Justificación Legal
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo de 2006) en su texto consolidado tras la aprobación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 30 de diciembre de 2020), se refiere a la
responsabilidad de las Administraciones educativas en la formación permanente del profesorado, planificando una oferta diversificada de actividades formativas.
Esta normativa pretende que se desarrolle tanto la competencia digital del alumnado como la competencia digital docente. Se parte, para ello de una concepción de la competencia digital más moderna y amplia, acorde con las recomendaciones europeas relativas a las competencias clave para el aprendizaje permanente.
Este documento incide en la idea del desarrollo de la competencia digital, no solo como el uso de dispositivos y aplicaciones, sino desde una concepción más amplia como la que la normativa refleja, siendo el mundo digital para docentes y alumnos, un nuevo hábitat en el que la infancia y la juventud viven cada vez más: en él aprenden, se relacionan, consumen, disfrutan de su tiempo libre.
Entre los principios pedagógicos de la normativa se destaca que debe trabajarse la competencia digital, al mismo nivel que otras áreas o destrezas.
A su vez, la formación del profesorado debe tener un componente específico de competencia digital docente, siendo las Comunidades Autónomas las encargadas de la formación inicial y permanente del profesorado y de facilitar el desarrollo de una cultura digital en los centros y en las aulas.
Es conveniente destacar en este documento, la Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la digitalización del sistema educativo, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Mediante esta acción el ministerio de educación se centra en promover:
La Competencia Digital Educativa del alumnado, del profesorado y de los centros educativos.
La Digitalización de los Centros Educativos.
La Creación de Recursos Educativos Abiertos (REA) en formato digital.
Las Metodologías y competencias digitales avanzadas.
Del mismo modo, su concreción en decretos, se centra en la Recomendación 2006/962/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre competencias para el aprendizaje permanente, que integra de modo curricular la competencia digital.
Justificación Teórica
Este plan se ha guiado por el informe del Joint Research Centre Promoción de un Aprendizaje Eficaz en la Era Digital: Marco Europeo para Organizaciones Educativas Digitalmente Competentes (DigCompOrg). El Marco DigCompOrg es el primer marco de referencia europeo para mejorar la competencia digital de las instituciones educativas. Propone un enfoque conceptual común para apoyar el desarrollo de esta capacidad, que incidirá en el proceso de enseñanza y aprendizaje, infraestructura digital, colaboración, currículum, evaluación y desarrollo profesional.
Los objetivos principales del marco DigCompOrg son: fomentar la auto-reflexión y auto-evaluación dentro de las organizaciones educativas, a medida que refuerzan progresivamente su compromiso con el aprendizaje y la pedagogía digitales.
No se debe obviar, el Marco Europeo para la competencia digital del profesorado (DigCompEdu). El marco se dirige a los educadores de todos los niveles de la educación, desde infantil, primaria, secundaria, bachillerato hasta la formación profesional. Su objetivo es proporcionar un marco de referencia general para los desarrolladores de modelos de competencia digital, por ello el “Plan digital TIC”, recibirá la impronta de sus áreas:
Área 1. Entorno profesional.
Área 2. Creación y distribución de recursos digitales.
Área 3. Herramientas digitales en la enseñanza y el aprendizaje.
Área 4. Herramientas y estrategias digitales para mejorar la evaluación.
Área 5. Herramientas digitales para empoderar a los estudiantes.
Área 6. Facilitar la competencia digital de los alumnos.
De modo específico, la referencia a nivel nacional para la formación en Competencia Digital Docente (CDD) será el Marco Común de competencia Digital Docente del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado (INTEF); elemento esencial para el diagnóstico y la mejora de las competencias digitales del profesorado.
Tomando a Esteve, Castañeda y Adell (2018) es necesario comprender y ver reflejada la conceptualización que realizan desde la aproximación al marco #DigComEdu y al marco de CDD del INTEF.
(Esteve, Castañeda y Adell, 2018)
Este modelo crítico, pretende incorporar la función de docentes en el aula, el compromiso social y político o el papel de la escuela en el desarrollo comunitario. En segundo lugar, considera la complejidad de los diferentes contextos y la concepción determinista que la tecnología tiene en la sociedad.
El, Marco del INTEF, de 2017, se establecen las cinco áreas que componen la Competencia Digital Docente:
Área 1. Información y alfabetización informacional
Área 2. Comunicación y colaboración
Área 3. Creación de contenidos digitales
Área 4. Seguridad
Área 5. Resolución de problemas
https://aprende.intef.es/mccdd/
Este marco, se actualizará por el INTEF en los próximos meses durante 2022.