Selecciona el trámite y sigue los pasos que se indican.
La documentación adjunta de los diferentes apartados se puede firmar físicamente si se procede la entrega presencial de la misma o mediante CERTIFICADO DIGITAL si se envía por el buzón de la Secretaría Virtual del IES "José Manzano". En algunos trámites la gestión se realiza a través de la Secretaría Virtual de Rayuela, Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura o el Registro Electrónico General (Sede electrónica-Junta de Extremadura).
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FIRMA DIGITAL SOBRE EL DOCUMENTO (Ver imagen)
⚖️ Referencia normativa:
1º ADMISIÓN (SÓLO ALUMNADO NUEVO INGRESO)
A) Adscripción 1º ESO 30 ENE- 7 FEB (14:00h)
Sólo afecta al alumnado 1º ESO procedente de centros adscritos de Ed. Primaria.
Previo al procedimiento general de admisión.
📄 Documentación:
Solicitud y la documentación acreditativa
📤 Entrega:
Este alumnado deberá presentar una única solicitud preferentemente de manera telemática (Secretaría Virtual Rayuela). Si no fuera posible, lo hará según modelo Anexo II de la Res. 11 dic 2024 Deberá presentarse en el centro de Educación Primaria de origen.
B) Procedimiento General de Admisión 04-25 (14:00h) ABR
Para quienes deseen solicitar un centro de Educación Secundaria diferente a aquel que les corresponda por adscripción única o que han obtenido por adscripción múltiple y para quienes deseen cambiar de centro, o para quienes deseen cursar ESO y a cualquiera de las modalidades de Bachillerato
📄 Documentación:
Solicitud y la documentación acreditativa
📤 Entrega:
Una única solicitud de manera telemática (Secretaría Virtual Rayuela). Si no fuera posible, utilizará el ANEXO II de la Res. 11 dic 2024 de la SGEyFP de forma presencial.
ANEXO III. Solicitud de admisión fuera de los plazos establecidos.
MATRICULACIÓN 1-15 JUL
Concluido el proceso de admisión, los centros docentes gestionarán la matriculación a través de Rayuela. Se formalizará del 1-15 JUL según las indicaciones del centro, acreditando los requisitos de edad, los académicos para el nivel y curso a los que se pretende acceder, así como cualquier otra documentación solicitada por el centro.
Para el alumnado a quien se le haya adjudicado plaza por las comisiones de escolarización (admisión) con posterioridad al 15 de julio, el plazo de matriculación será del 2-9 SEP.
NOTA: Si, una vez finalizado el plazo de matriculación, esta no se hubiera formalizado, perderá la plaza obtenida (adscripción/admisión) quedando excluido en todas las listas de espera. Para el alumnado en edad de escolarización obligatoria que no haya presentado la matrícula en el plazo correspondiente, la comisión de escolarización procederá a adjudicar nueva plaza escolar en centro con vacante más próximo al domicilio familiar, lugar de trabajo, o zonas limítrofes. El resto del alumnado que desee continuar sus estudios no habiendo presentado la matrícula en el plazo establecido deberá presentar una nueva solicitud con anterioridad al inicio del curso escolar.
WEB: educarex.es/fp/admision-grado-basico
⚖️ Referencia normativa:
Condiciones de acceso a la Formación Profesional de Grado Básico.
a.Tener cumplidos quince años durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el tercer curso o, excepcionalmente y a criterio del equipo docente y el responsable de la orientación en el centro, el segundo curso de ESO.
c. Ser objeto de propuesta, a través del consejo orientador (Anexo y Rayuela). Es to implica que el equipo docente ha recomendado la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de grado básico. Además, se puede solicitar la incorporación por iniciativa propia, junto a los padres, madres o tutores legales, cuando el perfil vocacional del estudiante lo aconseje.
1º ADMISIÓN (JUN)
📄 Documentación:
📤 Entrega:
En las dependencias administrativas del centro que solicite como primera opción, bien de forma presencial o a través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura o por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta (requiere certificado digital)
2º MATRICULACIÓN (25-31 JUL)
📄 Documentación:
📤 Entrega:
En las dependencias administrativas del centro que solicite como primera opción, bien de forma presencial o a través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura o por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta (requiere certificado digital)
MAY-JUN SOLICITUD: Secretaría Virtual Rayuela
JUL Admitdios/Excluidos Secretaría Virtual Rayuela
MATRICULACIÓN
25 JUL 1ª Ajudicación. Secretaría Virtual Rayuela
3-9 SEP 2ª Ajudicación. Secretaría Virtual Rayuela
9-12 SEP 3ª Ajudicación. Secretaría Virtual Rayuela
16 SEP Listas de espera
⚖️ Referencia normativa:
Podrá presentar solicitud de admisión, el alumnado que:
Se incorpore por primera vez a un centro educativo públicos para iniciar alguna de estas enseñanzas.
Cotinúe en esta modalidad de enseñanzas, pero haya perdido el derecho a permanencia (no formalizado la matrícula)
Cambie de modalidad de enseñanza, ciclo y/o centro.
No hubiera estado matriculado en el 2023/24 y esté en disposición de realizar dicho ciclo formativo.
Alumnado con derecho a permanencia.
Periodo de solicitud para alumnado con derecho a permanencia 2 -11 sep 2024
Publicación de puestos escolares Anterioridad al inicio del proceso
Gestión de solicitudes por parte del centro Hasta 17 sep 2024
Publicación de los listados provisionales de admitidos y excluidos 18 sep 2024
Periodo de reclamaciones Del 19-23 sep 2024
Gestión de reclamaciones por parte del centro Hasta 27 sep 2024
Periodo de matriculación Del 30 sep - 4 oct 2024
Fecha límite para la mecanización de las matrículas por parte del centro 7 oct 2024
"Tendrá derecho a permanecer escolarizado el alumnado que haya mantenido la matrícula activa y haya superado algún módulo profesional durante el curso 2023/2024 en estas enseñanzas, siempre que no manifieste lo contrario, formalice la matrícula y la continuación no suponga el cambio de modalidad ni de centro educativo. No se considerarán superados los módulos que hayan sido objeto de convalidación."
📄 Documentación:
1. El alumnado que estuviera matriculado en el curso 2023/2024 al solicitar vacante deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Si al finalizar el curso 2023/2024 tiene pendiente de superar, (no haber cursado o calificación negativa) más del 50% de la totalidad de la carga del ciclo formativo, incluído FCT y/o Proyecto, se incorporará al plan de estudios establecido en el RD 659/2023, de 18 de julio. Para formalizar su solicitud lo hará mediante el anexo XI de la resolución de admisión y el anexo XIII en el que decide, para los módulos profesionales con calificación negativa, la opción de hacer una prueba de evaluación conforme al plan del RD 1147/2011 o cursarlo en el nuevo plan del RD 659/2023
- Si al finalizar el curso 2023/2024 tiene pendiente de superar, (no haber cursado o calificación negativa) hasta el 50% de la totalidad de la carga del ciclo formativo, incluído el módulo de FCT y/o Proyecto, podrá elegir si:
a) Permanece en el marco del RD 1147/2011. Para ello formalizará su solicitud hará uso del modelo del anexo IX de la resolución de admisión y el anexo XII donde se decide continuar en el plan de estudios y se declara haber sido informado de las connotaciones de dicha elección.
b) Se incorpora al nuevo plan de estudios establecido en el RD 659/2023. En este caso formalizará su solicitud haciendo uso del anexo X y anexo XII donde decide incorporarse al nuevo plan de estudios, declara haber sido informado de las connotaciones de dicha elección y de nuevo decide, para los módulos profesionales con calificación negativa, la opción de hacer una prueba de evaluación conforme al plan del RD 1147/2011 o cursarlo en el nuevo plan del RD 659/2023
📤 Entrega:
Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas.
A través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura. En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Por vía telemática a través del, Registro Electrónico General (Sede electrónica-Junta de Extremadura) necesario que disponga de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, podrán obtenerlos en cualquiera de las siguientes direcciones: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y https://www.cert.fnmt.es/.
Presentación de solicitudes de admisión para alumnado de nuevo ingreso Del 16 -24 sep 2024
Publicación de puestos escolares Con anterioridad al inicio del proceso
Gestión de solicitudes por parte del centro Hasta 1 oct 2024
Publicación de la situación provisional en Rayuela 2 oct 2024
Periodo de reclamaciones Del 2 - 4 oct 2024
Gestión de reclamaciones por parte del centro 7 - 8 oct 2024
Publicación de la situación definitiva en Rayuela 10 oct 2024
Matrícula on-line Del 10-16 oct 2024
Periodo de cotejo de la documentación Hasta 8 nov 2024
📄 Documentación:
El interesado, o su representante legal en caso de ser menor de edad, presentará una única solicitud donde señalará sólo un Ciclo Formativo de Grado Medio o Grado Superior y los módulos profesionales de éste en los que desea ser admitido por orden de preferencia, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones.
La no cumplimentación de los campos considerados como obligatorios impedirá la presentación telemática de la solicitud. En este sentido, será obligatorio solicitar admisión en Itinerario Personal para la Empleabilidad I con el objetivo de que el alumnado pueda superar la formación en prevención de riesgos laborales y realizar la estancia en empresa u organismo equiparado.
Las personas interesadas podrán otorgar su consentimiento a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud, para que publique su condición de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en los listados de adjudicación. No obstante, previa petición escrita a la dirección del centro en el que presentaron la solicitud, todo participante podrá acceder al resultado detallado de las personas que compiten con ellos por una vacante escolar.
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA: La solicitud de admisión se debe acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias, para cada caso. ⇒(VER)
📤 Entrega:
La solicitud se cumplimentará y presentará de forma telemática en la Secretaría virtual Rayuela, mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, DNI electrónico, o a través de las claves de acceso a la citada plataforma.
A fin de que quede constancia del proceso realizado, automáticamente se emitirá un recibo justificativo que incluirá la fecha y hora de presentación, el número de entrada de registro, los datos relevantes de la solicitud y, en su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario o instancia presentada, en aplicación del artículo 16.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
MATRÍCULACIÓN DE ALUMNADO DE NUEVO INGRESO
📤 Entrega:
El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los módulos profesionales solicitados, confirmará su matrícula de forma on-line en la Secretaría virtual Rayuela. En la misma deberá elegir los módulos profesionales en los que desea matricularse, de entre aquellos en los que hubiera obtenido plaza, respetando el límite máximo de 1000 horas lectivas.
Durante el periodo establecido en el calendario de actuaciones, el sistema informático permitirá al alumnado cambiar la opción u opciones consignadas en la matrícula.
Si a lo largo de este plazo no se procede a su formalización, la persona solicitante quedará excluida del proceso y la vacante será ocupada por otra en los términos recogidos en el resuelvo vigésimo cuarto.
LISTAS DE ESPERA Y ADMISIÓN EXTRAORDINARIA
Publicación en Rayuela de las listas de espera 10 oct 2024
Llamamiento por lista de espera Del 17-25 oct 2024
Último día para la mecanización de las matrículas por parte de los centros 25 oct 2024
Finalizado el período de matriculación del alumnado de nuevo ingreso, se generarán listas de espera de cada módulo profesional, respetando el orden de la lista de adjudicación definitiva.
2. Formarán parte de estas listas los aspirantes que han participado en el procedimiento y no han obtenido plaza en los módulos solicitados, independientemente del cupo por el que desean acceder.
3 Podrán incorporarse al final de estas listas de espera las personas interesadas que no hayan presentado la solicitud dentro de los plazos previstos.
4. Del mismo modo, y en la línea de lo recogido en el artículo 31.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, con el objetivo de garantizar la formación permanente, la integración social y la inclusión de las personas adultas con especiales o que hayan sido excluidas del proceso
por incumplimiento de los términos exigidos dificultades de inserción en el mercado de trabajo, podrán incorporarse a estas listas los adultos con experiencia laboral que no reúnan las condiciones académicas establecidas en los resuelvos octavo y noveno. En tal caso, el
reconocimiento de la formación se hará en términos de certificación, pudiendo solicitar el certificado profesional o título correspondiente cuando se reúnan los requisitos de acceso exigidos.
📄 Documentación:
5. La incorporación de los solicitantes de los apartados 3 y 4 será a continuación de los que ya integraban las listas de espera y en orden en función del momento de presentación de la solicitud, según el modelo del anexo IV.
📤 Entrega:
Presencial: Secretaría IES
El llamamiento por parte del centro será ordenado, personal y no público vía telefónica al número consignado en la solicitud y que habrá sido publicado en el correspondiente listado definitivo de datos de solicitantes. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato,debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento anterior. Una vez realizado el llamamiento en el plazo establecido en el calendario de actuaciones, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.
ADMISIÓN EXTRAORDINARIA (25 oct - 8 nov 2024)
📄 Documentación:
Los candidatos contarán con un plazo de 24 horas naturales para la formalización de la matrícula, utilizando para ello el modelo recogido en el anexo VIII o el formato auto rellenable a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente, educarex.es/eda.
📤 Entrega:
Presencial: Secretaría IES
OTRAS ACTUACIONES
Presentación de la solicitud de traslado Del 11 nov 2024 al 31 mar 2025
Límite de matriculación en estas enseñanzas Hasta el 31 ene 2025
ALUMNADO CON FCT Y/O PROYECTO PENDIENTE
Periodo de matriculación extraordinario en el módulo de FCT y/o Proyecto Del 8 al 14 ene 2025
Debe realizarse en la primera semana de clases y estar debidamente justificada. La confección actual ha tenido en cuanta los principios pedagógicos y legales prescriptivos, las materias optativas elegidas y las recomendaciones docentes de los equipos educativos recogidas en actas de evaluación.
📄 Documentación:
📤 Entrega:
Presencial: Secretaría IES
⚖️ Referencia Normativa:
El cambio de Modalidad en Bachillerato (1º o 2º) implica además solicitar de nuevo admisión en el centro educativo.
📄 Documentación:
📤 Entrega:
Presencial: Secretaría IES
⚖️ Referencia Normativa:
📄 Documentación:
📤 Entrega:
Presencial: Secretaría IES
⚖️ Referencia Normativa:
Instr. 14/2024 SGE. Decimoséptima.– Matrícula en 2.º de Bachillerato con materias pendientes.
1. Según establece el Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la C.A. de Extremadura, el alumnado que, habiendo cursado segundo de Bachillerato, haya obtenido evaluación negativa en algunas materias, podrá optar por repetir el curso completo o por matricularse únicamente de las materias no superadas. Quien tuviera, además, materias no superadas de primero, deberá matricularse también de estas.
2. Los centros educativos permitirán, si es viable organizativamente, que el alumnado que no opte por repetir el curso completo, si así lo demanda y previo compromiso por escrito de aprovechamiento, pueda asistir como oyente a las clases de las materias que tiene superadas, con objeto de mejorar su preparación para la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU). En ningún caso esta medida podrá suponer aumento de grupos ni de la plantilla de profesores del centro.
📄 Documentación:
📤 Entrega:
Presencial: Secretaría IES
⚖️ Referencia Normativa:
Decimoséptima.– Matrícula en 2.º de Bachillerato con materias pendientes.
3. La opción de repetir el curso completo conlleva la renuncia irrevocable por escrito a las calificaciones obtenidas en las materias de dicho curso que el alumnado hubieran aprobado. El escrito de renuncia se dirigirá a la dirección del centro hasta el 1 de octubre de 2024. Dicho escrito se archivará con el expediente del alumno y mediante diligencia, extendida por la Secretaría del centro con el visto bueno de la dirección, se consignará la renuncia en el apartado de observaciones del expediente académico y del historial académico del alumno o de la alumna.
Esta repetición computará a los efectos del límite de permanencia del alumnado cursando Bachillerato en régimen ordinario, establecido en cuatro años.
📄 Documentación:
Mod. Solicitud Bach. 3 años Archivo/ Hacer una copia.
Documentación justificativa
📤 Entrega:
Presencial: Secretaría IES
⚖️ Referencia Normativa:
1. El alumnado podrá realizar el Bachillerato en tres años académicos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen, según lo dispuesto en la Orden de 16 de abril de 2024 por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato en tres cursos académicos, en régimen ordinario, en centros docentes que imparten el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El alumnado interesado deberá presentar su solicitud, acompañada de la documentación justificativa, durante el período de matriculación, preferentemente en la secretaría del centro educativo donde quiera cursar estudios de Bachillerato.
3. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.2. de la Orden, los centros educativos, a través de sus direcciones, remitirán, en un plazo máximo de 5 días hábiles tras la finalización del periodo de matrícula, la documentación presentada por el alumnado interesado a la Delegación Provincial de Educación correspondiente para que sea informada por la Inspección de Educación y elevada a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, cuyo titular dictará resolución concediendo una autorización que tendrá carácter individual o desestimando la solicitud presentada.
Una vez resuelta favorablemente dicha solicitud, esta circunstancia se hará constar en el expediente académico del alumno o alumna, y se adjuntará al mismo una copia de la resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional. Asimismo, quedará
constancia de esta medida en el historial académico y en las actas de evaluación
📄 Documentación:
Mod Solicitud Pruebas Extra. ESO 2024 Archivo/ Hacer una copia.
📤 Entrega:
Presencial: Secretaría IES
⚖️ Referencia Normativa:
Decimoquinta.- Pruebas o actividades personalizadas extraordinarias para la obtención del título de Graduado en ESO por el alumnado que no lo haya obtenido al finalizar la etapa.
1. La realización de estas pruebas o actividades extraordinarias se llevará a cabo según lo dispuesto en la Orden 22 mar 2024 por la que se regulan las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias para la obtención del título de Graduado en ESO en la Comunidad Autónoma de Extremadura por el alumnado que no lo haya obtenido al finalizar la etapa.
2. Las solicitudes para realizar las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias se presentarán en la primera quincena del mes de marzo y deberán celebrarse o entregarse en la segunda quincena del mes de mayo.
3. A estos efectos, los centros deberán planificar en su PGA tanto el calendario de realización de las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias como todos los demás extremos necesarios para su organización y desarrollo
educarex.es/eda/pruebas-libres-fp.html
NOV-DIC Solicitudes
ABR-MAY Pruebas
educarex.es/eda/titulo-bachiller
ENE Solicitudes
ABR Pruebas
BACHILLERATO
📄 Documentación:
Archivo/ Hacer una copia.
Documentación justificativa (si es posterior a ABR)
📤 Entrega:
Presencial: Secretaría IES
⚖️ Referencia Normativa: DECRETO 109/2022 Ordenación y Currículo Bachillerato
Art. 13. Anulación de matrícula.
1. Con el fin de no agotar el número de años durante los cuales se puede permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario, los alumnos y las alumnas, o sus representantes legales en el caso de tratarse de menores de edad, podrán solicitar libremente durante el primer trimestre del curso la anulación de la matrícula. La solicitud se dirigirá a la dirección del centro en que el alumno o la alumna cursen sus estudios o a la de aquel al que esté adscrito el centro donde reciben enseñanzas. La dirección del centro resolverá de manera motivada, para lo que podrá recabar los informes que estime pertinentes. Asimismo, con idéntico fin y siguiendo el mismo procedimiento, antes de la realización de la evaluación ordinaria, se podrá solicitar la anulación de matrícula cuando concurran circunstancias excepcionales y justificadas de enfermedad prolongada, laborales, familiares u otras con análoga consideración que impidan a los alumnos y las alumnas la asistencia a clase o la normal dedicación al estudio.
2. La matrícula así anulada no se tendrá en cuenta a los efectos del cómputo de los cuatro años de permanencia en estas enseñanzas. El centro facilitará a los alumnos y a las alumnas la información referida a este procedimiento en el momento de su matriculación.
FP - PRESENCIAL
📄 Documentación:
Anexo III (FP presencial). Archivo/ Hacer una copia.
Documentación justificativa
📤 Entrega:
Presencial: Secretaría IES
⚖️ Referencia Normativa:
Art 17. Renuncia a matrícula. (Orden_20_jun 2012_evaluación_FP presencial)
1. La renuncia a matrícula supondrá causar baja en todos o parte de los módulos profesionales en que esté matriculado el alumno y, por consiguiente, no será evaluado en ninguna de las convocatorias correspondientes al curso. Podrá solicitarse por una sola vez la renuncia a la matrícula, tanto en oferta parcial como en oferta completa.
2. La renuncia a la matrícula completa supone la pérdida a la condición de alumno en el ciclo formativo correspondiente al año académico en que conste matriculado y supone la pérdida de la reserva de plaza en el mismo ciclo formativo y mismo centro de forma definitiva. En las modalidades de oferta parcial, la renuncia a la matricula supondrá la pérdida de la condición de alumno en los módulos profesionales para los que solicita renuncia.
3. Podrá solicitarse por el alumno a la dirección del centro, antes de finalizar el mes de abril, en modelo establecido en el Anexo III (FP presencial). La dirección del centro concederá la renuncia a matricula mediante resolución, según el modelo establecido en el mencionado Anexo III, que se comunicará al interesado. Una copia de dicha resolución se adjuntará al expediente académico del alumno.
FP - A DISTANCIA
📄 Documentación:
Anexo XXII- FP online 24-25 Archivo/ Hacer una copia.
Documentación justificativa
📤 Entrega:
Presencial: Secretaría IES
⚖️ Referencia Normativa: RES 9 AGO 24 Admision_y_Matricula/FP a_Distancia
PLAZOS DE RENUNCIA VOLUNTARIA DE MATRÍCULA
PLAN DE ESTUDIOS RD 1147/2011, 29 JUL. Hasta el 8 de noviembre de 2024
ALUMNADO RD 659/2023, 18 JUL. Hasta el 30 de mayo de 2025
La dirección del centro concederá la renuncia a matricula mediante resolución, según el modelo establecido en el mencionado anexo XVII que se comunicará al interesado. Una copia de dicha resolución se adjuntará al expediente académico del alumno.
La renuncia de matrícula conlleva:
- Pérdida del derecho a evaluación y a examen.
- Pérdida del derecho de asistencia a clase.
- Pérdida del derecho de reserva de plaza para el curso siguiente.
- No corre convocatoria.
- No se devuelven las tasas pagadas.
Recibirás la confirmación de la renuncia en tu dirección de correo electrónico.
📄 Documentación:
Modelo de solicitud de devolución de ingresos indebidos (Mod. 735)
Justificación del ingreso indebido.
Declaración expresa del medio elegido por el que haya de efectuarse la devolución.
Alta de terceros, debidamente firmada y sellada por la entidad bancaria.
Acreditación de la representación, en su caso. Modelo de inscripción de representación voluntaria para medios electrónicos.
📤 Entrega:
Presencial: (buscar oficina)
⚖️ Referencia Normativa:
Devolución de ingresos indebidos - Juntaex.es
Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
WEB: educarex.es/fp/simultaneidad-ensenanzas
FP PRESENCIAL / A DISTANCIA
PODRÁN simultanearse entre ellas, con las de la modalidad a distancia y/o semipresencial, o con otras enseñanzas, SIEMPRE que haya compatibilidad en todos los horarios y la carga horaria total de ambas enseñanzas no podrá superar 1.500 horas en módulos cursados de manera simultánea o 150% de la que tenga mayor carga horaria
PROCEDIMIENTO:
A) El alumnado que desea matricularse de su segunda enseñanza en la SECRETARÍA DE UN CENTRO, gestionará en dicho centro educativo la simultaneidad, dentro de los plazos de la 2ª matricula.
📄 DOCUMENTACIÓN:
Mod. Solicitud Simultaneidad de estudios (Presencial) / Anexo XXI Solicitud Simultaneidad de estudios 24-25 (A distancia)
Fotocopia compulsada del documento de identificación oficial en vigor correspondiente.
Certificado de matriculación firmado por el secretario y con el visto bueno del director
informe de la dirección del centro, junto a los documentos anteriores a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, quién deberá enviar el expediente, junto con el informe del Servicio de Inspección, a la DGFPIIE, para que emita la resolución que corresponda sobre dicha solicitud.
📤 ENTREGA:
Presencial: Secretaría IES
B) Si la 2ª matrícula se realiza de forma AUTOMÁTICA (secretaría virtual rayuela), como admisión a ciclos formativos en oferta presencial completa (sin lista de espera ni oferta modular parcial) o admisión de ciclos formativos a distancia para alumnado con derecho a permanencia y para nuevo alumnado (sin lista de espera ni oferta modular parcial). Es el primer centro, donde está matriculado, el que tiene que gestionar la simultaneidad porque esta matrícula (la primera en el tiempo) queda anulada del proceso de volcado automático.
C) Cuando se quiere mecanizar una matrícula en el MISMO CENTRO de módulos del MISMO CICLO formativo de DISTINTO CURSO, el propio centro educativo puede realizar la simultaneidad de oficio.
CONVALIDACIÓN
1. En lo relativo a convalidaciones entre materias de la ESO y el Bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, será de aplicación lo establecido en el RD 4/2023, de 17 de enero, por el que se modifica el RD 242/ 2009, de 27 de febrero. En el ámbito autonómico, la referencia será la Orden 19 jun 2024 por la que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la ESO y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, en la C. A. de Extremadura.
2. El procedimiento de solicitud de convalidación o exención se ajustará a lo dispuesto en los art 4 y 6 de la Orden 19 jun 2024.
3. El alumnado que obtenga la convalidación o exención de una materia en Educación Secundaria no estará obligado a asistir a las clases de dicha materia. Cada centro educativo determinará en su ROF la atención educativa que deba prestarse a este alumnado durante ese periodo, así como el compromiso de estos con la atención que reciban.
4. Tanto en ESO como en Bachillerato, las materias objeto de convalidación o exención no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media de la etapa.
📄 DOCUMENTACIÓN:
3. El plazo para presentar la solicitud será durante el período de matriculación del curso académico y en los meses de septiembre y octubre.
4. Con la solicitud de convalidación se adjuntará el certificado académico que acredite la superación de las materias o asignaturas requeridas para la convalidación. El alumnado que curse simultáneamente los cursos correspondientes para la convalidación podrá presentar el certificado académico que acredite la superación de las materias o asignaturas, hasta la fecha en que se lleve a cabo la última sesión de evaluación de las enseñanzas que incluyan la materia pendiente de convalidar. En otro caso, la materia o asignatura figurará como pendiente.
5. La persona que ejerza la dirección del centro docente resolverá la solicitud de forma expresa y motivada, en el plazo de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud. En el caso de alumnado que curse simultáneamente estas enseñanzas, el plazo de 15 días para resolver se computará desde la presentación del certificado académico que acredite la superación de las materias.
6. Contra la resolución podrá el interesado/a interponer recurso de alzada ante el Delegado Provincial de Educación correspondiente.
7. En los documentos de evaluación correspondientes a cada enseñanza se utilizará el término Convalidada y el código CV en todos los casos, en la casilla referida a la calificación de las materias o asignaturas objeto de convalidación.
8. Las materias objeto de convalidación se considerarán como materias superadas a efectos del número de materias requeridas para la obtención del título, en su caso. Estas materias no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.
9. Cada materia o asignatura sólo podrá ser utilizada una única vez para las convalidaciones establecidas en la presente orden.
10. La solicitud de convalidación podrá realizarse con independencia de que el centro docente imparta la materia. Para ello, solicitará la matrícula de la materia objeto de convalidación solo a efectos administrativos
HORARIOS INTEGRADOS
📄 DOCUMENTACIÓN:
Solicitud de Horarios Integrados (Conservatorio) 1-15 de julio
Octava. 2. AI objeto de simplificar los procedimientos administrativos, el instituto podrá solicitar al conservatorio la verificación de los datos relativos a la matricula en las enseñanzas profesionales de música necesarios para la admisión en el centro o en el programa.
Octava. 6. Las solicitudes de participación presentadas fuera de este plazo podrán ser atendidas si quedaran plazas vacantes en el programa, una vez realizada la adjudicación, según se establece en la disposición siguiente.
Novena. 1. El IES publicará la relación de solicitantes del programa en los tres días hábiles siguientes al término del plazo establecido en la base octava. Novena.
Novena. 2. Antes del 20 de julio, la Comisión coordinadora del programa proceder· a elaborar la relación de solicitantes que obtendrían plaza en el programa. La citada relación se hará pública en los tablones de anuncios de los centros
educarex.es/fp/convalidaciones
Artículo 21. Procedimiento para solicitar las convalidaciones.
1. Las convalidaciones cuyo reconocimiento correspondan a la DIRECCIÓN DEL CENTRO donde se encuentra matriculado el alumno, se tramitarán conforme al siguiente procedimiento:
a) Las solicitudes de convalidación de módulos profesionales se entregarán en el plazo de un mes a contar desde el primer día lectivo del curso académico. No obstante, cuando el hecho causante de la convalidación se produzca en un momento posterior, podrá solicitarse a lo largo del curso.
b) La solicitud de convalidación se formalizará en el modelo que se incluye como Anexo IV de esta orden, e irá acompañada de copia compulsada de la certificación académica oficial de los estudios cursados o, en su caso, el certificado de profesionalidad o la acreditación de alguna unidad de competencia obtenida mediante el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. El centro incorporará dicha documentación al expediente académico del alumno.
c) La dirección del centro resolverá la petición extendiendo el documento que se incluye como Anexo V de esta orden, comunicándoselo al interesado.
d) En el caso de un centro privado, la dirección deberá remitir la solicitud y documentación a la que hacen referencia los apartados anteriores al centro público al que estuviera adscrito, siendo la dirección de éste último quien resuelva la petición de convalidación.
2. Las convalidaciones cuyo reconocimiento corresponde a la CONSEJERÍA con competencias en materia de educación de la Junta de Extremadura se tramitarán conforme al siguiente procedimiento:
a) El alumnado cumplimentará la solicitud que se incluye como Anexo XVII y la presentará en el centro donde se encuentre matriculado, aportando la documentación en la que basa su petición, en los plazos establecidos en el apartado 1 a) del presente artículo.
b) La dirección del centro incorporará una certificación en la que se haga constar que el alumno está matriculado en el ciclo formativo para el que solicita la convalidación y la remitirá a la Dirección General con competencias en materia de formación profesional.
c) Una vez resuelta la solicitud de convalidación se dará traslado al centro educativo el cual se lo notificará al alumno solicitante.
3. Las convalidaciones cuyo reconocimiento corresponde al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Cultura y Deporte, se tramitarán conforme al procedimiento indicado en el artículo 4 de lo Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre:
a) La solicitud de convalidación se presentará en los plazos establecidos en el apartado 1 a) del presente artículo ante el Director del centro docente en el que el alumno o alumna se encuentra matriculado/a, para lo que el solicitante deberá presentar:
- El modelo de instancia cumplimentado establecido a tal efecto en el anexo VI de la presente orden, indicando de forma expresa en la solicitud el código y la denominación exacta de los módulos profesionales para los que solicita la convalidación, establecidos en los reales decretos de los títulos.
- La justificación documental oficial de estar matriculado en las enseñanzas o en los módulos profesionales para los que solicita la convalidación.
- La justificación documental oficial de los estudios cursados mediante original o fotocopia compulsada, en el caso de tratarse de módulos profesionales de otros títulos de formación profesional, en la que figure la superación de dichos módulos.
- La justificación documental oficial de los estudios universitarios cursados mediante original o fotocopia compulsada de las materias o asignaturas cursadas, y los programas oficiales, debidamente sellados por el centro universitario correspondiente.
b) Las solicitudes de convalidación, junto con la justificación documental, debidamente revisada, se remitirán por el Director del centro docente autorizado a la Subdirección General de Orientación y FP del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3. Hasta tanto no se resuelvan las solicitudes, el alumnado que esté pendiente de convalidación de algún módulo profesional deberá asistir a las actividades lectivas y será evaluado.
4. El reconocimiento de la convalidación se hará constar en el expediente académico mediante la correspondiente diligencia.”.
Art 22. Exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo.
1. Según lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, se podrá determinar la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral.
2. Podrán solicitar dicha exención el alumnado que acredite una experiencia laboral correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con el ciclo formativo en el que se halle matriculado.
📄 DOCUMENTACIÓN:
3. La solicitud de exención total o parcial del módulo de FCT se ajustará al modelo del Anexo VII (presencial) Exención FCT. A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral:
a) Los trabajadores por cuenta ajena deberán presentar una certificación, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad Laboral a la que estuvieran afiliados, de la vida laboral del solicitante, en la que consten las empresas, la categoría laboral (grupo de cotización) y los periodos de contratación, así como certificación de las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en las que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina donde conste la categoría laboral y el periodo de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomos y un certificado de alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036), con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración responsable del interesado de las actividades más representativas.
c) Los trabajadores voluntarios o becarios deberán presentar un certificado de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a la misma.
d) Los solicitantes podrán adjuntar otros documentos admitidos en derecho, que permitan ampliar la información sobre su experiencia laboral, con objeto de facilitar la resolución de la solicitud de exención total o parcial del módulo de FCT.
📤 ENTREGA:
Presencial: Secretaría IES
4. La solicitud, junto con la documentación antes citada, se presentará al menos un mes antes de la fecha de inicio del módulo de FCT cuya exención se pretende obtener. A tal efecto, los expedientes iniciados por alumnos que cursan estas enseñanzas en un centro privado deben incluir, además, los documentos siguientes:
a) Certificado de la dirección del centro en el que conste la fecha prevista de inicio del módulo de FCT.
b) Informe del equipo docente de dicho centro, conforme a lo establecido en el punto siguiente.
5. La documentación aportada será objeto de revisión y estudio por el equipo docente que imparte el ciclo formativo al alumno, con objeto de emitir un informe en el que, basándose en los resultados de aprendizaje del módulo de FCT que deben adquirirse, se expresará la pertinencia de conceder la exención total o parcial, tal como se establece en el Anexo VIII.
6. La dirección del centro público correspondiente, a la vista del informe emitido por el equipo docente, resolverá la solicitud sobre la exención total o parcial del módulo de FCT. La resolución únicamente surtirá efecto si el equipo docente decide, en la sesión de evaluación correspondiente, el acceso del alumno a la realización de dicho módulo profesional y, en consecuencia, se incorporará en el Acta de Calificación Final del Ciclo Formativo que se emita inmediatamente tras la toma de dicha decisión.
7. La resolución de la exención, que será motivada, se comunicará por escrito al interesado para su conocimiento en el modelo previsto en el Anexo IX, al menos con veinte días naturales de antelación al comienzo de las actividades propias del módulo de FCT. Igualmente se remitirá una copia al tutor de dicho módulo para su conocimiento y el del equipo docente, y otra se incorporará al expediente académico del alumno.
8. Si la exención fuese total, se hará constar en los documentos de evaluación del modo previsto en el artículo 6 de esta orden. Si la exención fuera parcial, el equipo docente programará las actividades necesarias cuya superación permita al alumno obtener la calificación de “Apto” en dicho módulo profesional.
9. Los interesados podrán presentar por escrito ante la dirección del centro, reclamación a la resolución adoptada en el plazo de dos días hábiles desde la comunicación; en ella se harán constar las alegaciones que justifiquen la disconformidad con la citada resolución.
10. La Dirección del centro público correspondiente, vistas las alegaciones del escrito, comunicará al reclamante, en el plazo de dos días hábiles, la ratificación o la modificación razonada de la resolución adoptada.
11. Cuando tras el proceso de revisión persista desacuerdo con la resolución de la solicitud de exención total o parcial del módulo de FCT, el interesado podrá solicitar por escrito a la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación, que eleve la reclamación al Servicio de la Inspección Educativa de la Delegación Provincial de Educación correspondiente. La dirección del centro público, en un plazo no superior a dos días hábiles, remitirá, junto a la solicitud inicial, el expediente completo de la reclamación y, si procede, un informe sobre las alegaciones expuestas por el reclamante.
12. El Servicio de Inspección analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan y elevará un informe a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación sobre la concesión de la exención solicitada. Para ello podrá contar con el asesoramiento de funcionarios de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades propias de la familia profesional del ciclo formativo al que pertenece el módulo de FCT cuya exención se solicita.
13. La Delegación Provincial de Educación y Cultura acordará la resolución que proceda, que en todo caso será motivada, y la comunicará inmediatamente al director del centro público para su aplicación y traslado al interesado. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa
Fotocopia DNI y compulsa de familia numerosa (si procede)
Entrega toda la documentación en la Secretaría del Centro.
Antes de matricularse en las PAU, debe solicitar Título de Bachillerato o CFGS.
1. 📄 INSCRIPCIÓN (Bachillerato) o (CFGS).
Entregar en Secretaría del Centro del 18-24 de Mayo (antiguos alumnos 14-17 mayo). Graban los datos en la web de la UEx y te esperas 5’ te generan el recibo para pago en Banco o Cajero. Pago online requiere el paso de 24h.
2. 🔐 CREDENCIALES IDUEX y PINWEB
DNI / NIE (sin espacios) > “CONTINUAR”.
Comunicación del pin temporal, el correo electrónico y el teléfono móvil de contacto > “CONTINUAR” (*En el caso de que advierta errores póngase en contacto con el Negociado de Acceso de BA / CC, generando un ‘tique’ o incidencia CAU- UEx.)
Mensaje: AVISO IMPORTANTE, envío por correo electrónico/SMS de Pin Temporal (caduca a los 30 min., tendría que iniciar desde el principio) > “CONTINUAR”, se introducirá el pin temporal recibido > “INICIAR SESIÓN”.
Tomar nota de su IDUEX (usuario).
Introducir el PINWEB (contraseña) de su elección.
3. 💵 PAGO
Dos opciones:
Metálico en una Oficina Bancaria o Cajero habilitado (Santander,Liberbank o Ibercaja).
Online (con tarjeta de crédito). Portal de Servicios UEX (Gestión de Recibos). Podrá generar el "recibo" en pdf ("Resguardo de Matrícula") y entregarlo en la Secretaría del centro
4. 📨 ENTREGAR TODA LA DOCUMENTACIÓN
Pago, fotocopia del DNI y compulsa del Título Familia Numerosa (si procede) en la Secretaría del centro.
FP PRESENCIAL
📄 Documentación:
Justificante de enfermedad, obligaciones familiares, trabajo, ...
📤 Entrega:
Presencial: Secretaría IES
⚖️ Referencia Normativa:
ORDEN_20_jun 2012_evaluacion_fp_presencial (modificacion_jun_2022) / TextoConsolidado
Artículo 16. Renuncia a convocatorias.
1. Con el fin de no agotar el límite de convocatorias de evaluación previstas, el alumnado o sus representantes legales podrán renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias del curso académico de todos o algunos de los módulos profesionales del ciclo formativo en el que haya formalizado la matrícula, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno o la alumna.
b) Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por la dirección del centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.
c) Desempeño de un puesto de trabajo.
d) Ritmo bajo de adquisición de conocimientos que impida abarcar la totalidad de los módulos del curso unido a un elevado interés, gran dedicación y trabajo por parte del alumnado. Todo ello,apreciado por el equipo educativo del grupo, que lo reflejará en el informe que se recoge como Anexo XVI a esta orden y que irá firmado por el tutor del grupo previa reunión del equipo educativo. La renuncia a la convocatoria de un módulo profesional supone la pérdida de todos los derechos académicos inherentes a ese módulo en el curso académico en el que efectúe la renuncia.
2. La solicitud de renuncia a la convocatoria se presentará en el centro, según modelo establecido en el Anexo II, junto con la documentación acreditativa con una antelación mínima de 15 días naturales respecto a la fecha prevista para las evaluaciones, salvo para la evaluación que tenga lugar en septiembre que el plazo finaliza el 30 de junio. La Dirección del centro resolverá en el plazo máximo de diez días, lo comunicará al interesado, incorporará una copia de la resolución al expediente académico del alumno y se indicarán en las actas de evaluación mediante el término “Renuncia Convocatoria”.
3. En caso de renuncia, la convocatoria no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo máximo de las establecidas para el módulo correspondiente.
FP A DISTANCIA
ALUMNADO DEL PLAN DE ESTUDIOS DEL RD 1147/2011, 29 JUL
EVALUACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES
Finalización plazo renuncia convocatoria ordinaria Hasta el 15 nov 2024
Finalización plazo renuncia convocatoria extraordinaria Hasta el 13 dic 2024
EVALUACIÓN DEL MÓDULO DE FCT
Finalización plazo renuncia convocatoria ordinaria Hasta el 28 feb 2025
Finalización plazo renuncia convocatoria extraordinaria Hasta el 6 jun 2025
ALUMNADO DEL RD 659/2023, 18 JUL
Finalización plazo renuncia convocatoria ordinaria Hasta el 6 jun 2025
Finalización plazo renuncia convocatoria extraordinaria Hasta el 11 jul 2025
📄 Documentación:
Justificante de enfermedad, obligaciones familiares, trabajo, ...
📤 Entrega:
Presencial: Secretaría IES
⚖️ Referencia Normativa: RES Matr. /Admisión FP A distancia 24-25(pgn 33)
📄 Documentación:
📤 Entrega:
Presencial: Secretaría IES
⚖️ Referencia Normativa:
📄 Documentación:
Archivo/ Hacer una copia.
📤 Entrega:
Presencial: Secretaría IES
⚖️ Referencia Normativa:
📄 Documentación:
📤 Entrega:
Presencial: Secretaría IES
⚖️ Referencia normativa:
ORDEN 20 JUN 2012 (consolidada) Ev, promoción, acreditación CCFF (Art 14 bis)
Instrucción Ev. CF de cada curso
PROTOCOLO:
Presentarla debidamente cumplimentada y firmada, con registro de entrada
Las copias las entregará el profesor/a de la materia en la hora de tutoría, así podrá informar de los errores cometidos, criterios de calificación, etc.
Cuando se produzca una solicitud de copias de varias materias al mismo tiempo, se solicitará a cada docente implicado de forma independiente (una solicitud por cada profesor/a de materia).
El solicitante tendrá que abonar en concepto de tasas por copias de documentos, 0,10€ por página. La primera copia no se abona.
Recoger las copias en el plazo de 7 días hábiles, a contar desde el siguiente a la solicitud si se trata de una sola prueba o un solo profesor/a.
Las copias deben ser recogidas por el firmante de la solicitud.
📄 Documentación:
📤 Entrega:
Presencial: Secretaría IES
⚖️ Referencia normativa: Referencia normativa (art.7)
PROTOCOLO:
HECHOS PUNTUALES. Como norma general desde la app de iRayuela puede notificar la ausencia que se va a producir. Notificar ausencia / Fecha/ Horas /Motivos. La falta que se genere la justificará posteriormente el tutor. Puede también enviar un correo por rayuela a "cargos directivos del IES" notificando el hecho y autorizando la salida.
También dispone de dos modelos de autorización de salida del centro:
📄 Documentación:
📤 Entrega:
Presencial: Secretaría IES
⚖️ Referencia normativa:
PROTOCOLO:
Documento de autorización salida del centro en ciertas materias
📄 Documentación:
Autorizac. Clases fuera del recinto del centro (Archivo/ Hacer una copia)
📤 Entrega:
Presencial: Secretaría IES
⚖️ Referencia normativa:
PROTOCOLO:
1º Los delegados/as (o en su defecto subdelegado/as) en sesión extraordinaria se reunen y aceptan o no la participación.
2º Cada grupo rellena el modelo 02 con el alumnado de cada clase que quiere adherirse a la convocatoria
📄 Documentación:
01. Delegados (Archivo/ Hacer una copia)
02. Grupos (Archivo/ Hacer una copia)
📤 Entrega:
Presencial: Secretaría IES
⚖️ Referencia normativa:
📄 Documentación:
📤 Entrega:
Presencial: Secretaría IES