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La política de Montes Protectores en España 1908-1936

Sostiene la doctrina, y confirma la legislación forestal, que los montes constituyen un tipo especial de propiedad cuya gestión debe ser tutelada por la Administración sectorial, en uno u otro grado, para garantizar el cumplimiento de las funciones que desempeñan aquéllos en los órdenes físico, ecológico, paisajístico, económico y social. Así lo entienden los forestales españoles en el siglo XIX, cuando, en evitación de que se repita lo acaecido con los bienes procedentes de la desamortización eclesiástica, y aplicando estrictos criterios conservacionistas, consiguen que la ley de desamortización general de 1 de mayo de 1855 declare excluidos de su aplicación a los montes y bosques cuya venta no crea oportuna el Gobierno.

De esta suerte, y con la previa Clasificación General de los Montes Públicos (1859), de carácter selectivo, se confeccionó el Catálogo de los Montes Públicos exceptuados de la desamortización (1862), cuya pública utilidad, por razón de sus funciones protectoras, se explicitó en 1896, y cuyo inventario oficial se declaró bastante para acreditar la posesión de los montes a favor de las entidades inscritas (1901). Pero parecía evidente que la función protectora de los montes es una característica objetiva, ajena a su titularidad, y que una porción de los pertenecientes a particulares resultaba de interés general. Con este criterio, y apoyándose en la legislación europea, se promulgó la Ley de 24 de junio de 1908. El presente estudio se ocupa precisamente de la aplicación de esta ley a los montes de particulares desde su promulgación hasta la Contienda Civil de 1936, cuyo estallido y desenlace supusieron la brusca interrupción de una directriz de alcance en la política forestal.


Editorial: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ISBN: 0000

Autor/es: José Manuel Mangas