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30 AÑOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Eugenio J. Domínguez ColladoSubdirector General de Evaluación AmbientalMAPAMA
Eva María Blanco BenaventeSubdirectora Adjunta de la S.G.E.AMAPAMA

Los años 1986 y 1988 marcan el inicio de la evaluación de impacto ambiental en España.  El 5 de octubre de 1988 se pública en el Boletín Oficial del Estado número 239, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Desde esa fecha , hace prácticamente treinta año , la evaluación de impacto ambiental, primero de proyectos y después, desde 2006, también de planes y programas, se ha ido consolidando como una técnica  indispensable para la protección del medio ambiente, que facilita la incorporación de los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas, a través de la evaluación de los planes y programas, mientras que la evaluación de proyectos, garantiza una adecuada prevención de los impactos ambientales concretos, al tiempo que establece mecanismos eficaces de corrección o compensación.

A lo largo de estos treinta años la EIA ha ido evolucionando tanto en la normativa como en la participación de los diferentes agentes que actúan en la evaluación, promotores, órganos sustantivos, órgano ambiental, administraciones y público interesado.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad y de Evaluación Ambiental y Medio Natural, actúa como órgano ambiental de los proyectos autorizados por la Administración General del Estado, siendo la Subdirección General de Evaluación Ambiental, la encargada de su tramitación administrativa de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Correspondiendo también a esta Subdirección General elevar la propuesta de resolución de los procedimientos de evaluación ambiental cuya resolución corresponda a la Dirección General.

Tras la promulgación de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental se alcanzó un triple objetivo: reforzar la protección ambiental; simplificar y agilizar los procedimientos; y homogeneizar la legislación en todo el territorio nacional.

Es por ello, que desde principios de 2017 uno de los principales trabajos desarrollados en la Subdirección General de Evaluación Ambiental ha sido colaborar en la redacción de un anteproyecto de ley de adaptación de la citada Ley de Evaluación Ambiental, a las nuevas disposiciones de la Directiva  2014/52/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, que modifica a la Directiva 2011/92/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Además de la estricta transposición de la Directiva, se han llevado a cabo algunas modificaciones con el fin de mejorar la calidad técnica de la norma, precisando algunos conceptos y revisando la redacción de algunos preceptos, limitando en la medida de lo posible el número total de preceptos afectados por la modificación en aras del principio de mejora regulatoria.

De otra parte, en el ámbito de competencias de la Subdirección General, se ha impulsado la implantación durante 2017, de un conjunto de medidas para el incremento de la calidad en la gestión, encaminadas, básicamente, a la reducción del número de expedientes, la mejora de los tiempos de gestión y resolución de expedientes, la homogeneización y simplificación de las resoluciones de evaluación ambiental y el fomento de la transparencia y la coordinación tanto a nivel interno, como en relación con los órganos sustantivos como con los propios promotores de los planes y proyectos, todo ello encuadrado en el reto de la tramitación telemática impulsado por la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Como consecuencia de esta mejora en la eficiencia de los procesos internos de gestión, la cifra de expedientes en tramitación se ha reducido de forma considerable, tras las dificultades surgidas durante el pasado año 2016, de modo que en el año 2017 se resolvieron 302 expedientes de evaluación,  de los que 59 han sido declaraciones de impacto ambiental, 111 han sido informes de impacto ambiental, mientras que otros 132 expedientes han finalizado con otro tipo de resolución de terminación por caducidad, aceptación de desistimiento o desaparición sobrevenida del objeto. A todo ello habría que añadir los 88 expedientes resueltos hasta finales de abril de 2018.

Asimismo, se ha avanzado en aras a un incremento en la transparencia y en la tramitación electrónica de los procedimientos, fundamentalmente a través de la web de evaluación ambiental del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en la que se encuentra una sección concebida inicialmente para facilitar la participación en los procedimientos de evaluación ambiental en la fase de consultas, y en la que, a partir de 2018, se mantiene el acceso a la  documentación relativa a la tramitación de procedimientos, una vez hayan finalizado.

En esta línea, se mantiene actualizada una lista de proyectos en evaluación, incluyendo datos básicos del proyecto, la documentación que se somete a consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, geolocalización del proyecto y respuestas obtenidas a las citadas consultas. Se trata, en definitiva, de hacer más accesible y fácil de utilizar la información disponible sobre un plan, programa o proyecto sujeto a alguna de las figuras de evaluación ambiental.

Por otra parte, con el objeto de fomentar la participación pública, se otorga una eficiente atención de los asuntos que tienen entrada a través de un buzón al que los ciudadanos con carácter general podrán remitir sus consultas u observaciones en relación a un plan, programa o proyecto sometido a consultas, o que esté siendo tramitado por la unidad.

La Ley de Evaluación Ambiental apuesta por un modelo de calidad y de responsabilidad de los agentes implicados en el procedimiento de evaluación ambiental, de manera que permite inadmitir a trámite aquellos documentos ambientales de proyectos que no reúnen unos mínimos requisitos de calidad y rigor técnico, si bien uno de los principales objetivos de esta unidad durante la legislatura, es mantener un contacto fluido  a través de reuniones y seminarios con los agentes que intervienen en estos procedimientos, es decir con los órganos sustantivos y promotores, con el fin de hacerles llegar los defectos detectados durante la presentación de sus solicitudes y orientarles en aquellas dudas que puedan surgirles, todo lo cual revertirá en una mejora de la calidad de los documentos ambientales y en una reducción de los tiempos de tramitación.

Por su parte, ha de destacarse en la labor realizada por la Subdirección General en estos dos últimos años y como principal objetivo para el resto de la legislatura, la cooperación con las Comunidades Autónomas en el marco de la Red de Autoridades Ambientales en la que, además de la Administración General del Estado, participan las Comunidades Autónomas y la Comisión Europea, lo que ha permitido desde su creación, la elaboración de una serie de guías y recomendaciones técnicas para facilitar la correcta consideración de los aspectos medioambientales.

Así, este grupo ha elaborado una “Lista de comprobación para la verificación del cumplimiento de las directivas de Evaluación Ambiental y Hábitats”, cuyo primer borrador se presentó a la Red de Autoridades Ambientales en noviembre de 2017, con el fin de que en 2018 fuera trasladado al Ministerio de Hacienda y Función Pública y a las Comunidades Autónomas.

El otro gran objetivo perseguido en el seno de esta Red de Autoridades Ambientales, ha sido iniciar una labor de análisis y propuesta de modificación de los umbrales contemplados en los Anexos I y II de la Ley de Evaluación Ambiental, con objeto de proceder a su eventual modificación en la línea que ha venido marcada por la Comisión Europea.

Las primeras reuniones han sido con las Comunidades Autónomas, pero dichas reuniones se extenderán también, en fechas próximas a los órganos sustantivos  promotores y consultoría especializada.

Otra de las actividades principales de la SG de Evaluación Ambiental en los últimos años, ha sido la participación de sus funcionarios en reuniones internacionales relacionadas con la evaluación ambiental. Entre ellas destaca la participación en el grupo de expertos de la Comisión Europea de las Directivas de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica. Semestralmente la Comisión Europea convoca una reunión del grupo, y en el año 2017 se trataron temas como el seguimiento de la trasposición de la Directiva 52/2013 UE, guías de trasposición y evaluación de la aplicación de las Directivas, y coordinación con el grupo de trabajo del Convenio de Espoo y Protocolo de Kiev.

En el año 2017 la Comisión Europea lanzó en el marco del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación de la Comisión (REFIT), el estudio sobre la evaluación de la Directiva 2001/42/EC de evaluación de los efectos de ciertos planes y programas en el medio ambiente (evaluación ambiental estratégica), y España está entre los países seleccionados para aportar información relativa a las evaluaciones ambientales estratégicas objeto de este estudio.