Si el trámite del que desea información no está especificado a continuación, debe acudir a la persona que ejerce la tutoría de su unidad para que le facilite toda la información necesaria.
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR
ANULACIÓN DE MATRÍCULA
Solicitud presentando el formulario (descárguelo aquí) a través de la Secretaría Virtual de los Centros Educativos de Andalucía, pinchando aquí.
La solicitud sólo será resuelta de forma favorable si está fundamentada y justificada en alguna de las circunstancias siguientes:
Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna.
Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en horario incompatible con las enseñanzas del ciclo formativo.
Por cuidado de hijo o hija menor de 16 meses o por accidente grave, enfermedad grave y hospitalización del cónyuge o análogo y familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
En caso de que la solicitud no esté fundamentada y justificada en alguno de los casos anteriores, será resuelta de forma desfavorable.
En caso de que la resolución de la solicitud de anulación de matrícula sea favorable:
- Da derecho a guardar las convocatorias para el año siguiente (no corre convocatoria), pero no la plaza escolar, por lo que deberá participar en el procedimiento de admisión cuando desee volver a matricularse.
- Implica la no devolución de cualquier tasa que se haya podido pagar y la pérdida de la escolaridad como alumnado del centro, por lo que no tendrá derecho a la asistencia a clase ni a ser evaluado y calificado.
- Si se quiere reaundar el estudio, deberán pasar de nuevo por el procedimiento de preinscripción, debiendo solicitar plaza en los plazos que se establezcan para ellos según la normativa que los regule.
BAJA DE OFICIO
Una vez iniciadas las actividades lectivas en las enseñanzas no obligatorias durante el primer trimestre del curso, si se observase la no incorporación de determinado alumnado o su inasistencia continuada durante diez días lectivos o de forma discontinua por un periodo de veinticinco días lectivos, el equipo directivo se dirigirá a los interesados a fin de conocer las razones de dicho absentismo y procederá a iniciar el procedimiento de baja de oficio.
Transcurrido el plazo anterior, durante el resto del curso académico, si injustificadamente el alumnado no asistiese a clase de forma continuada por un período superior a veinticinco días lectivos o de forma discontinua por un período superior a treinta y cinco días lectivos, se iniciará el procedimiento de baja de oficio.
La tramitación de la baja de oficio supondrá para el alumnado:
- Pérdida de la condición de alumnado del ciclo formativo, por lo que no tendrá derecho a la asistencia a clase ni a ser evaluado y calificado, tanto en evaluación ordinaria como extraordinaria.
- Pérdida del derecho a reserva de plaza prevista para los repetidores.
- Pérdida de la convocatoria correspondiente a la matrícula.