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LAS MEDIDAS DE MERCADO EN LA NUEVA PAC 2015-2020

José Luis Agüero MonederoSubdirector General Adjunto de Productos GanaderosD.G de producciones y Mercados Agrarios. MAGRAMA 

LA NECESIDAD DE CONTAR CON MEDIDAS DE MERCADO 

Las explotaciones agrarias se encuentran en constante evolución y sometidas a importantes retos económicos, medioambientales y territoriales que determinan su rentabilidad y competitividad.

En este contexto, el mantenimiento de unos mercados equilibrados con unos precios y rentas estables para los productores juega un papel fundamental ya que son precisamente estas retribuciones de los mercados las que marcan la rentabilidad de las explotaciones y las que, junto con otros condicionantes estructurales determinan, en buena parte de las ocasiones, la necesidad de un apoyo a los productores a través de los pagos directos.

Bajo estas premisas, y teniendo en cuenta la globalización de los mercados agrarios, la volatilidad creciente de los precios de las materias primas, la seguridad alimentaria entendida como garantía de suministro de alimentos y la crisis económica, se planteó la reciente reforma de la Política Agraria Común (PAC) bajo tres objetivos fundamentales: competitividad, sostenibilidad y eficacia de la producción agraria europea.  

De este modo y para dar respuesta a estos objetivos, se antojaba fundamental reorientar las herramientas de mercado convencionales para adaptarlas a la realidad del mercado, mejorar los instrumentos de gestión de crisis y la posición de los agricultores en la cadena de valor agroalimentaria, donde recordemos, son el eslabón más débil.

Se reconocía así, por primera vez a nivel comunitario y para todos los sectores agrícolas y ganaderos, la necesidad de dar un paso más y avanzar en el equilibrio de la cadena a través de un marco de cooperación sectorial y de relaciones estables entre los distintos agentes. La experiencia adquirida con las medidas del conocido como “Paquete lácteo” puestas en marcha unos años antes, en 2012, serviría de punto de partida para el análisis y reflexión para iniciar los debates y valorar la oportunidad de regular en la Unión Europea las relaciones y la negociación contractual.

Estos fueron los pilares sobre los que se construyó el nuevo Reglamento#1 que regula la organización común de mercados de los productos agrarios, en adelante OCMA, manteniendo su esencia y estructura original que deriva, como es bien conocido, de la fusión y de un primer intento de armonización en una única norma en el año 2007 de todos los reglamentos sectoriales con medidas de mercado específica y que en ocasiones ofrecían soluciones diferentes para problemas análogos en los distintos sectores. La conocida como OCM Única.  

 

Notas
 (1).-  Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.

EL CONTEXTO DE LA REFORMA 

Las medidas de mercado de la OCMA se enmarcan dentro del primer pilar de la PAC, y salvo contadas excepciones, como por ejemplo los programas apícolas o la ayuda para la distribución de productos de los sectores de frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano a los niños (programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas) son medidas financiadas al 100% por el FEAGA que, con el paso de los años, han ido perdiendo peso dentro de los presupuestos de la PAC a favor de otros pagos que forman parte del primer pilar, los pagos directos y, en particular, a favor de los pagos desacoplados. 

La carne de vacuno es un  sector que puede verse perjudicado, no debido directamente al efecto sobre nuestras exportaciones directas, sino de forma indirecta por el cierre del mercado ruso. Foto: Álvaro López. 

Es por tanto, y desde un punto de vista presupuestario, “el hermano pobre” de la PAC, frente a los pagos directos antes mencionados y al segundo pilar de la PAC, el desarrollo rural, pero de vital importancia para la rentabilidad de las explotaciones agrarias, en particular para aquellos que no disponen de pagos directos específicos ya que comprende una importante batería de medidas para todos los sectores con la suficiente subsidiariedad para que los Estados miembros las puedan adaptar a sus características y diversidades productivas y a su realidad nacional. Es decir, debemos ser conscientes de que la PAC no son solo las ayudas directas, sino que los aspectos relacionados con el equilibrio de los mercados, con hacer frente a la volatilidad, mantener unos precios razonables a los productores y equilibrar la cadena de valor son cuestiones fundamentales para la competitividad de nuestra agricultura tanto a nivel nacional como internacional.

Dentro del contexto de la reforma de la PAC, el paquete dedicado a las medidas de los mercados agrarios se ha visto envuelto en el mismo proceso de negociación que el de pagos directos, del que se trata específicamente en otro artículo dentro de este mismo número de la revista.

La propuesta de reforma de la PAC que incluye a estas medidas de mercado, por tanto, fue dada a conocer por la Comisión Europea en octubre de 2011 y han sido más de tres años y medio de negociaciones que se han visto igualmente condicionadas por la negociación del Marco Financiero Plurianual (MFP) y por la aplicación por primera vez del procedimiento de codecisión entre el Parlamento Europeo y el Consejo en aplicación del Tratado de Lisboa.

Sin embargo, hay que reconocer que, aunque con mejoras y ajustes, los cambios y modificaciones en las medidas de mercado existentes en el reglamento finalmente aprobado han sido, en líneas generales, mucho menores si los comparamos con los cambios que han sufrido los pagos directos, por lo que la atención durante el proceso de reforma de la nueva PAC se ha centrado en este último aspecto del primer pilar de la misma. 

LAS MEDIDAS DE MERCADO DENTRO DE LA NUEVA PAC 

El veto ruso obligó a la redacción de un nuevo reglamento específico para melocotones y nectarinas. Foto: Álvaro López. 

Con los fines mencionados anteriormente, la OCMA regula los siguientes aspectos: la red de seguridad de los mercados agrarios complementada con una serie de medidas de actuación en caso de crisis, unos programas de apoyo específicos para determinados sectores, los sistemas de limitación producción, las normas de comercialización para los productos en la UE, el régimen de intercambios con terceros países y, como adelantábamos anteriormente, desde el 2014 una serie de medidas relacionadas con la cadena de valor agroalimentaria. 

Se ha llegado así a una OCMA equilibrada que “complementa” de manera perfecta al nuevo sistema de pagos directos y que pretende en una única norma dar respuesta al devenir actual de los mercados, atender necesidades específicas de determinados sectores y en definitiva, sentar las bases que permitan el equilibrio del mercado y las relaciones estables entre los distintos operadores. 

La nueva OCMA no elimina los mecanismos de gestión tradicionales, sino que consolida y refuerza las medidas que forman parte de la red de seguridad de los mercados agrarios, intervención pública y almacenamiento privado, cuya finalidad es evitar cualquier perturbación o desequilibrio de mercado.

En este sentido, mantienen la práctica totalidad de productos elegibles de cara a la intervención pública, incrementando incluso las cantidades y períodos de intervención en algunos casos, como el de los productos lácteos, y mejorando las condiciones de revisión de los precios de referencia que la desencadenan o que sirven de base para fijar los precios de compra. Además, aumenta la lista de productos objeto de almacenamiento privado#2 incluyendo un mayor número de factores a tener en cuenta para poner en marcha esta ayuda entre los que se encuentra, por primera vez, la evolución de los márgenes y costes de producción, factores estos que más allá del precio percibido por el producto son los que determinan la rentabilidad de las explotaciones.

No obstante, si a pesar de estas medidas de la red de seguridad ocurriera una crisis en los mercados agrarios, la actual OCMA recoge una serie de medidas excepcionales de actuación, que antes se encontraban dispersas y solo aplicables para algunos sectores, que permitirán actuar de una manera rápida y eficaz para paliar los efectos de ese desequilibrio de mercado sea cual sea su origen: crisis de precios, otros factores de mercado, enfermedades animales o vegetales y pérdida de confianza de los consumidores. Este enfoque común para atender situaciones análogas de crisis en todos los sectores, resulta uno de los valores añadidos más importantes de esta reforma. La anterior OCM única, en síntesis, se configuró mediante la “recolección” en un único reglamento de medidas específicas de cada sector, que se había, a su vez, ido configurando con el devenir de cada uno de ellos. Es por eso por lo que las medidas posibles a adoptar ante un desequilibrio de mercado, por ejemplo, no eran iguales para todos los sectores.

Las restituciones a la exportación, en cumplimiento de los compromisos de la Unión Europea con la Organización Común de Comercio (OMC), se mantienen como herramienta de gestión de crisis para situaciones muy concretas y en particular en aquellas relacionadas con perturbaciones o desequilibrios graves de los mercados. Por otra parte, dentro del presupuesto de la PAC, se ha creado una reserva de crisis, con una dotación cercana a los 400 millones de euros anuales procedentes de una retracción de fondos de los pagos directos, que podría utilizarse para hacer frente a situaciones de este tipo, siempre que no hubiera fondos disponibles dentro de la rúbrica PAC y un Acuerdo Comunitario Interinstitucional lo autorizara.

Precisamente, estas medidas de crisis han sido las primeras medidas de la nueva OCMA que han tenido oportunidad de ser evaluadas, debido a una circunstancia de carácter geopolítico que nada tiene que ver con el sector agrario, el denominado veto ruso. Así, la prohibición decretada por las Autoridades Rusas a la importación de determinados productos agrarios europeos el mes de agosto de 2014 y prorrogada recientemente un año más, hasta agosto de 2016, puso a prueba la eficacia y flexibilidad de las medidas previstas, de tal modo que la Comisión Europea y los Estados miembros pudieron actuar con carácter inmediato en los sectores más afectados como las frutas y hortalizas y el lácteo, y a medio plazo en el sector de la carne de porcino.

 Finalmente y si llegado el caso, ni la red de seguridad ni las medidas de crisis fueran capaces de equilibrar el mercado, en caso de graves perturbaciones, con carácter temporal (máximo seis meses), la Comisión podrá autorizar una excepción en la normativa de competencia para que el propio sector, a través de las Organizaciones de Productores o de las Organizaciones Interprofesionales reconocidas, participe en la gestión de la crisis de mercado mediante acciones tales como retirada de productos o distribución gratuita de los mismos, almacenamiento de mercancías por operadores privados o medidas de promoción conjunta.

En lo que a los sistemas de limitación de la producción se refiere, el actual sistema de cuotas para el sector del azúcar se ha prorrogado hasta el año 2017, frente a la propuesta inicial de la Comisión que mantenía 2015 como el año de finalización del régimen de cuotas, para permitir que el sector remolachero y el sector azucarero en su conjunto dispongan de un periodo suficiente para poder acometer de una manera suave la transición hacía la futura liberalización del sector y completen su adaptación al mercado En cuanto a los derechos de plantación del vino se han sustituido por un sistema de autorizaciones de plantaciones de vid a partir de 2016 y que estará vigente hasta 2030, con el objetivo de asegurar un crecimiento ordenado de las plantaciones de vid.

El régimen de cuota láctea no ha sido objeto de prórroga, realmente este asunto nunca estuvo dentro de las negociaciones ya que la finalización del sistema fue acordada en la reforma de la PAC de 2013, implementándose en el marco del conocido como “Chequeo Médico de la PAC” de 2009 una serie de medidas encaminadas a facilitar la transición, entre ellas las ayudas asociadas del primer pilar, denominadas comúnmente como medidas para el “aterrizaje suave” y que han sido objeto de seguimiento y debate a instancias comunitarias a lo largo de estos años.  

No obstante, esta reforma sí supuso la apertura de un importante debate a nivel comunitario y nacional de cara a analizar la necesidad de nuevos instrumentos de mercado y el futuro del sector en un horizonte sin cuotas. Debate de plena actualidad en estos momentos, una vez la cuota láctea expiró el pasado 31 de marzo de 2015, tras más de veinte años de aplicación en nuestro país.

El régimen de intercambios con terceros países y lo que se refiere a las normas de comercialización, no han sufrido modificaciones importantes en esta reforma sino que se han simplificado determinados procedimientos para facilitar la gestión manteniendo el principio de preferencia comunitaria y mercado único en el primer caso y armonizado el procedimiento y sentado las bases para el desarrollo de futuras normas de comercialización en caso de ser necesario y existiera demanda de los consumidores.

El sector lácteo es otro de los sectores con problemas potenciales a corto plazo, al aumento de producción que se está experimentando por el efecto de la finalización del régimen europeo de cuota láctea. Foto: Álvaro López.  

Tampoco los programas de apoyo específicos para determinados sectores centraron los debates de la pasada reforma. De hecho, las disposiciones y los requisitos existentes para los Programas Operativos de frutas y hortalizas que constituyan las Organizaciones de Productores (OPs), el programa del apoyo al vino, los programas apícolas y los programas para el suministro de leche y fruta en los centros escolares#3 permanecen prácticamente idénticos en la nueva OCMA.

Sin embargo, sí se deben destacar ciertas mejoras como el reforzamiento del papel de las Asociaciones de OPs de frutas y hortalizas al permitir que tengan un fondo operativo propio y presenten su propio programa operativo, o el aumento de los fondos para los programas de fruta escolar y el incremento de su porcentaje de cofinanciación. También se cuentan como mejoras la revisión de las medidas del programa de apoyo al vino para incluir la promoción en los Estados miembros de la UE, con el fin de informar a los consumidores sobre el consumo responsable de vino y los sistemas de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de la Unión, manteniendo la promoción, ya existente, en terceros países, con el fin de mejorar su competitividad. Igualmente, la inclusión de las inversiones en innovación y la reestructuración en caso de arranque obligado por problemas fitosanitarios en el marco de la medida de reestructuración y reconversión de viñedo.

Por último pero, como ya adelantábamos anteriormente, quizá lo más relevante de la reforma en el ámbito de las medidas de mercado, destaca el importante avance que la nueva OCMA realiza en el equilibrio de la cadena de valor, en la mejora de la posición de los agricultores y que puede suponer un cambio en el modo de relacionarse el productor y la industria.

El nuevo Reglamento impulsa la creación de Organizaciones de Productores para todos los sectores#4 como figuras clave para la cooperación sectorial con un importante abanico de finalidades y unas condiciones de reconocimiento uniformes. Se reconoce así que “las organizaciones de productores y sus asociaciones pueden desempeñar una función muy útil en la concentración de la oferta y en la mejora de la comercialización y planificación, así como para adaptar la producción a la demanda, optimizar los costes de producción y estabilizar los precios a la producción, llevar a cabo investigaciones, fomentar las practicas correctas y prestar asistencia técnica, gestionar los productos derivados y administrar los instrumentos de gestión de riesgo, contribuyendo así a fortalecer la posición de los productores en la cadena alimentaria”. Sin olvidar a las Organizaciones Interprofesionales como figuras que habrán de vincular a todos los operadores de la cadena de valor aumentando la eficiencia y eficacia de la misma mediante el desarrollo de una serie de actividades en común y fomentando las mejores prácticas y la transparencia en el mercado.  

Foto: Álvaro López 

Todos estos avances en la cadena de valor, introducidos por la nueva Reglamentación comunitaria, son totalmente congruentes con el impulso que desde el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se ha dado, en el mismo sentido, a través de la Ley de medidas para la mejora de la cadena alimentaria adoptada en julio de 2013 en nuestro país y pionera en Europa. De este modo, todos los sectores agrarios cuentan con una serie de disposiciones relativas a las relaciones contractuales que aumentarán la estabilidad y la transparencia de las mismas, constituyendo este hecho una clara toma de posición respecto de lo que la normativa comunitaria permite a los Estados miembros en cuanto a decidir que la suscripción de contratos por escrito y por adelantado para los productos agrarios sea obligatoria en su territorio, contratos libremente negociados por los partes y con una serie de elementos mínimos recogidos en la norma. 

Asimismo, algunos sectores como el aceite de oliva, el vacuno de carne y los cultivos herbáceos, se benefician también de la posibilidad de negociar en común los términos de los contratos por parte de las Organizaciones de Productores reconocidas. Antes de la reforma, solo el sector lácteo contaba con esta posibilidad, por lo que el avance sobre este aspecto es muy relevante ya que supone una excepción a la aplicación de la normativa de competencia, cuestionada por las Autoridades Europeas de competencia que están en estos momentos elaborando unas Directrices para su aplicación que verán la luz a finales de año.

Tras este breve repaso a la evolución reciente de las herramientas de mercado de la PAC, podríamos concluir que estos mecanismos se han consolidado y adaptado para hacer frente a los retos previstos de seguridad alimentaria, volatilidad de precios y crisis económica y serán las medidas que tanto a corto como medio y largo plazo determinen en buena parte la rentabilidad de las explotaciones agrarias minimizando, o relativizando al menos, la dependencia de las mismas de los pagos directos.

  

Notas

 (2).-En este sentido, y durante el proceso de las negociaciones, se han reintroducido los precios de desencadenamiento del almacenamiento privado del aceite de oliva, que no estaban en la propuesta inicial de la Comisión, con la posibilidad de que la Comisión pueda revisarlos cuando sea necesario teniendo en cuenta los costes de producción.
 (3).-  Referente a los programas de frutas y hortalizas en las escuelas y de leche en las escuelas indicar que en enero de 2014, solo un mes después de la publicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013, la Comisión presento una evaluación de los programas junto con una propuesta de modificación del reglamento. La propuesta tiene como objetivo la unificación de ambos programas para una mejor gestión de los mismos, aunque manteniendo las dotaciones financieras de cada uno de ellos. En la actualidad se sigue negociando la propuesta a nivel de Consejo, Parlamento Europeo y Comisión Europea debido a aspectos jurídicos que tienen que ver con la aplicación del Tratado de Lisboa.
 (4).-Para el sector de frutas y hortalizas, que ya contaban con Organizaciones de Productores antes de esta reforma, se mantienen los objetivos ya existentes para ellas para poder constituirse.