El Artículo 24 de la Ley N°24.455 "Ley Marco de Cambio Climático" establece que los Comité Regionales de Cambio Climático (CORECC) estarán conformados por la gobernadora o gobernador regional, que lo preside; la delegada o delegado presidencial; las secretarias o secretarios regionales de los ministerios que integran el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático establecidos en el artículo 71 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases del Generales del Medio Ambiente, representantes de las municipalidades; y representantes de la sociedad civil.
El Decreto Supremo N°15 que Aprueba Reglamento que establece conformación y funcionamiento de los CORECC, establece los siguiente criterios:
Para la selección de los dos representantes de la sociedad civil, la presidencia del respectivo Comité Regional para el Cambio Climático dispondrá la creación de una nómina pública de organizaciones presentes en la región, la cual considerará, al menos, las categorías de (i) instituciones académicas; (ii) asociaciones empresariales; (iii) asociaciones de sindicatos; (iv) organizaciones no gubernamentales; y (v) organizaciones locales. A propuesta de la presidencia, el Comité Regional para el Cambio Climático podrá disponer la creación de un máximo de dos nuevas categorías.
Las organizaciones interesadas en integrar la referida nómina deberán manifestarlo al respectivo Comité Regional para el Cambio Climático a través de los mecanismos dispuestos por este al efecto (Resolución Exenta N° 295 del 29/04/2025), no pudiendo en ningún caso una institución integrar más de una categoría.
Al momento de manifestar su interés de integrar la nómina, la organización de que se trate deberá inscribir a su representante respectivo, así como su remplazo o suplencia.
A propuesta de la presidencia, el Comité Regional para el Cambio Climático podrá disponer la creación de un máximo de dos nuevas categorías.
Podrán formar parte de esta nómina todas aquellas organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente, que cuenten con al menos 1 año de vigencia y que no se encuentren relacionadas orgánicamente a otras organizaciones inscritas.
Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ejercerán su cargo ad honorem.
El período de ejercicio del cargo será de dos años, luego del cual les corresponderá a representantes de nuevas categorías integrar el organismo.
Para determinar el orden en que las distintas categorías se sucederán en el ejercicio de los referidos cargos, se realizó un sorteo en la Sesión N°1 CORECC del 2025, quedando establecida en el siguiente orden:
Organizaciones no gubernamentales;
Asociaciones empresariales;
Asociaciones sindicatos;
Instituciones académicas;
Organizaciones locales;
Organizaciones indígenas
Por lo anteriormente expuesto, mediante la Resolución Exenta N°295 del 29/04/2025 se establece el mecanismo para la creación de la nómina pública de (1) organizaciones no gubernamentales y (2) asociaciones empresariales interesadas en participar en el Comité Regional para el Cambio Climático en el periodo 2025-2027. Las organizaciones que cumplan con los requisitos podrán postularse para integrar dicha nómina, inscribiendo a su representante titular y suplente. La elección final de los representantes de cada categoría será determinada según las disposiciones establecidas en los Art. 40 y Art. 41 del Decreto Supremo N°15.
FECHAS CLAVES 📅
POSTULACIÓN: 05 MAYO AL 02 JUNIO
PUBLICACIÓN POSTULANTES: 05 JUNIO
VOTACIÓN REPRESENTANTES: 27 JUNIO
REQUISITOS ⚙️
La solicitud de inscripción deberá presentarse a través de Oficina de Partes presencial, ubicada en Manuel Bulnes N°590, Temuco o a través de oficina de partes virtual (oficinadepartes@gorearaucania.cl), junto con los siguientes antecedentes:
Copia de la cédula de identidad del representante legal de la personalidad jurídica, o bien, del Rol Único Tributario, dependiendo de si se trata de una persona natural o jurídica, dónde se indique teléfono y correo de contacto, además de la categoría a la que postula.
En caso de una persona jurídica con fines de lucro, deberá acompañar copia autorizada del extracto de la escritura de su constitución, o de su última modificación vigente, un certificado de vigencia emanado del Registro de Comercio respectivo de no más de 90 días de antigüedad, y copia del documento donde conste la personería del o los representantes legales de la sociedad.
En caso de una persona jurídica sin fines de lucro, deberá acompañar un certificado de vigencia emanado por la institución respectiva competente, de no más de 90 días de antigüedad, y certificado del directorio de la personalidad jurídica donde conste la personería del o los representantes legales.
Declaración jurada de no estar relacionada con otra organización inscrita o en proceso de inscripción en alguna de las categorías de la nómina.
FORMATO DECLARACIÓN JURADA: