En material de trámites y servicios el Ministerio de Planificación se rige por las normas vigentes y lineamientos institucionales:
LISTADO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PRECONSTITUIDA
Marco normativo que rige la gestión pública de Mideplan.
Estructura orgánica, competencias, obligaciones y servicios brindados.
Directorio institucional.
Listado de funcionarios institucionales.
Horario de atención de la institución.
Planes y presupuestos institucionales, así como su forma de ejecución y evaluación.
Procesos para el reclutamiento y selección de personal.
Mecanismos y resultados del proceso de evaluación de desempeño de los funcionarios.
Planillas con el salario bruto.
Plan anual operativo y planes estratégicos.
Memorias anuales y otros informes de gestión.
Informes de la Auditoría Interna sobre la gestión institucional.
Actas de los órganos colegiados establecidos por ley, salvo expresa disposición legal.
Descripción y requisitos que se pueden llevar a cabo ante la institución.
Toda la información de las etapas de los procesos de contratación administrativas de la institución.
Mecanismos de presentación de solicitudes de información, denuncias y sugerencias para el mejoramiento de la función de Mideplan, así como cualquier otro medio de participación ciudadana.
Informes de viajes, gastos de representación, costos de viajes, pagos por concepto de viáticos de los funcionarios de la institución, entre otros.
Cualquier otra información que fomente la transparencia y el control en el ejercicio de la función pública
MEDIO PARA SOLICITUD DE INFORMACIÓN
Se pondrá a disposición de la persona usuaria, por medio electrónico, el formulario para la solicitud de información sobre trámites y servicios relativos a la actividad ordinaria del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) y para la facilitación de información de interés público. Mideplan brindará la ayuda necesaria para que la formulación de la solicitud de información se realice sin discriminación alguna.
SOLICITUD DE INFORMACIÓN
La solicitud deberá describir de forma clara y precisa lo que se solicita y señalar un medio para recibir notificaciones.
Si no se describe claramente lo solicitado, en el plazo de tres días naturales contados a partir de la recepción, la persona funcionaria encargada deberá prevenir a la persona solicitante para que subsane dicho requisito. La persona solicitante contará con cinco días hábiles a partir de la notificación, para proceder con la subsanación.
En caso que la información pública sea solicitada electrónicamente, deberá ser brindada a la persona solicitante igualmente en formato abierto, interoperable y accesible.
Cuando la información requerida se encontrara previamente disponible en la página electrónica institucional, se indicará a la persona solicitante, en forma sencilla, la forma de acceder a dicha información.
RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD/ACUSE DE RECIBIDO
El formulario emitirá un acuse de recibido automático, con indicación de la hora y fecha de recibo de la solicitud, posteriormente, se notificará el nombre de la persona funcionaria asignada para atender la gestión. Este comprobante se extenderá de forma electrónica, a través del medio indicado por la persona solicitante para recibir notificaciones. La Unidad de Comunicación como receptor de las solicitudes distribuirá según corresponda a las Áreas y Unidades atinentes por medio de los enlaces designados con copia a las Jefaturas quienes en último caso serán los responsables de atender la gestión.
PRINCIPIO DE COORDINACIÓN
Si la persona funcionaria encargada determina que no posee competencia para atender la solicitud de información pública y en su lugar, le corresponde a otra Área o Unidad de Mideplan, deberá trasladar la solicitud ante la persona funcionaria competente, en el plazo de tres días hábiles a partir del momento en que tuvo conocimiento de la necesidad de traslado y notificará a la persona solicitante sobre el cambio de responsable. En este caso, el plazo para dar respuesta continuará rigiendo según la fecha de recepción de la solicitud de información pública.
Si la persona funcionaria encargada concluye que lo requerido no es de competencia institucional, deberá rechazar la petición por acto motivado. Si tiene conocimiento de la autoridad externa competente para brindar la información pública, deberá remitir la solicitud a la Institución correspondiente en el plazo tres días hábiles a partir del momento en que se tuvo conocimiento de la incompetencia.
PLAZO DE RESPUESTA
La solicitud de información pública deberá ser resuelta en el plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Si debido a la complejidad de lo requerido, Mideplan necesita un plazo mayor para atender la gestión, deberá informar al solicitante dentro del plazo inicial de los diez días hábiles con la debida justificación e indicando de cuánto será la ampliación, que deberá ser razonable, proporcional y no podrá exceder el plazo de un mes.
Si se realizara la prevención contemplada punto 03, el plazo para atender la solicitud comenzará a regir a partir del momento en que la persona funcionaria encargada tenga por cumplida la prevención.
En caso de tratarse de información pública pre constituida, Mideplan deberá brindar lo solicitado de forma inmediata.
DENEGACIÓN TOTAL O PARCIAL
Cuando la información pública solicitada esté cubierta por alguna excepción normativa (la información no tiene carácter público) y se deniegue lo solicitado de forma parcial o total, la persona funcionaria encargada deberá explicar por escrito el motivo de su actuación, con la debida fundamentación jurídica.
RECURSO DE APELACIÓN
La persona solicitante podrá formular el recurso correspondiente contra el rechazo total o parcial de su solicitud de información pública ante la autoridad institucional respectiva (Despacho Ministerial), en el plazo de tres días hábiles, contado a partir de la notificación de la denegatoria.
La autoridad administrativa competente (Despacho Ministerial) tendrá el plazo de ocho días hábiles para resolver el recurso planteado, contado a partir de la recepción.
COSTO DE LA REPRODUCCIÓN
El costo de la reproducción de la información pública solicitada correrá por cuenta de la persona solicitante, a quien deberá comunicarse dicha circunstancia. Tales gastos no podrán exceder el costo de reproducción y de envío, en caso necesario. La persona funcionaria encargada procurará reducir el costo al mínimo.
QUEJA ANTE OFICIAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Si ha transcurrido el plazo contemplado en la ley sin obtener la información pública solicitada, la persona usuaria podrá presentar ante el Oficial de Acceso a la Información, la queja respectiva para la atención de la omisión de su interés.
Lo anterior, sin perjuicio de los recursos administrativos o jurisdiccionales que confiere el ordenamiento jurídico.
o si lo desea puede dirigir su consulta directamente al correo comunicacion@mideplan.go.cr