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LA TRAYECTORIA ADMINISTRATIVA DEL PARQUE NACIONAL DE ORDESA

Fernando López Ramón 

En el centenario del Parque Nacional de Ordesa, cabe proporcionar algunos datos sobre la evolución experimentada desde su ilusionante declaración conforme a postulados prevalentemente estéticos en 1918, para considerar después la gestión forestal formalizada en 1940, hasta su inclusión en la vía de la conservación internacional que supuso la confirmación y ampliación del parque nacional en 1982, llegando finalmente a la administración autonómica asumida efectivamente en 2006. Cuatro fechas que conforman la trayectoria administrativa de este simbólico espacio natural protegido. 

DECLARACIÓN (1918) 

El valle de Ordesa, con una superficie de tan apenas 2100 ha, fue declarado Parque Nacional por Real Decreto de 16 agosto 1918, que firmaba el ministro de Fomento Francisco Cambó. Fue la segunda aplicación de la figura, unas semanas después de que la montaña de Covadonga recibiera el mismo título en la Ley de 22 julio 1918, dictada para conmemorar el aniversario de la Reconquista.

Cabe aquí recordar que la búsqueda de señas de identidad nacional fue uno de los motores que impulsaron el movimiento originario de los parques nacionales en los Estados Unidos. El primero, el de Yellowstone en las Montañas Rocosas, fue declarado tras la cruenta Guerra de Sucesión, en 1872, durante el primer mandato presidencial del victorioso general Grant.

Sin embargo, en la declaración de Ordesa no se advierten manifestaciones directas de nacionalismo. La fascinación ejercida por el abrupto paisaje pirenaico –roca, pino, agua- atrajo primero a excursionistas y naturalistas extranjeros, franceses sobre todo. A la cabeza de ellos, el mítico Lucien Briet, el caminante incansable y fotógrafo atento que ya en 1915 publicaba en El Porvenir de Huesca una carta “avalada por más de 300 firmas” postulando la protección del valle surcado por el río Ara o Arazas. En el mismo año, el marqués de la Vega Inclán visitaba oficialmente, en su condición de comisario regio del Turismo, el Ayuntamiento de Torla para prometer la ansiada carretera que permitiera la llegada del turismo redentor. 

Foto: Álvaro López. 

Estamos ante otra de las fuerzas que concurren en los parques nacionales: la identificación de sublimes bellezas naturales haciéndolas accesibles para que los territorios afectados puedan experimentar los beneficios del desarrollo turístico. Es un binomio de sentido muy moderno: vincular la conservación a la economía local tratando de hacer de las poblaciones afectadas las más fervientes defensoras de los espacios protegidos. Una dualidad que encontramos ya asumida y promovida en la Ley de Parques Nacionales de 1916, cuyo objeto eran "aquellos sitios o parajes excepcionalmente pintorescos, forestales o agrestes que el Estado consagra con el exclusivo objeto de favorecer su acceso por vías de comunicación adecuadas, y de respetar y hacer que se respete la belleza natural de sus paisajes”. Proteger la belleza natural y favorecer su acceso a los visitantes, para que “puedan tonificarse física y moralmente los cansados y consumidos por la ímproba labor y por respirar de continuo el aire viciado de las poblaciones”, en las vibrantes palabras empleadas en defensa del proyecto de ley por su inagotable promotor, el marqués de Villaviciosa de Asturias.

Paisajismo y turismo son elementos que, junto con el nacionalismo y el higienismo, nos dan pautas adecuadas para el entendimiento inicial del fenómeno mundial de los parques nacionales. En el caso español, el amor a la naturaleza propio de krausistas y regeneracionistas, junto con otras tendencias difusas que quizás puedan enlazar con la vuelta a la naturaleza propugnada por el romantiscimo, enmarcan el ambiente social donde surgieron sociedades excursionistas y de turismo, y sociedades de protección de animales y plantas. Probablemente es la vertiente estética la que mejor resume los anhelos de la época, que vemos reflejados en la legislación siguiendo las pautas establecidas para la protección de las cosas de arte. “¿No hay santuarios para el arte? ¿por qué no ha de haber santuarios para la naturaleza, para la madre naturaleza?”, se preguntaba retóricamente, de nuevo, el citado marqués al defender su proyecto de ley.

En todo caso, una vez declarado por el Gobierno, el Parque Nacional de Ordesa fue objeto de las medidas organizativas previstas en el Reglamento General aprobado en 1917. Las funciones directivas se reservaban al comisario general de Parques Nacionales, cargo que durante muchos años, incluso en la Segunda República, desempeñó el marqués de Villaviciosa de Asturias, en cuya ausencia actuaba el ingeniero jefe del Distrito Forestal de Huesca. Una junta local de composición representativa, siguiendo el modelo de la junta central, auxiliaba en las tareas de gestión, pretendiéndose de esta manera la eficacia y la garantía participativa en las correspondientes decisiones.

Al año siguiente de la declaración se aprobó el reglamento del parque por Real Orden de Fomento de 26 septiembre 1918, en la misma fecha que el reglamento de Covadonga, siendo ambos de contenido muy similar. En ese texto, que era de aplicación uniforme en todo el espacio considerado, se permitía el disfrute de los árboles y del monte bajo, pero únicamente “en la forma tradicional”; se establecían medidas restrictivas del pastoreo y las actividades conexas, como la construcción de corrales, chozas y cabañas; la caza estaba prohibida por completo, autorizándose la pesca únicamente “con anzuelo y sin ánimo de lucrarse”; y se excluían las explotaciones hidráulicas y mineras de todo tipo. Con estas limitaciones estaban atendidas las principales amenazas del valle de Ordesa, que se cifraban en la paulatina deforestación especialmente para leñas, pastos y autoconstrucción, la caza del bucardo, la pesca de la trucha y los saltos de agua.

Lamentablemente, poco antes de la constitución del parque nacional, el mismo Ministerio de Fomento, por Real Orden de 16 marzo 1918, había permitido el aprovechamiento industrial de un salto de agua en el mismo valle de Ordesa. Entre una de las más celebradas salidas del marqués-comisario, en la carta dirigida con este motivo al ministro de Fomento el 7 junio 1921 decía muy gráficamente: “Un santo Cristo con un par de pistolas, señor ministro de Fomento, hace mejor maridaje ciertamente que un parque nacional con un salto de agua aprovechado”.

En todo caso, el día 14 agosto 1920 se procedió a la inauguración oficial, con presencia de autoridades locales y de la Junta Central de Parques Nacionales, incluido el comisario general. Extrañamente no fue este último quien presidió el acto, sino uno de los vocales de la junta, el ingeniero de Montes Andrés Armenteras, que traía la representación del ministro de Fomento. Probablemente se habían empezado ya a manifestar algunas tensiones internas que acabarían saliendo a relucir años más tarde.

En efecto, el sistema de protección consolidado en el Reglamento de 1917 fue poco a poco dinamitado, al principio por el enfrentamiento personal del marqués de Villaviciosa de Asturias con el geógrafo Francisco Hernández Pacheco, también miembro de la junta, que promovía la figura de los sitios naturales de interés nacional como alternativa a los parques nacionales. Un sistema menos ambicioso y más fácil de llevar a cabo, con la finalidad de tutelar pequeñas muestras representativas de la variedad paisajística del territorio patrio.

En el plano institucional, esas tensiones entre fuertes caracteres posiblemente fueran alimentadas por el gremio forestal, que contemplaba los parques nacionales como una suerte de usurpación de sus funciones exclusivas sobre los montes. Así, en la Dictadura de Primo de Rivera se adoptarían diversas medidas que contribuyeron a centralizar las actuaciones al suprimirse las juntas locales de cada parque nacional, y a desvalorizar la protección al establecerse figuras de contenido meramente honorífico.

La Segunda República supuso en esta materia un impulso para la protección de las bellezas naturales, que se previó como objetivo del poder público en la propia Constitución de 1931 (art. 45). Específicamente para los parques nacionales, cabe constatar un cierto retorno a los principios organizativos originarios en torno a la Comisaría de Parques Nacionales constituida en 1931. Se aprobó un nuevo y completo sistema de protección en el nuevo Reglamento de Parques Nacionales de 1934. Pero al año siguiente, el conflicto entre el aristócrata y el geógrafo determinaría la atribución de la presidencia de la Comisaría al director general de Montes, Caza y Pesca, que pasó a controlar la institución.

GESTIÓN FORESTAL (1940) 

Foto: Álvaro López.   

Los largos años del protagonismo forestal en la conservación de la naturaleza supusieron un retroceso particularmente en relación con los espacios no forestales: terrenos marismeños, pantanosos y encharcadizos fueron objeto de persistente desatención conforme a planteamientos sanitarios que postulaban su desecación; playas y zona marítimo-terrestre experimentaron procesos de usurpación privada fácilmente conectados a la especulación inmobiliaria.

En el caso de Ordesa, al tratarse de un ámbito propiamente forestal, no cabe constatar ningún retroceso significativo en su gestión, aunque sí ha de subrayarse lo limitado de un parque nacional que siguió contando con la reducida superficie original. A ese ámbito se circunscribía la protección de la época, en la que se produjo una amplia burocratización de los parques nacionales, que eran considerados una técnica más de las disponibles por la Administración forestal. Una técnica elitista que alcanzaría su máxima expresión en el eslogan lanzado por el influyente ingeniero Muñoz Goyanes, quien en 1962 sostenía que “prodigar los parques nacionales en España es prostituirlos”.

Efectivamente, en esta época tan apenas hubo nuevas declaraciones de parques nacionales y los existentes mantuvieron sus raquíticas superficies iniciales. Los escasos parques existentes pasaron a estar sometidos a un proceso casi permanente de cambios organizativos arbitrados al albur de las más variadas iniciativas burocráticas. 

La Comisaría de Parques Nacionales se suprimió en 1940, integrándose sus funciones en el Consejo Superior de Caza, Pesca Fluvial, Cotos y Parques Nacionales (Consejo Superior de Montes desde 1953), todo un símbolo en su misma denominación del lugar que se reservaba a la conservación dentro del conjunto de competencias de la Administración forestal.

En la escala de la gestión directa de cada parque nacional, las juntas locales previstas en 1917 y suprimidas en 1929 se reintrodujeron tímidamente, con carácter general, en el Reglamento de Montes de 1962, que previó una composición netamente burocrática, de manera que la Administración del Estado contaba con 5 miembros en representación de diferentes ministerios, más 3 expertos nombrados libremente por el Ministerio de Agricultura, reduciéndose la presencia de otros intereses a 2 vocales por las administraciones locales y 1 por los propietarios privados. En la reforma de 1972 del Reglamento de Montes, todavía se incrementaría la presencia ministerial, que subió a 9 miembros en los entonces ya llamados patronatos de los diferentes parques nacionales.

La llamativa pequeñez del Parque Nacional de Ordesa se combatió de alguna manera mediante la superposición de figuras protectoras. En 1966, alrededor del parque  se constituyeron las reservas nacionales de caza de Viñamala y de Los Circos, que al menos proporcionaron un colchón de protección para las actividades cinegéticas, pero nada más, puesto que la ley que regulaba esta nueva figura precisaba que su aplicación “no supondrá limitación alguna para el ejercicio, dentro de las reservas, de cualesquiera otras actividades actuales o futuras distintas de las cinegéticas”. En 1977, el parque nacional y las reservas fueron incluidas en la reserva de la biosfera de Ordesa-Viñamala, que comprendía los terrenos del viejo parque nacional y de la reserva nacional de caza, aunque determinando muy escasas consecuencias de régimen jurídico.

Los impulsos proteccionistas internacionales determinaron la adopción de un barniz proteccionista de la Administración forestal con la creación del ICONA en 1971, que sirvió también para culminar las aspiraciones de autonomía del sector. Uno de sus logros más discutibles fue la elaboración del proyecto que terminó aprobándose como la Ley de Espacios Naturales Protegidos de 1975, texto en el que destacaban sus carencias. No se preveían medios adecuados que ligaran los espacios protegidos al desarrollo socio-económico de las colectividades locales afectadas, acentuándose así la tendencia a considerar la conservación como una muestra más del triunfo generalizado de los intereses de las grandes ciudades sobre los ámbitos rurales. No se establecían procedimientos de declaración abiertos a la participación pública, propiciándose en consecuencia la desazón de los partidarios de la conservación. No se incluían medidas provisionales ni para evitar la degradación de espacios en situaciones de urgencia ni siquiera para garantizar el éxito de las mismas declaraciones protectoras, sujetas a largos procedimientos para su aprobación, determinando con ello la radicalización de algunos actores sociales. No se diseñaban fórmulas alternativas de gestión, ni las vinculadas a intereses científicos ni las ligadas a las corporaciones locales, fomentándose la desconfianza en los correspondientes ámbitos afectados. Especialmente ha de destacarse que no se ordenaron medios para planificar la conservación de la naturaleza, al confiar toda intervención a las declaraciones aisladas de parques nacionales y otros espacios naturales protegidos, de manera que el sistema siguió siendo elitista y carente de toda relevancia territorial.

Aprobada la Ley de Espacios Naturales Protegidos de 1975, el ICONA vio prácticamente anuladas sus capacidades de actuación al tener que ocuparse de la tarea de “incorporar al régimen que de acuerdo con la presente ley corresponda” los parques y sitios nacionales existentes. Así, este período terminó sin que se declararan nuevos espacios protegidos, aunque ciertamente las reclasificaciones conllevaron notables ampliaciones de los territorios protegidos, entre otros, del parque nacional de Ordesa.

AMPLIACIÓN (1982) 

No se sabía exactamente lo que iba a significar la reclasificación. Ordesa y otros parques nacionales se habían constituido por decreto del Consejo de Ministros, lo que era conforme con la Ley de Parques Nacionales de 1916. Sin embargo, en la Ley de Espacios Naturales Protegidos de 1975 se había optado por generalizar en este punto la exigencia de ley. Por tanto, se podía tener la impresión de que el objeto de la reclasificación era simplemente confirmar mediante leyes singulares los parques nacionales constituidos por decreto.

Ese parecía ser el planteamiento de un primer proyecto de ley presentado por el Gobierno en las Cortes, que se publicó en el boletín parlamentario con fecha de 6 noviembre 1978. La iniciativa no prosperó, entre otras causas, probablemente porque conllevaba una notable ampliación del territorio protegido y debido a los nuevos aires que impregnaban la materia tras el compromiso con la protección del medio ambiente adoptado en la Constitución de 1978 (art. 45).

¿Había otros intereses detrás del retraso en la tramitación legislativa de la ampliación del Parque Nacional de Ordesa? Pues posiblemente también. Unos años más tarde, mientras estaba en tramitación el proyecto de ley de Ordesa y Monte Perdido, la Comisaría de Aguas del Ebro lanzó el proyecto de un salto hidráulico en el río Bellós, con directa incidencia sobre el valle de Añisclo, incluido en la ampliación del parque de Ordesa.  

Foto: Álvaro López.  

Todo parecía estar hecho para presentar una situación consumada antes de que se aprobara la ampliación. El desaguisado sólo pudo pararse por medio de una movilización ciudadana que determinó la formación de una coordinadora para la defensa de Añisclo en la que participaron ecologistas, parlamentarios, periodistas y universitarios.

Finalmente, se aprobó la Ley 52/1982, de 13 julio, sobre reclasificación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, que todavía está vigente. En ella, el ámbito protegido pasaba a ser de más de 15 000 ha, afectando a los términos municipales de Bielsa, Fanlo, Puértolas, Tella-Sin, Torla y Broto.

Justamente en relación con esos municipios surgía un primer problema, pues algunos grupos vecinales, en un primer momento especialmente los balsetanos, manifestaron cierta oposición a la ampliación del parque. Las discrepancias nacían del descontento generado en territorios sometidos a un intenso proceso de despoblación. Los valles altos del Sobrarbe se encuentran sumidos en un abandono constante que provoca grandes deficiencias económicas y sociales. Por ello no es de extrañar que la institución conservacionista provocara en los afectados la sensación de ser el golpe de gracia que había de acabar con su modo de vida. Con el parque nacional podían llegar más visitantes a la zona, pero no se garantizaba que los beneficios fueran a parar a los montañeses. Por de pronto, algunas rentabilidades inmediatas podían quedar ahogadas: la urbanización, las pistas de esquí, el camping

En la Ley de 1982 se trataba de dar respuesta a esta problemática del efecto insular, como lo denominan los biólogos recordando el frecuente aislamiento social de las áreas protegidas. Desde el primer artículo, el interés socio-económico figuraba entre los objetivos del parque nacional, constituyéndose a tal fin una zona periférica integrada por todos los municipios afectados, donde habían de fomentarse las actividades tradicionales que asegurasen el uso adecuado de los recursos naturales. Entre los objetivos figuraba mantener el nivel demográfico de la zona, la cultura, las tradiciones y el paisaje “de estos valles” y, en definitiva, la integración de los habitantes en las actividades del parque nacional.

Por lo demás, para ordenar y gestionar el parque nacional se establecían instrumentos como el plan rector de uso y gestión, más apropiado que el viejo reglamento, que al establecer prohibiciones uniformes para todo el ámbito, había de compensarlas con genéricas potestades de autorización. No obstante, algunas actividades quedaron –y todavía están- totalmente prohibidas: no se permite “ningún tipo de trabajo de búsqueda y explotación de sustancias minerales, ni la corta o extracción de especies vegetales”; se prohíbe -¡por fin!- la tramitación de “expedientes de concesión y explotación de aguas superficiales o subterráneas”; asimismo, se clasifica toda la superficie del parque como “suelo no urbanizable objeto de protección especial”.

La organización del parque nacional se basa, como es habitual en el régimen español, en el patronato y el director-conservador. Quien realmente lo gestiona es la Administración a la que corresponde esa tarea, que inicialmente era el ICONA, luego fue el ministerio competente en materia de medio ambiente y finalmente ha pasado a ser el departamento correspondiente del Gobierno de Aragón. El órgano colegiado tiene atribuidas funciones asesoras y de propuesta; inicialmente estaba integrado por 24 vocales: 13 se vinculaban a diversos órganos estatales, 7 a las administraciones locales y 4 a intereses varios, desde la universidad, a los propietarios y las asociaciones ecologistas.

El régimen de protección de Ordesa y Monte Perdido así establecido todavía continúa vigente, aunque el impulso protector ha continuado en la normativa posterior, que incluso ha supuesto algunos cambios en el articulado de la ley de 1982. La conservación del espacio ha resultado reforzada también como consecuencia de la superposición de figuras de protección supranacional: concretamente, en 1988 el parque nacional fue declarado zona de especial protección de aves conforme a la Directiva de Aves y en 1997 se incluyó en la lista del Patrimonio Mundial Natural que gestiona la UNESCO.

COMPETENCIA AUTONÓMICA (2006) 

Foto: Álvaro López. 

Tras la aprobación del texto constitucional, hubo que esperar nada menos que hasta 1989 para disponer de una legislación general de conservación de la naturaleza adaptada a los nuevos requerimientos europeos e internacionales. Bajo la nueva Ley 4/1989 se aprobaría el primer plan rector de uso y gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido por el Real Decreto 409/1995, de 17 marzo.

También entonces se formalizó y generalizó el enfrentamiento entre el Estado y las comunidades autónomas con respecto a la declaración y gestión de los espacios naturales protegidos y particularmente de los parques nacionales. En la Ley 4/1989, estos últimos habían sido reservados a la exclusiva competencia estatal, lo que el Tribunal Constitucional, en su sentencia 102/1995, consideró contrario al régimen de distribución de competencias, que en materia de medio ambiente únicamente reserva al Estado la aprobación de la legislación básica. Mediante una nueva ley de 1997, el Estado pretendió asegurar su intervención en la materia estableciendo una sorprendente y a todas luces, desde el punto de vista jurídico, inviable gestión compartida de los parques nacionales que, de nuevo, fue anulada por el Tribunal Constitucional en sentencia 194/2004.

Descartadas, así, las inconstitucionales pretensiones estatales de gestión directa, tanto exclusiva como compartida, de los parques nacionales, en la Ley de Aragón 8/2004 la Comunidad Autónoma asumió las competencias de gestión de Ordesa y Monte Perdido. 

No obstante, la transferencia del parque nacional no se formalizó hasta el Real Decreto 778/2006, de 23 junio. Posteriormente, en las Leyes de Parques Nacionales de 2007 y de 2014, el Estado ha previsto con carácter general la gestión de los parques nacionales por las comunidades autónomas. Entre las medidas adoptadas para la Comunidad Autónoma, cabe destacar las adaptaciones organizativas y el régimen de las actividades. 

Por Decreto 117/2005, de 24 mayo, el Gobierno de Aragón estableció tres órganos para desarrollar las tareas de administración del parque nacional: a) la junta rectora, que es un pequeño órgano colegiado al que se atribuyen las funciones decisorias de mayor relieve, estando integrado por 6 representantes de las administraciones territoriales, 3 de ellos designados por el Gobierno de Aragón: b) el patronato con funciones asesoras, promotoras y participativas, compuesto por 27 miembros, de los cuales 6 se vinculan al Gobierno de Aragón, 4 al Estado, 8 a las administraciones locales y los 9 restantes a intereses varios (universidad, CSIC, asociaciones ecologistas, ganaderos, propietarios, montañeros); y c) el director, que asume la gestión ordinaria del parque y es designado a propuesta de la junta rectora.

La aprobación del nuevo plan rector de uso y gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido se produjo por el Decreto del Gobierno de Aragón 49/2015, de 8 abril. El parque y su zona periférica de protección son objeto de una zonificación y de detalladas normas regulando todo tipo de intervenciones y usos, incluido un programa de actuaciones. Con tal instrumento culmina la nueva etapa autonómica en la gestión centenaria del espacio protegido.

Entre las actividades prohibidas están: a) las relacionadas con las obras, construcciones y otros usos del territorio, incluidos aprovechamientos energéticos, tendidos de luz, conductos de gas y petróleo o concentraciones parcelarias; b) las diversas modalidades de aprovechamiento de los recursos naturales, comprendidos los mineros, forestales y la fauna; c) las actividades que pudieran alterar la paz de los lugares como el vuelo, los circulación motorizada, la publicidad, la venta ambulante, las competiciones deportivas, los conciertos o los ruidos, y en ciertas zonas, incluso la circulación de las personas; y d)asimismo, se prohíben los usos que pueden alterar la debida conservación de los lugares, como hacer fuego, lanzar piedras o realizar todo tipo de vertidos. 

BIBLIOGRAFÍA 

Acín Fanlo, J.L. (2000), Tras las huellas de Lucien Briet. Bellezas del Alto Aragón, Zaragoza, Prames, 400 pp.

Fernández  J. (1999), El hombre de los Picos de Europa, Pedro Pidal, marqués de Villaviciosa, fundador de los parques nacionales, 2ª ed., Madrid, Parques Nacionales, 349 pp.

Fernández, J. y Pradas Regel, R.. (2000), Historia de los parques nacionales españoles. T. II, Los Picos de Europa, Ordesa y Monte Perdido, Aigüestortes i Estany de Sant Maurici y Sierra Nevada, Madrid, Parques Nacionales, 381 pp.

López Ramón, F. (1980), La conservación de la naturaleza: los espacios naturales protegidos, Bolonia, Real Colegio de España, 436 pp.

López Ramón, F. (1993), Informes jurídicos sobre protección de la naturaleza en Aragón, Zaragoza, Gobierno de Aragón, 131 pp.

López Ramón, F. (2009), Política ecológica y pluralismo territorial, Madrid, Marcial Pons, 309 pp.

Muñoz Goyanes, G. (1962), Parques Nacionales españoles, Madrid, Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, 189 pp.