DECRETO LEGISLATIVO 1485 LEY DE DIGNIFICACIÓN Y CATALOGACIÓN
Esta ley está conformada por 11 capítulos, con el objetivo de mejorar la calidad educativa en el país.
DE LA CATALOGACIÓN. Este capítulo está conformado por 4 artículos los cuales nos hablan sobre la relación que tienen los miembros del Magisterio Nacional con el Estado, y el papel que tiene la catalogación del Magisterio al realizar la clasificación de personas que se dedican a la enseñanza.
DE LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL. Conformada por 7 artículos los cuales nos hablan sobre la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional abarca y protege a las personas que profesionalmente se dedican al magisterio, en los diferentes niveles y áreas de trabajo.
DE LAS CATEGORÍAS DOCENTES TRANSITORIAS. Conformada por un solo artículo y varios incisos. Los docentes en servicio, a la fecha de la promulgación de la presente ley, continuarán en sus cargos siempre que les hayan sido adjudicados legalmente.
DE LA OPOSICIÓN. Conformada por 6 artículos, los cuales nos hablan al presentarse una vacante, el Ministerio de Educación Pública pedirá a la Dirección de Estadística Escolar y Escalafón, la nómina de los docentes catalogados, cuya clasificación sea necesaria al puesto por llenarse y procederá a nombrar a quien tenga mejor punteo dentro del nivel educativo, pero si se diera el caso de que hubiera varios candidatos para cualquiera de los cargos que esta ley contempla, que pertenezcan al mismo nivel y catalogación, y que en la selección que establece el artículo inmediato anterior resultaren con igual punteo.
DE LA CAPACITACIÓN Y NIVELACIÓN. Conformada por 5 artículos. Están obligados a tomar los programas de capacitación y nivelación, los docentes que no tengan la categoría titular, de acuerdo con el reglamento respectivo.
DEL REGISTRO DE CLASES, PUNTOS Y ASCENSOS. Este capítulo está conformado por 9 artículos, que nos hablan sobre la superación profesional, la calidad de los servicios y méritos obtenidos, serán evaluados por la Junta Calificadora de Personal y registrados detalladamente en las clases y niveles educativos.
DE LA JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL Y SUS ATRIBUCIONES. Conformada por 5 artículos, que nos hablan sobre la clasificación de los docentes protegidos por esta ley, se crea la Junta Calificadora de Personal, con sede en la capital de la República, la cual estará integrada por maestros escalafonados como Por un presidente, un vicepresidente, dos vocales y un secretario, miembro del Consejo Técnico de Educación, director del nivel educativo correspondiente, representante en cada nivel educativo que acreditarán las organizaciones magisteriales con personería jurídica, pero para optar a estos cargos deberán estar en una clase especifica.
DE LOS NOMBRAMIENTOS, TRASLADOS, PERMUTAS Y REMOCIONES. Conformada por 5 artículos. Podrán servir cargos docentes, técnicos o técnico-administrativos en el ramo de educación, de conformidad con el artículo 12 quienes estén escalafonados y registrados en la clase y nivel de educación requerida para cada cargo conforme el mismo artículo.
DISPOSICIONES GENERALES. Este capítulo está conformado por 7 artículos los cuales nos hablan sobre los docentes catalogados conforme esta ley, que desempeñen puestos de enseñanza en los establecimientos privados, se les computará puntos en la forma establecida por la presente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Conformada por 13 artículos. Las acumulaciones de puntos se comprueban anualmente y se totalizarán cada cuatro años para cada docente. En los cuatro años 80 puntos, equivalente al 100% de calificación, para ello se calificaran aspectos como tiempo de servicio, calidad, superación, méritos especiales, servicio extra-cargo.