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LAS RESERVAS NATURALES FLUVIALES Y LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA

Erika González Briz
Santiago Martín Barajas
Raúl Urquiaga CelaÁrea de AguaEcologistas en Acción

Los ríos son probablemente los ecosistemas que más se han visto afectados y transformados en nuestro país. La acción humana ha producido, especialmente en los últimos 70 años, distintas alteraciones en los cursos fluviales que han supuesto la modificación del régimen de caudales, la reducción de la calidad de las aguas, la alteración de la morfología fluvial, cambios en las comunidades de seres vivos y modificaciones en los usos del territorio. Estas alteraciones, en mayor o menor medida, han afectado a todos los ríos peninsulares y hoy resulta difícil localizar en nuestra geografía un río sin intervenciones antrópicas. La extracción del agua y sus usos asociados (abastecimiento, actividades económicas y sobre todo la agricultura) son la causa principal de esta degradación. Otras acciones han supuesto que la mayor parte de los caudales de los ríos tengan un gran volumen de contaminantes o que muchos tramos hayan sido convertidos en canales, dejando de ser ecosistemas naturales.

No obstante esta realidad, aún es posible encontrar en España ríos con un alto grado de naturalidad  y con escasas o nulas alteraciones. Normalmente estos cursos se encuentran en las cabeceras de los ríos, en parajes inaccesibles, despoblados o aislados en las que las actividades humanas han sido mínimas y con un impacto muy reducido.

Con el fin de dotar de una mayor protección a estos cursos, la Ley de Aguas#1  crea en 2005 la figura de las Reservas Naturales Fluviales. La creación de esta figura ha supuesto un paso adelante para la conservación de los mejores ejemplos de los distintos tipos de ecosistemas fluviales, a la vez que representa una esperanza para su preservación en el futuro. La planificación hidrológica se convierte así en la herramienta que debe ayudar a identificar y designar estas reservas y que canalice las medidas necesarias para mantener el estado ecológico de estas masas de agua.


Notas
 1.-Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, que introdujo una modificación del artículo 42 en su punto 1.b.c’) en el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DE LAS RESERVAS NATURALES FLUVIALES 

Las Reservas Naturales Fluviales se pueden definir como aquellos ríos o alguno de sus tramos con escasa o nula intervención humana y con una elevada naturalidad, a los que se dota de protección en su dominio público hidráulico, con la finalidad de ser preservados sin alteraciones.

El concepto de Reserva Natural Fluvial nace en la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, que introdujo un cambio en el artículo 42 en su punto 1.b.c’) en el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Este artículo señala que los Planes Hidrológicos deberán incorporar obligatoriamente “las reservas naturales fluviales, con la finalidad de preservar, sin alteraciones, aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana. Estas reservas se circunscribirán estrictamente a los bienes de dominio público hidráulico”.

Río Jarama. Madrid. Demarcación Hidrográfica del Tajo. Foto cedida por Ecologistas en Acción. 

El Reglamento de Planificación Hidrológica (RPH)#2  , en su artículo 22, dio desarrollo a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, estableciendo para las reservas naturales fluviales sus objetivos, los órganos competentes para su declaración, así como los requisitos y criterios que deben tener las masas de agua para ser declaradas reservas naturales fluviales. De este artículo podemos extraer lo siguiente:

El objeto de las reservas naturales fluviales es crear un marco de protección efectiva para aquellos ríos con un alto grado de conservación, además de poner en valor el rico patrimonio fluvial todavía existente, creando una Red de Reservas en la que estuvieran representadas la mayor cantidad posible de tipologías de ecosistemas de ríos existentes en el territorio del Estado. Esta Red de Reservas Fluviales pretendería alcanzar los siguientes objetivos, según el Ministerio de Medio Ambiente#3 :


Notas 2.-Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.
3.-Recogido en “CEDEX. Realización de una propuesta de Catálogo Nacional de Reservas Fluviales. Madrid, 2008.” 

PRIMERA PROPUESTA DE RESERVAS NATURALES FLUVIALES 

Río Corvera. Cantabria. Demarcación Hidrográfica Cantábrico Occidental. Foto cedida por Ecologistas en Acción. 

Como hemos señalado, los planes hidrológicos de cada demarcación hidrográfica son los instrumentos que deben recoger obligatoriamente las reservas naturales fluviales declaradas. Previamente a la elaboración de los planes hidrológicos era necesario identificar qué cursos fluviales tenían suficiente potencialidad para incluir en la Red de reservas. Así, previo al primer ciclo de planificación hidrológica bajo el paraguas de la Directiva Marco del Agua, la Dirección General del Agua planteó al CEDEX (Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas), durante 2007 y 2008, la selección y definición de una primera propuesta de reservas naturales fluviales. Esta propuesta se realizó en el contexto del trabajo de caracterización de la vegetación de ribera que venía haciendo el Área de Ingeniería Ambiental del CEDEX y abarcó a todas las demarcaciones hidrológicas de competencia del Estado.

La propuesta del CEDEX se basó principalmente en criterios relacionados con la estructura y composición de la vegetación de ribera y con la alteración hidromorfológica de los ríos. Además se atendieron otras características como el estado de las comunidades biológicas del río, el estado físico-químico del agua o la ausencia de presiones humanas.

Tras la selección de los tramos en mejores condiciones para ser declarados reservas naturales fluviales, se presentó un informe que recogía la primera propuesta del Catálogo Nacional de Reservas Naturales Fluviales. En él se incluían 357 reservas con un total de 2927 Km, solo de las cuencas hidrográficas de competencia del Estado. Este Catálogo sirvió de base para la propuesta realizada en la mayor parte de los planes hidrológicos surgidos en el primer ciclo de planificación.

LAS RESERVAS NATURALES FLUVIALES EN LOS PLANES HIDROLÓGICOS DE LAS DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS 

En 2013 y 2014 se publicaron la mayor parte de los Planes Hidrológicos de las distintas demarcaciones correspondientes al primer ciclo de planificación. Estos planes debían materializar el mandato del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, e incorporar las reservas fluviales declaradas de cada cuenca#4 .

La interpretación de este punto ha sido muy distinta en cada demarcación. Lo más corriente ha sido encontrar planes hidrológicos que incorporan propuestas de reservas naturales fluviales pero que no las declaran. En estos casos se recoge en las normativas de los planes la fórmula de proponer las reservas naturales fluviales para su declaración por las administraciones competentes.

La mayor parte de los organismos de cuenca no han querido interpretar que, al ser aprobadas la normativas de los Planes mediante Decreto del Consejo de Ministros, se estaban aprobando y declarando las reservas fluviales de sus propias demarcaciones. Sin embargo, hay cinco normativas de planes hidrológicos de demarcación (Duero, Cantábrico Oriental y Occidental, Galicia Costa y Cataluña)  que sí dan cumplimiento al mandato del RPH y “establecen”, “determinan” o “definen” las reservas naturales, y por tanto quedan declaradas.  

Nos encontramos, entonces, que en la mayor parte del territorio del Estado no están declaradas formalmente en los textos de los planes y, por tanto, no se está dando cumplimiento al mandato establecido en la normativa de aguas, ya que en los planes hidrológicos señalados no se recogen las reservas declaradas

Río Salazar. Navarra. Demarcación Hidrográfica del Ebro. Foto cedida por Ecologistas en Acción.  

 Sin embargo, todos estos planes, al estar aprobados en los respectivos organismos de cada demarcación y posteriormente en el Consejo de Ministros, deberían considerarse como acto suficiente para considerar como declaradas todas las reservas naturales fluviales propuestas, y muy posiblemente así sería interpretado por un juez.

No obstante, este primer ciclo de planificación ha supuesto la designación (proposición o declaración) de un buen número de reservas naturales fluviales. Actualmente hay designadas 211 reservas, que abarcan algo más de 3000 kilómetros lineales de ríos. Estas resultan unas cifras destacables pero muy desiguales dependiendo de su distribución territorial por demarcaciones. Mientras que en las cuencas del Duero y Tajo se identificaron un número apreciable, en otras como en el Segura o el Guadiana tan solo fueron designadas una en cada caso. 

Así, las cuencas con mayor número absoluto de reservas son las del Tajo, con 40, y las internas de Cataluña, con 38, si bien estas son de una longitud bastante más reducida. En cuanto al número de kilómetros de las distintas propuestas, la realizada desde la demarcación del Tajo es de nuevo la mayor, con 686 Km, seguida de la del Duero, con 501 Km.

Para valorar el esfuerzo de cada organismo de cuenca en la proposición de las reservas naturales fluviales, conviene hacerlo en relación al número de reservas fluviales y el número de kilómetros con la superficie de la demarcación. En los gráficos se puede observar qué demarcaciones han tenido una mayor disposición en proteger más tramos de ríos de sus cuencas. 

Gráfico 1. Relación del número de Reservas Naturales Fluviales por Km2 de la demarcación. Fuente: Elaboración propia. 

Se puede apreciar que las Confederaciones del Guadiana y del Segura han sido las que menor número y extensión de reservas han propuesto. Es también llamativo, por insuficiente, el número de reservas en la demarcación del Guadalquivir. Hay que tener en cuenta que esta es la tercera cuenca hidrográfica en extensión y que tan solo designa 7. También cabe destacar el caso del Júcar con una demarcación también bastante extensa, con alto grado de naturalidad en su cabecera y, sin embargo, con un número pequeño de reservas.

Llama la atención también el caso de la Confederación del Ebro. A pesar de ser la tercera demarcación que más reservas propone (27), tiene unos valores relativos bastante bajos en ambas gráficas, debido a que es la demarcación más extensa (con 84 415 Km2).

En el lado más positivo, la demarcación que más kilómetros de reservas incorpora en relación con su extensión territorial, es la del Cantábrico occidental. Tiene igualmente unos valores altos en cuestión del número de propuestas. Merece también destacar, en cuanto a una labor positiva de sus propuestas de reservas fluviales, el trabajo realizado en las Cuencas internas de Cataluña, las Cuencas mediterráneas andaluzas, la cuenca del Guadalete-Barbate y Galicia Costa. Resulta llamativo que estas cuatro cuencas son competencia directa de comunidades autónomas.

Otra manera de observar la voluntad en las demarcaciones por incorporar un mayor número y extensión de reservas fluviales está en comparar la propuesta inicial del CEDEX con las que se han hecho en los planes de demarcación.

Ambos trabajos se diferencian en algunos criterios para la designación de las reservas: la propuesta inicial del CEDEX atendió fundamentalmente a la representación de las diferentes formaciones riparias características de la cuenca y su elevado grado de conservación; en el caso de los Planes Hidrológicos debían atender a otras consideraciones como el estado ecológico o la ausencia de alteraciones significativas. Con todo, era de esperar una correlación positiva entre unas y otras o, al menos, un no excesivo desfase entre ellas.

En cuanto al número total de reservas las mayores diferencias entre los listados se encuentran en las demarcaciones del Ebro, Segura, Guadiana, Guadalquivir y Júcar. Llama especialmente la atención el caso de la demarcación del Ebro.

Igualmente en relación al número de kilómetros de reservas, las mayores diferencias están en la demarcación del Ebro.  Diferencias destacables se observan en las cuencas del Norte y del Duero.

Gráfico 2. Relación de longitud (en Km) de Reservas Naturales Fluviales por Km2 de la demarcación.GEN] 
Gráfico 3. Comparación de número de Reservas Naturales Fluviales en la propuesta realizada por el CECEX y las propuestas aparecidas en los Planes Hidrológicos de cada Demarcación de competencia Estatal (PHD). Fuemte: Elaboración propia. 
Gráfico 4. Comparación de la longitud de Reservas Naturales Fluviales en la propuesta realizada por el CEDEX y las propuestas aparecidas en los Planes Hidrológicos de cada Demarcación de competencia Estatal (PHD). Fuente: Elaboración propia. 
Notas
4.-Artículo 42. Contenido de los planes hidrológicos de cuenca. 1. Los planes hidrológicos de cuenca comprenderán obligatoriamente: c) Las reservas naturales fluviales (…) 

CRITERIOS EMPLEADOS POR LOS ORGANISMOS DE DEMARCACIÓN PARA PROPONER LAS RESERVAS NATURALES FLUVIALES 

Arroyo del Chorro. Toledo. Confederación Hidrográfica del Tajo. Foto cedida por Ecologistas en Acción.  

La disparidad que existe en los diferentes planes hidrológicos en cuanto a la extensión y número de reservas puede ser explicada, en parte, porque los criterios seguidos por cada uno de los organismos de las demarcaciones no han sido ni mucho menos homogéneos. Analizando los listados propuestos por cada confederación hidrográfica, encontramos muy distintas situaciones que indican la escasa coordinación entre los organismos de cuenca a la hora de identificar y proponer los cursos fluviales candidatos para ser reservas fluviales.

Como criterio general se ha utilizado el alto grado de naturalidad en el curso fluvial o masa de agua y la no existencia de presiones significativas (actividades humanas que alteren las condiciones físico-químicas e hidrológicas, incidencias de regulación, alteraciones hidromorfológicas).  

A partir de estos criterios, que no son otros que los que aparecen en en el Reglamento de Planificación Hidrológica, las pautas seguidas han sido muy diversas:

Masa de agua como la unidad de la reserva natural fluvial. El punto 1 del artículo 22 del Reglamento de Planificación dice que las “reservas corresponderán a masas de agua de la categoría río”. Este artículo ha sido interpretado de distintas formas:

-En un sentido estricto, cuando la reserva fluvial se circunscribe a la totalidad de la masa de agua. Este hecho ha propiciado, por ejemplo, que la propuesta de la Confederación del Segura fuese tan reducida.

-En un sentido amplio, cuando la reserva ocupa la parte de la masa de agua con mayor naturalidad y ausencia de presiones significativas. Así ha sido entendido en las propuestas realizadas en el Tajo, Ebro, Cantábrico, Júcar, Cataluña y las tres cuencas internas andaluzas. Esta interpretación ha propiciado que el número de propuestas pudiera ser mayor.

-Incluso, ha habido casos (Tajo y Cuencas internas de Cataluña) que, empleando este criterio, han identificado varias reservas independientes en una misma masa de agua.

-También hay propuestas (Duero y Júcar) que incluyen una reserva natural fluvial en varias masas de aguas.

-Por último, un criterio que ha propiciado que las propuestas sean mayores y, sobre todo, que se incluyan cursos fluviales en estado prístino, ha sido el de incluir reservas en zonas que no están identificadas como masas de agua. Esto ha sido empleado en las propuestas del Duero, Ebro y Cantábrico Occidental.

Estado ecológico. Si bien el Reglamento de Planificación dejaba establecido que “el estado ecológico de dichas reservas será muy bueno” no siempre los organismos de cuenca lo han tenido en cuenta para elaborar sus listados (Tajo, Duero, Cantábrico, Guadiana, Cuencas mediterráneas andaluzas, Guadalete-Barbate, Galicia-Costa). Así encontramos masas de agua con estado bueno e incluso moderado. Esto ha propiciado que ríos con problemas puntuales que les impiden alcanzar el muy buen estado, pero  con un muy alto valor desde el punto de vista de su naturalidad o de su valor ambiental (importancia para la conservación de especies, de hábitats,…) puedan ser declarados reservas. Se propicia entonces el cumplimiento del objetivo de esta figura de conservación (preservar, sin alteraciones, aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana). En Ecologistas en Acción nos parece acertada esta forma de proceder, efectivamente el estado ecológico debería interpretarse como  un mandato para que las confederaciones establezcan medidas que permitan el muy buen estado ecológico de las reservas.

Estado químico. Las confederaciones del Miño-Sil y del Ebro han entendido que además del muy buen estado ecológico, el estado químico de las masas de agua debería ser limitante. 

Pertenencia a otras figuras de conservación. El hecho de que la masa de agua esté dentro de una zona protegida, en especial por motivos de su importancia para la biodiversidad, por su singularidad o por su representatividad ecológica, ha sido un criterio seguido por algunos organismos, llegando a ser un limitante para algunas propuestas. Así, la Confederación del Ebro solo ha propuesto para reserva fluvial los tramos incluidos en espacios de la Red Natura de las masas de agua; o la Agencia Catalana del Agua solo ha identificado masas de agua que tengan al menos el 80% de su territorio en Red Natura. Otras demarcaciones, como el Tajo, las cuencas internas andaluzas y Galicia-Costa han tenido presente para su identificación que formaran parte de algún tipo de figura de protección.

Longitud de la masa de agua. Ha sido tenido en cuenta como elemento limitante para las cuencas del Guadalquivir (tramos con longitud de suficiente entidad) y las internas catalanas (ríos mayores de 1 Km). 

Tramos de cabecera. La Confederación del Guadalquivir ha realizado su propuesta condicionada a que las masas de agua potenciales para ser reservas fuesen tramos de cabeceras de ríos.

 Presiones en la cuenca. Aunque del texto de la normativa se extrae que las reservas fluviales no pueden tener presiones significativas (o que si estas existieran no pueden suponer efectos negativos significativos o que supongan riesgo a largo plazo), algunas confederaciones, como la del Guadalquivir, van más allá a la hora de identificar sus posibles reservas naturales fluviales, reduciendo éstas a las que no tengan ningún tipo de presión.  

Estaciones de referencia. La ubicación de las estaciones de referencia ha sido tomado como criterio en las demarcaciones del Ebro, de las cuencas internas catalanas y del Miño-Sil.  Esta condición ha supuesto un factor limitante a la hora de crear propuestas más amplias.  

Podemos observar, en primer lugar, que no ha habido una unificación de criterios entre los organismos de cuenca que justificaría en buena manera la disparidad de propuestas de reservas naturales fluviales presentadas. Cada organismo ha empleado las pautas que ha estimado más oportunas. En algunos casos estas han propiciado que algunas propuestas hayan sido amplias y que redunden en la consecución del fin propio de la figura de las reservas fluviales, como es la preservación sin alteraciones de los tramos de ríos mejor conservados. Sin embargo, en no pocos casos, estos criterios han funcionado como impedimentos para que numerosos tramos de ríos, bien conservados y con elevado valor ecológico, hayan podido ser declarados reservas. El hecho de no ser propuestos determina que no gocen de las garantías de protección que genera esta figura.

Desde la perspectiva de Ecologistas en Acción consideramos necesario que exista una coordinación inter-cuencas, preferiblemente a través de instrumentos normativos, que marque las pautas y criterios a la hora de designar las reservas naturales fluviales, que estableciera claramente los procedimientos para realizar la declaración de reservas, así como las obligaciones de los organismos de cuenca de cara a su futura gestión y conservación.

Para evitar que la declaración de reservas fluviales se demorase en el tiempo, y para conseguir crear de forma efectiva la Red y el Catálogo Nacional de Reservas Fluviales, sería necesario que el instrumento normativo que se crease recogiera a todas las reservas naturales fluviales “propuestas” en los planes hidrológicos como reservas “declaradas”, al aparecer en las normativas de los mismos.

Río Alba. Demarcación Hidrográfica Cantábrico Occidental. Foto cedida por Ecologistas en Acción. 

REPRESENTATIVIDAD DE LAS TIPOLOGÍAS DE RÍOS EN LAS RESERVAS NATURALES FLUVIALES 

Río Manzanares. Madrid. Demarcación Hidrográfica del Tajo. Foto cedida por Ecologistas en Acción.  

Los trabajos realizados por el CEDEX para proponer el Catálogo Nacional de Reservas Naturales Fluviales tuvieron especial cuidado para que su propuesta recogiera un número suficiente de tramos en las distintas regiones biogeográficas y en los diferentes tipos de ríos, de forma que todas las tipologías de masas de agua de la categoría río se encontraran representadas. 

Entendemos que es un criterio que debería haberse tenido en cuenta en todas las demarcaciones hidrográficas, especialmente con la visión de crear una verdadera Red y un Catálogo que sean representativos de la diversidad de hábitats fluviales y con el fin de alcanzar una efectiva red de corredores biológicos que vertebren los espacios protegidos existentes. Tan solo en los planes del Guadalquivir y del Miño-Sil se recoge la intención de contemplar la representatividad de los ecotipos existentes en la demarcación, aunque pudiera ser que en otras confederaciones también se haya previsto. Revisando los ecotipos recogidos en las 211 propuestas realizadas en las demarcaciones hidrográficas, nos encontramos con que 21 de los 32 ecotipos presentes en el territorio del Estado han sido contemplados en las propuestas de reservas fluviales. 

Hay que tener en cuenta la imposibilidad de que todos los ecotipos existentes cuenten con ejemplos de masas de agua con alto grado de naturalidad y ausencia de presiones significativas. Así, todos los ríos de ecotipos correspondientes a los principales ejes fluviales (ecotipos 14, 15, 16, 17, 28 y 29)#5  se encuentran sumamente alterados. De igual forma resultaría imposible que el ecotipo 19 Ríos Tinto y Odiel pudiera contener la figura de la reserva natural fluvial. Sin embargo con el resto de tipologías no representadas#6  se echa en falta una mayor voluntad y disposición de los organismos de cuenca por conseguir la inclusión, y por tanto un mejor estado ecológico, de estos tipos de masas de agua de la categoría río. Las demarcaciones con masas de ríos de estos ecotipos deberían proponer en sus respectivos planes hidrológicos medidas encaminadas para que, en el siguiente ciclo de planificación, alguno de ellos pudiera ser declarado reserva natural fluvial y por tanto contar con una Red de Reservas Naturales Fluviales más completa y coherente.  

Notas
 5.-14 Ejes mediterráneos de baja altitud, 15 Ejes mediterráneo-continentales poco mineralizados, 16 Ejes mediterráneo-continentales mineralizados, 17 Grandes ejes en ambiente mediterráneo, 28 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos, 29 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos.
6.-2 Ríos de la depresión del Guadalquivir, 3 Ríos de las penillanuras silíceas de la Meseta Norte, 5 Ríos manchegos, 13 Ríos mediterráneos muy mineralizados, 33 Ríos de mineralización alta de llanuras sedimentarias de la submeseta sur.

LAS RESERVAS NATURALES FLUVIALES EN EL SEGUNDO CICLO DE PLANIFICACIÓN 

El nuevo ciclo de planificación que debe iniciarse en 2016 podría ser una oportunidad para que los organismos de demarcación desarrollasen e incluso ampliasen la figura de las reservas fluviales en sus respectivas cuencas hidrográficas. Sin embargo, salvo algunas excepciones, los borradores de los planes, actualmente en información pública, no hacen más que copiar los listados aparecidos en los planes en vigor.

Estos nuevos planes deberían servir para dar por declaradas todas las reservas naturales fluviales de cada demarcación y proceder así a la formación del Catálogo y Red de Reservas Naturales Fluviales prevista. No hacerlo, significaría que la mayor parte de los organismos de cuenca están mirando hacia otro lado para no atender al mandato emanado del artículo 42 del TRLA, lo que entendemos constituiría una grave irregularidad.

Río Tus. Albacete. Demarcación Hidrográfica del Segura. Foto cedida por Ecologistas en Acción. 

La mayor parte de confederaciones hidrográficas utilizan la idéntica fórmula de proponer las reservas naturales fluviales para que sean declaradas conforme al procedimiento establecido (Ebro, Guadalquivir, Júcar, Segura, Guadiana, Tajo), lavándose las manos en su responsabilidad de utilizar la aprobación de los Planes como procedimiento de declaración. Sin embargo, otras confederaciones como Miño-Sil, Duero, Cantábrico Oriental y Cantábrico Occidental sí las dan por aprobadas. La Confederación del Guadiana da por declarada la propuesta aparecida en su anterior plan (río Guadarranque) pero no así la propuesta de 8 reservas nuevas realizadas en el marco de la nueva planificación.

Resulta llamativo el caso de la Confederación del Tajo, que indica en el documento a consulta del nuevo plan, que se procederá durante el periodo de vigencia del Plan a la declaración de algunas reservas naturales fluviales y esta se realizará “conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Plan Hidrológico Nacional#7 ”. El procedimiento indicado en este artículo no es de aplicación a las reservas naturales fluviales ya que se refiere a una figura de conservación (“Reservas hidrológicas por motivos ambientales”) completamente distinta. Según indica el artículo, esta figura de reserva hidrológica será de aplicación a “determinados ríos, tramos de ríos, acuíferos o masas de agua para su conservación en estado natural”.   Como hemos visto anteriormente, las reservas naturales fluviales solo son aplicables a las masas de agua de categoría río. Además, por si no fuese esto argumento suficiente, la finalidad de estas reservas hidrológicas es “la protección y conservación de los bienes de dominio público hidráulico que, por sus especiales características o su importancia hidrológica, merezcan una especial protección”. Es decir, una finalidad completamente diferente en la que bien podría incluirse un embalse, un humedal o aguas subterráneas.

Pero lo más sorprendente en relación a esta cuenca, es que la Confederación Hidrográfica del Tajo no tiene contemplada la declaración de todas las reservas propuestas sino solo de 7 tramos de la propuesta de 40 reservas del plan del primer ciclo. Incluso en los mapas no aparecen algunas reservas propuestas, como la del curso alto del río Manzanares. Estos hechos suponen un desacierto y un retroceso que debiera ser corregido por la Confederación a la hora de aprobar el documento definitivo a mediados de año.

Desde el lado positivo, el nuevo ciclo de planificación puede servir para que dos demarcaciones aumenten considerablemente el número de reservas identificadas. Tanto la Confederación del Segura como la del Guadiana han ampliado sus listados con 7 y 8 nuevas reservas respectivamente, gracias al trabajo de  identificación por Ecologistas en Acción que se expone a continuación. La nota negativa se la lleva una vez más la Confederación del Ebro, al eliminar una de las reservas propuestas en el anterior ciclo de planificación.

En definitiva, en lo que a reservas naturales fluviales se refiere, unas pocas confederaciones han dado muestras de avanzar, la mayoría se han mantenido como estaban, y algunas incluso han retrocedido.  


Notas 7.-El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, previo informe de las Comunidades Autónomas afectadas, además de las previsiones incluidas en los Planes Hidrológicos de cuenca (…) podrá reservar (...)

NUEVAS RESERVAS NATURALES FLUVIALES EN LAS DEMARCACIONES DEL GUADIANA Y DEL SEGURA 

Rivera del Fraile. Badajoz. Demarcación Hidrográfica del Guadiana. Foto cedida por Ecologistas en Acción. 

Ecologistas en Acción, con el apoyo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Fundación Biodiversidad, lleva realizando desde agosto de 2014 el proyecto “Propuesta de creación de nuevas Reservas Naturales Fluviales en algunas demarcaciones y fomento de las mismas”, cuyos objetivos son la identificación de tramos de ríos de las cuencas del Segura y del Guadiana para su catalogación como Reservas Naturales Fluviales, así como hacer un análisis de la gestión de las ya existentes.

El trabajo de identificación se ha circunscrito a estas dos demarcaciones hidrográficas debido a que, como se ha visto, son las cuencas que cuentan con un menor número de reservas declaradas, con una en cada caso (Río Guadarranque en la cuenca del Guadiana y Río Madera y zona alta del Segura en el caso de la del Segura).

Para la selección de los ríos se utilizaron los criterios propios de la normativa para determinar esta figura (naturalidad de la cuenca, escasa o nula intervención humana, estado ecológico “muy bueno”,  existencia de actividades humanas con incidencia significativa en la calidad de las aguas, alteraciones significativas en el flujo de agua y alteraciones morfológicas).  

Además, se consideró conveniente valorar la inclusión de ríos que, aún no alcanzando el estado ecológico muy bueno, pudieran presentar condiciones por su alto grado de naturalidad para ser identificados como reservas. Se contempló la existencia de masas de agua que tenían problemas puntuales que hacían rebajar su estado ecológico, pero podían alcanzar el estado muy bueno con la aplicación de medidas de restauración.

No se ha considerado necesariamente a la masa de agua en su totalidad, sino únicamente a aquéllos tramos que tuvieran la potencialidad suficiente. Se ha estimado que si la valoración general del estado ecológico de la masa fuera inferior a muy bueno, algunos tramos de la masa sí podían alcanzarlo por estar fuera del ámbito de influencia de las presiones que inciden en su estado.

También se ha tenido en cuenta la existencia de valores naturales destacables. Se ha creído importante, para cumplir con los objetivos de mantener un número amplio de tramos fluviales que sean representativos de la diversidad biológica, considerar como valor añadido a las posibles reservas fluviales que contengan comunidades vegetales y especies de fauna de interés para la conservación de la biodiversidad. Así, las poblaciones de peces ha sido un indicador tenido en cuenta para la valoración inicial de los cursos fluviales.

Por último, se ha pretendido tener un listado de ríos candidatos a reservas fluviales que incluyeran todos los ecotipos posibles presentes en la demarcación hidrográfica. 

Se barajó una lista amplia de ríos para ser inspeccionados. Tras descartar algunos cursos por no reunir a priori los requisitos, se eligieron para ser visitados los que podían tener un alto grado de naturalidad, escasas o nulas alteraciones, valores ambientales destacables y ser representativos de la mayor parte de tipologías de la demarcación. En total se han recorrido 23 ríos de la cuenca del Guadiana y 14 de la del Segura.

El trabajo de campo fue realizado entre los meses de agosto a noviembre de 2014. Las visitas consistieron en un reconocimiento sobre el terreno del curso fluvial, valorando la existencia de alteraciones hidromorfológicas, alteraciones del flujo de agua, existencia de vertidos al curso fluvial, existencia de actividades humanas que pudieran alterar la calidad del río, estado de la vegetación de ribera y de la circundante, identificación de hábitats asociados al río, presencia de fauna de interés, presencia de especies invasoras...

Los datos fueron ampliados posteriormente con información obtenida en la bibliografía, contrastando los valores ambientales y las presiones y amenazas existentes. La información ampliada fue recogida en fichas normalizadas a las cuales se les agregó un dossier fotográfico de cada río.

Finalmente las nuevas reservas naturales fluviales propuestas para cada demarcación hidrográfica son las siguientes:  

Ambas propuestas, como se ha indicado anteriormente, han sido asumidas por las Confederaciones del Guadiana y del Segura e incorporadas a los borradores de sus respectivos planes hidrológicos del periodo 2016-2021.

Además de intentar hacer justicia con la realidad de cada cuenca en cuanto a ríos en buen estado y aumentar considerablemente la superficie fluvial protegida en cada demarcación, se incluyen, para el conjunto de reservas de todas las demarcaciones, nuevas tipologías no incluidas. Este es el caso del ecotipo “Ríos mediterráneos muy mineralizados”  (río Chícamo). De igual forma, se ha incluido un río del ecotipo “Ríos silíceos del piedemonte de Sierra Morena” (Rivera Grande de la Golondrina) que sería la única representación en la cuenca del Guadiana.

Otra aportación de esta propuesta es la de incluir tramos de ríos que son el hábitat de especies animales endémicas, muy amenazadas, e incluso en peligro de extinción, como son el fartet, barbo gitano, barbo cabecicorto, jarabugo, calandino, cangrejo de río autóctono, etc.) y que un mayor estatus de protección puede redundar en una mejora de las poblaciones.

CONCLUSIONES 

A pesar de las limitaciones y problemas vistos, las 221 reservas naturales fluviales existentes, propuestas o declaradas, con más de 3000 kilómetros de longitud, representan un escenario alentador y una realidad para la conservación futura de los últimos ríos bien conservados que todavía subsisten en nuestro país.

Sin embargo, el desarrollo de la figura de la reserva natural fluvial sigue contando con mucho terreno por recorrer. Aunque esté recogida en la legislación básica de agua de nuestro país, se encuentra legislativamente muy poco desarrollada. Lo realizado no es suficiente si realmente lo que se pretende es crear una red de cursos fluviales que proteja y conserve de forma efectiva, que sirvan de referencia para aplicar los objetivos de conservación de la Directiva Marco del Agua y que sirvan de corredores ecológicos que vertebren el conjunto de espacios protegidos y más concretamente las zonas de la Red Natura 2000.

Actualmente hay una insuficiencia normativa manifestada en la diferente y deficiente interpretación de criterios llevados por los distintos organismos de las demarcaciones hidrográficas para identificar y seleccionar las reservas naturales fluviales de su competencia. Como se ha visto, estos criterios han sido de lo más dispares, lo que ha llevado a que las propuestas realizadas sean muy desiguales entre las distintas cuencas. La necesidad de una mayor coordinación entre los organismos de cada demarcación es más que patente. 

Arroyo de la Espinea. Jaen. Demarcación Hidrográfica del Segura. Foto cedida por Ecologistas en Acción. 

En no pocos casos, los criterios empleados para identificar las reservas han funcionado como impedimentos para que numerosos tramos de ríos, bien conservados y con elevado valor ecológico, no hayan podido ser propuestos. De esta forma, en las reservas propuestas se echan de menos no pocos ríos bien conservados que a día de hoy no cuentan con el plus de conservación que supone esta figura.

Igualmente se echa en falta una mayor voluntad y disposición de los organismos de cuenca por conseguir la inclusión de todas las tipologías de masas de agua de tipo río existentes en cada demarcación. Existen al menos 5 tipologías que no tienen ninguna representación en las 221 reservas existentes. Las demarcaciones con masas de ríos de estos ecotipos deberían proponer en sus respectivos planes hidrológicos medidas encaminadas para que, en el siguiente ciclo de planificación, alguno de ellos pudiera ser declarado reserva fluvial y por tanto contar con una Red de Reservas Naturales Fluviales más completa y coherente. Desde Ecologistas en Acción consideramos que, además de un mayor esfuerzo y coordinación, se hace necesario contar con un instrumento normativo que regule, desarrolle y fije las bases de las reservas. El actual contenido del Reglamento de Planificación parece estar abierto a supuestas interpretaciones, lo que ha redundado en no contar con un catálogo completo de reservas y en una falta de concreción en medidas de conservación.

Por todo ello, consideramos necesario que se elabore y apruebe un instrumento normativo por el que se cree el Catálogo de Reservas Naturales Fluviales de nuestro país, que deberá incluir tanto las reservas propuestas como las declaradas en los planes hidrológicos de las demarcaciones actualmente vigentes, y que se les dé a todas ellas el rango de reservas naturales fluviales declaradas. Este catálogo se ampliaría con las nuevas reservas que se incluyan en las sucesivas revisiones de los planes hidrológicos que se lleven a cabo.

La creación de las reservas naturales fluviales ha supuesto un avance en cuanto a la preservación de los últimos cursos de agua bien conservados de nuestro país, así como a la protección de las distintas tipologías de ríos y las especies y hábitats asociados a ellos. Es una figura que acaba de dar sus primeros pasos, y se necesita la voluntad decidida y el esfuerzo de todos los actores responsables para conseguir que las reservas naturales fluviales sean una realidad y no queden relegadas a ser listados que aumenten las páginas de los planes hidrológicos de las demarcaciones.