Artículo 1 El presente código regula las relaciones entre el capital y el trabajo, colocándolas sobre una base de justicia social a fin de garantizar al trabajador las condiciones necesarias para una vida normal y al capital una compensación equitativa de su inversión.
Artículo 2 Son de orden público las disposiciones contenidas en el presente código y obligan a todas las empresas, explotaciones o establecimientos, así como a las personas naturales.
Se exceptúan: 1.- Las explotaciones agrícolas o ganaderas que no ocupen permanentemente más de diez (10) trabajadores
2.- Los empleados públicos nacionales, departamentales y municipales. Se entiende por empleado público aquel cuyo puesto ha sido creado por la constitución, la ley, decreto ejecutivo o acuerdo municipal. Las relaciones entre el estado, el departamento y el municipio y sus servidores, se regirán por las leyes del servicio civil que se expidan
3.- Las disposiciones que el presente código declare solo aplicables a determinadas personas o empresas. En caso de emergencia nacional de carácter grave, los trabajadores que en los proyectos del estado se paguen por planillas quedarán sujetos al régimen establecido en el presente artículo.
Artículo 6 Se consideran representantes de los patronos y en tal concepto obligan A estos en sus relaciones con los demás trabajadores: los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y en general las personas que en nombre de otro, ejerzan funciones de dirección o de administración.
Artículo 21 Se presume que toda relación de trabajo personal esta regida por un contrato de trabajo.
Artículo 22 Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos (2) o más patronos, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.
Artículo 23 El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su patrono, pero nunca asumir sus riesgos o perdidas.
El código de trabajo contiene normas especiales que determinan las clases de contratos para los trabajadores de la empresa privada o gobierno.
Además, establece la importancia que toda persona que labora posee, así como los derechos y deberes tiene que cumplir.
Para el cumplimiento de éstas normas, el Ministerio de Trabajo y Prevención Social vela por el desempeño de las relaciones empleado-empleador, personal-patrón u obrero-patronales, con el objetivo de establecer leyes que procuren mantener un equilibrio y respeto entre los dos agentes.
De acuerdo al artículo 77 del Código de Trabajo, son algunas causas justas de despido:
Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada, durante dos días laborales completos y consecutivos o durante seis medios días laborales en un mismo mes calendario.
Cuando el trabajador revele los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos.
Cuando el trabajador sufra la pena de arresto mayor o se le imponga prisión correccional por sentencia ejecutoriada.
Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.
El artículo 116 expone que:
La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno (06:00 – 18:00 horas) no puede ser mayor de 8 horas diarias, ni exceder de un total de 48 horas a la semana.
La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno (18:00 – 06:00 horas) no puede ser mayor de 6 horas diarias, ni exceder de un total de 36 horas a la semana.
De acuerdo con el artículo 133: establece que “Las vacaciones no son compensables en dinero, salvo cuando el trabajador que haya adquirido el derecho a gozarlas no las haya disfrutado por cesar en su trabajo cualquiera que sea la causa. Se prohíbe al trabajador prestar sus servicios a cualquier persona durante el período de vacaciones”.
De acuerdo al artículo 61, los patronos tienen obligación de conceder licencia con goce de sueldo a los trabajadores en los siguientes casos:
Cuando fallece el cónyuge o de la persona con la cual estuviese unida de hecho el trabajador, o de los padres o hijos, tres días.
Cuando contrajera matrimonio, cinco días.
Por nacimiento de hijo, dos días.
Cuando el empleador autorice expresamente otros permisos o licencias y haya indicado que estos serán también retribuidos.
Para responder a citaciones judiciales por el tiempo que tome la comparecencia y siempre que no exceda de medio día dentro de la jurisdicción y un día fuera del departamento de que se trate.
Por desempeño de una función sindical, siempre que esta se limite a los miembros del Comité Ejecutivo y no exceda de seis días en el mismo mes calendario, para cada uno de ellos.
Según el artículo 152 del Código de Trabajo:
“La madre trabajadora gozará de un descanso retribuido con el ciento por ciento (100%) de su salario durante los treinta (30) días que precedan al parto y los cincuenta y cuatro (54) días siguientes”.
Los días que no pueda disfrutar antes del parto, se le acumularán para ser disfrutados en la etapa post-parto, de tal manera que la madre trabajadora goce de ochenta y cuatro (84) días efectivos de descanso durante ese período.
Por unidad de tiempo (por mes, quincena, semana, a) día u hora).
Por unidad de obra (por pieza, tarea, precio alzado)
Por participación en las unidades, ventas o cobros c) que haga el patrono, pero en ningún caso el trabajador deberá asumir los riesgos de pérdidas que tenga el patrono.
Artículo 61
d) Dar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, debiendo suministrarlos de buena calidad y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes,siempre que el patrono haya convenido en que aquéllos no usen herramienta propia.
g) Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que éste pierda cuando se vea imposibilitado para trabajar por culpa del patrono.
Artículo 62. Se prohíbe a los patronos:
a) Inducir o exigir a sus trabajadores que compren sus artículos de consumo a determinados establecimientos o personas.
b) Exigir o aceptar dinero u otra compensación de los trabajadores como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquiera otra concesión o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general.
c) Obligar o intentar obligar a los trabajadores, cualquiera que sea el medio que se adopte, a retirarse de los sindicatos o grupos legales a que pertenezcan o a ingresar a unos o a otros.
d) Influir en sus decisiones políticas o convicciones religiosas.