Con base en el Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Guanajuato, Gto. (P.O. 08/oct/2024).
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Artículo 91. La Dirección General de Desarrollo Urbano tiene, además de las atribuciones comunes de las personas titulares de las dependencias, las siguientes
I. Aplicar y hacer cumplir las disposiciones jurídicas en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, ordenamiento territorial que sean competencia del Municipio;
II. Aplicar las disposiciones del Código Territorial referentes al Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, o su similar vigente, así como las estrategiasy acciones que contenga el mismo;
III. Promover la creación y funcionamiento de los observatorios ciudadanos conforme a lo establecido por el Código Territorial;
IV. Verificar los procedimientos de control del desarrollo urbano conforme a lo establecido por el Código Territorial y demás disposiciones legales y reglamentarias en la materia;
V. Establecer y dictaminar los requisitos técnicos indispensables dispuestos en este reglamento y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes, que los particulares deberán acatar en materia de uso de suelo a fin de satisfacer las condiciones que sean compatibles con las zonas;
VI. Aplicar, las disposiciones de competencia municipal en materia de desarrollo urbano, establecidas en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Guanajuato;
VII. Aprobar, negar o en su caso revocar las autorizaciones y permisos, por sí o a través de las direcciones o unidades administrativas que la integran conforme a lo establecido por el Código Territorial y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, que sean competencia de la Dirección General;
VIII. Aprobar las autorizaciones, permisos y constancias de factibilidad respecto al uso de suelo para bienes inmuebles en el territorio municipal, en los plazos y términos establecidos por el Código Territorial;
IX. Participar en el procedimiento de actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, en coordinación con el IMPLAN;
X. Proponer al Ayuntamiento, en coordinación con el IMPLAN, la expedición, modificación y actualización a las normas técnicas en materia de administración, control y desarrollo del territorio, de construcción y edificación, así como para la conservación del patrimonio natural y edificado;
XI. Realizar la evaluación de compatibilidad del uso de suelo, en coordinación con el IMPLAN y remitirla al Ayuntamiento a efecto de que se acuerde lo correspondiente;
XII. Autorizar el permiso de división de inmuebles, la aprobación de traza, permiso de urbanización o de edificación, según sea el caso, permiso de venta y dictámenes que correspondan, de conformidad con lo establecido por el Código Territorial y el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial;
XIII. Registrar, supervisar y recibir conjuntamente con el organismo operador de agua del Municipio, la Comisión Federal de Electricidad, y las dependencias y entidades en materia de vialidades urbanas y alumbrado público, la ejecución de obras de urbanización que se realicen en los fraccionamientos o desarrollos en condominio, a efecto de verificar que se cumpla con las especificaciones y normas señaladas en la autorización correspondiente;
XIV. Emitir y aprobar los cambios al número oficial correspondiente a los predios e inmuebles urbanos, suburbanos y rústicos del Municipio;
XV. Supervisar las visitas de verificación e inspección para comprobar el cumplimiento del Código Territorial y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de ordenamiento y administración sustentable del territorio, y en su caso autorizar las medidas de seguridad procedentes;
XVI. Autorizar el permiso de construcción para la ejecución de obras, edificaciones, estructuras o instalaciones, y en su caso autorizar su uso y ocupación, de conformidad con lo establecido por el Código Territorial y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
XVII. Autorizar el permiso para la ocupación o modificación de la vía pública conforme a lo establecido por el Código Territorial y demás disposiciones legales y reglamentarias en la materia;
XVIII. Aprobar las licencias, permisos o autorizaciones para la colocación, instalación, modificación, ampliación y retiro de anuncios, mantas, toldos, kioscos y demás instalaciones permanentes o provisionales, procurando la protección a la imagen urbana en las áreas y centros de población municipales declarados Patrimonio Cultural, en el centro histórico y las demás zonas establecidas por el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial;
XIX. Promover ante las autoridades federales competentes, acciones y programas de recuperación, restauración y conservación de los monumentos y mejoramiento de la imagen urbana del Municipio;
XX. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los peritos especializados de proyecto, de obra y supervisores, así como a los corresponsables e instaurar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos que se generen, y en su caso imponer las sanciones a las que se hagan acreedores
XXI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y de las políticas municipales en materia de vivienda;
XXII. Participar en el procedimiento de actualización del Inventario del Patrimonio Cultural;
XXIII. Solicitar el apoyo de las áreas operativas de la administración municipal Dirección General de Obra Pública, Dirección General de Servicios Públicos o cualquier otra, para la demolición de construcciones no autorizadas o que representen algún riesgo, el retiro de elementos y construcciones que invadan o afectan la vía pública; y,
XXIV. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 92. Para la consecución de sus fines y el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Desarrollo Urbano, cuenta con las siguientes unidades administrativas:
I. Dirección de Administración Urbana;
II. Dirección de Imagen Urbana y Gestión del Centro Histórico;
III. Dirección de Tenencia de la Tierra; y,
IV. Dirección Técnica Administrativa.
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Artículo 93. La Dirección de Administración Urbana tiene, además de las atribuciones en común para las personas titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento, las siguientes:
I. Aplicar, evaluar y dar seguimiento al Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial;
II. Realizar los procedimientos de control del desarrollo urbano con-forme a lo establecido por el Código Territorial y demás disposiciones legales y reglamentarias en la materia;
III. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Código Territorial y demás disposiciones jurídicas aplicables a Fraccionamientos y desarrollos en condominio;
IV. Vigilar en el ámbito de su competencia, la observancia de las diferentes restricciones al uso del suelo que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias en la materia;
V. Aprobar las autorizaciones, permisos y constancias de factibilidad respecto al uso de suelo para bienes inmuebles en el territorio municipal, en los plazos y términos establecidos por el Código Territorial;
VI. Realizar las acciones de vigilancia y visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, en los términos señalados por el Código Territorial;
VII. Realizar los procedimientos para la imposición de sanciones y medidas de seguridad en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial conforme al Código Territorial;
VIII. Emitir los dictámenes de donación y de vialidades, permiso de urbanización o de edificación, según sea el caso, permiso de venta, acta de entrega recepción, así como otorgar permisos de división de inmuebles y aprobación de traza
IX. Expedir, negar o revocar licencias, autorizaciones o permisos en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio;
X. Coordinarse con el organismo operador de agua del Municipio, la Comisión Federal de Electricidad, y las dependencias y entidades en materia de vialidades urbanas y alumbrado público, para la supervisión de fraccionamientos y desarrollos en condominio, a efecto de verificar que se cumpla con las especificaciones y normas técnicas señaladas en los permisos correspondientes;
XI. Llevar un registro mensual de evaluación de avance de los procesos de urbanización de los fraccionamientos y desarrollos en condominio;
XII. Dictaminar las condicionantes urbanas para el aprovechamiento inmobiliario de los predios en los que se pretendan desarrollar fraccionamientos o desarrollos en condominio señalando los alineamientos horizontales con respecto a la vía pública y colindancias, las restricciones y afectaciones por infraestructura existente o prevista de acuerdo a las restricciones de zona;
XIII. Suspender el permiso de venta en los casos que establece el Código Territorial, aplicando el procedimiento establecido por el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato;
XIV. Fijar el monto de las garantías para la ejecución de las obras de urbanización en los términos establecidos por el Código Territorial;
XV. Coadyuvar con la Dirección General de Desarrollo Urbano en el procedimiento de recepción de las obras de urbanización de los fraccionamientos y desarrollos en condominio, en coordinación con el organismo operador de agua del Municipio, la Comisión Federal de Electricidad, y las dependencias y entidades en materia de vialidades urbanas y alumbrado público;
XVI. Determinar la ubicación de las áreas verdes de los fraccionamientos y de uso común en desarrollos en condominio, de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente en la materia;
XVII. Asignar el número oficial correspondiente a los predios e inmuebles, urbanos, suburbanos y rústicos en el Municipio;
XVIII. Emitir y validar la constancia de alineamiento y número oficial de conformidad con lo establecido por el Código Territorial y demás disposiciones legales aplicables;
XIX. Emitir el dictamen referente a la factibilidad de uso de suelo, alineamiento y nomenclatura, en el procedimiento de enajenación de bienes inmuebles remanentes propiedad del Municipio, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias en la materia;
XX. Intervenir en la prevención, control y solución de los asentamientos humanos irregulares, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial;
XXI. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para el desahogo de las visitas de verificación o inspección, así como para la ejecución de cualquier medida de seguridad o sanción; y,
XXII. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
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Artículo 94. La Dirección de Imagen Urbana y Gestión del Centro Histórico tiene, además de las atribuciones en común para las personas titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento, las siguientes:
I. Aplicar y hacer cumplir el Código Territorial y demás disposiciones legales y reglamentarias que rijan los procesos de construcción, reparación, restauración, excavación, demolición, instalación y colocación de elementos físicos delimitadores de los predios o inmuebles, procurando la protección a la imagen urbana, el valor escénico y los valores universales con los cuales fue declarada la ciudad histórica de Guanajuato y sus Minas Adyacentes, patrimonio mundial;
II. Vigilar el cumplimiento a las disposiciones técnicas en materia de preservación de los materiales y sistemas de construcción en las áreas y centros de población municipales declarados Patrimonio Cultural, en el centro histórico y las demás zonas establecidas por el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial;
III. Elaborar y hacer cumplir las normas técnicas a las que deban sujetarse las construcciones, a fin de satisfacer los requerimientos de habitabilidad, higiene, funcionamiento, seguridad, estabilidad, prevención y atención a emergencias;
IV. Expedir, renovar, negar o revocar el permiso de construcción para la ejecución de obras, edificaciones, estructuras o instalaciones, y en su caso autorizar su uso y ocupación, de conformidad con lo establecido por el Código Territorial y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
V. Expedir, renovar, negar o revocar el permiso para obra menor en los supuestos establecidos por las disposiciones reglamentarias en la materia;
VI. Expedir, negar o revocar el permiso para la ocupación o modificación de la vía pública conforme a lo establecido por el Código Territorial y demás disposiciones legales y reglamentarias en la materia; así como realizar dictámenes en materia de uso de la vía pública;
VII. Establecer y dictaminar los requisitos técnicos y documentales indispensables, así como los complementarios; dispuestos en este reglamento y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes, que los solicitantes deberán acatar en materia de construcción y anuncios;
VIII. Expedir, negar o revocar las licencias, permisos o autorizaciones para la colocación, instalación, modificación, ampliación y retiro de anuncios, mantas, toldos, kioscos y demás instalaciones permanentes o provisionales, procurando la protección a la imagen urbana en las áreas y centros de población municipales declarados Patrimonio Cultural, en el centro histórico y las demás zonas establecidas por el programa municipal de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial;
IX. Ordenar los trabajos de conservación, mantenimiento y reparación de anuncios y toldos, que fueren necesarios para garantizar su estabilidad, seguridad y buen aspecto, y en su caso solicitar el apoyo de la Dirección General de Obra Pública para removerlos;
X. Establecer un registro de licencias, permisos y autorizaciones otorgadas en materia de ejecución de obras y de anuncios;
XI. Integrar el padrón de peritos especializados de proyecto, de obra y supervisores, y corresponsables, así como autorizar, suspender o cancelar su registro en los términos establecidos en los reglamentos municipales aplicables;
XII. Gestionar, consultar, proponer y ejecutar las acciones destinadas a la conservación del patrimonio histórico, cultural urbano y arquitectónico, y áreas de valor escénico, en coordinación con las entidades y dependencias de los tres órdenes de gobierno, y organizaciones competentes;
XIII. Realizar y enviar los informes periódicos del sitio patrimonial para la región de América Latina y el Caribe, a través de la Unidad de Gestión, así como designar el Gestor de Sitio ante la UNESCO, pudiendo ser el titular de dicha Unidad;
XIV. Coordinar la ejecución de visitas de verificación o inspección para comprobar el cumplimiento del Código Territorial y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de ordenamiento y administración sustentable del territorio, y en su caso decretar las medidas de seguridad procedentes conforme al Código Territorial;
XV. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para el desahogo de las visitas de verificación o inspección, así como para la ejecución de cualquier medida de seguridad o sanción;
XVI. Imponer sanciones administrativas a las personas físicas o jurídico colectivas que infrinjan las disposiciones establecidas en el Código Territorial, así como a los reglamentos en la materia, previa delegación de facultad de la persona titular de la Presidencia Municipal, de conformidad con lo establecido por el Código Territorial y demás disposiciones jurídicas aplicables; y
XVII. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
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Artículo 95. La Dirección de Tenencia de la Tierra tiene, además de las atribuciones en común para las personas titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento, las siguientes:
I. Promover y apoyar las acciones de regularización de la tenencia de la tierra en el municipio, y ejecutar los programas respectivos con la colaboración de las áreas de la administración pública municipal y los habitantes del municipio;
II. Asesorar a la ciudadanía en materia de regularización de la tenencia de la tierra en el municipio, para la resolución de los problemas relacionados con la misma;
III. Proporcionar, a solicitud de las personas titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, los elementos técnicos disponibles, para evitar la invasión de los predios y para que obtengan su desalojo, mediante el ejercicio de las acciones judiciales o administrativas que procedan de manera pronta y expedita, para evitar que se adquieran derechos por los particulares;
IV. Llevar el registro de las colonias y zonas urbanas populares susceptibles de incorporarse a los programas de regularización;
V. Ser el conducto de la administración pública ante la Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato, en los asuntos de su competencia;
VI. Intervenir, dentro del ámbito de su competencia, en el otorgamiento y firma de escrituras públicas que así lo requieran;
VII. Actuar cuando lo estime conveniente o a solicitud de parte interesada, como árbitro y conciliador en los conflictos inmobiliarios que se presenten en las colonias y zonas urbanas populares;
VIII. Diagnosticar la factibilidad de los programas de regularización de la tenencia de la tierra;
IX. Elaborar y proponer el proyecto técnico e integrar el expediente de expropiación por causa de utilidad pública, de aquellos predios donde se encuentren asentamientos humanos irregulares, salvo aquellos que sean de origen ejidal o comunal;
X. Asesorar y coordinar la instrumentación del pago de las escrituras públicas, para coadyuvar al cumplimiento de los programas de regularización;
XI. Coadyuvar en la tramitación ante instancias judiciales, cuando se trate de asuntos de su competencia;
XII. Proponer estrategias de información, educación y difusión a la población en general, en materia de su competencia;
XIII. Organizar y ejecutar acciones para la regularización de los asentamientos humanos en el municipio; teniendo los censos actualizados de los asentamientos humanos, los análisis socio-políticos respectivos, la documentación de promoción interna, externa o privada;
XIV. Realizar estudios para la lotificación de vivienda popular o económica por autoconstrucción, y para la constitución de reservas territoriales;
XV. Organizar y ejecuta acciones para la regularización de los asentamientos humanos en el municipio; teniendo los censos actualizados de los asentamientos humanos, los análisis socio-políticos respectivos, la documentación jurídica y la información técnica necesaria para integrar la propuesta de regularización;
XVI. Conformar una Comisión Municipal de Regularización para la integración de los expedientes de asentamientos humanos, susceptibles de ser regularizados; así como la viabilidad de tener un banco de usos de suelo que ayuden a la designación de los terrenos mejor ubicados; y,
XVII. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
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Artículo 41. En materia técnica administrativa y de gestión, las dependencias contarán con una Dirección Técnica Administrativa, Coordinación Administrativa o Enlace Administrativo, según las plantillas de personal aprobadas en el presupuesto.
Artículo 42. Las Direcciones Técnicas Administrativas, Coordinaciones Administrativas y Enlaces Administrativos, tienen las siguientes atribuciones:
I. Administrar los recursos financieros, materiales y humanos de su dependencia;
II. Fungir como enlace con la Tesorería Municipal, la Contraloría Municipal, la Oficina de la Presidencia Municipal y la Unidad de Innovación y Políticas Públicas;
III. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos correspondiente a su dependencia;
IV. Vigilar y coordinar el ejercicio del presupuesto de egresos de su dependencia;
V. Vigilar y coordinar, en su caso, los programas y presupuestos asociados a otros ámbitos de gobierno con los que su dependencia tenga Convenio o instrumento de vinculación intergubernamental por su naturaleza de actuación pública;
VI. Coordinar la elaboración de los informes del presupuesto basado en resultados y de la matriz de indicadores de resultados, en el plazo y forma establecidos por las disposiciones jurídicas en la materia;
VII. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de adquisiciones, contratación de servicios y resguardo de bienes muebles y bienes vehiculares asignados a su dependencia;
VIII. Coordinar y supervisar las incidencias y movimientos del personal de su dependencia;
IX. Coordinar y participar en el proceso de planeación estratégica y operativa de su dependencia conforme a los lineamientos que emitan la Oficina de la Presidencia Municipal y la Unidad de Innovación y Políticas Públicas; y,
X. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 96. La Dirección Técnica Administrativa tiene, las atribuciones en común para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias y para las Direcciones Técnicas Administrativas que prevé este ordenamiento.