Los tutores legales pueden notificar la ausencia de sus hijos por la app iRayuela o con justificante hasta tres días posterior al día de ausencia.
La escolarización es obligatoria hasta cumplir los 16 años.
ENSEÑANZA PRESENCIAL:
1.- Cuando la suma total de faltas de asistencia sin justificar en la materia/módulo correspondiente, supere la cantidad de horas semanales más una de dicha materia/ módulo, se le NOTIFICARÁ (apercibimiento, advertencia) y se le comunicará al Tutor. Por ejemplo, una asignatura de 4h. semanales, con 5 h. sin justificar se podría iniciar el procedimiento.
2.- Si las faltas de asistencia sin justificar, superan la cantidad del apercibimiento multiplicada por 4, se dará por superado el límite y se inicia el proceso de PÉRDIDA DEL DERECHO A EVALUACIÓN CONTINUA
Artículo 18. Anulación de matrícula por inasistencia.
1. En la modalidad presencial, la asistencia a las actividades de formación es la condición necesaria que mantiene vigente la matrícula en el ciclo formativo.
2. Podrá acordarse de oficio la anulación de matrícula en las enseñanzas de formación profesional en los siguientes supuestos:
a) Si una vez iniciado el curso escolar y transcurridos quince días lectivos continuados, se observa la no incorporación o la inasistencia injustificada del alumno a las actividades lectivas.
b) Desde el inicio del curso escolar, cuando el alumno acumule un número de faltas de asistencia injustificadas igual o superior al 20 por 100 de las horas de formación en el centro educativo que correspondan al total de los módulos en que el alumno se halle matriculado, excluyendo para el cálculo los módulos profesionales pendientes de cursos anteriores, si los hubiere, y los que hayan sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria. La dirección del centro, a propuesta del tutor del grupo de alumnos, acordará la anulación de matrícula que se hubiera formalizado.
3. La anulación de matrícula del alumno en el ciclo formativo por las causas establecidas en este artículo se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Alcanzado el límite del 20 por 100 de faltas no justificadas o cumplidos los quince días de inasistencia continuada sin justificar, el Director del centro comunicará al alumno o a sus representantes legales que se va a proceder a la anulación de matriculación, concediéndole un plazo de diez días naturales para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio en el que quede constancia que el interesado ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, el Director del centro resolverá lo que proceda.
b) La resolución adoptada, que será motivada, se comunicará al alumno o a sus representantes legales y podrá ser recurrida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el titular de la Delegación Provincial de Educación. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa.
c) Una copia de la resolución de la anulación de la matrícula se adjuntará al expediente académico del alumno.
4. A los efectos previstos en el apartado anterior, se consideran faltas justificadas las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por la dirección del centro. El alumno aportará la documentación que justifique debidamente el motivo de las ausencias.
5. El alumno cuya matrícula sea anulada por inasistencia, perderá la condición de alumno del ciclo formativo y, en consecuencia, no será incluido en las actas de evaluación final. Además, en los centros sostenidos con fondos públicos, perderá el derecho de reserva de plaza como alumno repetidor, y si desea continuar en el futuro dichas enseñanzas habrá de concurrir de nuevo al proceso general de admisión que esté establecido.
6. Los centros registrarán las faltas de asistencia a las actividades lectivas. El tutor deberá informar a los alumnos de las particularidades del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro referidas a este asunto y en especial, del carácter presencial obligatorio - según modalidad - y del número de faltas de asistencia no justificadas que dan lugar a la anulación de la matrícula como del procedimiento regulado en este artículo.
PÉRDIDA DERECHO EVALUACIÓN CONTINUA
¿Qué alumnos mantienen la evaluación continua?
El alumnado mantiene el derecho a la evaluación continua cuando:
Entrega al menos, el 50 % de las actividades on line propuestas por el profesorado.
El plazo máximo para el cumplimiento del anterior requisito será el 24 de mayo , para la convocatoria de junio, y el 17 de julio para la convocatoria de septiembre.
¿Cuándo se le comunica al alumno si tiene derecho a evaluación continúa o no?
El profesorado indicará al alumnado a fecha de día 30 de abril, lo siguiente:
Alumnado que tiene evaluación continua en esa fecha o están en capacidad para obtenerla en el plazo del 1-24 de mayo. Este alumnado podrán:
Entregar de nuevo las tareas correspondientes a una calificación superior a 3 pero inferior a 5.
Terminar las tareas no entregadas con anterioridad, necesarias para completar la evaluación continua en el periodo comprendido entre el 1-24 de mayo.
Entregar tareas para subir nota.
Alumnado que no tienen evaluación continua, porque a esa fecha no tiene entregada ninguna tarea o tienen entregadas menos del 25% de las tareas en cómputo anual.
Estos alumnos y alumnas deberán entregar el 100% de las tareas en el periodo comprendido entre el 1-24 de mayo.
¿Qué beneficios tiene un alumno que mantiene la condición de evaluación continua?
El alumnado que no haya obtenido calificación positiva en la evaluación final ordinaria de junio, en alguna de las dos partes, prueba presencial o actividades/tareas propuestas, quedará pendiente de superar la parte correspondiente en la convocatoria extraordinaria de septiembre del curso académico vigente.
ANULACIÓN DE MATRÍCULA
¿Cuál es el período lectivo de estas enseñanzas? 1 de octubre - 30 de junio de cada curso académico.
En la modalidad semipresencial, las tutorías colectivas presenciales ¿son obligatorias? Si.
Si el alumno o alumna no puede asistir a las tutorías colectivas presenciales, ¿Qué puede hacer? Deberá informar al inicio de curso de la tutoría que se ajusta más a sus posibilidades con los horarios que el centro educativo de referencia le proporcionará con tiempo suficiente para hacer la matrícula.
¿En qué casos podrá ausentarse? Se consideran faltas justificadas las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumnado, atención a familiares por enfermedad o dependientes, o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por la dirección del centro. El alumnado aportará la documentación que justifique debidamente el motivo de las ausencias.
¿En qué casos se procede a dar de baja de oficio al alumnado en la modalidad semipresencial?
a) Si una vez iniciado el curso escolar y transcurridos quince días lectivos continuados, se observa la no incorporación o la inasistencia injustificada del alumno a las actividades lectivas.
b) Desde el inicio del curso escolar, cuando el alumno acumule un número de faltas de asistencia a las tutorías presenciales, injustificadas igual o superior al 30 por 100 de las horas de formación de las mismas en el centro educativo que correspondan al total de los módulos en que el alumno se halle matriculado, excluyendo para el cálculo los módulos profesionales que hayan sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria. La dirección del centro, a propuesta del tutor del grupo de alumnos y alumnas, acordará la anulación de matrícula que se hubiera formalizado.
¿En qué casos no se dará de baja al alumnado?
El alumnado de la modalidad semipresencial, que acumule más del 30% de faltas justificadas a las tutorías obligatorias presenciales no se le dará de baja en el ciclo formativo, siempre y cuando el alumno se haya puesto en contacto con el tutor o tutora, por algún medio (telefónicamente, correspondencia, a través de la plataforma @vanza) y haya remitido el 50% de las actividades propuestas por el profesorado en su programación en el tiempo establecido para ello.
¿Con qué porcentaje se procederá a la anulación de la matrícula?
El alumno o la alumna que acumule más del 30% de faltas injustificadas a las tutorías presenciales obligatorias, se procederá a la anulación de matrícula del alumno.
¿Cuál es el procedimiento de anulación de matrícula?
Alcanzado el límite del 30% de faltas no justificadas o cumplidos los quince días de inasistencia continuada sin justificar, la dirección del centro le comunicará al alumno que se va a proceder a la anulación de matrícula, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio en el que quede constancia que la persona interesada ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo y teniendo en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, la dirección del centro resolverá lo que proceda. La resolución adoptada, que será motivada, se comunicará al alumno o alumna o a sus representantes legales y podrá ser recurrida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el titular de la Delegación Provincial de Educación. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa.
¿Cuáles son las consecuencias de la anulación de matrícula?
El alumnado cuya matrícula sea anulada por inasistencia, perderá la condición de alumno o alumna del ciclo formativo y, en consecuencia, no será incluido en las actas de evaluación final. Además, en los centros públicos, perderá el derecho de reserva de plaza como alumno o alumna con derecho a permanencia y si desea continuar en el futuro dichas enseñanzas habrá de concurrir de nuevo al proceso general de admisión que esté establecido.
¿En qué momento se realiza la anulación de matrícula por inactividad?
Para la modalidad teleformación la dirección del centro podrá proceder a dar de baja de oficio al alumnado que no haya accedido a la plataforma de educación virtual @vanza en el plazo de un mes desde el inicio de las actividades lectivas.