Condición reconocida de discapacidad:
En este apartado hay que distinguir quién es la persona que acredita la discapacidad. Así:
Por discapacidad en el alumno o la alumna solicitante:
a) Entre el 33% y el 64% ambos incluidos: 3 puntos.
b) Igual o superior al 65%: 5 puntos.
Por discapacidad en alguno de los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/ o acogimiento del menor de la persona solicitante:
a) Entre el 33 % y el 64 %, ambos incluidos: 2 puntos.
b) Igual o superior al 65 %: 3 puntos.
Por discapacidad en alguno de los hermanos/as de la persona solicitante:
a) Entre el 33 % y el 64 %, ambos incluidos: 1 punto.
b) Igual o superior al 65 %: 2 puntos.
Este supuesto se acredita de oficio o, en caso de negativa, mediante copia del certificado de reconocimiento de dicha condición así como el grado de discapacidad en vigor expedido por la Consejería competente en la materia.