ACADEMIA

Seminario: Violencias que impiden la integración de la infancia y juventud migrante en la sociedad: xenofobia, racismo y discriminación

El 27 de septiembre se llevó a cabo la segunda sesión del seminario “Violencias que impiden la integración de la infancia y juventud migrante en la sociedad: xenofobia, racismo y discriminación” coordinado el Dr. Javier Carreón Guillén, profesor de carrera de la ENTS; y la Dra. Ana Luz Minera Castillo del Instituto de Investigaciones Antropológicas de la UNAM, en el marco de una estancia postdoctoral.

En esta segunda sesión denominada “Teoría vs práctica en materia de legislación sobre infancia y juventud migrante”, realizada de manera virtual a través del canal de YouTube de la Escuela Nacional de Trabajo Social, se contó con la participación de la Dra. Elisa Ortega Velázquez del Instituto de Investigaciones Jurídicas en la UNAM, quien abordó la temática Niñez migrante en México: La constante contradicción entre el discurso legal y la práctica.

Inició señalando que las niñas, niños y adolescentes (NNA) son sujetos plenos de derechos y requieren medidas especiales de protección. Históricamente la población NNA ha sido considerada como objeto de protección y cuidado por parte de personas adultas, principalmente de sus padres. Lo anterior ha conllevado a su invisibilización en el ámbito social, la negación a sus derechos y el ejercicio de “malos” tratos en su contra. Por otra parte, la categoría “adulto” y las características asociadas a la edad adulta (madurez, pleno desarrollo, capacidad de decidir, mayor experiencia, etc.), es ubicada en situación de privilegio frente a las categorías de “niñez” y “juventud”.

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y el Sistema Universal de Derechos Humanos representan dos ámbitos de protección, por un lado está el instrumento internacional de mayor relevancia en materia de niñez y por el otro la aceptación universal con la finalidad de detallar los derechos universales que son requisitos mínimos que los Estados deben cumplir para garantizar la protección de todas las infancias presentes en su jurisdicción.

Describió que dicha convención cuenta con cuatro principios:

  1. Principio de no discriminación.

  2. Principio de interés superior del niño.

  3. El derecho de participación y ser escuchado.

  4. El derecho a la vida, supervivencia y desarrollo.


Aunado a esto, el principio de no detención de la niñez migrante dentro del Derecho Internacional menciona que, las infancias migrantes no deben de ser detenidas, considerando que se agrava la situación de vulnerabilidad. El discurso vigente en materia de derechos humanos de NNA expresa que, todas las infancias, sin discriminación alguna, son sujetos de derecho y requieren que los Estados adopten medidas especiales de protección.

Por su parte la Dra. Alma Carmona de la UAM Cuajimalpa, participó con el tema “Mujeres migrantes que atraviesan la ruta México-Estados Unidos”, compartió parte de su investigación titulada Narrativas de violencia de las mujeres migrantes en la ruta México- Estados Unidos, que tiene como objetivo hablar de sus vivencias.

Explicó que, actualmente las mujeres conforman aproximadamente el 50% de 272 millones de personas migrantes. Puntualizó cuatro razones por las que migran:

  • Búsqueda de mejores condiciones de vida.

  • Escapar de situaciones de violencia familiar.

  • Reunirse con su familia.

  • Encontrar un empleo


Sin embargo, enfrentan situaciones de: violencia, trata y tráfico de personas, secuestros, abusos sexuales, discriminación.

Señaló que, en materia de leyes que se han generado para aminorar las situaciones de violencia que padecen en el trayecto, es importante reconocer que las mujeres viven situaciones completamente diferentes a las que viven los hombres que transitan la misma ruta.

“Es común que las mujeres al ser víctimas de delitos no denuncien, debido a que tienen miedo de que las autoridades las regresen a su país por su condición migratoria, también suelen ver a las instituciones públicas más como una amenaza que como una protección para ellas” señaló.

Al respecto refirió que, México ha adoptado diferentes instrumentos, que permiten la protección de los derechos de las personas migrantes, entre las que destacan:

  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  • Pacto de San José “Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura”.

  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”.

  • Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


Comentó que, en relación con las narrativas de violencia vividas por las mujeres migrantes expresadas en cartografías corporales, representan un “método de psicoterapia corporal que permite reconocer las heridas emocionales con el objetivo de sanarlas''.

“La aplicación del método consistió en invitar a grupos de mujeres, donde la mayoría era de Centroamérica y se les pedía participar de forma voluntaria, sin embargo solo se acercaban entre 5 y 10 mujeres, en espacios en donde llegaban a haber hasta 20 migrantes, está aplicación se realizó en albergues, uno de ellos fue el CAFEMIN. Se les pedía dibujar su figura corporal para que reflejaran en esa representación de su cuerpo situaciones como: cirugías, cicatrices, dolores físicos, emocionales, entre otros” apuntó.

En su oportunidad el Lic. Juan José Vázquez Reyes, coordinador del área de Asistencia Jurídica del Centro de Apoyo Marista al Migrante (CAMMI- A.C.), externó que, los instrumentos base para la defensa de Derechos de NNA Migrantes y Refugiados son: Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes; Ley de Migración; Ley sobre Refugiados, Protección complementaria y Asilo Político; Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; Tratados y convenciones; Jurisprudencia y opiniones consultivas.

Dentro de la Ley General de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes en el artículo 1, se menciona: “reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

La Ley sobre Refugiados, Protección complementaria y Asilo Político, artículo 20 menciona que: “Durante el procedimiento, la Secretaría tomará las medidas necesarias para garantizar el otorgamiento de asistencia institucional a los solicitantes que requieran atención especial, así como mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes”.

Dentro del ámbito de salud en la Ley de Migración, artículo 8 se menciona que, “los migrantes tienen derecho a recibir atención médica pública o privada, independientemente de su situación migratoria, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables”.

Para finalizar el Lic. Vázquez Reyes hizo algunas recomendaciones en la práctica sobre integración de NNA y defensa de sus DDHH:

  • Brindar atención con base en las facultades de la LGNNA (Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes).

  • Trabajo homologado y coordinado de acuerdo con las facultades de la LGNNA.

  • Capacitación, especialización y actualización del personal facultado para la atención a infancias y población adolescente.


Por su parte la Mtra. Lizzeth Hernández Navarro, directora ejecutiva de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescente de la Ciudad de México, al abordar el tema “Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescente”, externó que el flujograma de trabajo para atención a NNA en movilidad es: detectar, diagnosticar, determinar plan de restitución de derechos, acordar y coordinar seguimiento.

Además, para garantizar la participación de las procuradurías de protección, en el artículo 122 en la fracción II de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tipos de representaciones son:

  • Originaria: se da cuando viene madre, padre, tutora o tutor.

  • Coadyuvante: aun viniendo madre, padre, tutora o tutor las procuradurías de protección apoyan en trámites familiares, administrativos y/o penales.

  • Ausencia o suplencia: se da cuando la niña o niño no cuenta con madre, padre, tutora o tutor para representarla o representarlo.


En la representación jurídica en suplencia ante COMAR (Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados) se da el reconocimiento de la condición de refugiado y la regulación por razones humanitarias.

En la resolución administrativa, se emite la resolución correspondiente y se tienen 10 días para la notificación de esta que puede ser emitida en dos sentidos:

  • Positiva: reconocimiento de la condición de refugiadas y refugiados, protección complementaria, en ambos casos se procede a tramitar el documento migratorio ante el INM (Instituto Nacional de Migración).

  • Negativa: ante la negativa de reconocimiento se cuenta con el recurso de revisión, el cual debe ser presentado en un lapso de 15 días posteriores a la notificación.


“La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes atribuye que todas las niñas y niños que viven, transitan, y migran por México deben tener garantía de sus derechos, sin ser vulnerados” finalizó.

Para visualizar la sesión completa visita:

https://www.youtube.com/watch?v=yMvMMGeFcD0&t=20s