ambient@

LA IMPORTANCIA DE LA PREVENCIÓN, LA FORMACIÓN Y LA DIVULGACIÓN EN LA GESTIÓN DE EEI

Isabel LorenzoTragsatec
Luis Mariano GonzálezSubdirección General del Medio NaturalMAGRAMA

Como se estableció en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras, las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo. Además, estas medidas serán adoptadas según las prioridades determinadas por la gravedad de la amenaza y el grado de dificultad previsto para su erradicación.

Aunque esta normativa es bastante reciente, el Convenio de Diversidad Biológica ya indicaba en su artículo 8h que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, impedirá qué se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies. Asimismo la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, de la que España es parte 41, establece en su artículo 196 que los Estados tomarán todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la introducción intencional o accidental (...) de especies extrañas o nuevas que puedan causar en él cambios considerables y perjudiciales.

Para poder analizar técnicamente las cuestiones relativas a la gestión de especies exóticas invasoras (EEI) a nivel nacional, el Comité de Flora y Fauna Silvestres, comité especializado adscrito a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, creó el 10 de octubre de 2012 el Grupo de Trabajo de Especies Exóticas Invasoras.

Este grupo de trabajo tiene como objetivo las siguientes cuestiones:

• Apoyar al cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.

• Desarrollar las estrategias, que así se considere, y elevarlas al Comité de Flora y Fauna Silvestres para posterior aprobación por la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

• Recopilar la información referente a las especies del Catálogo para mantenerlo actualizado. La información será compilada y mantenida por el MAGRAMA.

• Contribuir a la puesta en común, de la situación de las especies exóticas invasoras en los respectivos territorios.

• Identificar los puntos focales de la Red de Alerta y establecer una propuesta de protocolo de funcionamiento.

• Apoyo técnico a actuaciones de gestión, control y posible erradicación de las EEI.

• Informar al Comité de Flora y Fauna Silvestres, a instancias de esta, sobre todos los aspectos referentes a las especies exóticas invasoras.

En el marco de este grupo de trabajo una de las primeras cuestiones que se han discutido ha sido la necesidad de establecer prioridades para el desarrollo de futuras estrategias. Hasta la fecha se han publicado en España la Estrategia nacional para el control del mejillón cebra (Dreissena polymorpha) y la Estrategia de gestión, control y erradicación del visón americano (Neovison vison).

Las especies presentes en nuestro territorio y cuyo control se considera prioritario en la actualidad son, en el caso de flora: la hierba de la pampa (Cortaderia spp.), la chilca (Baccharis halimifolia), carpobrotus, Spartina alternifolia, Azolla spp., Egeria densa, Fallopia japonica, la lechuga de agua (Pistia stratiotes), Nicotiana glauca, el jacinto de agua (Eichhornia crassipes), Cylindropuntia spp., las opuntias, Spartina patens, Tradescantia fluminensis, Buddleja davidii, Pennisetum, Nymphaea mexicana.

El siluro, que en España es una especie invasora, puede llegar a medir 3 metros y a pesar 100 kilos. Foto: Roberto Merciai.    

En relación a la fauna se clasificaron como prioritarias: el mapache (Procyon lotor), el coipu (Myocastor coypus), el visón americano (Neovison vison), los cangrejos exóticos (Procambarus clarkii y Pacifastacus leniusculus, principalmente), los peces invasores de aguas continentales, el caracol manzana (Pomacea spp.), el mejillón cebra (Dreissena polymorpha), la almeja asiática (Corbicula fluminea), la avispa asiática (Vespa velutina), los galápagos de Florida (Trachemys scripta), cotorras (Psittacula krameri y Myiopsitta monachus) y picudo rojo (Rhynchophorus ferrugineus). Se ha señalado también como prioritaria la invasión de caulerpa. Además, la incipiente invasión del alga diatomea moco de roca (Didymosphenia geminata) parece bastante preocupante. Los ecosistemas más afectados por la expansión de especies exóticas invasoras son los ríos, zonas húmedas y ecosistemas dunares.

Es necesario recordar aquí que las estrategias tienen carácter orientativo, y son elaboradas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del Comité de Flora y Fauna de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión, previa consulta al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Tras su aprobación, las estrategias serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

Ha de recordarse también que en relación a las competencias de gestión, en lo referente a especies no marinas, el seguimiento y las acciones de control y erradicación en campo corresponde a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tiene la función de proponer la legislación básica y de impulsar la cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

La no existencia de una estrategia no exime a la administración competente de adoptar medidas de control de las especies exóticas invasoras presentes en su territorio y también la puesta en marcha de acciones preventivas que limiten futuras introducciones.

En este artículo, por tanto, pretendemos indicar, además de las especies prioritarias, cuáles podrían ser las acciones más urgentes de actuación. A continuación intentaremos identificar estas cuestiones siguiendo el “enfoque jerárquico en tres etapas” establecido en los Principios de orientación del Convenio de Diversidad Biológica –CBD- (decisión VI/23 de la Conferencia de las Partes) como base de cualquier acción relativa a las EEI.

ACCIONES PREVENTIVAS 

Existe una colonia de mapache en los alrededores de Madrid  desde 2003 que se intenta mantener controlada. Foto: Albert Roura.    

La Administración General del Estado (AGE), en relación al comercio exterior con terceros países tiene un papel importante en esta cuestión, pues la prevención de la introducción de EEI es mucho más rentable y preferible para el medio ambiente que las medidas de lucha que puedan tomarse una vez que las EEI se hayan introducido y establecido.

Además de los trabajos de la AGE en mejorar por ejemplo los controles en frontera, la prevención se hace también mediante el seguimiento de las especies en campo; los técnicos y agentes ambientales tienen que estar preparados para la identificación de posibles nuevas introducciones. 

Así lo reconoce el Real Decreto 630, de 2 de agosto, en su artículo 8: Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y la Administración General del Estado, en el marco de sus competencias, realizarán el seguimiento general de las especies exóticas con potencial invasor, tal y como determina el artículo 61.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Para ello, establecerán una relación indicativa en la que se incluyan las especies exóticas para las que, por sus especiales circunstancias, sea aconsejable mantener un mayor nivel de control y vigilancia, con el fin de proponer, llegado el caso, su inclusión en el catálogo.

En cualquier caso, en el marco de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se establecerá una relación indicativa de especies con potencial invasor, especialmente en el caso de especies que se distribuyan por medios o hábitats que puedan afectar a más de una comunidad autónoma o aquellas que han demostrado ese carácter en otros países o regiones. Esta relación se hará pública en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Como se ha mencionado más arriba, además de identificar prioridades se debería, para cada una de ellas, identificar al órgano competente, intentando pasar del ámbito más amplio, o nacional, al regional y posteriormente al ámbito local.

Por lo tanto, en este punto se considera necesario establecer las siguientes acciones:

El control de la Nymphaea mexicana se considera prioritario. Foto David Catita.     

ACCIONES DE DETECCIÓN PRECOZ Y RESPUESTA RÁPIDA  Y SI ES POSIBLE ERRADICACIÓN 

España cuenta con una Estrategia de gestión, control y erradicación del visón americano (Neovison vison). Foto: Ricardo Gómez Calmaestra.     

Si la barrera de la prevención no es suficiente o falla y su introduce una EEI en un territorio la mejor opción es la detección precoz y la puesta en marcha de acciones de respuesta rápida. Estas acciones, en la medida de lo posible, deberían ir enfocadas a la erradicación de la especie.

Al igual que en el apartado anterior, este punto ha sido también así contemplado en el Reglamento (UE) No 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras.

ACCIONES DE CONTROL A LARGO PLAZO 

En algunos casos, debido a las técnicas disponibles o, en muchos de ellos, a la falta de financiación y de recursos, la erradicación no es posible. Es estos casos la defensa de nuestras especies y ecosistemas autóctonos precisa de una acción constate de contención y un control a largo plazo que minimice los efectos causados por las especies exóticas invasoras.

Jacinto de agua. Foto: Isabel Lorenzo.  

En definitiva, en cualquiera de las tres etapas identificadas se ha mencionado la necesidad de llevar a cabo acciones de formación, divulgación y sensibilización. La información es básica a la hora de conservar la biodiversidad y hacer frente a la amenaza que suponen las especies invasoras.