislación vigente y los acuerdos y normas internacionales sobre los Derechos de niños, niñas y adolescentes, igualmente retomando aportes de sentencias de la Corte Constitucional, relacionadas con los Derechos y Deberes de los estudiantes tales como:
● “La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persono no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. (ST – 02/92).
● “La Educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho – deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad dela falta, consisten en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST – 519/92).
● “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas y reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo”. (ST- 527/95).
● “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC – 555/94).
El lema de nuestra comunidad Educativa “FE, PUREZA Y ESFUERZO”, contribuye al logro de los objetivos institucionales y al desarrollo personal. La constante búsqueda de su perfeccionamiento, se asume como un deber para todos y cada uno de los miembros de la comunidad Educativa, y concretamente las estudiantes de la Institución Educativa en lo que respecta a estas normas de convivencia.
La Institución Educativa en el momento de la matricula adquiere con el estudiante el compromiso de formarlo acorde con su filosofía institucional y éste, el compromiso de acogerse a ella, a la propuesta curricular y a las normas de convivencia. La Institución Educativa no asume la responsabilidad, cuando el estudiante cae en conductas punibles según el ordenamiento jurídico del Estado, pero en cada caso, según la gravedad, a través del consejo directivo, se reserva el derecho de la continuidad de la niña, niño y/o adolescente en la medida en que se afecte a la comunidad y lo establecido en este manual.
Tomando todo lo anterior en cuenta y en concordancia con la Constitución Política en el artículo 95 que plantea: “El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades”.
Los derechos y deberes de los estudiantes de la I.E. Boyacá están ubicados en la Tabla 1: DERECHOS – DEBERES DE LOS ESTUDIANTE.
Los padres de familia y acudientes tienen con la Institución Educativa los siguientes derechos y deberes, además de las que contempla la constitución y la ley: en el Código civil, Código de infancia y adolescencia, y las planteadas en el Decreto 1286 de 2005,
El incumplimiento con alguno de los deberes establecidos en este Manual de Convivencia o alguno no estipulado y consignado en la constitución, será causal de:
Llamado de atención verbal al padre o acudiente por parte de director de grupo.
Anotación al padre o acudiente en el observador del estudiante y llamado ante coordinación de convivencia.
Firma de compromiso en rectoría.
Remisión ante autoridad competente para que intervenga previa solicitud de la institución educativa informando sobre el incumplimiento involucrado.
En caso de agresión verbal, psicológica o física por parte de un acudiente a un estudiante distinto a su hijo, a un docente, directivo docente, orientadora escolar o personal de apoyo; se solicitará la intervención inmediata de la policía nacional y se colocarán las denuncias pertinentes ante las autoridades competentes: Policía, Fiscalía y Secretaría de Educación Municipal.
Los derechos y deberes de los padres, madres y/o acudientes de la I.E. Boyacá están ubicados en la Tabla 2: DERECHOS – DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES.
Se definen como empleados de la institución a los docentes, orientadora escolar, docente de apoyo, directivos docentes y personal de apoyo, que son nombrados o contratados por la Secretaría de Educación Municipal.
La función docente es aquella de carácter profesional que implica la realización directa de los procesos sistemáticos de enseñanza – aprendizaje, lo cual incluye el diagnóstico, la planificación, la ejecución y la evaluación de los mismos procesos y sus resultados, y de otras actividades educativas dentro del marco del proyecto educativo institucional de los establecimientos educativos.
La función docente, además de la asignación académica, comprende también las actividades curriculares no lectivas, el servicio de orientación estudiantil, la atención a la comunidad, en especial de los padres de familia de los educandos; las actividades de actualización y perfeccionamiento pedagógico; las actividades de planeación y evaluación institucional; otras actividades formativas, culturales y deportivas, contempladas en el proyecto educativo institucional; y las actividades de dirección, planeación, coordinación, evaluación, administración y programación relacionadas directamente con el proceso educativo. Ministerio de Educación Nacional.
Las personas que ejercen la función docente se denominan genéricamente educadores, y son docentes y directivos docentes. (Art. 4 Decreto 1278 de 2002), dentro de los docentes, se encuentra también el cargo de docente orientador. (Resolución 15683 de 2016).
Los derechos y los deberes de los docentes están consagrados en la Constitución Política, los Estatutos Docentes y demás normas que regulan la materia, el Código Laboral, el art. 33 del Código Disciplinario Único.
Para que la Institución Educativa funcione adecuadamente los docentes deben ser el eje y motor de cambio de la Comunidad Educativa. Para ello cumplirán diariamente con unos deberes y compromisos que se expresan en las relaciones armónicas que deben darse en todos los frentes: con los estudiantes, colegas padres de familia y con la Institución Educativa Boyacá de Pereira.
En particular cabe resaltar dentro de las relaciones institucionales el reconocimiento de los derechos y deberes de los docentes, orientadora escolar , docente de apoyo y directivos docentes. Estos se encuentran en la Tabla 3: DERECHOS - DEBERES DE LOS DOCENTES, ORIENTADORA ESCOLAR, DOCENTE DE APOYO Y DIRECTIVOS DOCENTES.
Se entiende como personal de apoyo administrativo: secretarias, tesorera y bibliotecaria, los de apoyo logístico son las personas de servicios generales y vigilantes.
Aunque según la ley no son integrantes de la comunidad educativa, si son personas que están al servicio dé la institución y como parte activa del proceso de construcción colectiva que es la institución, deben ser tenidos en cuenta en el presente manual.
Estos se encuentran en la Tabla 4: DERECHOS - DEBERES DEL PERSONAL DE APOYO.