CONCURSO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA EN
EL I.E.S.O. CUATRO VILLAS DE BERLANGA
PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato requerirá la instrucción previa de un expediente que se impulsará por el Centro docente, haciéndolo público en el tablón de anuncios del Centro y la página web, fijando el plazo de presentación.
Una vez finalizado el plazo de solicitudes, se constituirá la mesa de contratación compuesta por los miembros de una comisión creada a tal efecto compuesta por los siguientes representantes del Consejo Escolar:
- Equipo Directivo, en representación del profesorado.
- Una persona representante del sector de madres y padres.
- La persona representante del personal laboral del centro en el consejo escolar.
El día recogido en el calendario la mesa procederá en acto público a la apertura de proposiciones presentada por los licitadores y las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en este pliego de cláusulas administrativas particulares por parte de la dirección del centro.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro del plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de esta convocatoria.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de 6 días siguientes a la notificación de la adjudicación. Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse en dicho plazo, la mesa de contratación acordará la resolución del contrato, previa audiencia del interesado, pudiéndose adjudicar el mismo a la propuesta situada en segundo lugar en el concurso.
La situación extraordinaria ocasionada por la pandemia de COVID-19 exige que lo expuesto en este contrato esté supeditado a las instrucciones que dicte la Consejería de Educación en lo referente al funcionamiento de los centros educativos.
RÉGIMEN JURÍDICO
Este procedimiento de contratación se atiene a lo indicado en el decreto 60/2019, de 21 de mayo en su artículo 23 relativo a la contratación. Se faculta a las personas titulares de los centros a ejercer por desconcentración las competencias atribuidas a la persona titular de la Consejería en lo referente a contratos menores.
Se observarán las previsiones fijadas por el artículo 20 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
Los licitadores presentarán su oferta en sobre cerrado con el lema: “CONCURSO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA EN EL I.E.S.O. CUATRO VILLAS DE BERLANGA” en la secretaría del I.E.S.O. Cuatro Villas, situado en la calle Nolasco s/n entre los días 5 y 13 de julio (ambos incluidos) del año 2022, acompañada de los siguientes documentos:
a) Instancia solicitando tomar parte en la contratación del servicio (ANEXO II del presente pliego).
b) Lista de precios ofertados (ANEXO III)
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del empresario-a individual. Si se trata de una Sociedad, se presentará la escritura de constitución de la misma debidamente inscrita en el Registro Mercantil y poder con facultades suficientes para contratar con la Administración del Estado otorgado a favor de quien firme la proposición.
d) Relación de medios personales para la prestación del servicio.
e) Medios materiales con los que se va a contar.
El adjudicatario ganador del concurso deberá aportar además los siguientes documentos en el acto de la formalización del contrato:
f) Declaración por la que el oferente se obligue al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes sobre Protección a la Industria Nacional, Legislación Social, Estatutos de los Trabajadores, Salud, Manipulación de alimentos y demás legislación que interese a la naturaleza del servicio contratado.
g) Declaración en la que el solicitante se compromete a cumplir el pliego de condiciones técnicas y particulares que se le han proporcionado previamente.
h) Recibo o fotocopia legalizada del mismo que acredite estar al corriente, en la fecha de la licitación, en el pago de la licencia fiscal del Impuesto de Actividades Económicas, correspondiente a la actividad concreta sobre la que se ofrece.
i) Certificación administrativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social de acuerdo con las disposiciones vigentes, expedidas por la correspondiente Agencia Tributaria y la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
j)Fotocopia del carnet de manipulador de alimentos
k) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, según el apartado 13.5 del la L.O. 1/1996.
ANEXO I
CONCURSO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA EN EL
I.E.S.O. CUATRO VILLAS DE BERLANGA
PLIEGO DE CLÁUSULAS Y CONDICIONES TÉCNICAS Y PARTICULARES
PRIMERA . OBJETO DEL CONTRATO
- El presente contrato tiene por objeto la regulación de la explotación del servicio de cafetería del Centro I.E.S.O. Cuatro Villas, situado en la calle Nolasco, s/n,, de la localidad de Berlanga. Dicho contrato habrá de atenerse a las prescripciones recogidas en estas bases o condiciones.
SEGUNDA . HORARIO DEL SERVICIO DE CAFETERÍA
- El horario será como mínimo de 09:30 a 12:30 horas de lunes a viernes, desde el 1 de septiembre de 2022 al 30 de junio de 2023. No obstante, y en función de las necesidades que puedan surgir, derivadas del comienzo o finalización del curso escolar, este horario podrá adaptarse una vez que la Dirección del Centro tenga pleno conocimiento de ello. Durante los fines de semana, festivos y períodos vacacionales la cafetería permanecerá cerrada.
TERCERA . LEGISLACIÓN DE REFERENCIA SOBRE LOS PRODUCTOS QUE SE DEBEN SUMINISTRAR EN LA CAFETERÍA
A) Legislación de referencia:
- Se han de tener en cuenta lo que establece la Ley 17/2011, de 5 de julio (BOE del 6 de julio), de seguridad alimentaria y nutrición, “en los centros escolares no se permitirá la venta de alimentos y bebidas con un alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y azúcares”.
- Asimismo será de aplicación el “Documento de consenso sobre la alimentación en los Centros Educativos” de 21 de julio de 2010, elaborado por los Ministerios de Educación y Sanidad (Estrategia NAOS) y revisado por diversos organismos integrados en la Federación Española de Sociedades de Nutrición, Alimentación y Dietética, así como federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos, que será de aplicación cuando en los Centros docentes se suministre al alumnado cualquier tipo de alimentación.
- También, y según establece la Orden Ministerial del 7 de julio de 1989 (BOE del 13 de julio), queda prohibida la venta de tabaco y bebidas alcohólicas.
B) Productos que pueden suministrarse:
- Los productos que se incluyen en las listas de oferta del servicio de cafetería por parte de los concursantes deberán ser de calidad normal media en el mercado, así como ser suficientes en cuanto a cantidad.
- Es necesario que los productos que se ofrezca al alumnado y al resto de personas que puedan utilizar el servicio de cafetería, sean coherentes con el fomento de hábitos de vida saludables. Considerando lo que establece la citada ley 17/2011, es preciso considerar la importancia de los riesgos nutricionales, dado el preocupante incremento de la obesidad entre la población infantil y adolescente.
- La ley incluye propuestas como sustituir la bollería industrial, dulces de chocolate, polos,
sorbetes y chucherías, por agua, zumos, frutas, sándwiches y bocadillos. Se han definido así los perfiles nutricionales que han de cumplir los alimentos y bebidas servidos y distribuidos en los Centros educativos, con relación a los nutrientes más comprometidos, cuyo exceso perjudica la salud de los niños.
- Por lo tanto, ateniéndonos a dicha Ley, en la cafetería del Centro sólo podrán venderse y servirse, siempre que cumplan los criterios nutricionales establecidos, aguas envasadas de sabores neutros, no aromatizadas ni edulcoradas, leche (entera, semidesnatada o desnatada con y sin lactosa), y derivados lácteos (leches fermentadas, yogures, batidos, etc.), con unas características nutricionales saludables en su aporte de azúcares, queso con bajo contenido en grasa; frutas frescas enteras o con un procesado mínimo; zumos de frutas naturales; frutos secos al natural (ni fritos, ni tostados con aceite, ni azucarados y con un máximo de sal), y bocadillos. Se admiten cereales de desayuno, barritas de cereales, productos de panadería (colines y tostadas), y sándwiches. Se podrán vender productos alternativos para los alumnos celíacos y diabéticos.
- No estarán permitidos los productos de bollería y repostería industrial, snacks salados (tipo patatas fritas y similares) y bolsas de golosinas.
- Siguiendo el documento de consenso sobre la alimentación en los Centros educativos aprobado el 21 de julio de 2010, por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se considerarán los siguientes criterios nutricionales para los alimentos y bebidas ofertados en el I.E.S.O. Cuatro Villas:
Tabla tomada del Documento de Consenso sobre la alimentación en los Centros Educativos. Ministerio de Educación/Ministerio de Sanidad/Estrategia NAOS. 21 de julio de 2010
CUARTA . CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
- La prestación del servicio de cafetería se destinará al profesorado, alumnado y personal no docente del Centro, así como a las personas que para una gestión o servicio acudan al mismo.
- El alumnado solo podrá permanecer en la cafetería del Centro durante el periodo de recreo, de 11:15 a 11:45 horas. No se les podrán suministrar productos fuera de este horario.
- Durante la permanencia del alumnado en la cafetería queda prohibido el uso de este recinto para otra función diferente a la que está destinada (quedando prohibidos los juegos de cartas y similares).
- No se podrá instalar ninguna máquina recreativa de ningún tipo en el recinto de la cafetería.
Será responsabilidad del adjudicatario del servicio el cumplimiento de estas normas.
QUINTA . PRECIOS DE LOS PRODUCTOS SUMINISTRADOS EN LA CAFETERÍA
- La prestación del servicio de cafetería se ajustará en cuanto a los precios de los desayunos y restantes artículos, a la lista de precios que formule el concursante, y que acompañará a la oferta que haya servido de base a la adjudicación, y se considerarán máximos sin que puedan ser objeto de revisión durante el plazo de vigencia del contrato.
- La lista de precios de cafetería deberá estar expuesta a la vista del público en las instalaciones de aquella.
SEXTA . MEDIDAS HIGIÉNICAS,ENSERES, DESPERFECTOS Y AVERÍAS
- El personal al servicio de la cafetería deberá extremar su higiene personal y utilizar todas las medidas profilácticas necesarias para preservar la salud de los usuarios, siendo necesaria la utilización de guantes en cualquier fase de la manipulación de los alimentos. Se adoptarán también las medidas en vigor recomendadas por la pandemia de COVID-19 así como las medidas establecidas en el plan de contingencia de centro.
- La aportación del menaje y enseres de la cafetería corresponderá al adjudicatario.
- El adjudicatario será el responsable del acondicionamiento previo a la apertura de la instalación, disponiendo de la primera semana de septiembre para dicha actuación.
- La limpieza de las dependencias e instalaciones de la cafetería, correrá por cuenta del adjudicatario. La limpieza de mesas y sillas se realizará tras su uso de forma individual.
- Los desperfectos y averías que se produzcan en el recinto de la cafetería que le es cedida por el Centro, durante el período de vigencia de este contrato, correrán por cuenta del adjudicatario.
- El adjudicatario será responsable del uso inadecuado de las llaves que se le entreguen para acceso a la cafetería.
SÉPTIMA. PERSONAL ENCARGADO DEL SERVICIO DE LA CAFETERÍA
Respecto al personal que emplee el adjudicatario en la prestación del servicio objeto del contrato, está obligado, en su condición de empresario, a dar cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como en materia de accidentes de trabajo. El incumpliendo de estas obligaciones por parte del adjudicatario, no implica responsabilidad alguna para el centro.
El personal que trabaje en la cafetería dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, cumpliendo las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, referido al propio personal a su cargo.
OCTAVA . OBLIGACIONES ECONÓMICAS DEL ADJUDICATARIO DEL SERVICIO
El contratista se compromete a estar al corriente en el pago de todas las cargas laborales,
sociales y fiscales derivadas de su condición de empresario, debiendo tener en todo momento a disposición del Centro los documentos que así lo acrediten y en concreto los impresos TC-1 y TC-2 de la Seguridad Social, sellados por la correspondientes oficina recaudadora.
Corresponderá al adjudicatario el abono de toda clase de impuestos, tasas, arbitrios y demás exacciones, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones de carácter fiscal de todo orden.
NOVENA . REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LAS PERSONAS O EMPRESAS QUE
PRETENDAN LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA
Para la formalización del correspondiente contrato de adjudicación del servicio de cafetería del Centro, las personas o empresas interesadas deberán reunir los siguientes requisitos a la firma del mismo:
a) Ser personas jurídicas, españolas o extranjeras, cuyos fines señalados en sus respectivos estatutos tengan relación directa con el objeto del contrato, o ser empresarios individuales, españoles o extranjeros, debidamente inscritos en el Registro Mercantil y cuya actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
b) Tener plena capacidad de obrar y no estar incursas en la prohibición que contiene el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
c) No ser funcionario en activo dependiente del Departamento Ministerial u Organismo Autónomo interesado en el contrato de asistencia.
DÉCIMA . DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato se establece desde el 1 de septiembre de 2022 al 30 de junio del 2023.
En el supuesto de no prorrogarse el servicio o al transcurrir el plazo indicado en el contrato, el adjudicatario deberá retirar los enseres de su propiedad en un plazo máximo de 15 días y garantizar la limpieza de la instalación.
UNDÉCIMA . VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS
Una vez recibidas las propuestas en el plazo establecido, éstas serán valoradas por la comisión creada con miembros del Consejo Escolar que deberá elegir la propuesta más adecuada, y que cumpla las bases establecidas para la explotación del servicio de la cafetería del I.E.S.O. Cuatro Villas. El concurso también podría declararse desierto, en caso de que no hubiera ninguna propuesta, o si las que se presenten no cumplan los requisitos establecidos en las bases. La Dirección del Centro podrá contactar con los candidatos o solicitar alguna entrevista con los posibles adjudicatarios, para que aclaren cualquier extremo de sus propuestas, en caso de existir alguna duda.
DÉCIMO SEGUNDA. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario indemnizará a los usuarios por los posibles daños ocasionados por el funcionamiento del servicio.
DÉCIMO TERCERA. RIESGO Y VENTURA
El adjudicatario gestionará el servicio a su riesgo y ventura, y este no tendrá derecho a indemnización por causas de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras y servicios; salvo las derivadas de acciones o situaciones impuestas unilateralmente por el centro que estén fuera del ámbito de este contrato.
DÉCIMO CUARTA . OTRAS CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTRATO QUE SE ESTABLEZCA, CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL MISMO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El contrato que se establezca para la explotación del servicio de la cafetería del I.E.S.O. Cuatro Villas, se regirá por las bases de este pliego, y de modo general por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que a contratos de consultoría y asistencia y de servicios se refiere.
La Dirección del Centro, podrá levantar cuando lo estime oportuno, las correspondientes actas de comprobación para asegurar que los medios personales y materiales durante el período de vigencia del contrato, se ajustan a las bases citadas. Se observarán especialmente las condiciones de sanidad, salubridad e higiene, así como la calidad de los productos alimenticios suministrados.
Serán causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las bases contenidas en el
contrato, por parte del adjudicatario; la imposibilidad física de éste, por razones que puedan justificarse (enfermedad, incapacidad o muerte); o el mutuo acuerdo entre la Administración y el susodicho adjudicatario.
Agotada la vía administrativa, todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir, se substanciarán ante la vía contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción y la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
DÉCIMO QUINTA. CRITERIO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Mejor precio en la relación de productos ofertados (ANEXO III). En caso de duda o empate, se tendrán en cuenta además:
- Los productos o servicios ofrecidos en el apartado “otros servicios y productos” del mismo anexo.
- La acreditación en la oferta de su condición de “empresa socialmente responsable” con medidas que contribuyan al cuidado del medioambiente.
Berlanga, .......... de ...........de 2022
Conocido y aceptado en su totalidad
El/La contratista
ANEXO II
INSTANCIA DE SOLICITUD PARA LA INSTALACIÓN DE UNA CAFETERÍA EN EL
I.E.S.O. CUATRO VILLAS DE BERLANGA
Don/Doña .................................................. con N.I.F. ....................... , natural de ........................................................................, mayor de edad y con domicilio en .............................................................................(domicilio completo) y teléfono ..................................., actuando en nombre propio o en representación de la empresa ..............................................., conociendo las condiciones y requisitos para ofertar a la contratación del servicio de cafetería del Centro I.E.S.O. CUATRO VILLAS, se encuentra en situación de acudir como ofertante a la misma.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que sirven de base a la contratación, que acepta incondicionalmente sus bases o cláusulas; que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración; y que se compromete en nombre propio o de la empresa a tomar a su cargo el mencionado servicio de cafetería, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, y SOLICITA le sea aceptada esta oferta según lista de precios que se adjunta. A tal efecto acompaña la siguiente documentación:
1.-
2.-
3.-
4.-
5.-
En Berlanga, a ..........de .....................de 2022
El/La solicitante
ANEXO III
LISTA DE PRECIOS
CAFÉ SOLO O CON LECHE (descafeinado, manchado, cortado, etc.):
INFUSIONES:
ZUMO NATURAL:
ZUMO BRICK O EN BOTELLA:
BATIDOS:
REFRESCOS (LATA 33 CL.):
BOTELLA DE AGUA (50 CL.):
TOSTADAS (200 gr.) (aceite, mantequilla, tomate, mermelada,...):
MEDIA TOSTADA (100 gr.) (aceite, mantequilla, tomate, mermelada,...):
BOCADILLOS (200 gr de pan) y 40 gr. de queso, jamón,...:
BOCADILLOS (100 gr de pan) y 20 gr. de queso, jamón,...:
PIEZA DE FRUTA DE TEMPORADA:
BARRITA DE CEREALES:
TORTITA DE CEREALES:
BOLSA DE FRUTOS SECOS (80/100 gr.)
OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS OFERTADOS:
ANEXO VI
PLIEGO DE CLÁUSULAS Y CONDICIONES TÉCNICAS Y PARTICULARES PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA EN EL I.E.S.O. CUATRO VILLAS
1. OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO
1.1. El objeto del contrato es la explotación del servicio de cafetería del Instituto de Educación Secundaria Obligatoria I.E.S.O. Cuatro Villas de Berlanga.
1.2. El servicio de cafetería se ejecutará según las prescripciones consignadas en este pliego y en las especificaciones que se detallan en las correspondientes prescripciones técnicas. Para lo no previsto en él se aplicará lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratación administrativa.
2. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato se establece desde el 1 de septiembre de 2022 al 30 de junio del 2023. En el supuesto de no prorrogarse el servicio o al transcurrir el plazo indicado en el contrato, el adjudicatario deberá retirar los enseres de su propiedad en un plazo máximo de 15 días y garantizar la limpieza de la instalación.
La empresa adjudicataria estará obligada a prestar el servicio en los días hábiles señalados por el calendario escolar vigente.
3. MEDIDAS A ADOPTAR POR LA SITUACIÓN SANITARIA ACTUAL
En lo referente a las medidas de higiene, sanitarias, de aforo, de funcionamiento y de cualquier otra índole puestas en marcha por la pandemia de COVID-19, se atenderá a las instrucciones dictadas por la Consejería de Educación y por las autoridades sanitarias, así como al plan de contingencia elaborado por el centro.
4. INSPECCIÓN Y PENALIDADES
4.1. A los efectos previstos en las bases anteriores, la Dirección del Centro podrá levantar,
cuando lo estime oportuno, las correspondientes actas de comprobación a fin de garantizar que tanto los medios personales como instalaciones del servicio de cafetería reúnen las condiciones óptimas de sanidad, salubridad e higiene, así como de la calidad de los productos alimenticios utilizados por la contrata.
4.2. Si por causas imputables al contratista, éste no cumpliera con sus contraprestaciones, el órgano de contratación podrá imponer las penalidades previstas en la legislación vigente de contratos de las Administraciones Públicas o acordar la resolución a que se refiere la cláusula siguiente.
5. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
5.1. Son causas de resolución del contrato, sin derecho a indemnización alguna a favor del contratista por el tiempo que reste de prestación del contrato, las previstas en artículo 16 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura
5.2.- Acordada la resolución del contrato, previa audiencia de la contratista, se dispondrá a la exigencia de una indemnización por los daños y perjuicios, que en su caso, se hayan causado a la Consejería de Educación, salvo los casos de mutuo acuerdo y muerte del/ la adjudicatario/a.
6. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Se estará a lo dispuesto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y a la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
Berlanga, .......... de ...........de 2022
Conocido y aceptado en su totalidad
El/La contratista
Fdo.: _______________________________________
CALENDARIO DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN
Publicación del concurso: 5 de julio de 2022
Plazo de presentación de solicitudes: 51 al 13 de julio de 2022
Apertura de sobres y notificación de adjudicación provisional: 14 de julio de 2022
Plazo de reclamaciones: 15 de julio de 2022
Adjudicación definitiva: 18 de julio de 2022
Formalización del contrato: 19 de julio de 2022